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CNE - Resolución 1208 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1208 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1208 DE 2021 (14 de abril)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Senado de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHOS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0159 de 06 de febrero 2018, revocó la inscripción de la candidatura de ERNESTO DAZA SIERRA del PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones al Senado del pasado 11 de marzo de 2018.

1.2. El 11 de marzo de 2018 se realizaron las elecciones del Congreso de la República.

1.3. La subsecretaria de esta corporación, mediante el oficio CNE-SS-LHG-2020, radicado con el No 6029-20 de 17 de julio del 2020 , señaló que el PARTIDO CAMBIO RADICAL fue quien inscribió al candidato ERNESTO DAZA SIERRA para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.- El 09 de junio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el

2018-2022.

2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.- El 09 de junio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado con el número 6029-20, según consta en el acta de reparto.

3.- ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

3.1. Mediante el Oficio No. CGS 3375 26 de diciembre de 2017 de la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación se presentó ante el Consejo Nacional Electoral,Resolución 1208 de 2021 Página 2 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20. el reporte de control electoral de los candidatos inhabilitados para la conformación del Congreso de la República, con relación a la elección de 11 de marzo de 2018.

3.2. Resolución 0159 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de la candidatura de ERNESTO DAZA SIERRA, como candidato del PARTIDO CAMBIO RADICAL

3.3. Con oficio CNE-SS-LHG-2020 y radicado No 6029-20 de 09 de junio de 2020 , la Subsecretaría de la Corporación señaló que el PARTIDO CAMBIO RADICAL fue quien

3.3. Con oficio CNE-SS-LHG-2020 y radicado No 6029-20 de 09 de junio de 2020 , la Subsecretaría de la Corporación señaló que el PARTIDO CAMBIO RADICAL fue quien inscribió al candidato ERNESTO DAZA SIERRA, al Senado de la República.

3.4. Mediante la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 el Consejo Nacional Electoral decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, desde el 17 de marzo hasta el d ía 3 de abril de 2020.

3.5. Valiéndose de la r esolución No. 1547 del 30 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporaci ón, hasta el día 13 de abril de 2020.

3.6. Con la resolución No. 1696 del 14 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 27 de abril de 2020.

3.7. Mediante la r esolución No. 1739 del 22 de abril de 2020, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionator ias adelantadas por la Corporación, hasta el día11 de mayo de 2020.

3.8. El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 1836 del 06 de mayo de 2020,

administrativas y sancionator ias adelantadas por la Corporación, hasta el día11 de mayo de 2020.

3.8. El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 1836 del 06 de mayo de 2020, decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 25 de mayo de 2020.

3.9. Con la resolución No. 1935 de 20 de mayo de 2020, el Consejo Nacional Electoral resolvió que los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, fuesen reanudadas el día 01 de junio de 2020.Resolución 1208 de 2021 Página 3 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2.- Ley 1475 de 2011

El artículo 10 de la enunciada Ley señala las faltas en las que pueden incurrir los directivos de las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”. (…)Resolución 1208 de 2021 Página 4 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20. Al respecto, la misma l ey prevé las sanciones aplicables a las organizac iones políticas con personería jurídica, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o re iteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evit ar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en

internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y ac tividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente

mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.Resolución 1208 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación

sumas a que hubiere lugar.Resolución 1208 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” (…) Adicionalmente, la misma ley estatuaria señala la obligación de los Partidos y Movimientos Políticos de abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos.

calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especial es de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas

candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

4.3.- Ley 1437 de 2011.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden imponer sanciones a los administrados, así:Resolución 1208 de 2021 Página 6 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20.

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida

sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- De la caducidad de la facultad sancionatoria

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.

En las investigaciones administrativas que adel anta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administra tivo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena

pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administra tivo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la faculta d sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Resolución 1208 de 2021 Página 7 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20.

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación.

6.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En informe presentado por la Subsecretaria de esta corporación el 17 de julio del 2020 se señaló que el PARTIDO CAMBIO RADICAL inscribió al candidato ERNESTO DAZA SIERRA para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, a quien el Consejo Nacional posteriormente le revocó la inscripción mediante la Resolución 0159 de 06 de febrero 2018.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable para adela ntar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

Ahora bien, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 obliga a los Partidos y Movimientos Políticos de verificar el cumplimiento “ de las calidades y requisitos de sus candidatos ”, así como de abstenerse de inscribir los si se encuentr an incursos en causales de inhabilidad o

de verificar el cumplimiento “ de las calidades y requisitos de sus candidatos ”, así como de abstenerse de inscribir los si se encuentr an incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

En el caso que nos ocupa, e l plazo para la inscripción de candidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018 para el Senado de la República periodo 2018-2022, venció el 11 de diciembre de 2017 , así las cosas, en principio el fenómeno de la caducidad operaría con relación a la inscripción irregular de candidatos, el 11 de diciembre de 2020.

No obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución Nro. 385 del 12 de marzo de 2020, por la pandemia del coronavirus, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Al respecto, esta declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Nro. 1462 del 25 de agosto de 2020.

Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral resolvió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación mediante la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020, desde el mismo día 17 hasta el 03 de abril de 2020, cuyo plazo fue ampliado sucesivamente hasta el día 25 de mayo de 2020, como consta en la Resolución 1836 del 06 de mayo de 2020.Resolución 1208 de 2021 Página 8 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20. Finalmente, mediante la Resolución No. 1935 del 20 de mayo de 2020 se resolvió que todas las actuaciones administrativas y sanci onatorias de la Corporación fuesen reanudadas el día 1 de junio de 2020.

Al respecto, así lo señala el mencionado acto administrativo:

“La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral”.

De las consideraciones expuestas se concluye que las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación fueron suspendidos por un término de 76 días. De esta consideración puede señalarse que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral por la inscripción irregular de candidatos inhabilitados por las organizaciones políticas, caducó el día 25 de febrero de 2021.

Por esa razón, la Corpo ración declarará la caducidad para adelantar la investigación administrativa al Partido Cambio Radical, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Senado de la República de 11 de marzo de 2018 , y se ordenará el archivo de l expediente radicado No 6029-20

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

expediente radicado No 6029-20

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa al Partido Cambio Radical, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Senado de la República de 11 de marzo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el contenido de la presente Resolución al Partido Cambio Radical , en el correo electrónico autorizado german.cordoba@partidocambioradical.org de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado 6029-20.Resolución 1208 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar investigación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Sena do de la República de 11 de marzo de 2018, en el expediente radicado con el No. 6029-20.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de abril de 2021.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: AMGC

Radicado No. 6029-20

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