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CNE - Resolución 1226 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1226 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1226 DE 2022 (09de febrero)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO , candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artíc ulo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 108 constitucional, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado bajo No. CNE -E-2022-00526 (anónimo), se solicita a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del Candidato a la Cámara de Representantes, señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO , inscrito por el CONSEJO

COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÒ CIRCUNSCRIPCIÒN

TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 quien presuntamente aspiró al Concejo Municipal de Riosucio Choco, prohibición contenida en el parágrafo 2 del Artículo Transitorio 5° del Acto Legislativo 2 de 2021, que señala que no podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

1.2. Por reparto celebrado el 6 de enero de 2022 , le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatori a del señor PABLO

ANTONIO LOPEZ MORENO

1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-0018-2022 del 24 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del Candidato a la Cámara de Representantes por la CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ES PECIALDE PAZ No. 6 , señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO , inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÒ quien presuntamente aspiró al Concejo Municipal de Riosucio Chocó, prohibición contenida en el parágrafo 2 del Artículo Transitorio 5° del Acto Legislativo 2 de 2021, que señala que no podrán presentarse comoResolución 1226 de 2022 Página 2 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de

inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

1.4 Mediante auto 030-2022 del 2 de febrero de 2022 se convocó a audiencia de alegaciones finales la cual fue llevada a cabo el día 4 de febrero de 2022 a las 11:37 am.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún c aso

(…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún c aso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” 2.2. De la inscripción de candidatos 2.2.1. Constitución Política “Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con vot ación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los parti dos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con P ersonería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para losResolución 1226 de 2022 Página 3 de 13

Los Partidos y Movimientos Políticos con P ersonería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para losResolución 1226 de 2022 Página 3 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos si gnificativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Polít icos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la l ey y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir

asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)” 2.2.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021 “ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deb erán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

(…) PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco añ os anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.” 2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ins cribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o

personería jurídica podrán ins cribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse p or míni mo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circu nscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de laResolución 1226 de 2022 Página 4 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

de 2022.”

respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante l a autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garant ías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candida tos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementa ria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.” 2.3. Causales de inhabilidad para Congresista 2.3.1. Constitución Política “Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entid ades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.Resolución 1226 de 2022 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las

tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)” 2.3.2. Ley 5ª de 1992 “Artículo 279. Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo. Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados público s, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con el las en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre s í por matrimonio, o unión permanente, o

tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre s í por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinci den con el tiempo, así sea parcialmente.

Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.Resolución 1226 de 2022 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

de 2022.”

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

5. (…)”

2.3.3. Ley 1475 de 2011 “Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u om isiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales o bjetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contr a los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”

3. PRUEBAS 3.1 Certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de sanciones y causa de inhabilidad-SIRI (folio 7)

participación democrática o de lesa humanidad”

3. PRUEBAS 3.1 Certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de sanciones y causa de inhabilidad-SIRI (folio 7)

3.2 Documentos y formularios de inscripción (Folios 8 al 12)

3.3 Respuesta por parte de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde su directora informó:

“De manera atenta, me permito informarle que consultados los archivos que reposan en esta Dirección, no se encontró dato alguno del señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.001.791 en las pasadas elecciones territoriales (Alcaldía, Gobernación, Concejo, Asamblea, JAL) año 2019.”

4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÒN. 4.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 25 de enero de 2022 con radicado el apoderado del c andidato Pablo Antonio Moreno, Dr. Yadir Antonio Torres Palacios, mencionó lo siguiente:Resolución 1226 de 2022 Página 7 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

“(…) Desde ya hay que decir que, pese a la impresión de la denunc ia relacionada en

inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

“(…) Desde ya hay que decir que, pese a la impresión de la denunc ia relacionada en contra del señor López Moreno, en cuanto no especifica el periodo que supuestamente aspiró a ser Concejal del Municipio de Riosucio y tampoco identifica el partido o movimiento que supuestamente lo avaló. No obstante, se hace imperioso e n aras de la claridad, darle a conocer al despacho unos antecedentes de tipo político que en otrora marcaron el devenir de López Moreno, pero sin ninguna trascendencia para lo que hoy se pretende que, es llegar a obtener con la venia de las comunidades afe ctadas por el conflicto en el Chocó, la oportunidad de representarlas bajo el lema de campaña “Mi compromiso es con todos”, veamos Es cierto, que el señor Pablo Antonio López Moreno, en una oportunidad puso a consideración su nombre ante la comunidad riosu ceña, en las elecciones regionales del año 2003 para obtener una curul en el concejo Municipal de Riosucio, candidatura esta que fue avalada por el Movimiento Unión Cristiana UC, aspiración esta que se quedó en el camino, pues no se pudo llegar al objetivo esperado. Ahora bien, como quiera que el quejoso anónimo igualmente trae como sustento jurídico el hecho de haber sido candidato, elegido o no, ello no tiene reparo alguno de nuestra parte, pero pierde fuerza vinculante cuando la misma norma hace claridad, en el entendido que, dicho aval del partido o movimiento político debe tener representación en el Congreso o con personería jurídica.

