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CNE - Resolución 1227 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1227 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1227 DE 2022 (09 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de C onsulta de infor mación en Bases de Datos de la P olicía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 10 8 constitucional, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el 29 de diciembre de 2021, la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF) y con ocasión a la las Elecciones de Congreso de la Republica 2022, remitió listado de candidatos inscritos que presuntamente se encuentran inhabilitados, en los siguientes términos: “(…) me permito remitir archivo adjunto en formato Excel el report e de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales allegado por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional. Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral e determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción. (…)”.

Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral e determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción. (…)”.

1.2. Por reparto celebrado el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatoria de 10 candidatos, con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional los cuales se relacionan a continuación: No. EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCIÓN 1 27565-21 LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADO 3 27725-21 GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO 4 27721-21 ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609 SENADO 5 27010-21 GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO 1121719079 CAMARA DEResolución 1227 de 2022 Página 2 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

REPRESENTANTES

GUAVIARE 6 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969

CAMARA DE

marzo de 2022.”

REPRESENTANTES

GUAVIARE 6 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969

CAMARA DE

REPRESENTANTES

ARAUCA 7 27746-21 LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328

CAMARA DE REPRESENTANTESVALLE 8 27648-21 AGUSTÍN SIERRA MANZUR 70108040

CAMARA DE REPRESENTANTESCITREP No. 39 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARACITREP No. 1510 27037-21 YESID PEREIRA OVALLE 97601047 CAMARACITREP No. 7Es necesario indicar, que el radicado CNE -E-2021-027037 llegó simultáneamente por remisión de la Procuraduría General de la Nación. (Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI).

1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, y SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE SU S INSCRIPCIÓNES para las elecciones a llevarse a cabo el trece (13) de marzo de 2022.

1.4 El día 4 de febrero de 2022 a las 8:00 am se llevó a cabo a la audiencia de carácter

para las elecciones a llevarse a cabo el trece (13) de marzo de 2022.

1.4 El día 4 de febrero de 2022 a las 8:00 am se llevó a cabo a la audiencia de carácter virtual convocada mediante 432pción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación”.

1.5 El día 7 de febrero de 2022 mediante AUTO-CNE-JLLP-037-2022 se ORDENÓ la ACUMULACIÓN del radicado CNE -E-2021-27648 al radicado CNE -E-2021-27022, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 3 345 del 26 de noviembre de 2013, atendiendo las reglas fijadas por esta corp oración relativas a la acumulación de actuaciones administrativas es dable la procedencia de este fenómeno atendiendo los principios de economía y celeridad, de modo que el radicado CNE -E-2021-27648 ( a cargo del H. Mag. Jaime Luis Lacouture Peñaloza) fue acumulado con todas y cada una de sus actuaciones al radicado CNE-E-202127022 que conoce y adelanta el H. Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, habida cuenta que este conoció y avocó conocimiento inicialmente de la mentada solicitud de revocatoria de inscripción del señor AGUSTIN SIERRA MANZUR.Resolución 1227 de 2022 Página 3 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

1.7 Que el día 7 de febrero de 2022 , mediante correo electrónico, el representante legal del Partido Unión Patriótica UP , Dr. GABRIEL BECERRA YAÑEZ. , remitió al Despacho y con destino al expediente 2021 -027010, la renuncia del excandidato GABRIEL ALONSO GUTIERREZ CUERVO, quien fue postulado para presentarse a las elecciones de la Cámara de Representantes en la circunscripción electoral del Guaviare a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2022, avalado en el marco de la coalición del Pacto Histórico.(folios 75,76 y 77).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección p opular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2. De la inscripción de candidatos 2.2.1. Constitución Política “Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años

políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para losResolución 1227 de 2022 Página 4 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Es tatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los

actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Es tatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por míni mo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité

candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) c iudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ci udadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañasResolución 1227 de 2022 Página 5 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que

Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguien tes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.” 2.3. Causales de inhabilidad para Congresista

2.3.1. Constitución Política

de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.” 2.3. Causales de inhabilidad para Congresista

2.3.1. Constitución Política “Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades qu e administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una

o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Resolución 1227 de 2022 Página 6 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)” 2.3.2. Ley 5ª de 1992 “Artículo 279. Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo. Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena

situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo. Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren trib utos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de c onsanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.

Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dig nidad antes de la elección correspondiente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

5. (…)”

2.3.3. Ley 1475 de 2011 “Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución 1227 de 2022 Página 7 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación

marzo de 2022.”

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren el egidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”

3. PRUEBAS Dentro de la presente actuación administrativa, y en virtud de lo dispuesto en AUTO-CNEJLLP-004-2022, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONSULTAR E INCORPORAR al expediente el certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIen el portal web de la de Procuraduría General de la Nación los siguientes ciudadanos:

CANDIDATO CÉDULA

LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424

Inhabilidad –SIRIen el portal web de la de Procuraduría General de la Nación los siguientes ciudadanos:

CANDIDATO CÉDULA

LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424

ROBERT DAZA GUEVARA 79344835

GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384

ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609

GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO 1121719079

OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969

LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328

AGUSTÍN SIERRA MANZUR 70108040

JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867

YESID PEREIRA OVALLE. 97601047

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Ministerio del Interior que, una vez revisado su aplicativo “Ventanilla Única”, informe al Despacho, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, si los ciudadanos relacionados, en su calidad de candidatos, registran antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, precisando la causa que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que haya lugar.

