CNE - Resolución 1232 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1232 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1232 DE 2022
(9 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia , inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la Repú blica a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNEE-2021-027023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el día 27 de diciembre de 2021, el doctor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA, Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, remitió informe relacionando la existencia de antecedentes disciplinarios respecto de los 1896 candidatos a la Cámara de Representantes y 934 aspirantes al Senado de la República, entre los cuales se encuentra el ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, reportándose lo siguiente:
la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, reportándose lo siguiente:
CANDIDATO INHABILIDAD GUISAO CIFUENTES JORGE ARLEY Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992 Art. 280 Núm. 1
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE -E-2021027023.
1.3. El día 28 de diciembre de 2021 se comunicó al Despacho del Magistrado sustanciador que, de conformidad con la Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de inter vención en lasResolución No. 1232 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de la inscripción de
dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022-2026 al Procurador Judicial II de la Procuraduría 7 Judicial II de Co nciliación Administrativa Bogotá, doctor VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.
1.4. A través de auto del 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto al candidato como a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas con el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del candid ato JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES , con relación a la presunta existencia de sentencia condenatoria en la cual se hubiese impuesto condena a pena privativa de la libertad por sentencia judicial, según señala el numeral 1 del artículo 179 Superior.
Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa el certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Representante a la Cámara del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.218.831, obtenido a través del sistema de información SIRI, así como la copia de los documentos de inscripción de su candidatura a dicha Corporación por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia , postulado por organización social
de información SIRI, así como la copia de los documentos de inscripción de su candidatura a dicha Corporación por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia , postulado por organización social
FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD.
De otra parte, se solicitó a la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación aportara al despacho del Magistrado Sustanciador la información relacionada con la sentencia judicial que condenó a pena privativa de la libertad al ciudadano JORGE ARLEY GUI SAO CIFUENTES, especificándose el tipo penal en que éste incurrió y la autoridad judicial que impuso tal condena, misma que daría lugar a la presunta configuración de la inhabilidad descrita en el numeral 1 del artículo 179 Superior y en el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
1.5. El mencionado auto fue comunicado así:
CANDIDATO JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES Correo electrónico del 18 de enero de 2022 FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD Correo electrónico del 18 de enero de 2022Resolución No. 1232 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA
ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
PARTIDO MIRA Correo electrónico del 18 de enero de 2022
COORDINACIÓN GRUPO SIRI
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Correo electrónico del 18 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de enero de 2022
1.6. Además del reporte remitido por el Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, m ediante oficio radicado ante la Corporación el día 29 de diciembre de 2021, la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, Directora de Gestión Electoral (EF) de la Registraduría Nacional del Est ado Civil, remitió informe relacionando la existencia de antecedentes penales, allegado a su vez por el jefe del Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional, respecto de sesenta y seis (66) de los 1896 candidatos a la Cámara d e Representantes y 934 aspirantes al Senado de la República, entre los cuales se encuentra el ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, reportándose lo siguiente:
CÉDULA CANDIDATO ASUNTO ESTADO DELITOS AUTORIDAD FECHA
DECISIÓN
71.218.831
GUISAO
CIFUENTES
JORGE
JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, reportándose lo siguiente:
CÉDULA CANDIDATO ASUNTO ESTADO DELITOS AUTORIDAD FECHA
DECISIÓN
71.218.831
GUISAO
CIFUENTES
JORGE ARLEY
SENTENCIA
CONDENATORIA VIGENTE
TRÁFICO,
FABRICACIÓN O
PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
ART. 376 CP.
JUZGADO 20
PENAL DEL
CIRCUITO DE
MEDELLÍN,
ANTIOQUIA
SENTENCIA
CONDENATORIA VIGENTE
FABRICACIÓN Y
TRÁFICO DE
ARMAS DE FUEGO
O MUNICIONES
ART. 201 CP. MOD.
ART. 1 DEC 3664
DE
JUZGADO 20
PENAL DEL
CIRCUITO DE
MEDELLÍN,
ANTIOQUIA
31/01/2007
1.7. El día 18 de enero del año 2022 la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD , remitió escrito mediante el cual solicitaban que se les notificara la no aprobación de la respectiva candidatura antes relacionada, así como una orientación, en caso de que se revocara la misma, de cómo proceder a inscribir un nuevo candidato en su lugar.
