CNE - Resolución 1184 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1184 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1184 DE 2023 (15 de febrero)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 13 de la Ley 1475 de 2011 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO 1.1. El 28 de octubre de 2021, con oficio CNE-E-2021-022148, el ciudadano Francisco Alberto Aldana Gutiérrez presentó queja por la financiación irregular de la campaña electoral a la Alcaldía del Municipio del Guamo, Tolima, periodo (2020 -2023), del candidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, con fuente de financiación prohibida (persona que desempeña funciones públicas).
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 04 de noviembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. CNE-E-2021-022148, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 12 de noviembre de 2021, se abrió indagación preliminar y se ordenó al
expediente, radicado No. CNE-E-2021-022148, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 12 de noviembre de 2021, se abrió indagación preliminar y se ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política remitir el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía del Municipio del Guamo, Tolima, para el periodo (20202023), del candidato RAFAEL MONROY GUZMÁN.
2.3. Mediante oficio CNE-I-2021-003049-FNFPCE-900 de 29 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación dio respuesta al requerimiento de 12 de noviembre de 2021.
2.4. Mediante auto del 01 de abril de 2022, se requirió al Ejército Nacional de Colombia, a fin de que certificara si el ciudadano DIEGO FERNANDO DÍAZ TORRES pertenece o perteneció a las fuerzas militares.Resolución 1184 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
2.5. El 21 de junio de 2022 el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL dio respuesta al auto del 01 de abril de 2022, mediante radicado CNE2.5. El 21 de junio de 2022 el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL dio respuesta al auto del 01 de abril de 2022, mediante radicado CNEE-DG-2022-016082.
2.6. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.7. Mediante la Resolución No. 5021 de 02 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió “abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del señor RAFAEL MONROY GUZMÁN y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, periodo (2020-2023)”.
2.8. El PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U el 25 y 29 de noviembre de 2022, con radicados No CNE-E-DG-2022-025502 y CNE-E-DG-2022-025635, respectivamente, presentó descargos, y solicitó la práctica de prueba.
2.9. El 29 de noviembre de 2022, bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-025593, el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, presentó descargos.
2.10. Mediante auto de 13 de diciembre de 2022, se ordena la práctica de prueba solicitada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , dentro del proceso
2.10. Mediante auto de 13 de diciembre de 2022, se ordena la práctica de prueba solicitada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , dentro del proceso
No. CNE-E-2021-022148.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN, a la Alcaldía del Municipio del Guamo, Tolima, para el periodo (2020 - 2023).
3.2. Formularios E -6 CO y E -8 CO de inscripción de la candidatura del señor RAFAEL MONROY GUZMÁN, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , para la Alcaldía del Municipio del Guamo, Tolima , para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 1184 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
3.3. Oficio No. 2022306001307211: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.9 de 21 de junio de 2022 del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional .
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.9 de 21 de junio de 2022 del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional .
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías , así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará , vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías . (…)”.
4.1.2. LEY 130 DE 1994
Esta ley estatutaria faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 001 de 12 de enero de 2023.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 3 9 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONESResolución 1184 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2. Ley 1475 de 2011
La presente ley establece como fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales las siguientes: “ARTÍCULO 27 . FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto la s que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de perso nas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar
administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar. ”
(Subrayado fuera de texto)
La misma ley, establece como conducta irregular de las organizaciones políticas, permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibida: “ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas”. (…)Resolución 1184 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
4.3. Ley 1437 de 2011.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden imponer sanciones a los administrados, así:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debi da y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la financiación de las campañas electorales
responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la financiación de las campañas electorales
En el régimen electoral colombiano se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren dineros es tatales bajo los mecanismos del anticipo y la reposición de votos, y recursos de origen privado, los de los partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas1.
La Constitución Política, prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas realizar contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, de la siguiente manera:
“ARTICULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas pro hibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura”.
En concordancia con lo anterior y con el ánimo de garantizar los principios de igualdad y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares, el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, señala la prohibición de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales de recibir aportes “que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros
la prohibición de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales de recibir aportes “que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular”. 1 Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 1184 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
Ahora, en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 se determinó como conducta irregular de los partidos y movimientos políticos, la siguiente:
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.” (Negrita fuera de texto).
A su turno, además de la infracción predicable de los partidos y movimientos políticos, se establecieron las sanciones a imponer, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades
“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(...).”
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral el ejercicio preferente en la competencia y procedimiento pa ra imponer sanciones a partidos y movimientos políticos .
5.2. De los empleados públicos de las Fuerzas Militares
La Constitución Política asignó la función pública de defensa permanente de la Nación a las Fuerzas Militares, así:
movimientos políticos .
5.2. De los empleados públicos de las Fuerzas Militares
La Constitución Política asignó la función pública de defensa permanente de la Nación a las Fuerzas Militares, así:
“ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.Resolución 1184 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
En consecuencia, el Decreto 1070 de 2015, p or el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Adminis trativo de Defensa, determina que las Fuerzas Militares hacen parte del Sector de Defensa, junto al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional:
“ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.2. Sector Defensa. Para los efectos previstos en la presente Sección, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas”.
Sección, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas”.
