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CNE - Resolución 1235 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1235 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1235 DE 2022 09 febrero

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las e lecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , el artículo 80 del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante reparto del 23 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación asignó a éste despacho el expediente identificado con el radicado CNE-E-2021-026890, el cual tiene origen en la solicitud remitida al correo electrónico institucional de atención al ciudadano con fecha del 22 de diciembre 2021, realizada por el representante a la Cámara por Bogotá.D.C, David Racero, con asunto: “Solicitud de revocación de la inscripción de los candidatos pertenecientes a la lista "Pacto Histórico Afianza Verde "

Cámara por Bogotá.D.C, David Racero, con asunto: “Solicitud de revocación de la inscripción de los candidatos pertenecientes a la lista "Pacto Histórico Afianza Verde " por el Departamento de Bolívar”, por medio del cual se denuncia el incumplimiento del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, en relación con la cuota de género, en el escrito denuncian textualmente lo siguiente: “(…) “Mediante consecutivo E8CT0500000029101, se registró ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la lista definitiva de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la coalición del "PACTO HISTÓRICO, ALIANZA VERDE", por el Departamento de Bolívar para las elecciones del 13 de marzo de 2022. La lista quedó conformada de la siguiente forma”

En el escrito se allegó la siguiente imagen, que según el peticionario corresponde al formulario E8CT del Departamento de Bolívar:Resolución No. 1235 de 2022 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo

de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397”

1.2. Mediante oficio CN E-LGPCAMFV722-2021, del 28 de diciembre de 2021, el despacho de conocimiento solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que indicara si el asunto del que trata el numeral anterior encontraba asignado a otro Magistrado, en atención a que la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil es quien tiene la competencia de remitir a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a la Cámara de Representantes y Senado de la República que no cumplieron con la cuota de género.

1.3. Mediante comunicación del sistema de gestión documental del Consejo Nacional Electoral EPX, del 28 de diciembre de 2021, la subsecretaría de la Corporación asignó al despacho de conocimiento el radicado CNE -E-2021-027397 como abono al expediente CNE -E-2021-026890, el cual corresponde a la remisión que hace la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de algunas listas de candidatos y candidatas que no cumplieron la cuota de género, sin embargo en el of icio RDE -DGE-3627, no solo se informa sobre la lista a la cámara de representantes de la coalición denominada “Pacto Histórico Alianza Verde” del departamento de Bolivar, sino que en ella se remite la lista a la Cámara territorial de la coalición denominada “Pacto Histórico” del departamento de Norte de Santander, como se observa a continuación:

1.4. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó el sistema para el

coalición denominada “Pacto Histórico” del departamento de Norte de Santander, como se observa a continuación:

1.4. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó el sistema para el registro, generación y presentación de la Solicitud para la inscripción de candid ato yResolución No. 1235 de 2022 Página 3 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” constancia de aceptación de candidatura, obteniendo los formularios E6 de la Cámara de Representantes de las coaliciones “Pacto Histórico Alianza Verde” del Departamento de Bolívar y “Coalición Pacto Histórico del departamento de Norte de Santander”.

1.5. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8CT, de la Cámara de Representantes de las coaliciones “Pacto Histórico Alianza Verde” del Departamento de Bolívar y “Coalición Pacto Histórico del departamento de Norte de Santander”, donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes:

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOLIVAR “PACTO HISTORICO ALIANZA

VERDE”

Santander”, donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes:

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOLIVAR “PACTO HISTORICO ALIANZA

VERDE”

N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M C.C. Número

1 FRANCISCO JAVIER MARRUGO

ZAMBRANO

X X 73.079.243

2 CARLOS EFRAIN VARGAS MESTRA X X 79.366.590

3 SANDRA ELENA VILLADIEGO

VILLADIEGO

X X 45.490.208

4 EDEN DE JESUS ELLES VERGARA X X 1.143.328.215

5 RAINEER RODRIGUEZ CARGAS X X 73.191.062

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER” COALICIÓN PACTO

HISTÓRICO”

N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M C.C. Número

1 ALIX MARINA OJEDA ALVAREZ X 41.747.499

2 CARLOS ALBERTO BOLIVAR

CORREDOR

X 1.090.473.366

3 BAYRON EDILSON FLOREZ

PORTILLA

X 1.095.803.022

4 JOHN JAIRO SARAVIA BUENO X 1.090.459.662

1.6. Que mediante auto del 14 de enero de 2022, el despacho de conocimiento “ AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las

CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “ PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE ” y “ COALICIONResolución No. 1235 de 2022 Página 4 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE -E-2021027397.” Ordenando en la parte considerativa:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.

