CNE - Resolución 1231 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1231 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1231 DE 2022 09 de febrero
Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CGS 4226 YRLR del 23 de diciembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación, el Coordinador (E) Grupo Siri de la Procuraduría General de la Nación, remitió un reporte con candidatos de las elecciones del 13 de marzo de 2022 con presuntas inhabilidades vigentes, el oficio refiere en concreto lo siguiente;
la Nación, remitió un reporte con candidatos de las elecciones del 13 de marzo de 2022 con presuntas inhabilidades vigentes, el oficio refiere en concreto lo siguiente; “(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil, requie re validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos correspondientes a (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado. Al respecto, me permito informarle que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades -SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, as í: el primero contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas. El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23 -122021. (…) ID N° Nombre Indicador Especial Cargo Fundamento legal
87943201 ANGULO
GONGORA
CARLOS ADALBERTO Inhabilitado para desempeñar el cargo de
REPRESENTANTE A LA
CAMARA Constitución política Art. 179 Ley 5 de 1992 Art. 280 Num 1 (…)”Resolución N°1231 de 2022 Página 2 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 . 1.2. Mediante acta N° 088 de 2021 del 30 de diciembre de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027033.
1.3. De oficio el despacho instructor recolectó los Formularios E -6CA y E -8CA, donde se verificó la inscripción del ciudadano CARLOS ADALBERTO AGUDELO como ca ndidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente avalado por el Consejo Comunitario del Rio Guajui.
1.4. Mediante auto de 11 de enero de 2022 el despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento ordenando lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA y al CONSEJO COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI , para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura.
- Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los
en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura.
- Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
1.5. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:
No. NOMBRE Calidad Fecha y modo de notificación
1 CARLOS ADALBERTO
ANGULO GONGORA Candidato investigado 12 de enero de 2022 -correo electrónico
2 CONSEJO
COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI Organización de víctimas avalante 12 de enero de 2022 -correo electrónico 3 MINISTERIO PÚBLICO PNG 12 de enero de 2022 -correo electrónico
1.6. Mediante correo electrónico del 13 de enero de 2022 el ciudadano Carlos Adalberto Angulo Góngora, remitió escrito pronunciándose respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura a la vez que solicitaba copia del expediente N° CNE -E-2021027033. En tal escrito el ciudadano expresó lo siguiente:
“1.Nunca he tenido conocimiento de sanción alguna en mi contra que se encuentre debidamente ejecutoriada, como refiere el numeral 1.1 de auto del 11 de enero de 2022, en el acápite de hechos.
2. Atendiendo lo certificado por la Procuraduría general de la nación, cuya entidad verificó mis antecedentes a través del Sistema de Información del Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI, me permito manifestar que de acuerdo a la
2. Atendiendo lo certificado por la Procuraduría general de la nación, cuya entidad verificó mis antecedentes a través del Sistema de Información del Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI, me permito manifestar que de acuerdo a la constitución polí tica y la ley 5 de 1992, las cuales describen las inhabilidades especiales dentro de los artículos 179 y 280 numeral 1, respectivamente, no incurro en ninguna de las inhabilidades descritas en las normas antes mencionadas. A continuación y en el marco de estas, doy mis justificaciones”Resolución N°1231 de 2022 Página 3 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 .