La misma normatividad reguló el escalafón y la jerarquía de la planta de pe rsonal de las Fuerzas Militares, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 3. ESCALAFÓN DE CARGOS.
El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definición de la función operacional, logística, administrativa, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentarán para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO 6 . JERARQUÍA.
La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
Ejército Oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
Oficiales Superiores
Coronel Teniente Coronel
OFICIALES
Ejército Oficiales Generales
General
Mayor General
Brigadier General
Oficiales Superiores
Coronel Teniente Coronel Mayor”. (Negrita fuera de texto).
Al respecto, el Decreto 1214 de 1990 , por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, señala :Resolución 1184 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
“ARTÍCULO 4º. EMPLEADO PUBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de De fensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.” (Negrita fuera de texto).
Así las cosas, son empleados públicos del Ministerio de Defensa, aquellas personas que desempeñen un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional .
5.3. De la caducidad de la facultad sancionatoria
desempeñen un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional .
5.3. De la caducidad de la facultad sancionatoria
La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.
En las investigaciones administrativas que adel anta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debi da y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.
Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:
funcionario encargado de resolver. (…)”.
Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:
“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”2.
Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente 2 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Resolución 1184 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación.
5.4. CASO EN CONCRETO Mediante oficio CNE-E-2021-022148, el señor Francisco Alberto Aldana Gutiérrez presentó
agotado la notificación.
5.4. CASO EN CONCRETO Mediante oficio CNE-E-2021-022148, el señor Francisco Alberto Aldana Gutiérrez presentó queja por la pretensa financiación irregular de la campaña electoral a la Alcaldía del Municipio del Guamo, Tolima, periodo (2020-2023), del candidato RAFAEL MONROY GUZMÁN, así: “En mi calidad de ciudadano de a pie, residente en el municipio del Guamo y por ser conocedor, que el señor RAFAEL MONROY GUZMÁN actual alcalde , acudió a un Oficial del Ejército Nacional en Servicio Activo para que financiara su campaña a la Alcaldía de este municipio para el período 2 020 /2023. Y quien aportó la suma de 20 millones de pesos en dos tractos de 10 millones. Siendo este un impedimento para el Oficial del Ejé rcito y una burla hacia ese alto Tribunal Electoral por parte del señor MONROY GUZMAN RAFAEL, al haber reportado dentro de su planilla de aportes a su campaña, al señor Oficial coronel DIAZ TORRES FERNANDO, excomandante del Batallón Patriotas en la ciudad de Honda”.
Como quiera que dentro del proceso se requería de la práctica de prueba, a través de auto de 12 de noviembre de 2021, se requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional a fin de que remitiera a este despa cho el informe de ingresos y gastos de campaña , presentado por el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN.
Según lo consignado en el formulario 5B informe de ingresos y gastos del candidato mencionado se tiene que la campaña electoral recibió como total de contri buciones,
de campaña , presentado por el ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN.
Según lo consignado en el formulario 5B informe de ingresos y gastos del candidato mencionado se tiene que la campaña electoral recibió como total de contri buciones, donaciones, créditos, en dinero o especie, provenientes de particulares, l os siguientes:
NOMBRE DE LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA
APORTE DE CADA
CONTRIBUYENTE,
DONANTE O CRÉDITO
DIEGO FERNANDO DÍAZ TORRES $20.000.000
HARDY AGUSTÍN RODRÍGUEZ
BOCANEGRA
$7.000.000
JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ
ARCINIEGAS
$20.000.000
JOSÉ ERNESTO PUYO
VALENZUELA
$20.000.000
OSCAR JAVIER ARIAS MONTAÑA $15.000.000
DANIEL EDUARDO CIFUENTES $1.000.000
TOTAL $83.000.000Resolución 1184 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
De acuerdo a lo anterior, pudo establecerse, que el ciudadano DIEGO FERNANDO DÍAZ
PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
De acuerdo a lo anterior, pudo establecerse, que el ciudadano DIEGO FERNANDO DÍAZ TORRES, el 08 de agosto de 2019 y el 10 de octubre de 2019, realizo donaciones por valores de ocho millones de pesos ($8.000.000) y doce millones de pesos ($12.000.000) , respectivamente, a la campaña del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN , para un total de veinte millones de pesos ($20.000.000), como se muestra a continuación:
”Resolución 1184 de 2023 Página 11 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-022148, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la Alcaldía del Guamo - Tolima, del ciudadano RAFAEL MONROY GUZMÁN del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).
Así las cosas , a través de auto del 01 de abril de 2022, se requirió al Ejérci to Nacional de Colombia, a fin de qu e certificara si el ciudadano DIEGO FERNANDO DÍAZ TORRES pertenece o perteneció a la organización.
Mediante oficio CNE-E-DG-2022-016082 de 21 de junio de 2022, el COMANDO GENERAL
DE LAS FUERZAS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL , informó:
“Respetuosamente y en respuesta al oficio allegado a la Sección Atención al Usuario de la Dirección de Personal, una vez consultado el Sistema de Informac ión para la
DE LAS FUERZAS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL , informó:
“Respetuosamente y en respuesta al oficio allegado a la Sección Atención al Usuario de la Dirección de Personal, una vez consultado el Sistema de Informac ión para la Administración del
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