CNE - Resolución 1228 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1228 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1228 DE 2022 09 de febrero
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedi miento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CGS -4226-2021 del 23 de diciembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 27 de diciembre del año en referencia, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, remitió un reporte de dos mil ochocientos treinta (2830) candidatos con antecedentes disciplinarios, quienes aspiran a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, el oficio refiere en concreto lo siguiente; “(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduria Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos,
“(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduria Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos, correspondientes a: (18 96) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado. Al respecto, me permito informade que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades —SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (".pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls). El reporte correspo nde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar.Resolución N°1228 de 2022 Página 2 de 15 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. Por seguridad y en cumplimiento del protocolo adoptado, a los citados archivos s e les generó un número de verificación bajo un algoritmo MD5. Si requieren alguna aclaración sobre los archivos generados, no dude en solicitarla al correo sideprocuraduria.gov.co. (…)”
les generó un número de verificación bajo un algoritmo MD5. Si requieren alguna aclaración sobre los archivos generados, no dude en solicitarla al correo sideprocuraduria.gov.co. (…)”
Anexo al escrito se relacionó cuadro en donde se reportó al ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con C.C. 17.318.041, con una sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada con corte al 23 de diciembre de 2021 y validada en la base de datos del Sistema de Información de Registro de Inhabilidades – SIRI.
1.2. Mediante acta N° 086 de 2021, fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027046.
1.3. A través de abono enviado por la Directora de Gestión electoral, se remitió listado de candidatos con antecedentes penales, a tal a abono se asignó el Radicado CNE-E-202127744 del 29 de diciembre del año en curso, señalándose al señor PERDOMO ALMEIDA FABIO como condenado por el delito de “uso de documento falso”, condena impuesta en contra del señor FABIO PERDOMO ALMEIDA por parte del Juzgado Promiscuo de Circuito de San Martin Meta, sentencia proferida el 08/09/1999.
1.4. Mediante auto del 07 de enero del año en curso, el despacho del Magistrado Ponente avocó conocimiento y se decretaron pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO
avocó conocimiento y se decretaron pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022 , lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E2021027046.
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, quien aspira a participar en las elecciones a Congreso de la República que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO : INCORPORAR formalmente los Formularios E -6OS y E8OS, y el certificado de antecedentes especial expedido por la PGN, recolectados de oficio por el despacho instructor.
ARTÍCULO TERCERO : CORRER TRASLADO al ciudada no FABIO PERDOMO ALMEIDA y al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su posible candidatura. - Aporten las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.Resolución N°1228 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO
argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.Resolución N°1228 de 2022 Página 3 de 15 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.”
1.5. Que mediante escrito allegado vía correo electrónico el 14 de enero del año en curso, el Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ se pronunció se pronunció sobre el particular, manifestando:
“Habiendo demostrado la debida diligencia del Partido para escrutar las hojas de vida de sus candidatos (en las circunstancias excepcionales de apremio bajo las cuales restableció su actividad política) y teniendo en cuenta que la propia plataforma de consulta de la Procuraduría General de la Nación no reporta anotaciones para el ciudadano en cuestión, el Nuevo Liberalismo expresa su frustración porque esta situación, única e insalvable, haya escapado a los rigurosos esfuerzos por presentarle a la nación per sonas idóneas, diversas y destacadas como lo son todos los candidatos y candidatas avalados por el partido. En consecuencia, acompañamos la determinación que tome su despacho sobre la
a la nación per sonas idóneas, diversas y destacadas como lo son todos los candidatos y candidatas avalados por el partido. En consecuencia, acompañamos la determinación que tome su despacho sobre la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano FABIO PERDOM O ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022”
Al escrito anexa el certificado de antecedentes ordinario No 180827842 de la Procuraduría General de la Nación.
1.6. A través del auto del 02 de febrero del año en curso, el despacho del Magistrado Ponente decretó práctica de pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-2021027046:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Promiscuo de Circuito de San Martin – Meta, que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación copia original de la Sentencia del fallo emitido contra el ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, como autor del delito de uso de documento falso. En caso afirmativo remitir copia digital de la decisión y la respectiva ejecutoria.
el ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, como autor del delito de uso de documento falso. En caso afirmativo remitir copia digital de la decisión y la respectiva ejecutoria.
