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CNE - Resolución 1217 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1217 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1217 de 2021 (14 de abril)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta v ulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP-1877, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, allegó informe de ingresos y gastos de campaña de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, advirtiendo sobre la presunta transgresión del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS,

cabo el 27 de octubre de 2019, advirtiendo sobre la presunta transgresión del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en los siguientes términos:

“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDÍA del M unicipio CALAMAR Departamento de BOLIVAR, avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se verifica una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, inciso tercero.

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 señala: “Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de laResolución No. 1217 de 2021 Página 2 de 15

de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de laResolución No. 1217 de 2021 Página 2 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.

Verificado el libro de ingresos y gastos como también los soportes del siguien te candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 27 de julio de 2019, que a continuación se enuncian:

Candidato: JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS

INGRESOS Y GASTOS ANTERIORES ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CODIGO FECHA PAGADO A VALOR

Candidato: JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS

INGRESOS Y GASTOS ANTERIORES ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CODIGO FECHA PAGADO A VALOR 101 26/07/2019 JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 26.000.000 101 26/07/2019 JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 12.000.000 204 26/07/2019 DISTRI-POLLO D&B 91.000

Según las fechas antes relacionadas se observa un presunto incumplimiento del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en razón a que se evidencian ingresos y gastos realizados con anterioridad a la fecha de inscripción de las candidaturas de fecha (27/07/2019).

Al mencionado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

 Copia del Dictamen de la Auditoria Interna ALEXANDRA MABEL CANO

ARBOLEDA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI (6

Folios)  Formulario 5B (1 folio)  Censo electoral de Bolívar (1 folio)

1.2. Por reparto interno de la Corporación, realizad o el día 17 de marzo de 2021 por la Subsecretaría de la Corporación el expediente bajo radicado No. 3778 de 202 1, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gruposResolución No. 1217 de 2021 Página 3 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inf erior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (141.673.956) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia yResolución No. 1217 de 2021 Página 4 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración

del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la co rrespondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2.2. DE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GASTOS DE CAMPAÑA

ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán

Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original-Resolución No. 1217 de 2021 Página 5 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y

respecto de las normas de financiación”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto). “ARTÍCULO 34: Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.

adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.

3. ACERVO PROBATORIO Constituyen el acervo probatorio y obran en el presente expediente las siguientes:

 Pruebas allegadas por el Fondo de Financiación Política:

3.1. Informe con referencia CNE – FC -1836, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política, NANCY ELENA VALENZUELA.

3.2. Alcance al dictamen inicial del Partido Alianza Social Independiente – ASI, Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos elecciones de 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1217 de 2021 Página 6 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

3.3. Formulario 5B el cual está relacionado con el informe individual de ingresos y gastos de la campaña de Jorge Luis Ortiz Granados, avalado por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

3.4. Censo electoral del departamento de Bolívar para el año 2019.

 Pruebas para incorporar

3.5. Copia Formulario E6 AL del candidato Jorge Luis Ortiz Granados.

3.6. Copia de formulario E - 8 AL, Lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, a la Alcaldía de Calamar - Bolívar, en cuya relación de candidatos se encuentra el candidato Jorge Luis Ortiz Granados.

3.7. Anexos correspondiente del informe 5B del candidato Jorge Luis Ortiz Granados.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condic iones de plenas garantías”.Resolución No. 1217 de 2021 Página 7 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

En este contexto, el ius puniendi administrativo o potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la C orte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Así las cosas, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 le confiere al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nac ional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta

Consejo Nac ional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la presunta falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral, la potestad de investigar y sancionar cuando se vulnera presuntamente la s disposición legal es consagradas en el artículo 8, 10 numeral 1º y el a rtículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para los candidatos y agrupaciones políticas, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo p rudencial determinado en la ley para recaudar contribuciones y realizar gastos correspondientes a la campaña electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1217 de 2021 Página 8 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración

del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

4.2. DE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL – ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475

DE 2011

Entre las reglas de financiación de campañas que establece la Ley 1475 de 2011, el artículo 34 señala un extremo temporal para que las agrupaciones políticas y los candidatos empiecen el recaudo de contribuciones y realicen gastos de campaña. Así, los primeros puede n hacerlo desde los 6 meses anteriores a la fecha de la votación y los segundos, a partir de su inscripción, que en todo caso inicia 4 meses antes de las elecciones2. Consagra la norma: “ARTÍCULO 34: DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a

votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De esta disposición legal se desprenden dos (2) reglas de conducta en cuanto al término para la recaudación de contribuciones y realización de gastos de campaña:

1. Para los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos el término será durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación; y

2. Para los candidatos el término se reduce a partir de la fecha de su inscripción.

De lo anterior se evidencia que la norma estableció una restricción de carácter temporal donde para los candidatos es permitido recaudar contribuciones de particulares y realizar gastos para sus campañas electorales únicamente desde el momento mismo de su inscripción como candidato. Este límite temporal, como otras directrices legales en materia de financiación de campañas, tiene por objeto garantizar los principios de igualdad y transparencia en los procesos electorales, cuya inobservancia traería como consecuencias sanciones, comprometiendo la

2 Ley 1475 de 2011. Artículo 30.Resolución No. 1217 de 2021 Página 9 de 15

electorales, cuya inobservancia traería como consecuencias sanciones, comprometiendo la

2 Ley 1475 de 2011. Artículo 30.Resolución No. 1217 de 2021 Página 9 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto incumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación”.

responsabilidad administrativa de los partidos y movimientos políticos responsables de su aval, por ser estos los llamados a velar por el cumplimiento de l as reglas sobre financiación de la campaña de los candidatos.

En cuanto a la distinción sobre los plazos entre partidos y candidatos, la Corte Constitucional explicó que “obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción”3

partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción”3

Así las cosas, la disposición legal contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, constituye un medio que propende por el fortalecimiento del principio de transparencia y por una garantía real de igualdad y moralidad en el financiamiento de las campañas electorales. Razón por la cual, resulta notoria la gran importancia de la plena observancia de los múltiples mecanismos previstos por el legislador para la materialización de los referidos principios que se tornan fundamentales en la compet encia electoral y que asilan injerencias indebidas del poder económico en la democracia participativa.

Por consiguiente, la implementación de un modelo de manejo unificado de recursos de las campañas electorales, a cargo de un candidato y un gerente de c ampaña y a través de una cuenta bancaria específica, y el hecho de que la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña pod

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