Como prueba, el señor Angulo Góngora adjuntó a su escrito copia del certificado ordinario de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (fl. 21), copia del certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación (fl. 22) y copia de los antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia (fl. 23)
1.7. Mediante correo electrónico del 17 de enero de 2022, el ciudadano Carlos Adalberto Angulo Góngora remitió a esta Corporación un nuevo escrito ampliando la respuesta
1.7. Mediante correo electrónico del 17 de enero de 2022, el ciudadano Carlos Adalberto Angulo Góngora remitió a esta Corporación un nuevo escrito ampliando la respuesta inicialmente ofrecida. En dicho escrito solicita que se amplíe la información respecto a la causal de la presunta inhabilidad en la que incurre, en los siguientes términos: “Por medio de la presente y una vez recibido el expediente completo de este proceso, me permito ampliar la respuesta que remití mediante oficio del 13 de enero de 2022, vía correo electrónico, en el sen tido de, manifestar que la información que arroja el mencionado expediente en general y específicamente en lo que tiene que ver con los datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación, no permite identificar la inhabilidad especial, la causa y mucho menos las evidencias existentes, que constituyan una inhabilidad en el marco de las normas relacionadas en el auto del asunto, por lo tanto y de manera respetuosa, sírvase manifest arlas y/o solicitar ante la Procuraduría General de la Nación y demás entidades competentes, la o las causas de la inhabilidad que se me atribuye y las respectivas evidencias, al igual que referir cual es esta, pues en el expediente y en el auto remitido p or su despacho el 12 de enero de los corrientes, no se identifica, ni se especifica la supuesta inhabilidad en la que incurro. Hasta el momento no sé en cuál de las 8 causales que constituyen inhabilidad, es en el que incurro. (…)”
1.8. Mediante correo electr ónico del 19 de enero de 2022, el ciudadano Carlos Adalberto
inhabilidad, es en el que incurro. (…)”
1.8. Mediante correo electr ónico del 19 de enero de 2022, el ciudadano Carlos Adalberto Angulo Góngora remitió a esta Corporación un tercer escrito solicitando la práctica de las siguientes pruebas:
“1. Solicitar al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, que indique y aporte, cuál es la providencia ejecutoriada de la condena penal que existe en mi contra y cual es el juzgado penal o tribual penal que profirió la misma.
2. Oficiar y solicitar a la Policía Nacional de Colombia, para que de igual manera indique y aporte las pruebas u evidencias sobre el procedimiento la anotación de medida policiva que existe a mi nombre, toda vez que bajo la gravedad del juramento reitero haber estado exclusivamente en la ciudad de Cali, durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 . Como quiera que la medida policiva existe, es pertinente que la institución encargada ofrezca las evidencias claras y suficientes sobre la misma y sobre la legitimidad de la identidad de la persona a la que le impuso la misma. Esto implica toma de huellas, de firma, del proceso de verificación del documento de identidad que agota la Policía en estos casos y en general el proceso de confirmación de la identidad que realizó esta institución a la persona, al momento de requerirlo el 21 de noviembre de 2019 a las 2:10 am en la ciudad de
Pereira -Risaralda.”
1.9. Mediante auto de 20 de enero de 2022 y como respuesta a las solicitudes del candidato, el despacho de conocimiento solicitó nuevas pruebas para mejor proveer en el marco de la
Pereira -Risaralda.”
1.9. Mediante auto de 20 de enero de 2022 y como respuesta a las solicitudes del candidato, el despacho de conocimiento solicitó nuevas pruebas para mejor proveer en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes en laResolución N°1231 de 2022 Página 4 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 . Circunscripción Especi al Afrodescendiente, del señor CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA. En dicho auto se ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la nación que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, presente la ampliación del reporte remitido a esta Corporación mediante oficio CGS 4226 YRLR del 23 de diciembre de 2021, en el cual se señala al ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA de estar Inhabilitado para desempeñar el cargo de REPRESENTANTE A LA CAMARA con fundamento en la Constitución política Art. 179 Ley 5 de 1992 Art. 280, numeral 1.
Inhabilitado para desempeñar el cargo de REPRESENTANTE A LA CAMARA con fundamento en la Constitución política Art. 179 Ley 5 de 1992 Art. 280, numeral 1.
Igualmente se le solicita a tal entidad la remisión de la(s) sentencia(s) judicial(es) a pena privativa de la libertad en contra del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, o en su defecto un reporte en el que se especifique el delito cometido por el ciudadano que lo hacen sujeto de las inhabilidades de las que trata el Art. 280, numeral 1, de la Ley 5 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la Procuraduría General de la Nación las comunicaciones remitidas por el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA con fecha del 13 (fls. 18 -20) y 17 (fls. 24 y 15) de enero de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta Corporación la confirmación de la existencia de una condena en contra del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, así como las sentencias que permitan confirmar la existencia de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Policía Nacional de Colombia que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a esta Corporación si en contra CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, fue dictada
término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a esta Corporación si en contra CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, fue dictada medida policiva alguna, indicando igualmente los hechos y pruebas que llevaron a la imposición de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: CORRER TRASLADO al CONSEJO COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI, para que en el término de tres (3) días contados a partir de
la comunicación del presente auto:
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura.
- Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.”Resolución N°1231 de 2022 Página 5 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 .
1.10. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:
NOMBRE Calidad Fecha y modo de notificación
CARLOS ADALBERTO
ANGULO GONGORA Candidato investigado 24 de enero de 2022 -correo electrónico
CONSEJO
COMUNITARIO DEL
NOMBRE Calidad Fecha y modo de notificación
CARLOS ADALBERTO
ANGULO GONGORA Candidato investigado 24 de enero de 2022 -correo electrónico
CONSEJO
COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI Organización de víctimas avalante 24 de enero de 2022 -correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO PNG 24 de enero de 2022 -correo electrónico CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 24 de enero de 2022 -correo electrónico POLICÍA NACIONAL 24 de enero de 2022 -correo electrónico
1.11. Mediante correo electrónico de 21 de enero de 2022 el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA aportó nuevas pruebas para que fueran tenidas en cuenta dentro del proceso en curso.
1.12. Mediante auto de sustanciación No. 029 de 24 de enero de 2022 dentro del expediente de acción tutela No. 2022-0018 el JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO vinculó a esta Corporación, en general, y al Despacho del magistrado ponente, en particular, dentro del proceso de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA en contra
de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
1.13. Mediante oficio CNE-LGPC-IMC-073-2022 de 25 de enero de 2022 el despacho sustanciador dio respuesta a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL
1.13. Mediante oficio CNE-LGPC-IMC-073-2022 de 25 de enero de 2022 el despacho sustanciador dio respuesta a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO mediante auto de sustanciación No. 029 de 24 de enero de 2022.
1.14. Mediante correo electrónico del 25 de enero de 2022 el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA aportó nuevas pruebas para que fueran tenidas en cuenta dentro del proceso en curso.
1.15. Mediante comunicación del 31 de enero de 2022 remitida mediante correo electrónico el JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO informó a esta Corporación de la aceptación del desistimientoResolución N°1231 de 2022 Página 6 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 . presentado por CARLOS ADALBEROT ANGULO GÓNGORA de la acción de tutela impetrada en contra de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
presentado por CARLOS ADALBEROT ANGULO GÓNGORA de la acción de tutela impetrada en contra de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
1.16. Mediante auto interlocutorio del 01 de febrero de 2022 el JUZGADO DE CIRCUITO CIVIL 002 SAN ANDRES DE TUMACO -NARIÑO vinculó a esta Corporación, en general, y al Despacho del magistrado ponente, en particular, dentro del proceso de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA en contra del
DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE RISARALDA Y OTROS.
1.17. Mediante escrito remitido vía correo electrónico, el 01 de febrero de 2022 el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA remitió a esta Corporación un nuevo escrito en el que se opone a la revocatoria de su inscripción en los siguientes términos:
“(…)Con el proceder del Consejo Nacional Electoral, en el sentido en el sentido de omitir la información o no solicitarla de manera completa ante el Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, se cercenó por completo y como hace 19 años. mi derecho al debido proceso y a la defensa, en el cual la utilización del instrumento constitucional de acción de tutela, como único instrumento que me serviría para alegar mis derechos en la inmediatez del asunto perdió fuerza ya. teniendo en c uenta la instancia de tiempo en el que nos encontramos. No puede el CNE haber asumirlo que con relacionar el fundamento jurídico: la Constitución Política de Colombia artículo 170 y el #1 de la ley 5 de 1992 yo debía saber de que se trataba la cuestión. pues
con relacionar el fundamento jurídico: la Constitución Política de Colombia artículo 170 y el #1 de la ley 5 de 1992 yo debía saber de que se trataba la cuestión. pues esa posición esfumó mi derecho a la defensa como ya es claro. Esas particularidades de las que hablo, consisten principalmente en que NO CONOCIA DE LA EXISTENCIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA EN M I CONTRA hace 19 años, y que una vez conociéndola encuentro elementos que configuran la clara violación de mis derechos fundamentales en el marco del proceso penal seguido en mi contra. (…)”
1.18. Mediante oficio CNE-LGPC-IMC-119-2022 de 02 de febrero de 2022 el despacho sustanciador dio respuesta a lo ordenado por el JUZGADO DE CIRCUITO CIVIL 002 SAN ANDRES DE TUMACO -NARIÑO mediante auto interlocutorio del 01 de febrero de 2022.