CANDIDATO CÉDULAResolución 1227 de 2022 Página 8 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de

Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424

ROBERT DAZA GUEVARA 79344835

GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384

ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609

GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO. 1121719079

OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969

LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328

AGUSTÍN SIERRA MANZUR 70108040

JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867

YESID PEREIRA OVALLE. 97601047

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al grupo SIRI (Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad) de la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los tres días siguientes al recibo del oficio correspondiente, nos informe y remita todos los antecedentes que allí reposen sobre los ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN a los datos reportados respecto de los candidatos enunciados, allegando para el efecto las comunicaciones correspondientes hechas por los Juzgados o entidades judiciales competentes, así como las respectivas sentencias con la constancia de ejecutoria.

ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a los juzgados que se relacionan a continuación, para efectos que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente oficio, nos certifiquen y alleguen la

constancia de ejecutoria.

ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a los juzgados que se relacionan a continuación, para efectos que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente oficio, nos certifiquen y alleguen la sentencia con constancia de ejecutoria sobre los delitos com etidos por los candidatos aquí referidos.

CANDIDATO CÉDULA DELITOS AUTORIDAD TIPO

LUIS

SEGUNDO

QUIÑONES VILLAREAL 10217424 Violación al decreto 3664/86 Juzgado Penal del Circuito #17 , Cale Valle del Cauca. Sentencia Condenatoria

ROBERT

DAZA

GUEVARA

79344835 Rebelión Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantías ambulante #2, Pasto Nariño Medida de Aseguramiento

GEORGE

HAMILTON

MARTÍNEZ

MORENO

1073233384 Homicidio Culposo-art. 329 CP. Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento # 18, Bogotá. Sentencia Condenatoria

ISAÍAS

CHALA

IBARGUEN

11786609 Contrato sin cumplimiento De requisitos Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantías ambulante #14, Bogotá. Medida de Aseguramiento

GABRIEL

ALONSO

GUTIÉRREZ

CUERVO. 1121719079 rebelión, trafico y/o fabricación de estupefacientes Juzgado Promiscuo del Circuito #1 Puerto

GABRIEL

ALONSO

GUTIÉRREZ

CUERVO. 1121719079 rebelión, trafico y/o fabricación de estupefacientes Juzgado Promiscuo del Circuito #1 Puerto Inírida, Guainía Sentencia CondenatoriaResolución 1227 de 2022 Página 9 de 38

“Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, p ara la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022.”

OLDER

ALEXIS

CACERES

SUAREZ

79599969 Inasistencia Alimentaria Juzgado Penal Municipal #41 Bogotá. Sentencia Condenatoria LUIS

ALBERTO

ALBÁN

URBANO

16588328 Actos de Terrorismo (art 144 CP) Homicidio AgravadaHomicidio en Persona Protegida. Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho #5 Bogotá. Medida de Aseguramiento. Apoderamiento de Aeronaves, naves, o medios de trasporte Colectivo, art 173 CP Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento #3, Neiva Huila Sentencia Condenatoria Secuestro extorsivo art 169/ Violación de la Inmunidad Diplomática art 465 CP Fiscalía Especializada Unidad de Derechos Humanos y DIH #19 Bogotá.

Neiva Huila Sentencia Condenatoria Secuestro extorsivo art 169/ Violación de la Inmunidad Diplomática art 465 CP Fiscalía Especializada Unidad de Derechos Humanos y DIH #19 Bogotá. Medida de Aseguramiento Apoderamiento de Aeronaves, naves, o medios de trasporte Colectivo, art 173 CP Fiscalía Especializada Unidad de Derechos Humanos y DIH #19 Bogotá. Medida de Aseguramiento Rebelión art 467 CP Juzgado Penal del Circuito #53 Bogotá Sentencia Condenatoria Actos de Terrorismo (art 144 CP) Homicidio AgravadaHomicidio en Persona Protegida. Juzgado Penal del Circuito especializado #9 Bogotá Cundinamarca Sentencia Condenatoria

AGUSTÍN

SIERRA

MANZUR

70108040 Falsedad Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas #16, Medellin, Antioquia Sentencia Condenatoria JOSÉ

MESIAS

DÍAZ MORA

5815867 Violación Ley 30/86Falsedad en Documento Privado (art. 289 CP) - Peculado por apropiación (Art 397 CP) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas #10, Bogotá. DC. - Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas # 5, #4 , Ibagué Tolima Sentencia Condenatoria YESID

PEREIRA

OVALLE.

97601047 Tráfico de sustancias para el procesamiento

Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas # 5, #4 , Ibagué To

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