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CNE - Resolución 1221 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1221 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1221 de 2023 (15 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de R epelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conservador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y de conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2022-000872-FN FPCE-900 y CNE -I-2022-000873-FNFPCE900, radicados el 7 de febrero de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financ iación Política remitió el listado de candidatos que incumplieron la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, entre ellos el señor Wilfrido García Muñoz , en su condición de excandidato a la alcaldía del municipio de Repelón (Atlánt ico) en las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020.

condición de excandidato a la alcaldía del municipio de Repelón (Atlánt ico) en las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 02 del 17 de febrero de 2022, le correspondió asumir conocimiento del asunto al despacho del Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante oficio radicado N o. CNE-HPG-031-2022 del 21 de febrero de 2022, se solicitó a la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil enviar el formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura E -6, formulario E -8 y f ormulario E -26 del candidato Wilfrido García Muñoz en las elecciones atípicas de Repelón del 25 de octubre de 2020.

1.4. Mediante Resolución No. 2267 del 4 de mayo de 2022, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del excandi dato Wilfrido García Muñoz por laResolución 1221 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

falta de presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, y en contra del partido Conservador Colombiano, por la vulneración de los artículos 8, 10 (núm. 1) de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución 3097 de 2013 del CNE.

1.5. Dentro del término establecido, el investigado y el Partido Conservador Colombiano presentaron escrito de descargos.

1.6. El día 20 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación dio cuenta de este asunto a la actual magistrada ponente.

1.7. Mediante Auto -013-MMA-2022 del 10 de octubre de 2022, el Despacho dispuso oficiosamente la práctica de las siguientes pruebas: (i) Ordenar al Partido Conservador Colombiano la remisión de los soportes del informe de auditoría de la campaña d el investigado; (ii) solicitar al investigado los soportes del cargue de la información en el aplicativo cuentas claras; y (iii) solicitar al Fondo Nacional de Financiación todos los documentos cargados asociados al investigado a través del aplicativo cuen tas claras. Tanto el Fondo Nacional de Financiación, como el investigado y el Partido Conservador Colombiano aportaron los documentos requeridos.

1.8. A través de Auto -024-MMA-2022 del 5 de diciembre de 2022, se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público por el término de quince (15) días hábiles para alegar de

1.8. A través de Auto -024-MMA-2022 del 5 de diciembre de 2022, se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público por el término de quince (15) días hábiles para alegar de conclusión. Dentro del término concedido los investigados presentaron sus intervenciones finales. En consecuencia, se procede a resolver de fondo el asunto.

2. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE -I-2022-000872-FN y CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900 expedidos por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante los cuales da cuenta de la falta de presentación de los informes de ingresos y gastos de las elecciones atípicas 20212022.Resolución 1221 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

2.2. Copia de los formularios de inscripción y constancia de aceptación E -6, formulario E-8 y formulario E-26 del candidato Wilfrido García Muñoz a la alcaldía del municipio de Repelón

2.2. Copia de los formularios de inscripción y constancia de aceptación E -6, formulario E-8 y formulario E-26 del candidato Wilfrido García Muñoz a la alcaldía del municipio de Repelón (Atlántico), para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020.

2.3. Copia del aval otorgado por el Partido Conservador Colombiano al ciudadano Wilfrido García Muñoz, para su inscripción como candidato a la Alcaldía de Repelón (Atlántico) en las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2020.

2.4. Copia del censo electoral para la elección de la Alcaldía de Repelón (Atlántico) del 25 de octubre de 2020.

2.5. Formulario 7B del informe integral de ingresos y gastos generado a través del aplicativo cuentas claras de la camp aña a la Alcaldía de Repelón (Atlántico), para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020.

2.6. Información presentada por la auditora de la campaña del Partido Conservador Colombiano, donde asegura que el candidato subió la información al aplicat ivo el 26 de octubre y el 5 y 6 de noviembre de 2020, pero la información reportada quedó en línea y no se generó el cargue con radicado y fecha, según da cuenta el Consejo Nacional Electoral.