(2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
  • Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de los departamentos de Bolívar y Norte de Santander.
  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas inscritos por las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente que en el término de dos (2) días contados a

partir de la comunicación del presente auto:

  • Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes.
  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.”

1.7. Que el auto fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO 24/01/2021

A TERCEROS 19/01/2201Resolución No. 1235 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por

A TERCEROS 19/01/2201Resolución No. 1235 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” Al Representante Legal del

MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIA

25/01/2022 A los Partidos que conforman la Coalición denominada” PACTO

HISTORICO ALIANZA VERDE”

24/012022 A los Partidos que conforman la Coalición denominada “COALICIÓN

PACTO HISTORICO”

24/01/2022

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE BOLIVAR “PACTO HISTORICO

ALIANZA VERDE”

N° CANDIDATO(A) Fecha de Comunicación

1 FRANCISCO JAVIER MARRUGO

ZAMBRANO

24/01/2022

2 CARLOS EFRAIN VARGAS

MESTRA

24/01/2022

3 SANDRA ELENA VILLADIEGO

VILLADIEGO

24/01/2022

4 EDEN DE JESUS ELLES

VERGARA

24/01/2022

5 RAINEER RODRIGUEZ CARGAS 24/01/2022

VILLADIEGO

24/01/2022

4 EDEN DE JESUS ELLES

VERGARA

24/01/2022

5 RAINEER RODRIGUEZ CARGAS 24/01/2022

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER” COALICIÓN

PACTO HISTÓRICO”

N° CANDIDATO(A) Correo electrónico

1 ALIX MARINA OJEDA ALVAREZ 24/01/2022

2 BAYRON EDILSON FLOREZ

PORTILLA

24/01/2022

3 JOHN JAIRO SARAVIA BUENO 24/01/2022

1.8. Mediante correo electrónico Mediante correo electrónico del 27 de enero de 2022, el señor NIXON TORRES CARCAMO, apoderado de los candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, avalados por la coaliciónResolución No. 1235 de 2022 Página 6 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” denominada “Pacto Histórico Alianza Verde” rem itió escrito con asunto “ Oposición a la

de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” denominada “Pacto Histórico Alianza Verde” rem itió escrito con asunto “ Oposición a la pretensión de revocatoria de la lista PACTO HISTORICO ALIANZA VERDE – CAMARA DE REPRESENTANTES POR BOLÍVAR, en el trámite de la solicitud de revocatoria de dicha lista, con el Radicado No CNE -E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397” señalando, que la señora COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.145.785. se inscribió como candidata a la Cámara de Representantes, la cual se ve reflejada en el formulario E -6CT y que presentó su aceptación a la candidatura el 15 de diciembre del año 2021, sin embargo, que dicha aceptación no se vio reflejada en el formulario E-8CT, En el escrito afirmó textualmente:

“(…) La Registraduría Nacional del Estado Civil, no reconoce la inscripción legal del 13 de diciembre del 2021, de la candidatura de COLOMBIA VILLAMIL, así como de la aceptación que sobre su candidatura, hiciera la misma candidata, dentro de los términos legales de los cinco d ías hábiles subsiguientes al 13 de diciembre del 2021.

2.5. La candidata COLOMBIA VILLAMIL, ante la Registraduría, con registro BIOMETRICO, el día 15 de diciembre del 2021 y por oficio escrito debidamente recibido, dentro de los 5 días subsiguientes a la fecha límite de inscripción DE

BIOMETRICO, el día 15 de diciembre del 2021 y por oficio escrito debidamente recibido, dentro de los 5 días subsiguientes a la fecha límite de inscripción DE LAS CANDIDATURAS, del 13 de diciembre del 2021, procedió a manifestar su aceptación. Siendo aceptada y no rechazada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.6. la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el forma to identificado E6CT050000029101, registra la inscripción de los seis candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, e la lista abierta de coalición del PACTO HISTORICO – BOLIVAR.

