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CNE - Resolución 1190 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1190 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1190 DE 2023 (15 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, Topaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca , para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1989-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales

de SOPÓ, CHÍA, MADRID, TOCANCIPÁ, TOPAIPÍ, VENECIA, VILLETA, ZIPACÓN y

ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de SOPÓ, CHÍA, MADRID, TOCANCIPÁ, TOPAIPÍ, VENECIA, VILLETA, ZIPACÓN y ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, con o casión a las eleccionesResolución No. 1190 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4526 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL RECURSO 1 DAVID MEDINA SACHICA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 2 LINA MARCELA GOMEZ ROZO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ

3 JESUS ANTONIO

CAMARGO VASQUEZ

CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 3 JESUS ANTONIO CAMARGO VASQUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 LUIS FERNANDO PARRA NEIRA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 5 DUMAR SNEIDER SANCHEZ CUELLAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 6 FABIO LEONARDO ROMERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 7 DIEGO JOSE TRIVIÑO CAÑON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 8 LINETH MAGALY VASQUEZ ROCHA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ

8 LINETH MAGALY VASQUEZ ROCHA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 9 DEYANIRA PARDO GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 10 JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CUELLAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 11 JOSE GLADIMIRO JIMENEZ GUACANEME Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 12 MANUEL ANTONIO BOLAÑOS JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 13 MARLENE MARIN SASTRE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 14 REMIGIO MORENO ORJUELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 15 ABSALON HERNANDEZ RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022

15 ABSALON HERNANDEZ RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 16 CARLOS EDUARDO RIVERA GALVIS Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 17 LUISA FERNANDA SUAREZ MEDINA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 18 LUIS ANTONIO ARIZA CRUZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 19 ANGIE KATERINE AZA HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 20 JULIO ARISTIPO ESPINOSA HERRERA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓResolución No. 1190 de 2023 Página 3 de 14

CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓResolución No. 1190 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

21 KELVYN MANTILLA LEON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 22 LUZ DARY LLANOS GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 23 MARIA TERESA ARDILA DE BENITO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 24 YANIRA JIMENEZ HEREDIA Aviso de notificación por cartelera y

CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 24 YANIRA JIMENEZ HEREDIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 25 CAMILO ALEJANDRO RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 26 FABIAN ANDRES TORRES RINCON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 27 MANUEL JOSE NAVARRETE HERNANDEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 28 WILLIAM EDWARD MORENO PACHECO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ

Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 29 YERALDINE SANCHEZ CRUZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 30 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021725 de 21 de septiembre de 2022 la señora LINETH MAGALY VÁSQUEZ ROCHA excandidata al Concejo Municipal de TOCANCIPÁ– CUNDINAMARCA, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4526 de 2022.

1.6. Por medio de radicado con No. CNE-E-DG-2022-021557 de 19 de septiembre de 2022 los excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4526 de 2022.

1.7. Mediante radicado con No. CNE-E-DG-2022-021887 de 22 de septiembre de 2022 el señor JAIME GIOVANNY SEGURA PEÑALOZA en nombre de los excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, reitera el recurso de reposición

señor JAIME GIOVANNY SEGURA PEÑALOZA en nombre de los excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, reitera el recurso de reposición y señala allegar nuevas evidencias del cumplimiento de la obligación de presentar informes de ingresos y gastos, sin embargo, revisado el correo no trae datos adjuntos.

1.8. A través de radicado con No. CNE-E-DG-2022-024605 de 11 de noviembre de 2022 la señora LUZ DARY LLANOS GONZÁLEZ excandidata a l Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, allega copia del Dictamen de Auditoria al informeResolución No. 1190 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

integral de ingresos y gastos de la campaña al citado concejo avalada por el Partido Centro Democrático, copia del formulario 7B con radicado en cuentas claras 03F5ACO139584 de 17 de diciembre de 2019, oficio de levantamiento de renuencia de

Centro Democrático, copia del formulario 7B con radicado en cuentas claras 03F5ACO139584 de 17 de diciembre de 2019, oficio de levantamiento de renuencia de algunos candidatos al concejo de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA con fecha de 14 de septiembre de 2022, además, copia de los distintos informes individuales de ingresos y gastos de cada uno de los candidatos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 1190 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha s ido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará s u actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta

más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 1190 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas

a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de la Resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO CENTROResolución No. 1190 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