nuestra parte, pero pierde fuerza vinculante cuando la misma norma hace claridad, en el entendido que, dicho aval del partido o movimiento político debe tener representación en el Congreso o con personería jurídica. Para el caso concreto el Movimiento Unión Cristiana UC, quien fue la que en su momento avaló a López Moreno, hoy no ti ene ni lo uno ni lo otro, pues no tiene Representación en el Congreso y mucho menos tiene Personería Jurídica, solo basta revisar el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 1057 del 2006, emanada del mismo Consejo Nacional Electoral que, reposa en los archivo s de dicha Corporación, para darse cuenta el Despacho, que desde el citado año el movimiento avalante de la época para el hoy cuestionado, perdió su personería desde el 20 de julio de 2006. Ahora bien, si ello es así mal podría ser una justificación valede ra para pretender la revocatoria de la candidatura de quién hoy apadrino, el señor Pablo Antonio López Moreno. Lo anterior, demuestra sin mucho esfuerzo que los hechos denunciados anónimamente, son hechos pendencieros, maliciosos y temerarios tendientes no solo a desestabilizar y distraer al candidato sino también a la comunidad que éste pretende representar, además de desgastar el aparato electoral en actuaciones administrativas que solo conllevan a generar un mar de dudas frente a lo que se conoce como transparencia electoral dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. (…)” (SIC) 4.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El día 4 de febrero de 2022 a las 11:37 am se llevó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de

(…)” (SIC) 4.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El día 4 de febrero de 2022 a las 11:37 am se llevó a cabo audiencia de alegaciones finales dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, concedió un término de (5) cinco minutos a cada interviniente para que presenten sus alegatos de conclusión así: (…)  señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO , identificado con cedula de ciudadanía No. 12001791 quien le da poder a su ABOGADO EL SEÑOR PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO: señor YADIR TORRES PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 11.798.370 de Quibdó.Resolución 1226 de 2022 Página 8 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, candidato a la Cámara de Representantes CIRCUNSCRIPCIÒN TRANSITORIA ESPECIALDE PAZ No. 6 inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADÓ para las elec ciones del 13 de marzo de 2022.”

El señor PABLO LOPEZ MORENO inicia diciendo que quiere ser un poco concreto señalando que tuv o la oportunidad de colocar su nombre en consideración al Consejo Municipal en el año 2003 avalado por el movimiento unión cristiana en el municipio de Rio Sucio -Choco para en su momento competir en esas elecciones. Seguido la Resolución 1057 del 2006 por el movimiento que tuve oportunidad de

Consejo Municipal en el año 2003 avalado por el movimiento unión cristiana en el municipio de Rio Sucio -Choco para en su momento competir en esas elecciones. Seguido la Resolución 1057 del 2006 por el movimiento que tuve oportunidad de aspirar, pero al perder la personería jurídica el movimiento unión cristiana, indicó que el mismo hace ya un buen rato no existe según el decreto 1207 del año 2021 en uno de sus artículos (13) indica que quienes aspira ron y fueron elegidos y a su vez tengan personería jurídica esos movimientos o partidos no podrán aspirar , razón por la cual indica que no presenta inhabilidad alguna porque este movimiento político por el que aspiró, hoy no se encuentra vigente y por no existir me encuentro exonerado del señalamiento por el solicitante anónimo.

 ABOGADO DEL SEÑOR PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO: señor YADIR TORRES PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 11.798.370 de Quibdó. Para continuar con lo que argumento el s eñor PABLO MORENO al respecto hay que solicitar desde ya al Despacho se tengan en cuenta los argumentos inicialmente planteados.

El señor PABLO LOPEZ MORENO Si fue candidato al Consejo de Municipio de Rio Sucio-Choco, pero en el año 2003, tal como él lo ha manifestado y que reposa en la Registraduría nacional en el formato E6 en el momento que se inscribió el 26 de octubre de 2009.como bien lo dijo el señor LOPEZ MORENO ese movimiento se le retiro la personería jurídica ante la resolución 1057 del 2006 en su art 5. Exactamente lo establece. Ahora bien, solicitar sin una justificación valedera la

retiro la personería jurídica ante la resolución 1057 del 2006 en su art 5. Exactamente lo establece. Ahora bien, solicitar sin una justificación valedera la revocatoria de una candidatura sobre pretexto que un ciudadano hubiese aspirado al consejo de rio sucio en una época sin revisar la normatividad que establece la falta de requisitos para acceder a la inscripción es un desgaste administrativo para el CNE, está demostrado con los antecedentes disciplinarios que frente al señor PABLO LOPEZ no pesa antecedente alguno ni inhabilidad alguna. Para concluir nosotros conside ramos señor magistrado solicitamos desestimar los hechos denunciados, no acceder a la revocatoria dejar en firme la misma y archivar el expediente igualmente se tenga como prueba la Resolución No. 1057 del 2006 donde da fe que el movimiento unión cristiana no tiene personería jurídica.

 PROCURADURIA 51 JUDICIAL: Procurador RODRIGO ALFONSO BUSTO BRASBI hace un recuento de la solicitud y pruebas. Para resolver este caso debemos acudir al contenido del parágrafo 2 art 5. Acto legislativo 02 del POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERÍODOS 2022 -2026 Y 20262030. De conformidad de dicho parágrafo no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a c argos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el congreso o con personería jurídica o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se

quienes hayan sido candidatos elegidos o no a c argos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el congreso o con personería jurídica o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

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