2.7. La inscripción de los seis can didatos y candidatas a la Cámara de Representantes por Bolívar, que tramitó la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo hace con fundamento en el FORMULARIO DE AVAL DE COALICIÓN PACTO – HISTORICO – BOLÍVAR, suscrito por PAULINO RIASCOS

RIASCOS – MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”,

GABRIEL BECERRA YAÑEZ – UP, ALEXANDER LOPEZ – POLO

DEMOCRATICO ALTERNATIVO y GUSTAVO PETRO URREGO –

COLOMBIA HUMANA, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2021.

2.8. La inscripción el día 13 de diciembre del 2021, fue el resultado de la aplicación del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, en el sentido de la importancia constitucional que reviste el acuerdo que se suscriben por parte de las organizaciones políticas que conforman la coalición.

aplicación del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, en el sentido de la importancia constitucional que reviste el acuerdo que se suscriben por parte de las organizaciones políticas que conforman la coalición.

2.9. La misma Registraduría Nacional del Estado Civil, da cuenta de la manifestación que hiciera COLOMBIA VILLAMIL, de la aceptación de su candidatura, legalmente inscrita el 13 de diciembre del 2021”

Por otra parte, solicitó la práctica de la siguiente prueba:Resolución No. 1235 de 2022 Página 7 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” “Respetuosamente, solicitamos s e cite en día y hora programada a la ciudadana COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 33.145.785, para que absuelva interrogatorio sobre los hechos narrados en este proceso administrativo, con el objeto de precisar sí efectivamente hizo parte de la LISTA DEL PACTO HISTORICO – BOLÍVAR y sí el día 15 de diciembre del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó los procedimientos

efectivamente hizo parte de la LISTA DEL PACTO HISTORICO – BOLÍVAR y sí el día 15 de diciembre del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó los procedimientos administrativos, para que la ciudadana aceptara su candidatura inscrita. A quien se le puede notificar en el correo electrónico que tiene registrado la Registraduría Nacional del Estado Civil.”

1.9. Que, mediante auto del 27 de enero de 2022, el despacho de conocimiento solicitó pruebas para mejor proveer y tomó otras decisiones en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “ PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE ” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNEE-2021-027397, en concreto resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al señor NIXON TORRES CARCAMO, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.193.712, portador de la Tarjeta Profesional No 95996 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de candidatos y candidatas inscritas en la lista de la coalición denominada PACTO HISTORICO ALIANZA VERDE, dentro del proceso de la referencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria elevada por el abogado NIXON TORRES CARCAMO, identificado con la cédula de

VERDE, dentro del proceso de la referencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria elevada por el abogado NIXON TORRES CARCAMO, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.193.712, portador de la Tarjeta Profesional No 95996 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las consideraciones del presente auto.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Cartagena, que en el término de un día (1) contado a partir de la

comunicación del presente acto administrativo:

1. Certifiquen si la señora COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 33.145.785, presentó en términos su inscripción y/o carta de aceptación de la candidatura como candidata a laResolución No. 1235 de 2022 Página 8 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” Cámara de Bolívar en la lista por la coalición denominada “Pacto Histórico

de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” Cámara de Bolívar en la lista por la coalición denominada “Pacto Histórico Alianza Verde” y de ser afirmativo, que señalen por qué dicha candidatura no se vio reflejada en el formulario E -8CT de dicha circunscripción, aportando adicionalmente los documentos que den certeza jurídica a la discusión jurídica planteada.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo y CORRER TRASLADO DEL EXPEDIENTE a la señora COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, identificada con la cédula de ciudadanía, en calidad de tercero que puede resultar directamente afectada por la decisión, para que pueda constituirse como parte si así lo considera y hacer valer sus derechos”

1.10. Que el auto de la referencia fue comunicado a las partes del 27 de enero de 2022.

1.11. Que mediante abono CNE-E-DG-2022-002283 del 28 de enero de 2022, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al auto del 27 de enero del año en curso, advirtiendo textualmente:

“Una vez consultado los archivos y bases de datos de la plataforma IDCAN CONGRESO, se encontró la aceptación a la candidatura Colombia S ofia Villamil Quiroz, radicada el día 15 de diciembre de 2021, fuera de la fecha estipulada en la resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 la cual nos indica que el 13 de diciembre de 2021, vence periodo de inscripción de candidatos. Vale aclarar que en el periodo

resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 la cual nos indica que el 13 de diciembre de 2021, vence periodo de inscripción de candidatos. Vale aclarar que en el periodo de modificación que se encontraba desde el 14 de diciembre de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021, la coalición no realizo modificación alguna referente a la candidata. Por esta razón en el formulario E8 no se ve reflejada la aceptación a la candidatura. Se anexa copia de la aceptación a la candidatura realizada el 15 de diciembre de 2021”

