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CNE - Resolución 1230 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1230 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1230 DE 2022 (09 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones ; dentro del radicado No. CNE -E2021-026344.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo recibido en el canal de atención al ciudadano, el señor NOLBERTO RIOS solicita en nombre de los ciudadanos residentes en el corregimiento de Gaitana de Planadas – Tolima, se anule la inscripción del señor Yilber Guependo Olarte como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, como causal, advierte que dicho ciudadano en las elecciones de autoridades locales realizadas en el año 2015 participó como candidato a la Alcaldía del Municipio de Natagaima – Tolima con aval del Movimiento AICO alcanzado un total de 90 votos.

Conforme a lo anterior, manifiesta el peticionario que el acto legislativo 02 de 2021

del Municipio de Natagaima – Tolima con aval del Movimiento AICO alcanzado un total de 90 votos.

Conforme a lo anterior, manifiesta el peticionario que el acto legislativo 02 de 2021 prohíbe a las personas que hayan sido elegidos o candidatos, inscribirse en las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-026344.

1.3. Mediante auto del 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE , por presuntamente incurrir en la prohibición señalada en el parágrafo 2° del artículo transitorio No. 5° del acto Legislativo No. 02 de 2021, dispuso correr traslado por el termino de tres (3) días al candidato y al representante legal de la organización inscriptora, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción enResolución No. 1230 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se

DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

atención a la solicitu d de revocatoria de inscripción interpuesta ante la Corporación y permitió al Ministerio P

1.4. Por medio de Resolución No. 1120 de 02 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral resolvió NEGAR la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓ N de la candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE quien fue postulado por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022.

1.5. En audiencia de adopción y notificación de la Resolución No. 1 120 de 2022 que fue realizada de manera virtual el día 7 de febrero de 2022, la doctora Carmen Lil iana Acosta Cardozo – Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá manifestó una irregularidad procesal la cual solicita se corrija a la luz del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controverti r las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1230 de 2022 Página 3 de 7

regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1230 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medi os electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejar á constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN

o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejar á constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

(…)

3. CONSIDERACIONES

A. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Por tal razón, la Corporación en atención a las solicitudes de revocatoria ha adoptado el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 34 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Radicados Nos. 4854 y 5501 de 2015.

En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características de cada caso concreto, para definir (i) si la controversia jurídica que se plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes,

caso concreto, para definir (i) si la controversia jurídica que se plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si por el contrario, para la instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.Resolución No. 1230 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

B. Declaratoria de irregularidad procesal.

apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

B. Declaratoria de irregularidad procesal.

El artículo 29 de la Carta Política, consagra el derecho fundamental al debido proceso, señalando en primer término, que el conjunto de sus garantí as y principios se aplicará n sin distingo alguno, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado en repetidas ocasiones que el derecho al debido proceso comprende:

(…) a. El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b. El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c. El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d. El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual

procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d. El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. e. El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f. El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.”1 (…)

Quiere decir lo anterior, que la potestad punitiva y sancionadora de la administración se encuentra subordinada a las reglas del debido proceso, con el fin de asegurar un ordenado funcionamiento, la validez de sus actuaciones y la prevale ncia del derecho a la seguridad jurídica y defensa de los administrados.

Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAen virtud del principio al debido proceso, establec e que las actuacion es administrativas se adelantará n con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

1 Sentencia C980 de 2010.Resolución No. 1230 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de

1 Sentencia C980 de 2010.Resolución No. 1230 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

De lo anterior se concluye que el derecho al debido proceso es un conjunto de garantías a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa con el propósito de que se respeten sus derechos y se aseguren los postulados de una justicia material.

De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas.

De ahí que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el derecho de contradicción implica dos fenómenos diferentes, por un lado, la posibilidad de oponerse a las pruebas presentadas en su contra y , de otro lado, la facultad de contradicción conlleva a un ejer cicio legítimo de defensa directa, dirigido a que los argumentos o alegatos propios sean oídos en el proceso.

C. EL CASO CONCRETO.

En el caso bajo estudio, el señor NOLBERTO RIOS solicita en nombre de los ciudadanos

proceso.

C. EL CASO CONCRETO.

En el caso bajo estudio, el señor NOLBERTO RIOS solicita en nombre de los ciudadanos residentes del corregimiento de Gaitana de Planadas – Tolima, se anule la inscripción de la candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE quien aspira a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, al respecto considera el quejos o, que dicho ciudadano no puede postular su nombre en la medida que para el año 2015 participó como candidato a la Alcaldía del Municipio de Natagaima – Tolima con aval del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, situación que lo inhabilita conformo lo señala el parágrafo 2° del artículo 5° del acto legislativo 02 de 2021.

