CNE - Resolución 1225 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1225 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1225 DE 2023 (15 de febrero) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 0547 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral. Radicado CNE-E-DG-2023-000332. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 0547 de 2023, el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo que identifica ba al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, el cual promueve, por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos para aspirar al Concejo de Manizales, departamento de Caldas , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante Oficio radicado el 16 de enero de 2023, el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, en los siguientes términos: “Por medio de la presente RENOVACION POPULAR DE COLOMBIA NIT
Civil, trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, en los siguientes términos: “Por medio de la presente RENOVACION POPULAR DE COLOMBIA NIT 900551229-8 DESCESTIMIENTO (SIC) DEL MOVIMIENTO SOCIAL A RAZON que no contábamos con la nueva reforma electoral ya que presentamos documentación el día 25 de diciembre 2022 con todos los aspirantes para el consejo de Manizales y por falta de información no tuvimos información sobre los cambios electorales en lista ce rrada no teníamos conocimientos pensaba hacer cambios de suplentes de candidatos y no se pueden hacer ningún cambio y por falta de asesoría de los asesores de la registrad Uría Manizales solicitamos el retiro del movimiento social (…)” (negrilla fuera del texto original)
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral:Resolución No. 1225 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 0547 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral. Radicado CNE-E-DG-2023-000332. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes
sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la pr opaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los c uales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.3.1. Ley 1755 de 20153 “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas s obre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 1225 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 0547 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral. Radicado CNE-E-DG-2023-000332. los requisitos legales, pero las autorida des podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” 2.3.2. JURISPRUDENCIASENTENCIA C-951 DE 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determ inada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 0547 de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, el Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo, el cual pretendía inscribir una lista de candidatos al Concejo de Manizales, departamento de Caldas, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de
interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de
4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 1225 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 0547 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral. Radicado CNE-E-DG-2023-000332. la candidatura y su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para inscribir la lista de candidatos al Concejo de Manizales, departamento de Caldas , por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA ”, esta Corporación considera procedente cancelar el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA ”, efectuado en la Resolución No. 0547 de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el
efectuado en la Resolución No. 0547 de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 547 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA ” al correo electrónico: casamiavirtual@gmail.com, y a los miembros del Comité Promotor, así: Carlos Alberto Alzate Henao, al correo electrónico: casamiavirtual@gmail.com. Reinaldo Salazar Ramírez, al correo electrónico: tufirmavirtual@gmail.com. Libia Alzate Henao, al correo electrónico: alzatelibia05@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico gscterritoriales2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional
Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el
Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.Resolución No. 1225 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN POPULAR DE COLOMBIA”, efectuado mediante Resolución No. 0547 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral. Radicado CNE-E-DG-2023-000332.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del 15 de febrero de 2023.
Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón CardozoShannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón CardozoShannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado: CNE-E-DG-2023-000332