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CNE - Resolución 1234 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1234 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1234 DE 2022 09 de febrero

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-00523.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del a rtículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio correo electrónico allegado a esta Corporación el 04 de enero de 2022, un(a) ciudadano(a) anónimo(a) denunció las presuntas inhabilidades en la que habrían incurrido distintos candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, REVIVIR SIPI, CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RÍOS Y LA LARGA Y TUMARADÓ, Y CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NOVITA COCOMAN para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

COMUNITARIO DE LOS RÍOS Y LA LARGA Y TUMARADÓ, Y CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NOVITA COCOMAN para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

La presente queja la realizo por escrito y en mi calidad de anónimo para evitar situaciones de represarías en contra de mi integridad física y la de mi núcleo familiar, tal queja la presento a los organismos encargado de realizar el seguimiento a dicho proceso tal como lo establece el acto legislativo y el decreto 1207 de 2021.

Que el Acto Legislativo 02 de 2021 establece que las circunscripciones especiales de paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos , estableciendo que estos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas , organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres y grupos significativos de ciudadanos.Resolución N°1234 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

Que igualmente el Acto legislativo 02 de 2021 asignó competencias al

DG-2022-00523.

Que igualmente el Acto legislativo 02 de 2021 asignó competencias al Gobierno nacional para reglamentar y desarrollar lo referente a la suspensión de elecciones, asignación de recursos, régimen de sanciones , mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana , la campaña especial de cedulación y registro electoral , las campañas de pedagogía y s ensibilización en torno a la participación electoral.

Artículo 5. Verificación de calidades y requisitos de los candidatos a/ interior de los movimientos ciudadanos. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscrip ciones Transitorias Esp eciales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los requisitos generales establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara

Ahora bien frente a las prohibiciones para ser inscripto (sic) candidato o candidata para ser elegido representante a estas cám aras es claro lo que expresa la ley además de las especiales , dejo en manos de us tedes "Negrilla, seria valido revisar la situación se la señora ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS, avalada por REVIVIR SIPI , quien su compañero de Fórmula es el señor BLASNEY MOSQUERA HUTADO, quien de acuerdo a lo que establece la constitución y la ley además d e las normas especiales estaría inhabilitados, por la siguiente razones, la señora Mosquera palacios era representante de una fundación en el municipio de Riosucio -Chocó quien era la encargada de suministrar el PAE , es decir ella como represéntate (sic) legal de dicha fundación celebro contrato con dicho

era representante de una fundación en el municipio de Riosucio -Chocó quien era la encargada de suministrar el PAE , es decir ella como represéntate (sic) legal de dicha fundación celebro contrato con dicho municipio pero además tengo conocimiento que también contrataba el tema de salud. (alerta).

Con relación a su compañero de fórmula el señor MOSQUERA HURTADO, de acuerdo a las normas espaciales que habla el acto legislativo y el decreto 1207 de 2021, también está inhabilitado toda vez que el señor fue candidato a un cargo por elección popular avalado por el partido VERDE, situación que se puede verificar a través de la registraduría Nacional del Estado Civil , el mismo caso lo tiene el señor PABLO ANTONIO LOPEZ MORENO, avalado por el consejo comunitar io la larga y tumaradó , quien aspiro al concejo municipal de Riosucio y dicho partido aún sigue vigente.

Sustento Jurídico "Artículo 13 . Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones trans itorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos , elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción . Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados".

En ese mismo orden de ideas seria valido revisar el caso de la lista

la inscripción . Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados".

En ese mismo orden de ideas seria valido revisar el caso de la lista encabezada por el ciudadano JAZMIR BLANDON PALACIOS Y la Ciudadana SHIRLEY CORDOBA ROMAÑ A, avalada por el consejo comunitario pedeguita y ma ncilla, en el sentido que el señor BLANDONResolución N°1234 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

PALACIOS, en la actualidad afronta problemas judiciales están invidente el hecho que fue dictada orden de captura junto con el alcalde de Riosucio, en la actualidad esta privado de la libertad.

