CNE - Resolución 11937 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11937 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 11937 de 2023 (29 de septiembre)
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza S ocial Independiente “ASI” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-026683”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-021804 del 17 de agosto de 2023 la ciudadana BERENICE BEDOYA PÉREZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 32.557.852 de Yarumal, en calidad de representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de CLAUDIA
Yarumal, en calidad de representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de CLAUDIA PATRICIA COSSIO GASCA al CONCEJO del municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.587.198, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Berenice Bedoya Pérez, identificada con cedula de ciudadanía N° 32.557.852 de Yarumal (Antioquia), en mi calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, conforme al asunto, de manera respetuosa solicito al Consejo Nacional Electoral se sirvan REVOCAR los siguientes avales de militantes y corporados, por las siguientes causales:
1. INHABILITADOS REPORTADOS POR VENTANILLA ÚNICA (…)Resolución 11937 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la
Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
(…)” Junto con la petición no se aportaron documentos
1.2. El 17 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-021804, según consta en el acta de reparto No. 54. 1.3. Mediante Auto del 05 de septiembre de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y decretó pruebas dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de la señora CLAUDIA PATRICIA COSSIO GASCA candidata al CONCEJO del Municipio de Marinilla – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021804.
1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 05 de septiembre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así: Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de notificación Pronunciamiento frente al auto 31 de agosto de 2023
A la quejosa:
BERENICE
BEDOYA PÉREZ
CNE-SSAVE/74455/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023
Correo electrónico
A la quejosa:
BERENICE
BEDOYA PÉREZ
CNE-SSAVE/74455/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023
Correo electrónico
No efectuó pronunciamiento.
La candidata:
CLAUDIA
PATRICIA
COSSIO GASCA
CNE-SSAVE/74456/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
PARTIDO
POLÍTICO
ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE
“ASI”
CNE-SSAVE/74457/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023
Correo electrónico Mediante memorial CNE-E-DG-2023033074 y CNE -E-DG-2023-033084 del 11 de septiembre del 2023, ejerció su derecho de defensa y contradicción, y aportó la siguiente prueba:
1. Certificado especial de antecedentes No. 231083917 consultado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
2. Resultados procuraduría concejo en formato Excel
LA DIRECCIÓN
PARA LA
DEMOCRACIA, LA
PARTICIPACIÓN
Correo electrónico Mediante memorial CNE-E-DG-2023034507 del 07 de septiembre de 2023, la Dirección para la Democracia, la
PARA LA
DEMOCRACIA, LA
PARTICIPACIÓN
Correo electrónico Mediante memorial CNE-E-DG-2023034507 del 07 de septiembre de 2023, la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la AcciónResolución 11937 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
CIUDADANA Y LA
ACCIÓN
COMUNAL DEL
MINISTERIO DEL
INTERIOR
“VENTANILLA
ÚNICA
ELECTORAL
PERMANENTE” Comunal del Ministerio del Interior “Ventanilla Única Electoral permanente, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó como prueba:
1. Solicitud del partido 2. formato de autorización consulta de ventanilla unica.pdf 3. excelsolicitudvu27072023 .xlsx
4. Ministerio de Relaciones Exteriores reporte (3).xlsx
5. Contraloría General de la República respuesta
2. formato de autorización consulta de ventanilla unica.pdf 3. excelsolicitudvu27072023 .xlsx
4. Ministerio de Relaciones Exteriores reporte (3).xlsx
5. Contraloría General de la República respuesta oficiovuepexts2300002532vuep002152v uep1,pdf
6. Procuraduría General de la Nación: drsci 3734.docx 7. siriinhalezcano11570.pdf 8. siriinhalezcano11570.xls 9. siriinhalezcano11571.pdf 10. siriinhalezcano11571.xls 11.siriinhalezcano11572.pdf 12.siriinhalezcano11572.xls 13.siriinhalezcano11573.pdf 14. siriinhalezcano11573.xls 15. siriinhalezcano11574.pdf 16. siriinhalezcano11574.xls
17. Fiscalía General de la Nación: reporte (2).xlsx
18. Policía Nacional: 20230357546.pdf
La
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
Correo electrónico Mediante memorial CNE-E-DG-2023033156 del 11 de septiembre del 2023, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - DRSCI en Oficio No. DRSCI -4979-GCCV, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó como prueba:
1. Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría No. 231034370
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSAVE/74458/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023
Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSAVE/74458/AHPA 202300025325-00 / 01 de septiembre de 2023
Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
1.5. Que, mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas, a la quejosa, a la candidata CLAUDIA PATRICIA COSSIO GASCA , al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y al MINISTERIO PÚBLICO, para que ejercieran por escrito, su derecho de defensa y contradicción.
1.6. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 20 de septiembre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:Resolución 11937 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Forma de notificación Pronunciamiento frente al auto 20 de septiembre de 2023
A la quejosa:
BERENICE
BEDOYA PÉREZ
CNE-SSAVE/84997/AHPA 202300021804-00 / 21 de septiembre de 2023
Correo electrónico
No efectuó pronunciamiento.