2.7. Reporte de auditoría de la campaña de Wilfrido García Mu ñoz expedido por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

3. INTERVENCIONES

3.1 Excandidato Wilfrido García Muñoz

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

3. INTERVENCIONES

3.1 Excandidato Wilfrido García Muñoz

El investigado presentó escrito de descargos dentro del término establecido por la ley. Alegó que efectuó el envío del informe de ingresos y gastos a través del aplicativo “cuentas claras”, sin embargo, sin darse cuenta, ocurrió que el envío de la información no se completó, por lo que la información quedó en línea. Como anexo al escrito de descargos, allegó 104 folios correspondientes a la copia de los documentos que soportan el informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución 1221 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

Del mismo modo, el investigado aportó las pruebas solicitadas mediante el Auto -013-MMA2022 del 10 de octubre.

3.2. Partido Conservador Colombiano

El partido, durante el término otorgado para la presentación de descargos, presentó escrito en el que manifiesta que realizó todas las actuaciones de diligencia frente a los candidatos avalados y que para las elecciones de Repelón (Atlántico), alguno s municipios presentaron

El partido, durante el término otorgado para la presentación de descargos, presentó escrito en el que manifiesta que realizó todas las actuaciones de diligencia frente a los candidatos avalados y que para las elecciones de Repelón (Atlántico), alguno s municipios presentaron dificultades en el cargue de la información y de conectividad. Como soporte, adjuntó escrito de la auditora de la campaña del partido Conservador en el que señala que el candidato subió la información en las siguientes fechas: 26 -10, 05 y 06 -11 del 2020 al aplicativo “cuentas claras” pero la información quedó en línea y no se generó el cargue con radicado y fecha; también adjuntó copia del informe de ingresos y gastos de la campaña y reporte de auditoría.

Del mismo modo, la Secret aria Jurídica del Partido presentó alegatos de conclusión dentro del término otorgado a través del Auto -024-MMA-2022 del 05 de diciembre. Aportó las pruebas solicitadas mediante auto de 10 de octubre siguiente y allegó las circulares enviadas al excandidato, en las que informa sobre las obligaciones y capacitaciones del partido y de los candidatos.

3.3. Ministerio Público

En el curso de la actuación el Ministerio Público guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos ,

la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, y sancionarlos cuando aResolución 1221 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

ellos corresponda. En síntesis, es competente para velar por el cumplimi ento de las normas sobre campañas, partidos y movimientos políticos.

4.2. Problema jurídico

Resuelve la Sala si se da por terminada o no la investigación administrativa tramitada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y su avalista, el Partido Conservador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020.

4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020.

4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

Según el artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

En desarrollo de esa obligación constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispuso que los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar, ante la agrupación política que los avaló, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, por su parte, con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

A través de la Resolución 3097 de 2013, el Consejo Nacional Electoral estableció el uso obligatorio del software aplic ativo ‘cuentas claras’ como mecanismo para la rendición de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partícipes del debate electoral. Sin perjuicio de la presentación en físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. En ese sentido, los gerentes de campaña y candidatos están conminados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del mencionado aplicativo, en los plazos establecidos en el mismo artículo 25 de la Ley 1475 de

están conminados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del mencionado aplicativo, en los plazos establecidos en el mismo artículo 25 de la Ley 1475 de

2011. Las agrupaciones políticas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada resolución, deben validar la información contenida en los informes de las campañasResolución 1221 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

contrastándola con los respectivos soportes.

De aquí que, es clara la obligación de los candidatos y gerentes de campaña de presentar ante esta Corporación y a la respectiva agrupación política, los informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en debida forma -art. 2º Resolución 3097 de 2013 - . A su vez, las agrupaciones políticas, son responsables de velar por el cumplimiento de la mencionada carga, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos

carga, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos - artículo 10 de la Ley 1475 de 2011-.

