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CNE - Resolución 11966 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11966 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

11001019/ Consejo Nacional Electoral Q~:_Oi.O 0 1 RESOLUCIÓN No. 11966 DE 2023 (29 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caícedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2023-023119. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de agosto de 2023, el ciudadano Miguel Ignacio Martínez Olano, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, toda vez que la candidata es hermana del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, actual Gobernador de ese Departamento, y de la señora Anamaria Ortega Caicedo, los cuales han ejercido algún tipo de autoridad dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, dentro del Distrito de Santa Marta.

Caicedo Omar, actual Gobernador de ese Departamento, y de la señora Anamaria Ortega Caicedo, los cuales han ejercido algún tipo de autoridad dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, dentro del Distrito de Santa Marta. 1.2. El día 01 de septiembre de 2023, mediante el Auto No. 140 el Despacho sustanciador Avocó conocimiento de la solicitud de la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, a la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-023119. 1.3. El día 05 de septiembre de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023, anexando algunos documentos probatorios. 1.4. El día 05 de septiembre de 2023, la Oficina de Servicio Nacional de Inscripción S.N.I. de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023, anexando algunos documentos probatorios. 1.5. El día 06 de septiembre de 2023, el Director del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023, anexando algunos documentos probatorios.Resolución No. 11966 de 2023 Página 2 de 38 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada Con

cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-EDG-2023-023119. 1.6. El día 06 de septiembre de 2023, el señor Diego Sánchez Morales, allegó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del radicado No. CN E-E-DG-20230311107. 1.7. El día 07 de septiembre de 2023, la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, a través de su apoderado, doctor Antonio Francisco Berrocal Rivera, allegó escrito de defensa en contestación al Auto No. 140 de 2023. 1.8. El día 13 de septiembre de 2023, el ciudadano Miguel Ignacio Martínez Olano allegó escrito de ampliación de la solicitud de la revocatoria, anexando algunos documentos probatorios. 1.9. El día 14 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 180, en donde ordenó acumular el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-0311107, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119, y, además, ordenó correr traslado del mismo, con los elementos probatorios recaudados hasta el momento, para que el Ministerio Público y los sujetos

de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119, y, además, ordenó correr traslado del mismo, con los elementos probatorios recaudados hasta el momento, para que el Ministerio Público y los sujetos procesales que integran la actuación, si así lo estimaban, allegaran consideraciones adicionales. 1.10. El día 14 de septiembre de 2023, el señor Pablo Guillermo Gil De La Hoz, allegó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119. 1.11. El día 14 de septiembre de 2023, la señora Vanessa Milena Bermúdez Llanes, en representación del OBSERVATORIO ANTICORRUPCION DEL MAGDALENA, allegó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119. 1.12. El día 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, remitió por competencia el escrito allegado por Jesús María Henríquez, en donde solicitó

1.12. El día 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, remitió por competencia el escrito allegado por Jesús María Henríquez, en donde solicitó revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.Resolución No. 11966 de 2023 Página 3 de 38 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-EDG-2023-023119. 1.13. El día 19 de septiembre de 2023, las doctoras: Magda Romero, Procuradora Once (11) Judicial; y Diana Amézquita, Procuradora Cuarta (4) Judicial, de la Procuraduría General de la Nación, remitieron concepto conjunto, y allegaron algunos soportes, en contestación al Auto No. 180 de 2023. 1.14. El día 20 de septiembre de 2023, el señor Ariel Alberto Quiroga Vides, allegó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la

180 de 2023. 1.14. El día 20 de septiembre de 2023, el señor Ariel Alberto Quiroga Vides, allegó escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "ARTÍCULO 108. Modificado por el art. Z Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: )

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. )" 2.2. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 11966 de 2023 Página 4 de 38

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada Con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-023119. "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así romo de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así romo de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curulespara corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando suresultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. ( • • -)"- "ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (•••)."

inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (•••)." "ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley." 2.3. DE LAS INHABILIDADES DE LOS ALCALDES 2.3.1. Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 DE 2000 "ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: ( • .)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismoResolución No. 11966 de 2023 Página 5 de 38 por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-EDG-2023-023119. lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. - • -)"

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Incorporados por el Despacho Sustanciador mediante el Auto No. 140 de 2023: Formularios de inscripción (E-6G0 y E-8G0) de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, como candidata a la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 3.2. Aportados por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano: • Link: https://twitter.com/lasillavacia/status/1702041956254175596?s=19

(2023). 3.2. Aportados por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano: • Link: https://twitter.com/lasillavacia/status/1702041956254175596?s=19 • Copia del OTROSÍ No. 34 al Contrato de Concesión No. 229 de 21 de noviembre de 2006 Celebrado entre del Departamento del Magdalena y Ruta del Sol II S.A.S. 3.3. Aportados por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Magdalena: • Decreto 0537 del 30 de octubre de 2017 • Certificado en donde consta que el señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, funge como actual Gobernador del departamento de Magdalena. 3.4. Aportados por la Oficina de Servicio Nacional de Inscripción S.N.I. de la Registraduría Nacional del Estado Civil • Registro Civil de Nacimiento de los ciudadanos: Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458; Carlos Eduardo Caicedo Omar, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.338; y Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613. 3.5. Aportados por el Director del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR • Resolución No. 017 del 19 de febrero de 2021, por medio de la cual se nombró a la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613., en el cargo de Subdirector Código 084 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, con copia de la posesión del mismo cargo.Resolución No. 11966 de 2023 Página 6 de 38

cargo de Subdirector Código 084 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, con copia de la posesión del mismo cargo.Resolución No. 11966 de 2023 Página 6 de 38 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada cbn cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-023119. • Resolución No. 032 del 24 de abril de 2023, donde el Director General del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, aceptó la renuncia de la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613, al cargo de Subdirector Código 084 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR. • Copia de la Resolución No. 093 del 27 de octubre de 2021, la cual actualizó el manual de funciones esenciales y comportamentales del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR. • Copia de la Resolución No. 097 del 04 de noviembre de 2022, en donde la Directora General del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, encargó a la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613, las funciones de su cargo (Directora General del Instituto) para los días 28 y 29 de noviembre de esa anualidad.

Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613, las funciones de su cargo (Directora General del Instituto) para los días 28 y 29 de noviembre de esa anualidad. • Copia del certificado de disponibilidad presupuestal firmado el día 23 de febrero de 2023, por la la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613, como Directora (E) del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR. • Copia de la Resolución No. 057 del 01 de septiembre de 2023, en donde el Director General del Instituto del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR, revocó directamente las Resoluciones No. 080 del 28 de octubre de 2022, No. 087 del 04 de noviembre de 2022, No. 089 del 16 de noviembre de 2022, y la Resolución No. 009 del 3 de febrero de 2023, en donde fue encargada la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613. 3.6. Aportados por el señor Diego Sánchez Morales: • Formulario E 26 de las elecciones de gobernador en el Departamento del año 2019, donde consta que el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR fue electo gobernador de esa entidad territorial. • Registro civil de nacimiento de la señora CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR. • Registro civil de nacimiento del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR. • Registro civil de nacimiento de la señora ANAMARIA CAICEDO ORTEGA.

  • Registro civil de nacimiento de la señora CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR. • Registro civil de nacimiento del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR. • Registro civil de nacimiento de la señora ANAMARIA CAICEDO ORTEGA. • Convenio Interadministrativo 004 de 2021 y documentos que acreditan su prórroga hasta el 31 de agosto de 2023, celebrado entre el gobernador de Magdalena, la alcaldesa del Distrito de Santa Marta y el gerente de Aguas del Magdalena, cuyo objeto "AUNAR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES PARA IDENTIFICAR Y SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN ELResolución No. 11966 de 2023

Página 7 de 38 ,Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-023119. DISTRITO DE SANTA MARTA Y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, COMO PARTE DE UNA ESTRATEGIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DEPARTAMENTO. TODOS POR EL AGUA". • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 009-2023, celebrado el 28 de junio de 2023 entre el gobernador de Magdalena, la alcaldesa del Distrito de Santa Marta y el director de la

  • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 009-2023, celebrado el 28 de junio de 2023 entre el gobernador de Magdalena, la alcaldesa del Distrito de Santa Marta y el director de la Unidad Nacional de Protección. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 006-2023, celebrado el 27 de junio de 2023 entre la funcionaria delegada por el gobernador de Magdalena y la alcaldesa del Distrito de Santa

Marta. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CI-0776 DE 2023, celebrado el 27 de junio de 2023 entre la funcionaria delegada por el gobernador del Magdalena y el gerente de la E.S.E. Hospital Julio Méndez Barreneche. • Nota Luctuosa del Partido político Fuerza Ciudadana por el fallecimiento del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO (PADRE) • Manual de funciones del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta INDETUR • Resoluciones 080, 087 089 de 2022 y 017 de 2023, mediante las cuales se realizaron encargo de dirección a la señora ANAMARIA CAICEDO ORTEGA • Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por la señora ANAMARIA CAICEDO ORTEGA • Decreto 312 de 2016, mediante el cual fue creado el Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta INDETUR. • Respuesta de INDETUR, del día 28 de agosto, donde constan los cargos ejercidos por ANAMARIA CAICEDO ORTRGA como directora encargada y subdirectora corporativa. 3.7. Aportados por el señor Pablo Guillermo Gil De La Hoz: • Copia del Acuerdo No. 001 del 3 de diciembre de 2019, donde se resuelve un recurso de

3.7. Aportados por el señor Pablo Guillermo Gil De La Hoz: • Copia del Acuerdo No. 001 del 3 de diciembre de 2019, donde se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 008 del 13 de noviembre de 2019, proferida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, Miembros de la Comisión Escrutadora del departamento del Magdalena, y se declara la elección de Gobernador del departamento del Magdalena, para el periodo 2020-2023. • Copia del certificado de disponibilidad presupuestal firmado el día 23 de febrero de 2023, por la la señora Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613, como Directora (E) del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta — INDETUR.Resolución No. 11966 de 2023 Página 8 de 38 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada can cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-EDG-2023-023119. • Formulario E 26 de las elecciones de gobernador en el Departamento del año 2019, donde consta que el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR fue electo gobernador de esa entidad territorial. • Formularios de inscripción (E-6G0 y E-8GO) de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar,

consta que el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR fue electo gobernador de esa entidad territorial. • Formularios de inscripción (E-6G0 y E-8GO) de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, como candidata a la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). • Copia del OTROSÍ No. 34 al Contrato de Concesión No. 229 de 21 de noviembre de 2006 Celebrado entre del Departamento del Magdalena y Ruta del Sol II S.A.S. • Registro Civil de Nacimiento de los ciudadanos: Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458; Carlos Eduardo Caicedo Omar, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.338; y Anamaria Caicedo Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.398.613. 3.8. Aportados por las doctoras: Magda Romero, Procuradora Once (11) Judicial; y Diana Amézquita, Procuradora Cuarta (4) Judicial, de la Procuraduría General de la Nación: • Concepto conjunto • Copia del Decreto 255 del 19 de agosto de 2021 • Copia del decreto 0277 del 26 de agosto de 2020

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el

ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.Resolución No. 11966 de 2023 Página 9 de 38 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-EDG-2023-023119. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán

lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción. Igualmente, el artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la

proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna. Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenam

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