1.19. Mediante auto de 02 de febrero de 2022 se CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, del señor CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, avalado por el Consejo Comunitario del Rio Guajui, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027033. Junto con el auto de la referencia se remitió el expediente actualizado con el objetivo de que las partes pudieran ejercer su derecho de defensa y cont radicción y así mismo, se
027033. Junto con el auto de la referencia se remitió el expediente actualizado con el objetivo de que las partes pudieran ejercer su derecho de defensa y cont radicción y así mismo, se remitió el enlace de acceso de la audiencia.
1.20. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:Resolución N°1231 de 2022 Página 7 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 .
NOMBRE Calidad Fecha y modo de notificación
CARLOS ADALBERTO
ANGULO GONGORA Candidato investigado 02 de febrero de 2022 -correo electrónico
CONSEJO
COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI Organización de víctimas avalante 02 de febrero de 2022 -correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO PNG 02 de febrero de 2022 -correo electrónico POLICÍA NACIONAL 02 de febrero de 202 2-correo electrónico
1.21. Siendo las 8:23 am del 07 de febrero de 2022 se dio inicio a la audiencia pública convocada mediante auto del 02 de febrero del año en curso, con la presencia del Ministerio Público; el representante del Consejo Comunitario del Río Guaji, el señor Gerardo Bazán
convocada mediante auto del 02 de febrero del año en curso, con la presencia del Ministerio Público; el representante del Consejo Comunitario del Río Guaji, el señor Gerardo Bazán Orobio, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.386.394 y el candidato Carlos Adalberto Angulo Góngora.
1.22. Una vez definido el marco fáctico del expediente N° CNE-E-2021027033 se dio la palabra a los intervinientes para que pudieran pronunciarse frente al material probatorio que obra en el expediente, así como narrar los hechos y presentar los documentos que consideraran necesarios para complementar su intervención.
1.23. El investigado CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201 , intervino en primera medida haciendo un relato detallado de los hechos que llevaron a la sentencia penal promulgada en su contra y solicitando que se negara la solicitud de revocatoria de su inscripción.
1.24. En representación del del Consejo Comunitario del Río Guaji intervino el señor GERARDO BAZÁN OROBIO, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.386.39 , quien presentó las consideraciones del Consejo Comunitario respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción, señalando su diligencia dentro del proceso de otorgamiento del aval.
1.25. Igualmente hizo uso de la palabra la agente del Ministerio Público, quien presentó sus consideraciones respecto a las garantías otorgadas en el presente proceso, también elevó algunas consideraciones de fondo sobre la discus ión jurídica convocada y en atención a la
1.25. Igualmente hizo uso de la palabra la agente del Ministerio Público, quien presentó sus consideraciones respecto a las garantías otorgadas en el presente proceso, también elevó algunas consideraciones de fondo sobre la discus ión jurídica convocada y en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción.Resolución N°1231 de 2022 Página 8 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 . 1.26. A las 8:56 am del 07 de febrero de 2022 se dio por terminada la audiencia tras haber escuchado las intervenciones de los sujetos citados a la misma.
1.27. Mediante correo elec trónico allegado a esta Corporación con posterioridad a la audiencia, el 07 de febrero de 2022, el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA remitió nuevo material probatorio para que fuera considerado dentro del presente proceso.