Pero el caso más relevante y descarado es el del señor JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA TORRES , avalado por e l consejo comunitario mayor de novita" cocoman" este es un señor que es probado que hace parte de una casa policía en el departamento del chocó el cual es los Sánchez montes de oca , el hermano Sócrates Mosquera Torres quine hoy

comunitario mayor de novita" cocoman" este es un señor que es probado que hace parte de una casa policía en el departamento del chocó el cual es los Sánchez montes de oca , el hermano Sócrates Mosquera Torres quine hoy funge como gerente de la campaña recientemente fue alcalde del mun icipio de istmina -Chocó, el señor JAMES hizo parte activa del pul de abogado que tenía el señor patrocinio en su momento, también se rumora que la señora DILIAMS FRANCISCA TORO exgobernadora del Valle y la casa CHAR , están de tras de este señor , es de anotar que es un señor con mucho dinero y que anda por dife rentes espacio donde ha podido ir comprándole la conciencia a los campesinos y lides para que le trabajen a su campaña , lo cual me parece una competencia desleal y desigual para con los otros candidatos que solo esperan que el estado desembolsen los recursos para poder visitar las regiones y conquistar sus votos él y su hermano Sócrates vienen ofreciéndoles dineros algunos candidatos que miran su debilidad mental y económica para que se unan a su campaña.

1.2. Mediante acta N° 002 de 2021 del 14 de e nero de 2022, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2022000523.

1.3. De oficio el despacho instructor recolectó los Formularios E -6CA y E -8CA, donde se verificó la inscripción de los ciudadanos(as) JAZMIR BLAN DON PALACIOS, BLASNEY

1.3. De oficio el despacho instructor recolectó los Formularios E -6CA y E -8CA, donde se verificó la inscripción de los ciudadanos(as) JAZMIR BLAN DON PALACIOS, BLASNEY MOSQUERA HURTADO, ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS, PABLO ANTONIO LÓPEZ MORENO Y JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA TORRES como candidato (as) a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, REVIVIR SIPI, CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RÍOS Y LA LARGA Y TUMARADÓ, Y CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NOVITA COCOMAN para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022.

1.4. Mediante auto de 21 de enero de 2022 el despacho sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO y se SOLICITÓ PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de las candidaturas de tres candidatos y dos candidatas a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, REVIVIR SIPI, CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RÍOS Y LA LARGA Y TUMARADÓ, Y CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NOVITA COCOMAN para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.Resolución N°1234 de 2022 Página 4 de 13

COMUNITARIO MAYOR DE NOVITA COCOMAN para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.Resolución N°1234 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

1.5. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 25 de enero de 2021 la ciudadana ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS remitió al despacho de conocimiento un escrito en el que informó que:

SUJETO COMUNICACIÓN

SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

JAZMIR BLANDON PALACIOS 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

BLASNEY MOSQUERA HURTADO 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS 24 DE ENERO DE 2022CORREO ELECTRÓNICO PABLO ANTONIO LÓPEZ MORENO 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA

TORRES

ELECTRÓNICO PABLO ANTONIO LÓPEZ MORENO 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA

TORRES 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA

MANSILLA 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

REVIVIR SIPI 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RÍOS DE LARGA Y TUMARADÓ 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE

NOVITA COCOMAN 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

MINISTERIO PÚBLICO 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO ELECTRÓNICO POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO ALCALDÍA MUNICIPAL DE RÍOSUCIOCHOCÓ 24 DE ENERO DE 2022 - CORREO ELECTRÓNICOResolución N°1234 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA,

identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

“(…) mediante comunicación anónima, presentada ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, la que por reparto correspondió el día 6 de enero de 2022 al Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, la cual fue radicada con el N°. CNE -E-2022-000083, y me diante AUTO -CNEJLLP-003-2022 (14 de enero) se asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la suscrita ROSALBA MOSQUERA PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.378.116, como candidata a la Cámara de Represent antes – Circunscripción Transitoria de Especial de Paz No. 6, inscrita por la Organización de Victimas: Revivir SIPI, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, por la presunta inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 179 de constitución Política, por haber celebrado contratos y/o haber sido representante legal de entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.”

1.6. Mediante auto de 01 de febr ero de 2022 se CORRIGIÓ EL AUTO DE 21 DE ENERO

representante legal de entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.”

1.6. Mediante auto de 01 de febr ero de 2022 se CORRIGIÓ EL AUTO DE 21 DE ENERO DE 2022 RAD. N CNE -E-DG-2022-000523, se AVOCA CONOCIMIENTO se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.