1.8. En el término indicado, esto es, el 21 de enero del presente año, el ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES manifiesta que por hechos ocurridos el día 25 de marzo del año 2006 ciertamente fue condenado por el delito de porte ilegal de armas, y cuya
ARLEY GUISAO CIFUENTES manifiesta que por hechos ocurridos el día 25 de marzo del año 2006 ciertamente fue condenado por el delito de porte ilegal de armas, y cuya misiva indica que “mi pena ya la cumplí y me encuentro a paz y salvo con la justicia colombiana”, aportando como prueba de ello un certificado expedido el 20 de enero de 2022, en el cual el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas yResolución No. 1232 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
Medidas de Se guridad de Medellín y Antioquia hace constar algunos aspectos con relación al proceso surtido contra el ciudadano antes señalado, al cual accedió además el despacho del Magistrado Sustanciador a través de los aplicativos de la rama judicial y de los que se extrae lo siguiente:
Delito PORTE ILEGAL DE ARMAS DE
DEFENSA PERSONAL
Condenado JORGE ARLEY GUISAO
CIFUENTES
Sentencia JUZGADO 20 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN – Enero 31 de 2007
Delito PORTE ILEGAL DE ARMAS DE
DEFENSA PERSONAL
Condenado JORGE ARLEY GUISAO
CIFUENTES
Sentencia JUZGADO 20 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN – Enero 31 de 2007
Pena 11 meses de prisión Estado El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín DECLARA EXTINGUIDA la pena del sentenciado JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES – Abril 13 de 2009
1.9. El 1 de febrero de 2022, tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, obran en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente No. CNE-E-2021-027023 al candidato JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEÚTICA FUERZA Y VOLUNTAD, y la Representante del Ministerio Públic o, Procuradora CARMEN
LILIANA ACOSTA CARDOZO.
1.10. Así las cosas, el 4 de febrero de 2022 se celebró audiencia pública de alegatos finales en la que participaron el ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, acompañado de su abogado, el doctor JESUS EMILIO ZAPATA TAPIAS, el ciudadano HECTOR RENE ALMARIO GOMEZ en calidad de suscriptor de la lista inscrita por la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEÚTICA FUERZA Y
HECTOR RENE ALMARIO GOMEZ en calidad de suscriptor de la lista inscrita por la organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEÚTICA FUERZA Y VOLUNTAD, y la Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO. De la diligencia obra en el expedien te acta suscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.Resolución No. 1232 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTICULO 122. (…)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia,
ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, deli tos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados pa ra ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el
libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.”
(…) (negrilla y resaltado fuera de texto)
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o haya n sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.Resolución No. 1232 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA
ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
5. Quienes tengan vínculos por matri monio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autori dades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada
reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autori dades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Consti tución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
2.2. LEY 5 DE 1992
(…) “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena
2.2. LEY 5 DE 1992
(…) “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.Resolución No. 1232 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o co ntribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
representantes legales de entidades que administren tributos o co ntribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consangu inidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de in habilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas c onstitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)Resolución No. 1232 de 2022 Página 8 de 15
las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)Resolución No. 1232 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
2.4. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medi os electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código
conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciu dadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”
(…)
2.5. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021
(…)
“ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara , además de los siguientes requisitos especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y
al men.as tres años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). ” (negrilla y subrayado fuera de texto) (…)Resolución No. 1232 de 2022 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023. .
3. ACERVO PROBATORIO
- Certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Representante a la Cámara del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFIENTES, expedido el 29 de diciembre del año 2021, en el que se registra inhabilidad especial permanente con
- Certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Representante a la Cámara del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFIENTES, expedido el 29 de diciembre del año 2021, en el que se registra inhabilidad especial permanente con fundamento legal en el artículo 179 Constitucional y en el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
- Formulario de inscripción de la candi datura del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria
Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.
- Certificado expedido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia del día 20 de enero de 2022, en el cual hace constar que la pena de prisión de once (11) meses impuesta al ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, impu esta mediante sentencia del Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal el 31 de enero de 2007, fue declarada extinguida por el Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín el día 13 de abril de 2009.
- Acta de audiencia pública de alegatos finales celebrada el 4 de febrero del año 2022 a las 10:00 a.m., con la intervención de los siguientes:
Candidato JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES,
- Acta de audiencia pública de alegatos finales celebrada el 4 de febrero del año 2022 a las 10:00 a.m., con la intervención de los siguientes:
Candidato JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, identificado con CC. 71.218.831
Apoderado: JESUS EMILIO ZAPATA TAPIAS con CC. 71.825. 547 y TP
311.871 Suscr
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