CNE - Resolución 1220 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1220 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N°. 1220 DE 2023
(15 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-I-2022-002613-FNFPCE-900 del 5 de abril de 2022 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI – ANTIOQUIA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la indebida presentación del info rme de ingresos y gastos de campaña electoral en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1
JORGE IGNACIO
GONZALEZ
CALDERON
8.012.500
CONCEJO AMALFIANTIOQUIA
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1
JORGE IGNACIO
GONZALEZ
CALDERON
8.012.500
CONCEJO AMALFIANTIOQUIA
2 OSCAR ALBERTO
HERRERA MIRA 98.704.496
3 LUIS ALBERTO
MOLINA HURTADO 8.013.358
4 DIDIER DE JESUS
RESTREPO MONTOYA 8.013.427
1.2. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena respecto a las investigaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a través del cual correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las concernientes al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , la Subsecretaría de la Corporación trasladóResolución No. 1220 de 2023 Página 2 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
al despacho Sustanciador el asunto que fue radicado bajo el radicado CNE-I-2022002613.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la
002613.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los fo rmularios de inscripción E-6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de AMALFI - ANTIOQUIA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.4. A través de Resolución No. 3500 de 27 de julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar invest igación y formular cargos a alg unos candidatos al Concejo Municipal de AMALFI - ANTIOQUIA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.
Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1 JORGE IGNACIO GONZALEZ CALDERON Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web el día 23 de septiembre y desfijado el 29 de septiembre de 2022 03 de octubre de 2022 24 de octubre de 2022 NO
PRESENTÓ
2 OSCAR ALBERTO HERRERA MIRA Aviso de notificación fijado en
de septiembre de 2022 03 de octubre de 2022 24 de octubre de 2022 NO
PRESENTÓ
2 OSCAR ALBERTO HERRERA MIRA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web el día 23 de septiembre y desfijado el 29 de septiembre de 2022 03 de octubre de 2022 24 de octubre de 2022 NO
PRESENTÓ
3 LUIS ALBERTO MOLINA HURTADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09 de septiembre de 2022 29 de septiembre de 2022 NO
PRESENTÓ
4 DIDIER DE JESUS RESTREPO MONTOYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09 de septiembre de 2022 29 de septiembre de 2022 NO
PRESENTÓ
5 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09 de septiembre de 2022 29 de septiembre de 2022 SI
PRESENTÓ
Abono CNEE-DG-2022021350 DE 13/09/2022
El Ministerio Público fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 08 de septiembre del año 2022.Resolución No. 1220 de 2023 Página 3 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo
el artículo 56 del CPACA, el día 08 de septiembre del año 2022.Resolución No. 1220 de 2023 Página 3 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
1.5. Mediante abono CNE-E-DG-2022-022187 de 09 de septiembre de 2022 la Subsecretaria allega certificación a través de la cual hace contar que una vez revisada la base de datos de dicha d ependencia, no se encontró que los ciudadanos objeto de investigación hayan sido objeto de sanción por parte de la Corporación.
1.6. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Posteriormente, a través de auto de 09 de noviembre del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS
JORGE IGNACIO GONZALEZ CALDERON Correo electrónico del 11 de
interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS
JORGE IGNACIO GONZALEZ CALDERON Correo electrónico del 11 de noviembre de 2022 NO PRESENTÓ OSCAR ALBERTO HERRERA MIRA Aviso de notificación en cartelera y página web fijado el 23 de noviembre y desfijado el 29 de noviembre de 2022
NO PRESENTÓ
LUIS ALBERTO MOLINA HURTADO Aviso de notificación en cartelera y página web fijado el 23 de noviembre y desfijado el 29 de noviembre de 2022
NO PRESENTÓ
DIDIER DE JESUS RESTREPO MONTOYA Correo electrónico del 11 de noviembre de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico del 11 de noviembre de 2022
SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG-2022025352 de
23/11/2022
1.8. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 11 de noviembre de 2022.
1.9. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.Resolución No. 1220 de 2023 Página 4 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo
surte.Resolución No. 1220 de 2023 Página 4 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las norma s que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 1220 de 2023 Página 5 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades
partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directiv os no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios ot orgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcio namiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 1220 de 2023 Página 6 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Elect oral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el proce dimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los do s meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes
campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los do s meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro d el mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 1220 de 2023 Página 7 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-002613-FNFPCE-900 del 5 de abril de 2022 por medio del cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informa que en el proceso de
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-002613-FNFPCE-900 del 5 de abril de 2022 por medio del cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informa que en el proceso de revisión de cuentas se encontró que respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de AMALFI – ANTIOQUIA avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el pa rtido emitió abstención de opinión por no corrección de los informes de ingresos y gastos de campaña.
3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.
3.3. Copia del Informe Integral de Ingresos y gastos de campaña de los candidatos inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo de AMALFI – ANTIOQUIA conResolución No. 1220 de 2023 Página 8 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
radicado en cuentas claras 03F7ACO137180 de 16 de diciembre de 2019 y con constancia de radicado ante el Fondo Nacional de Financiación Política del 27 de diciembre del mismo año y copia del Dictamen de Auditoria de 16/12/2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por su parte , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta enResolución No. 1220 de 2023 Página 9 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la actuación administrativa respeto de cuatro (4) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con
Municipal de AMALFI del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del radicado CNE-I-2022-002613.
consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infrac tor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
4.2. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
4.2.1. De la tipicidad de la conducta
La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamen te por conductas que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.
Con
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