ARTÍCULO SEGUNDO : CORRER TRASLADO al ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA y al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, para que en el término de un (01) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su posible candidatura. - Aporten las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.Resolución N°1228 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cn e.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO : INCORPORAR de oficio como prueba al expediente el CERTIFICADO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS con Nro. 189380710, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se certifica que el
ARTÍCULO TERCERO : INCORPORAR de oficio como prueba al expediente el CERTIFICADO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS con Nro. 189380710, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se certifica que el señor FABIO PERDOMO ALMEIDA identificado con cédula de ciudadanía número 17.318.041, registra inhabilidad permanente con fundamento legal en el art. 179 de la Constitución Política para aspirar al cargo de Senador de la República.”
1.7. Que mediante escrito allegado vía correo electrónico el 02 de febrero del año en curso, el Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ se pronunció sobre el particular, manifestando:
“1. El 15 de enero de 2022, con asunto RADICADOS CNESSJAZ/09156/LPGC/202100027046-00, radicado ante su honorable despacho, el Partido Nuevo Liberalismo manifestó que: "reconoce y respalda la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía 17.318.041, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022".
2. El señor FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía 17.318.041 de Villavicencio, presentó renuncia a la candidatura al senado el 25 de enero de 2022.
3. A partir del 25 de enero de 2022, el señor FABIO PERDOMO ALMEIDA, se encuentra desafiliado de la colectividad.
2. ACERVO PROBATORIO
enero de 2022.
3. A partir del 25 de enero de 2022, el señor FABIO PERDOMO ALMEIDA, se encuentra desafiliado de la colectividad.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportador por la Registraduría Nacional del Estado Civil
I. Oficio CGS-4226-2021 del 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, en el cual remitió un reporte de dos mil ochocientos treinta (2830) candidatos con antecedentes disciplinarios, quienes aspiran a participar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, con un reporte de sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada con corte al 23 de diciembre de 2021 y validada en la base de datos del Sistema de Información de Registro de Inhabilidades – SIRI.
II. Abono enviado por la Directora de Gestión electoral, se remitió listado de candidatos con antecedentes penales, a tal a abono se asignó el Radicado CNE-E-202127744 del 29 de diciembre del año en curso, señalándose al señor PERDOMO ALMEIDA FABIO como condenado por el delito de “uso deResolución N°1228 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. documento falso”, condena impuesta en contra del señor FABIO PERDOMO ALMEIDA por parte del Juzgado Promiscuo de Circuito de San Martin Meta, sentencia proferida el 08/09/1999.
2.2. Aportados por el Partido Nuevo Liberalismo
I. Certificado de antecedentes ordinario No 180827842 de la Procuraduría General de la Nación.
II. Escrito del 02 de febrero de 2021, del Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, ANDRÉS IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ, en el cual inform a que el señor FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía 17.318.041 de Villavicencio, presentó renuncia a la candidatura al senado el 25 de enero de 2022 y que a partir del 25 de enero de 2022, se encuentra desafiliado de la colectividad.
2.3. Aportados de oficio:
I. Copia de los Formularios E-6OS y E-8OS, a través del cual consta la inscripción de candidatos y candidatas del Partido Nuevo Liberalismo en el departamento de Cundinamarca.
II. el CERTIFICADO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS con Nro.
de candidatos y candidatas del Partido Nuevo Liberalismo en el departamento de Cundinamarca.
II. el CERTIFICADO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS con Nro. 189380710, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se certifica que el señor FABIO PERDOMO ALMEIDA identificado con cédula de ciudadanía número 17.318.041, registra inhabilidad permanente con fundamento legal en el art. 179 de la Constitu ción Política para aspirar al cargo de Senador de la
República.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de lasResolución N°1228 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para
las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
3.2. Constitución Política Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece: “Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcenta je en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que
obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del C ongresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”Resolución N°1228 de 2022 Página 7 de 15
del derecho de voto del C ongresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”Resolución N°1228 de 2022 Página 7 de 15 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
3.3. Ley 1475 de 2011 Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incurso s en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incurso s en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elecci ón popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registr arse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrant es del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independien tes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declarator ia de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.Resolución N°1228 de 2022 Página 8 de 15 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para
las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
3.4. Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 – de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, así:
13 DE
FEBRERO
DE 2022
Art. 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Vence modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción (1 mes antes de la elección)
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos
posterioridad a la inscripción (1 mes antes de la elección)
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.Resolución N°1228 de 2022 Página 9 de 15 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.318.041, avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-027046. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio o rientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la co mpetencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alc
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