La infracción a las obligaciones constitucionales y legales, incluso la falta de rendición de informes de in gresos y gastos, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ( $16.926.827), y ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve ($169.268.279) (valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023), según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

4.4. De la potestad administrativa sancionatoria

La potestad administrativa sancionatoria permite salvag uardar el ordenamiento jurídico y garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales, tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C -616 de 2002. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fu e conferida al Consejo Nacional Electoral a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio que, todas las actuaciones que adelante, deben sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio que, todas las actuaciones que adelante, deben sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en los términos del mismo artículo.

En relación con la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, como se dijo antes, el artículo 109 de la Constitución Polí tica impone el deber a las agrupacionesResolución 1221 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

políticas y a los candidatos de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas.

El propósito de esta obligación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional -Sentencia C490 de 2011 -, es garantizar la transparencia de las campañas y el debate electoral, en función de facilitar el control y la vigilancia de esta actividad por parte del Consejo Nacional

El propósito de esta obligación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional -Sentencia C490 de 2011 -, es garantizar la transparencia de las campañas y el debate electoral, en función de facilitar el control y la vigilancia de esta actividad por parte del Consejo Nacional Electoral. Así, reposa en el CNE la facultad de exigir el cumplimie nto de las obligaciones legales relacionadas con la presentación de la información sobre financiamiento de las campañas. La infracción de estas obligaciones debe ser sancionada, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados, o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados.

4.5 Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa

La Sala reitera que la sola causación del hecho es insuficie nte para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o la culpa en la infracción del deber legal de actuar, y debe estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candidatos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.

En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación Política da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral puede indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación, e llo no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

obstaculizar el cumplimiento de la obligación, e llo no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

En cuanto a los principios de legalidad y tipicidad son principios rectores d e la investigación administrativa. De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche a través de la imposición de una sanción deberá estar establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha sost enido la Corte Constitucional está integrado por los principios de reserva legal y de tipicidad, y aunque los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez en las demás actuaciones, tampoco podrán echarse de menos. (Sentencia C-921 de 2001).Resolución 1221 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

Adicionalmente, para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el daño y el nexo causal y, la antijuridicidad y culpabilidad, dado que se t rata de un juicio de valor eminentemente

los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el daño y el nexo causal y, la antijuridicidad y culpabilidad, dado que se t rata de un juicio de valor eminentemente subjetivo. Respecto a la antijuridicidad, como ha señalado la Corte Constitucional, consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia “[…] de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos, y no la simple valo ración de una intención que se juzga lesiva” (Sentencia C-181 de 2016). La antijuridicidad, así, se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, debe existir contrariedad con el derecho o la ausencia de causales que la justifiquen. Por su parte, la culpabilidad, exige que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.

4.6. Caso concreto

Descendiendo al caso concreto, corresponde a la Sala establecer si el ciudadano Wilfrido García Muñoz, como ca ndidato a la Alcaldía del municipio de Repelón (Atlántico), es responsable de la presunta falta por no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de la elección atípica celebrada el 25 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, si el Partido Conservador Colombiano es responsable por la presunta vulneración del deber de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 de la misma ley.

Se recuerda que mediante l a Resolución 2267 del 04 de mayo de 2022, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del señor Wilfrido García

diligencia establecido en los artículos 8 y 10 de la misma ley.

Se recuerda que mediante l a Resolución 2267 del 04 de mayo de 2022, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del señor Wilfrido García Muñoz, en calidad de excandidato a la alcaldía municipal de Repelón (Atlántico), por el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igual suerte corrió el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización avalista, por el presunto incumplimiento de su deber legal de diligencia y cuidado establecido en los artículos 8 y 10 de la misma ley, al no demostrar la gestión pertinente para reportar oportunamente la información financiera de la campaña.

Las conductas descritas están contenidas en el informe CNE-I-2022-00872-FNFPCE-900 del 15 de febrero de 2022, expedido po r Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que da cuenta de la información reportada por las campañas de los candidatos en las elecciones atípicas de la Alcaldía de Repelón (Atlántico). En el oficio seResolución 1221 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley

(Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

puso de presente que la campaña del investigado no presentó el informe de ingresos y gastos.