1.7. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO COMUNICACIÓN

SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

JAZMIR BLANDON PALACIOS 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

BLASNEY MOSQUERA HURTADO 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

ANA ROSALBA MOSQUERA PALACIOS 01 DE FEBRERO DE 2022CORREO ELECTRÓNICO PABLO ANTONIO LÓPEZ MORENO 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA

TORRES 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO

JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA

TORRES 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA

MANSILLA 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO ELECTRÓNICO REVIVIR SIPI 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREOResolución N°1234 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

2. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

2.1. De oficio - Copia del Formulario E-6CC y E-8CT, a través del cual consta la inscripción de la señora SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas:

CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA

  • Certificado Especial de antecedentes disciplinarios, de la Procuraduría General de

Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas:

CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA

  • Certificado Especial de antecedentes disciplinarios, de la Procuraduría General de la Nación de la señora SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733 , en el cual se lee: “NO PRESENTA INHABILIDADES

ESPECIALES APLICADAS AL CARGO”.

3. CONSIDERACIONES

5.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RÍOS DE LARGA Y TUMARADÓ 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE

NOVITA COCOMAN 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

MINISTERIO PÚBLICO 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO ELECTRÓNICO POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO

ELECTRÓNICO ALCALDÍA MUNICIPAL DE RÍOSUCIOCHOCÓ 01 DE FEBRERO DE 2022 - CORREO ELECTRÓNICOResolución N°1234 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA,

ELECTRÓNICOResolución N°1234 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos l os actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cu mplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras caus ales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los

2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candi datos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011.

Desde aquellos comicios, esta Corporación v iene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.

Sin duda, las elecciones a Congreso de la República venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verd aderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.Resolución N°1234 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA,

comunidad.Resolución N°1234 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

5.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribuci ón constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que soluci one el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º 2 y 34 3 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015.

En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por es crito a las partes o decretar pruebas de oficio , o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas de sde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los

11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e i ndependientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código , sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.Resolución N°1234 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen

DG-2022-00523.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la c onstituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue.

Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función públic a, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

Del mismo modo, si se alega inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y p osesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse lo s registros civiles de nacimiento que correspondan, etc.

5.3. El caso concreto

1.8. Mediante oficio correo electrónico allegado a esta Corporación el 04 de enero de

con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse lo s registros civiles de nacimiento que correspondan, etc.

5.3. El caso concreto

1.8. Mediante oficio correo electrónico allegado a esta Corporación el 04 de enero de 2022, un(a) ciudadano(a) anónimo(a) denunció las presuntas inhabilidades en la que habrían incurrido distintos candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por distintas organizaciones de víctimas para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 . Puntualmente, se señaló a la ciudadana SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA en los siguientes términos:

La presente queja la realizo por escrito y en mi calidad de anónimo para evitar situaciones de represarías en contra de mi integridad física y la de mi núcleo familiar, tal queja la presento a los organismos encargado de realizarResolución N°1234 de 2022 Página 10 de 13

Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN la candidatura de SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía 39.313.733, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, avalados(as) por las organizaciones de víctimas: CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

el seguimiento a dicho proceso tal como lo establece el acto legislativo y el

las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-00523.

el seguimiento a dicho proceso tal como lo establece el acto legislativo y el decreto 1207 de 2021.

(…)

En ese mismo orden de ideas seria valido revisar el caso de la lista encabezada por el ciudadano JAZMIR BLANDON PALACIOS Y la Ciudadana SHIRLEY CORDOBA ROMAÑ A, avalada por el consejo comunitario pedeguita y ma ncilla, en el sentido que el señor BLANDON PALACIOS, en la actualidad afronta problemas judiciales están invidente el hecho que fue dictada orden de captura junto con el alcalde de Riosucio, en la actualidad esta privado de la libertad.

(…)”

Frente a esta solicitud, corresponde a esta Corporación, con fundamento en los argumentos planteados y en la evidencia obrante en el expediente, determinar si existe o no plena prueba para revocar la inscripción d e la ciudadana SHIRLEY CÓRDOBA ROMAÑA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Debe la Sala empezar por señalar que la denuncia allegada a esta Corporación no refiere ningún reparo respecto de la candidatura de la ciudadana CÓRDOBA ROMAÑA de manera puntual. Por el contrario, se restringe a señalar que la lista de candidatos avalados por la organización de víctimas CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA Y MANSILLA para la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, está compuesta por el ciudadano JAZMIR BLANDON PALACIOS y la Ciudadana SHIRLEY

Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de P

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