La candidata:
CLAUDIA
PATRICIA
COSSIO GASCA
CNE-SSAVE/84998/AHPA 202300021804-00 / 21 de septiembre de 2023 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
PARTIDO
POLÍTICO
ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE
“ASI”
CNE-SSAVE/84999AHPA 202300021804-00 / 21 de septiembre de 2023
Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSAVE/85000/AHPA 202300021804-00 / 21 de septiembre de 2023 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
1.7. Mediante Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023 esta Corporación decidió por
202300021804-00 / 21 de septiembre de 2023 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.
1.7. Mediante Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023 esta Corporación decidió por unanimidad REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. EstosResolución 11937 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. LEGAL 2.1.1.1. Ley 1952 de 20191
“ARTÍCULO 238. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos corresponsabilidad fiscal, de las decisiones de perdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o l lamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el PARÁGRAFO 10 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en
anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el PARÁGRAFO 10 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.
Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificaran todas las anotaciones que figuren en el registro”.
1 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.Resolución 11937 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. 2.1.1.2. Ley 1864 de 20172
– SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. 2.1.1.2. Ley 1864 de 20172
“ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 389A. Elección lícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado o para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años v multa de doscien tas (200) a ochocientas (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2.1.1.3. Ley 1475 de 20113
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armado s ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las
(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)
2 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 11937 de 2023 Página 7 de 17
participación democrática.”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 11937 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. 2.1.3. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio lo siguiente:
3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD: No se aportaron pruebas en la solicitud
3.2 PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO
1. Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura E6 – E6CON011780000006001, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(ESPACIO EN BLANCO)
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 11937 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
2. Lista definitiva de candidatos E8 -CON, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 11937 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la
Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
3. AVAL-670-2023 otorgado por el partido Político Alianza Social Independiente – ASI, a los candidatos al concejo del municipio de Marinilla - Antioquia, para el periodo constitucional 2024 - 2027, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.
4. Certificado especial de antecedentes No. 229634783 expedido por la Procuraduría General de la Nación.Resolución 11937 de 2023 Página 10 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
3.3 PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN AL AUTO DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023,
– SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
3.3 PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN AL AUTO DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023,
MEDIANTE EL CUAL SE AVOCÓ CONOCIMIENTO, INCORPORÓ Y DECRETÓ PRUEBAS Aportadas por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”: Mediante memorial CNE -E-DG-2023-033074 y CNE -E-DG-2023-033084 del 11 de septiembre del 2023, ejerció su derecho de defensa y contradicción, y aportó la siguiente prueba:
1. Certificado especial de antecedentes No. 231083917 consultado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
2. Resultados procuraduría concejo en formato Excel Aportadas por la Dirección para la Democracia, la participación ciudadana y la acción comuna del Ministerio del Interior “Ventanilla Única Electoral Permanente - VUEP” Mediante memorial CNE-E-DG-2023-034507 del 07 de septiembre de 2023, la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior “Ventanilla Única Electoral permanente, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó como prueba:Resolución 11937 de 2023 Página 11 de 17
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el
Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”.
1. Solicitud del partido 2. formato de autorización consulta de ventanilla unica.pdf 3. excelsolicitudvu27072023 .xlsx
4. Ministerio de Relaciones Exteriores reporte (3).xlsx
5. Contraloría General de la República respuesta oficiovuepexts2300002532vuep002152vuep1,pdf
6. Procuraduría General de la Nación: drsci 3734.docx 7. siriinhalezcano11570.pdf 8. siriinhalezcano11570.xls 9. siriinhalezcano11571.pdf 1 0. siriinhalezcano11571.xls 11.siriinhalezcano11572.pdf 12.siriinhalezcano11572.xls 13.siriinhalezcano11573.pdf 14. siriinhalezcano11573.xls 15. siriinhalezcano11574.pdf 16. siriinhalezcano11574.xls
17. Fiscalía General de la Nación: reporte (2).xlsx
18. Policía Nacional: 20230357546.pdf
Aportadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
16. siriinhalezcano11574.xls
17. Fiscalía General de la Nación: reporte (2).xlsx
18. Policía Nacional: 20230357546.pdf
Aportadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Mediante memorial CNE-E-DG-2023-033156 del 11 de septiembre del 2023, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - DRSCI en Oficio No. DRSCI-4979-GCCV, respondió el requerimiento hecho por el despacho y aportó como prueba:
1. Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría No. 231034370 3.4 PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN AL AUTO DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENÓ CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES No se aportaron pruebas.
4. CONSIDERACIONES
4.1 COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenasResolución 11937 de 2023 Página 12 de 17 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 10660 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Marinilla, Antioquia, de la ciudadana
Claudia Patricia Cossio Gasca, con aval otorgado por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” en el marco de las eleccio nes de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026683”. garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de
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