DEMOCRÁTICO a los concejos los Municipios de SOPÓ, CHÍA, MADRID, TOCANCIPÁ, TOPAIPÍ, VENECIA, VILLETA, ZIPACÓN y ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la

TOPAIPÍ, VENECIA, VILLETA, ZIPACÓN y ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presenta ción de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al Partido Centro Democrático como colectividad a la que pertenecen , en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente la señora LINETH MAGALY VASQUEZ ROCHA excandidata al Concejo Municipal de Tocancipá – Cundinamarca y los ciudadanos ANGIE KATERINE AZA HERNANDEZ, JULIO ARISTIPO ESPINOSA HERRERA, KELVYN MANTILLA LEON, LUZ DARY LLANOS GONZALEZ, MARIA TERESA ARDILA DE BENITO y YANIRA JIMENEZ HEREDIA excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, interpusieron recurso de reposición en contra de la resolución No. 4526 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie

funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de se r rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 1190 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados

campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a unos a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre y a otros el 02 de octubre de 2022 mediante aviso en cartelera , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre y 14 de octubre, respectivamente, del mismo mes y año.

Por otra parte, su contenido reali za la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte de los excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, así como a aquellas manifestaciones de la excandidata al Concejo Municipal de TOCANCIPÁ – CUNDINAMARCA, se debe reponer o confirmar la decisi ón en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar informes de ingresos y gastos de campaña.

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. Respecto de los excandidatos al Concejo Municipal de Zipacón – Cundinamarca.

En lo concerniente a los seis (6 ) excandidatos al Concejo Municipal de ZIPACÓN – CUNDINAMARCA con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a cada uno de ellos, a través de escritos y de pruebas allegas,

CUNDINAMARCA con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a cada uno de ellos, a través de escritos y de pruebas allegas, indican que cumplidamente llenaron sus libros contables de ingresos y gastos y también reportaron en término en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” que hubo un extravío de los libros y que por tal razón no fueron entregados a tiempo, pero que ante comunicación del Consejo Nacional Electoral se acercaron al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y radicaron los documentos pendientes; para probar lo señalado, alleg an copia de las constancias de radicado ante la colectividad política de 05 de abril de 2022 de los respectivos libros contables.

Por otra parte, la excandidata LUZ DARY LLANOS GONZALEZ por medio de oficio radicado el 11 de noviembre de 2022 allega copia del oficio por medio del cual el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO radicó ante el Fondo Nacional de Financiación Política el día 16 de septiembre de 2022 el levantamiento de la renuencia de los seis (6) excandidatos que fueronResolución No. 1190 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4526 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Sopó, Chía, Madrid, Tocancipá, T opaipí, Venecia, Villeta, Zipacón y Zipaquirá del Departamento

de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financi ación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1989-21”.

destinatarios de sanción, además de los respectivos informes individuales de ingresos y gastos – Formularios 5B y sus anexos, nuevo Dictamen de Auditoria de 14 de septiembre de 2022 en donde igualmente se constata el levantamiento de la renuencia.

Conforme a lo manifestado, el Despacho Sust anciador procedió a examinar el aplicativo “CUENTAS CLARAS” y los documentos arrimados por los excandidatos, encontrando que efectivamente los informes individuales de ingresos y gastos fueron presentados en dicha plataforma virtualmente en los siguientes términos:

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA NO. RADICACION FECHA

RADICACION ANGIE KATERINE AZA HERNANDEZ 1.074.616.663 03F5ACO82324 16/11/2019

JULIO ARISTIPO ESPINOSA HERRERA 18.510.070 03F5ACO82342 16/11/2019

KELVYN MANTILLA LEON 13.509.974 03F5ACO82333 16/11/2019

LUZ DARY LLANOS GONZALEZ 20.369.892 03F5ACO18303 04/11/2019

MARIA TERESA ARDILA DE BENITO 20.687.831 03F5ACO84400 18/11/2019

YANIRA JIMENEZ HEREDIA 39.805.392 03F5ACO84350 18/11/2019

MARIA TERESA ARDILA DE BENITO 20.687.831 03F5ACO84400 18/11/2019

YANIRA JIMENEZ HEREDIA

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