CNE - Resolución 1222 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1222 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1222 DE 2022
(febrero 09)
Por la cual se MODIFICAN las resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022 , expedientes radicados No. CNE-E-2021-027596, CNE-E-2021-027607,
CNE-E-2021-027643, CNE-E-2021-027663, CNE-E-2021-027710.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 06 de enero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Elector al aprobó la s resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022, por las cuales se ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición denominada « PACTO HISTÓRICO», que promueve lista s de candidatos a l a Cámara de Representantes por los departamentos de Atlántico, Boyacá , Nariño, Santand er y Putumayo en las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente s
radicados No. CNE -E-2021-027596, CNE-E-2021-027607, CNE-E-2021-027643, CNE-E2021-027663, CNE-E-2021-027710.
1.4. A través de oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-001596, la Directora de Gestión Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logo símbolos de la coalición «PACTO HISTÓRICO», en los siguientes términos:
De conformidad con el correo electrónico recibido el 21 de enero de 2022, de manera atenta enviamos la solicitud y los archivos presentados por el Director Electoral, doctor Álvaro Echeverry Londoño de la Coalición Pacto Histórico, en el que manifiesta
“(…) tramitar en el marco de sus competencias, la ampliación del tamaño del logo del PACTO HISTÓRICO en las tarjetas electorales para las elecciones al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por todas las circunscripci ones en la que la coalición Pacto Histórico tiene listas inscritas, incluida la circunscripción especial de AFRODESCENDIENTES
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativosResolución No. 1222 de 2022 Página 2 de 5
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativosResolución No. 1222 de 2022 Página 2 de 5
“Por la cual se MODIFICAN las resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022, expedientes radicados No. CNE -E-2021-027596, CNE -E-2021-027607, CNE -E-2021-027643, CNE -E-2021-027663, CNE -E-2021027710”.
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:
utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escin dan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)
movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución No. 1222 de 2022 Página 3 de 5
“Por la cual se MODIFICAN las resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022, expedientes radicados No. CNE -E-2021-027596, CNE -E-2021-027607, CNE -E-2021-027643, CNE -E-2021-027663, CNE -E-2021027710”.
III. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como
2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
En atención al escrito presentado por el ciudadano Álvaro Echeverry Londoño en calidad de director electoral de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, mediante el cual solicitó a esta Corporación la modificación del registro y aprobación del nuevo logo símbolo que identificará a dicha coalición para postular candidatos a la Cámara de Representantes por los departamentos de Atlántico, Boyacá, Nariño, Santander y Putumayo para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo -símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO ”, no se encuentra registrado previamente, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.
Por lo anterior , concluye la Sala que se hace pertinente modificar las Resolucio nes las
resoluciones No. 250, 251, 243, 245, 248 del 6 de enero de 2022 , que registraron los logossímbolo que identifica a la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos a la Cámara de Representantes por los departamentos de Atlántico, Boyacá, Nariño, Santander y Putumayo para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el sentido de registrar como nuevo logo el siguiente:
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las resoluciones No. 250, 251, 243, 245, 248 del 6 de enero de 2022, por las cuales se ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO ”, para postular candidatos a la Cámara de Representantes en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Nariño, Santander y Putumayo para las elecciones alResolución No. 1222 de 2022 Página 4 de 5
“Por la cual se MODIFICAN las resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022, expedientes radicados No. CNE -E-2021-027596, CNE -E-2021-027607, CNE -E-2021-027643, CNE -E-2021-027663, CNE -E-2021027710”.
Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el sentido de registrar su nueva imagen, así:
027710”.
Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el sentido de registrar su nueva imagen, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral , la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente r esolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los candidatos y partidos de la “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Partidos o movimientos que conforman la coalición Partido o movimiento Dirección Correo electrónico Teléfono Partido Polo Democrático Alternativo Carrera 17ª #37-27 Bogotá D.C. presidencia@polodemocratico.net 2886188 Ext. 134 Unión Patriótica - UP Carrera 16 # 31ª-49 Bogotá D.C. unionpatrioticanacional@gmail.com 24551943214934414 Partido Colombia Humana gustavo.petro@senado.gov.co Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS Calle 37 #28-11 Bogotá D.C. maisejecutivonacional@gmail.com 3012207545 Movimiento Alianza Democrática Amplia Calle 5b4 #36b-53 Cali (Valle del Cauca) partidoada@gmail.com 3899321 – 32172939553204601173 Partido Comunista Colombiano Carrera 16 #31-49 Bogotá D.C. jaimecaicedo@gmail.com –
(Valle del Cauca) partidoada@gmail.com 3899321 – 32172939553204601173 Partido Comunista Colombiano Carrera 16 #31-49 Bogotá D.C. jaimecaicedo@gmail.com – secretariageneralpc@gmail.com
De no ser posible la confirmación de recibido de la notificación electrónica se deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR , por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.Resolución No. 1222 de 2022 Página 5 de 5
“Por la cual se MODIFICAN las resoluciones No. 250, No. 251, No. 243, No. 245 y No. 248 del 6 de enero de 2022, expedientes radicados No. CNE -E-2021-027596, CNE -E-2021-027607, CNE -E-2021-027643, CNE -E-2021-027663, CNE -E-2021027710”.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corpora ción la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 09 de febrero de 2022
Ausente: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario
Proyectó: DHM Revisó: VJRB Radicado No. CNE-E-2021-027596, CNE-E-2021-027607, CNE-E-2021-027628, CNE-E-2021-027639, CNE-E-2021-027643, CNE-E-2021027663, CNE-E-2021-027710