🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1191 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1191 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1191 DE 2023 (15 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 09 de noviembre de 2022, el comité inscriptor conformado por RUBEN ANDRES LEON RODAS, MARIA YECENIA REYES RIOS y GUSTAVO CASTAÑO ARCILA notifican a la Registraduría Nacional del Estado Civil la conformación del comité inscriptor y la designación del señor JOHN JAIRO ARIAS HENAO como candidato a la Alcaldía del municipio de BELÉN DE UMBRÍA –

RISARALDA.

1.2. Mediante escrito fechado del 15 de noviembre de 2022, radicado ante la Corporación

HENAO como candidato a la Alcaldía del municipio de BELÉN DE UMBRÍA –

RISARALDA.

1.2. Mediante escrito fechado del 15 de noviembre de 2022, radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2022-024639, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo -símbolo del G.S.C. “MI FIRMA ES POR BELEN” para las elecciones de autoridades territor iales del 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante reparto del día 15 de noviembre de 2022 , se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se su rte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2022-024639.

1.4. El Consejo Nacional Electoral decidió el registro del logo-símbolo del G.S.C. “MI FIRMA ES POR BELEN” a través de Resolución No. 5554 del 15 de noviembre de 2022 con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 1191 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría –

cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

1.5. El citado acto administrativo se entendió notificado, conforme al artículo tercero de la Resolución No. 5554 del 15 de noviembre de 2022, a partir de la anotación del registro en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. Así mismo, de dicha Resolución se les comunicó a los ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera: INVESTIGADO COMUNICACIÓN RUBEN ANDRÉS LEON RODAS Aviso por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 05 de enero de 2023 MARÍA YECENIA REYES RIOS Aviso por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de enero de 2023 GUSTAVO CASTAÑO ARCILA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2022 JOHN JAIRO ARIAS HENAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2022

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL Y

COORDINADORA DE INSCRIPCIÓN A

CANDIDATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por cartelera. Art 56 del CPACA, el 28

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL Y

COORDINADORA DE INSCRIPCIÓN A

CANDIDATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por cartelera. Art 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2022 ASESOR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2022

1.6. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 29 de diciembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-027181, el ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO presentó solicitud de cambio de logosímbolo respecto de aquel registrado mediante la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y aResolución No. 1191 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 20111

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán

se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

1 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1191 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

recurso de apelación procederá el de queja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 1191 de 2023 Página 5 de 9

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 1191 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para

regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación: (…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen nec esario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como pie zas importantes en el

organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como pie zas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y l a buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. E staResolución No. 1191 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y

Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)

Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional

la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de r eposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurs o de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 1191 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría –

cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO contra la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:

  1. Fue radicado el día 29 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
  1. Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
  1. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
  1. Se indicaron expresamente el nombre y los datos de notificación del recurrente.

3.3. Caso concreto:

A través de la Resolución No. 5554, el día 15 de diciembre de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MI FIRMA ES POR BELEN”, en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría –

Ciudadanos “MI FIRMA ES POR BELEN”, en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Al respecto, mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2022-027181, allegado por correo electrónico, el ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO, presentó solicitud de cambio de logosímbolo contra la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, a través del cual, solicitó hacer la corrección del logo-símbolo final, debido a que al adjuntar la documentación requerida para el registro pasaron por alto la correcta escritura de la palabra ALCALDÍA, poniendo en su lugar la palabra ALCANDIA, como se observa a continuación:

Logosímbolo registrado: Logosímbolo remitido para cambio:Resolución No. 1191 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, emblemas

Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión, de manera que se concluye que el logo-símbolo del G.S.C. “MI FIRMA ES POR BELÉN” para la Alcaldía Municipal de BELÉN DE UMBRÍA – RISARALDA, cuya modificación se solicita, cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, en criterio de esta Sala Plena, resulta procedente reponer parcialmente la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, en el sentido de ordenar el registro del mismo para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del quince (15) de diciembre del año 2022 y, en consecuencia , modificar el logo -símbolo con la palabra ALCANDIA por el que dice ALCALDÍA; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución de 2022, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos

Resolución de 2022, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C.

denominado “MI FIRMA ES POR BELÉN”

  • Al ciudadano RUBEN ANDRES LEON RODAS al correo electrónico

l1e201n2@gmail.com - A la ciudadana MARIA YECENIA REYES RIOS al correo electróni co reyesyesenia2030@gmail.com - Al ciudadano GUSTAVO CASTAÑO ARCILA al correo electrónic o suizollavesbelen@gmail.comResolución No. 1191 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5554 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI FIRMA ES POR BELEN” quien inscribe la candidatura del ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO a la Alcaldía Municipal de Belén de Umbría – Risaralda para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-EDG-2022-024639”.

  • Al ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO al correo electrónico jotajotarias@gmail.com

DG-2022-024639”.

  • Al ciudadano JOHN JAIRO ARIAS HENAO al correo electrónico jotajotarias@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15 ) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del quince 15 de febrero de 2023.

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres.

Radicado CNE-E-DG-2022-024639

Consultar sobre este documento ...