Sin embargo, en la constancia de la auditora de la campaña del Partido Conservador Colombiano, se menciona que “ según reporte del Consejo Nacional Electoral el excandidato subió información en las siguientes fechas: 26 -10, 05 y 06 -11 del 2020 al aplicativo cuentas claras: pero la información reportada quedó en línea y no se generó el cargue con radicado y fecha”. Es decir, dado que en las fechas correspondientes, el investigado cargó los documentos, pero al no culminar satisfactoriamente el proceso, el Fondo Nacional de Financiación Política no logró realizar el estudio del informe.

En línea con lo anterior, es importante acreditar si se presentan alguna de las causales eximentes de res ponsabilidad, esto es, el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho de un tercero. En consecuencia, corresponde evaluar las diferentes circunstancias que rodearon a los sujetos investigados para llegar a una conclusión definitiva, dado que deben tenerse en cuenta situaciones de desigualdad estructurales o precarias condiciones geográficas y/o de difícil acceso a la información por medio de las tecnologías. Esto ocurre en municipios o lugares geográficos apartados, situaciones que les impide a sus habitantes conseguir los mismos resultados de quienes se encuentran ubicados en centros urbanos más grandes, con

difícil acceso a la información por medio de las tecnologías. Esto ocurre en municipios o lugares geográficos apartados, situaciones que les impide a sus habitantes conseguir los mismos resultados de quienes se encuentran ubicados en centros urbanos más grandes, con mejor cobertura en comunicaciones o dotación tecnológica. Por lo tanto, hay municipios en los que se evidencia una situación de desventaja y desigualdad material frente a otros, como al parecer le sucedió al excandidato a la alcaldía de Repelón, municipio ubicado en el departamento del Atlántico.

Ahora, para establecer que el informe se elaboró y se cargó dentro del término de ley , son determinantes las pruebas aportadas por el excandidato y la auditoría del partido, así:

  • Los gastos de campaña realizados en el 2020. - El informe de la auditora del Partido sobre las fechas en las que se realizó el cargue de la información en el aplicativo “cuentas claras”. - Captura de pantalla del aplicativo cuentas claras con la información previa al envío definitivo. - Captura de pantalla de la interacción sostenida por WhatsApp entre la señora María Quintero del Partido Conservador Colombiano y el investigado García Muñoz el 21 de junio de 2022. La primera le informa al excandidato que, en su momento, ya se habíaResolución 1221 de 2023 Página 10 de 12

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y

investigación administrativa iniciada en contra del ciudadano Wilfrido García Muñoz, excandidato a la alcaldía de Repelón (Atlántico) y en contra del avalista, Partido Conserv ador Colombiano, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas realizadas el 25 de octubre de 2020, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-2022-004544.

cargado la información pero que se encontraba en línea y por lo tanto no tenía fecha de radicado, por lo que se vio obligado al día siguiente 22 de junio de 2022, a realizar el envío definitivo del informe de ingresos y gastos.

Las pruebas anteriores corroboran lo dicho por el candidato y la auditora de partido, en el entendido que el informe se construyó dentro del plazo establecido por la ley; sin embargo, por un caso fortuito imputable a errores técnicos, ajeno a la voluntad de las partes, impidió que aquél se cargara satisfactoriamente en el aplicativo “cuentas claras”; al punto que, una vez el investigado tuvo conocimiento de que la información no fue recibida y radicada, repitió el envío de la misma información, agotando exitosamente el procedimiento, fecha en la cual aparece el radicado del informe de ingresos y gastos.

En consecuencia, debe decirse que se encuentra probado que el candidato hizo el proceso de cargue de la información del informe de ingresos y gastos en e l aplicativo “cuentas claras”. No obstante, se presentaron fallas de conexión en el municipio que impidieron el correcto envío de la información, circunstancia que sobrepasó las expectativas del

claras”. No obstante, se presen

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