CNE - Resolución 1181 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1181 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 1181 DE 2023 (15 de febrero de 2023)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA LA QUEJA ANÓNIMA y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG2022-017699.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico remitido el 13 de julio de 2022 al correo de esta Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, por medio de la plataforma Riesgos 360 , se allega informe técnico correspondiente a un ri esgo reportado por anónimo, en los siguientes términos:
“(…)
Datos de Riesgo: Id Riesgo: 718
Tipo de Riesgo: Ataque personalizado en redes sociales contra candidata / o Coordenadas: POINT (-73.12349931813479 7.117744162456462) Fecha de creación: 2022-05-29 07:19:00.104
Fecha de validación: 2022-05-29 13:32:48.075”
Con la denuncia se anexó el siguiente material probatorio:Resolución 1181 de 2022 Página 2 de 9
Fecha de validación: 2022-05-29 13:32:48.075”
Con la denuncia se anexó el siguiente material probatorio:Resolución 1181 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA LA QUEJA ANÓNIMA y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-017699.
1.2. Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2022-017699.
1.3. El 07 de septiembre de 2022, fueron posesionados por el Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 20222026. En sala plena de la Corporación del 08 de septiembre de 2022, se decidió que los asuntos que estaban asignados al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, pasaran a conocimiento de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, dentro de los cuales se encuentra el expediente de la referencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
2.1.1 Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 1181 de 2022 Página 3 de 9
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grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
(…)”
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infr acción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un p lazo de quince (15) días para responderlos.
2.2 EN CUANTO A JURADOS DE VOTACIÓN:
DECRETO 2241 DE 1986
para responderlos.
2.2 EN CUANTO A JURADOS DE VOTACIÓN:
DECRETO 2241 DE 1986
“ARTICULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador.
ARTICULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación”.Resolución 1181 de 2022 Página 4 de 9
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2.3 DEL DELITO DE FRAUDE AL SUFRAGANTE
CÓDIGO PENAL
“ARTÍCULO 388. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o
2.3 DEL DELITO DE FRAUDE AL SUFRAGANTE
CÓDIGO PENAL
“ARTÍCULO 388. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental."
3. CONSIDERACIONES
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el L egislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
● Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
1Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistr ado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución 1181 de 2022 Página 5 de 9
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● Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de
Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la informa ción con el fin de obtener el voto ciudadano, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
● La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, d el voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
● La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta4, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta4, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Por otra parte , la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración – correctiva y disciplinaria, está
2Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido p or ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2 013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.
Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 1181 de 2022 Página 6 de 9
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subordinada a las reglas del debido proceso que deben observarse en las aplicaciones de las mismas por la comisión de delitos, con los matices apropiados de acuerdo con los bienes jurídicos afectados con la conducta informada en la queja.
Ahora bien, Los jurados de votación son ciudadanos que, en representación de la sociedad civil, atienden a los sufragantes el día de las elecciones y realizan el conteo de los votos, al mismo tiempo que salvaguardan el proceso electoral desde el inicio y hasta el final del escrutinio de mesa. Están encargados de cumplir una función pública transitoria y de forzosa aceptación. Se encargan de manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de mesa. Para realizar estas labores deben capacitarse en las charlas que programa la Registraduría en todo el país, y complementar su formación con las cartillas, material audiovisual y contenidos web.
4. CASO CONCRETO
La plataforma Riesgos360, remitió queja realizada de manera anónima, donde se informa que
cartillas, material audiovisual y contenidos web.
4. CASO CONCRETO
La plataforma Riesgos360, remitió queja realizada de manera anónima, donde se informa que en la red social Facebook, en el perfil del señor Johan Arias, brinda información falsa sobre como marcar los tarjetones, lo que configuraría una presunta realización de propaganda electoral falsa, la cual se enmarcaría dentro de la conducta estipulada en el artículo 388 del Código penal.
Al respecto del material probatorio, se adjuntó a la queja 2 fotografías, una en la que se observa un perfil de Facebook de Johan Aria s (Aldair), y otra donde indica : “Soy jurado de votación y en la capacitación nos dijeron que para hacer valida la alianza entre el ingeniero Rodol fo e Ingrid Betancourt se debe marcar ambos en el tarjetón”.
Se debe precisar que el Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.
En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias, para verificar la infracción a la nor mativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.Resolución 1181 de 2022 Página 7 de 9
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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA LA QUEJA ANÓNIMA y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-017699.
Ahora bien, en aras de definir la competencia de la Corporación, resulta necesario abordar los ejes temáticos de importancia relacionados con la competencia que tiene El Consejo Nacional Electoral respecto del tema propaganda electoral.
El Consejo Nacional Electoral asume el conocimiento de los asuntos relacionados con propaganda electoral extemporánea, entendida ésta como aque l despliegue publicitario en tiempos no previsto por la ley, que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral; así lo dispone el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el CNE se encuentra facultada para adelantar actuaciones administrativas e imponer sanciones en aquellos eventos en que los ciudadanos quebranten la normatividad vigente.
Así mismo, analizado en debida forma el tema de la competencia se concluye que no es del Consejo Nacional Electoral, el asumir el conocimiento de la queja objeto de estudio, como quiera que la competencia de la Corporación se ciñe a asuntos relacionados con propaganda electoral extemporánea que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral.
En consecuencia, la regulación de redes sociales no es una de las funciones asignadas por la constitución al Consejo Nacional Electoral, sino que por el contrario corresponde a la autoridad competente sancionar la conducta que atenta y perturba el derecho con el que cuenta la
En consecuencia, la regulación de redes sociales no es una de las funciones asignadas por la constitución al Consejo Nacional Electoral, sino que por el contrario corresponde a la autoridad competente sancionar la conducta que atenta y perturba el derecho con el que cuenta la sociedad a disfrutar del uso de redes sociales.
Adicionalmente es de aclarar que las elecciones presidenciales se llevaron a cabo los días domingo, 29 de mayo de 2022 (Primera vuelta de las elecciones presidenciales) y domingo 19 de junio de 2022 (Segunda vuelta de las elecciones presidenciales).
Así pues, en consideración a que los hechos descritos se escapan de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 5, se da traslado del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 250 , 275 a 278 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 599 de 2001 , Ley 1864 de 2017 y Ley 1952 del 2019 o Código General Disciplinario a través de las cuales se consagra la competencia de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
5 “ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa
verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.Resolución 1181 de 2022 Página 8 de 9
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y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para conocer e investigar acerca de los hechos manifestados en la queja anónima.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, frente a la solicitud realizada anónimamente y, en consecuencia, se ordena el traslado y el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-017699.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima con Rad. 2022-017699, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR POR COMPETENCIA por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme al artículo 56 del Código de
de la Corporación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR POR COMPETENCIA por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través del correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG2022-017699, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la plataforma Riesgos360, correo, soporte@it270.com.
De no ser posible la notificación Por correo electrónico, se notificará por aviso de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 69 de la L ey 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación los oficios para el cumplimento de lo ordenado en la presente resolución.Resolución 1181 de 2022 Página 9 de 9
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ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición
ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-017699.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitres (2023).
FABIOLA MARQUÉZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 15 de febrero de 2023.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos. Asesoría Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: Alejandra Gutiérrez Cortés.
Revisó: Julie Carolina Armenta Calderón.
Radicado: CNE-E-DG-2022-017699.