1.28. Mediante auto de 8 de febrero de 2022 el despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo ordenó el traslado del expediente N ° CNE-E-2021-027602 para efectos de que fuera acumulado a las actuaciones administrativas del Radicado N° CNE -E-2021-027033 atendiendo a que ambos expedientes comparten objeto, a saber: la solicitud de revocatoria del
acumulado a las actuaciones administrativas del Radicado N° CNE -E-2021-027033 atendiendo a que ambos expedientes comparten objeto, a saber: la solicitud de revocatoria del ciudadano Carlos Adalberto Angulo Góngora . Sin embargo, considerando que el radicado N° CNE-E-2021-027033 cuenta con una pieza procesal indispensable como lo es la intervención del investigado, se decidió abonar las diligencias recaudadas dentro del proceso N° CNE -E2021-027602 a la causa instruida por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas bajo el Radicado N° CNE-E-2021-027033.
1.29. Mediante oficio CNE-S-2022-000500-DM2-131 del 8 de febrero de 2022 se corrió traslado del expediente CNE-E-2021-027602 para los fines descritos en el punto anterior.
2. DE LAS PRUEBAS.
En el expediente se tiene el siguiente material probatorio:
2.1. Incorporadas de oficio
- Copia de los formularios E-6CA Y E-8CA, en el que consta que el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201 se inscribió como candidat o a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente avalado por el Consejo Comunitario del Rio Guajui, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
- Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de l ciudadano CARLOS ADALBERTO ANG ULO GONGORA, identificado con cédula de
- Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de l ciudadano CARLOS ADALBERTO ANG ULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201 en el cual se lee “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”Resolución N°1231 de 2022 Página 9 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 . - Grabación en audio y video de la audiencia pública celebrada el 07 de febrero de 2022: https://www.youtube.com/watch?v=Rk4UPaftedc
2.2. Aportadas por el ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA
- Declaración extra juicio de SEGUNDO OVBERMAN CAICEDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.633.623 en la cual manifiesta que el ciudadano Angulo Góngora se encontraba en la ciudad de Cali entre el 16 de noviembre y el 30 de diciembre de 2019. - Declaración extra juicio de JORGE HERNANDO RIASCOS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 79.987.532en la cual afirma que el ciudadano Angulo Góngora
y el 30 de diciembre de 2019. - Declaración extra juicio de JORGE HERNANDO RIASCOS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 79.987.532en la cual afirma que el ciudadano Angulo Góngora se encontraba el 16 de noviembre de 2019 en la ciudad de Cali asistiendo a su esposa en exámenes pre-natales. - Declaración extra juicio de Ledis Torres Copete identificada c on cédula de ciudadanía N°31.373.466 - Copia del certificado de estudios a nombre del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GÓNGORA emitido por la Universidad Tecnológica de Pereira el 28 de enero de 2022 y en el que se deja constancia de que dicho ciudadano fue alumno de tal institución educativa en el programa de Ingeniería Mecánica del 201 al 2006. - Declaración extra juicio de Edwin José Sigifredo Castillo Molina quien, según la narración del denunciado, lo acompañaba el día de los hechos que dieron lugar a la sentencia penal que causa la presunta inhabilidad bajo estudio.
2.2. Incorporadas mediante expediente CNE-E-2021-027602:
- Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas
para la Cámara de Representantes Circunscripción Especial Afrodescendientes (Formulario E-6)
- Carta de Aceptación de candidatura signada por el señor CARLOS ADALBERTO
ANGULO GÓNGORA.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS ADALBERTO ANGULO
GÓNGORA.
- Certificado expedido por el grupo de atención e información ciudadana de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, donde dan constancia de la
GÓNGORA.
- Certificado expedido por el grupo de atención e información ciudadana de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, donde dan constancia de la vigencia de la cé dula 87.943.201, cuyo titular es el señor Carlos Adalberto Angulo Góngora.Resolución N°1231 de 2022 Página 10 de 24
del ciudadano CARLOS ADALBERTO ANGULO GONGORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.201, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Especial Afrodescendiente, avalado por el por el Consejo Comunitario del Rio Guaju, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados N° CNE-E-2021027033 y N° CNE-E-2021027602 .
- Certificación expedida por Directora de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del ministerio del interior donde hace constar que la organización denominada CONSEJO COMUNITARIO DEL RIO GUAJUI , ubicado en la jurisdicción del Municipio de Guapi, Departamento del Cauca, aparece inscrita en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Inte
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