Conforme a lo reportado, el Magistrado Sustanciador dispuso avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE, corrió traslado al candidato y a la agrupación inscriptora para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, permitió al Ministerio Público se pronunciara sobre la dentro de la actuación y dispuso incorporar algunas pruebas.

Al respecto, una vez notificado del auto que avocó conocimiento, el candidato y la agrupación política guardaron silencio, así como el Ministerio Público

Posteriormente, la Sala Plena a través de Resolución No. 1120 de 02 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral resolvió NEGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del acto de

Posteriormente, la Sala Plena a través de Resolución No. 1120 de 02 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral resolvió NEGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del acto de inscripción de la candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTEResolución No. 1230 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

Acto seguido, en audiencia de adopción y notificación de la Resolución No. 1120 de 2022 que fuera realizada de manera virtual el día 7 de febrero de 2022, la doctora Carmen Liliana Acosta Cardozo – Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá puso de presente que, si bien fue notificada de los autos que avocó conocimiento y del que convocó a audiencia pública de adopción y no tificación, no se le corrió traslado ni fue convocada a audiencia de alegatos de conclusión, por lo que solicita se ajuste el tramite al debido proceso, en los términos del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, observa la Sala Plena que, dentro de la actuación administrativa de revocatoria

términos del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, observa la Sala Plena que, dentro de la actuación administrativa de revocatoria de inscripción existe una posible vulneración al debido proceso, por cuanto no se corrió traslado para alegatos de conclusión, motivo por el cual, a la luz del artículo 41 del CPACA se declarará una irregularidad procesal, se dejará sin efectos la Resolución No. 1119 de 2022 , se dispondrá retrotraer la actuación administrativa y se convocará a audiencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOC IAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022; conforme a las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efectos la Resolución No. 1120 de 02 de febrero de 2022 y, en consecuencia, retrotraer la actuación administrativa para efectos de correr traslado de las pruebas y para alegar de conclusión.

ARTICULO TERCERO: CONVOCAR a audiencia de alegatos finales al señor YILBER GUEPENDO OLARTE, al señor GREGORIO ALEXANDER RAMIREZ TRONCOSO, al señor

ARTICULO TERCERO: CONVOCAR a audiencia de alegatos finales al señor YILBER GUEPENDO OLARTE, al señor GREGORIO ALEXANDER RAMIREZ TRONCOSO, al señor NOLBERTO RIOS y a la representante del Ministerio Público doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO – Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá, dentro del trámite de revocatoria de inscripción.

La audiencia aquí convocada se llevará a cabo el día 11 de febrero del año 2022, a partir de las 10:00 a.m. y se realizará de forma virtual a través del link que para el efecto remitirá el Despacho Sustanciador junto con la copia íntegra del expediente No. CNE-E-2021-026344 yResolución No. 1230 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DECLARA una irregularidad en la actuación administrativa de revocatoria de inscripción de candidatura del señor YILBER GUEPENDO OLARTE inscrito por la organización social denominada FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo del 2022 y se adoptan otras disposiciones; dentro del radicado No. CNE-E-2021-026344.

todos los documentos probatorios que reposan en el mismo, para que ejerzan, durante la celebración de la audiencia, el derecho de contradicción y defensa según sus consideraciones.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de

todos los documentos probatorios que reposan en el mismo, para que ejerzan, durante la celebración de la audiencia, el derecho de contradicción y defensa según sus consideraciones.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo:

a) Al señor YILBER GUEPENDO OLARTE al correo electrónico autorizado en el formulario de inscripción yilberguependoolarte@hotmail.com b) Al señor GREGORIO ALEXANDER RAMIREZ TRONCOSO en su calidad de Representante Legal de la organización legal inscriptora FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL FUNDESOE al correo electrónico autorizado en el formulario de inscripción garamirezt65@gmail.com c) Al petici onario señor NOLBERTO RIOS al correo electrónico nolbertoriosfernandez@gmail.com d) Al la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO – Procuradora Judicial que actúa ante el Despacho Sustanciador al correo electrónico cacosta@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMAZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMAZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena virtual del 09 de febrero de 2022

Aclaración de voto: H. M Renato Rafael Contreras Ortega; H.M Luis Guillermo Pérez Casas y H.M Hernán Penagos Giraldo.

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó. Juan Carlos Bocarejo

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado CNE-E-2021-026344

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