1.12. Que mediante auto del 28 de enero de 2022, el apoderado y Jurídico Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, señor PRAXERE JOSE OSPINO REY, remitió a este despacho escrito de respuesta al AUTO de 14 de enero de 2022, señalando:

“La lista a la Cámara Territorial de Norte de Santander, se conformó e inscribió con dos (2) mujeres y tres (3) hombres, cumpliendo con suficiencia el mínimo de un 30% de uno de los géneros, tal y como se puede evidenciar en el acuerdo de coalición y los formularios de inscripción de la Registraduría Delegada de Norte Santander, así como la plataforma virtual de la RNEC.

Empero el 20 de diciembre de 2021, una de las candidatas decidió renunciar directamente en la registraduría delegada de Norte de Santander, lo que disminuyó la participación de ese género, aunque ello por ser un hecho que acaeció posterior a la consulta y del cual conocimos producto de esta solicitud de revocatoria, no tieneResolución No. 1235 de 2022 Página 9 de 32

la participación de ese género, aunque ello por ser un hecho que acaeció posterior a la consulta y del cual conocimos producto de esta solicitud de revocatoria, no tieneResolución No. 1235 de 2022 Página 9 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” vocación de afectar la inscripción de la lista, ni poner en riesgo los d erechos de los demás candidatos inscritos en debida forma, siguientes razones:

(…)

En gracia de discusión, porque consideramos que el argumento principal del ítem anterior recoge los derechos fundamentales de debido proceso en armonía con los valores de justicia y equidad, queremos proponer como argumento que la Ley ordena que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”, se observa que la cuota de genero de cuatro candidatos sería 1,2 candidatos y de cinco candidatas sería 1,5, por lo que la Ley no establece que en esos casos deba aproximarse al digito siguiente, si bien

cuatro candidatos sería 1,2 candidatos y de cinco candidatas sería 1,5, por lo que la Ley no establece que en esos casos deba aproximarse al digito siguiente, si bien compartimos los criterios de paridad de género, tanto para mujeres como para hombres, no podría aplicarse en perjuicio de los derechos de uno u otro género una interpretación desfavorable de una parte de un vacío legal.

Por otra parte, la ley establece que deben cumplir con dicho cr iterio de genero las listas donde se elijan 5 o más curules, es claro que en la lista de la coalición del pacto histórico, aunque por razones ajenas a la voluntad de los partidos y movimientos políticos, finalmente quedó inscrita una lista que solo puede elegir cuatro (4) curules.”

1.13. Que mediante escrito del 28 de enero del año en curso, el partido Alianza Democrática AMPLIA - ADA, remitió escrito con referencia “ Respuesta a los interrogantes formulados en el artículo primero del Auto del 14 de enero del 2021, en el trámite de la solicitud de revocatoria de dicha lista, con el Radicado No CNE-E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397.” Aduciendo frente a la lista a la Cámara de Bolívar que “Por fuerza mayor y problemas de la virtualidad que decía que por correo o por presencialidad, la candidata COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 33.145.785., no pudo realizar su aceptación ese 13 de diciembre, sino que lo hizo de manera presencial el 15 de diciembre del 2021, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.”

1.14. Que mediante auto del 31 de enero del año en curso expedido por el Honorable

realizar su aceptación ese 13 de diciembre, sino que lo hizo de manera presencial el 15 de diciembre del 2021, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.”

1.14. Que mediante auto del 31 de enero del año en curso expedido por el Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture, se ordenó la acumulación del escrito radicado bajo el No. CNE-E-2021-027454 del 28 de diciembre de 2021, relativa a la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE NORTE DE SANTANDER por la coaliciónResolución No. 1235 de 2022 Página 10 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” PACTO HISTORICO, al presente radicado por tratarse de una actuación que conoce y tramita el presente despacho.

1.15. Que, mediante escrito del 28 de enero de 2022, la señora SANDRA HELENA VILLADIEGO, remitió al despacho de conocimiento poder a favor del señor JOSE MANUEL ABUCAIBE ESCOLAR, identificado con cedula de ciudada nía número

VILLADIEGO, remitió al despacho de conocimiento poder a favor del señor JOSE MANUEL ABUCAIBE ESCOLAR, identificado con cedula de ciudada nía número 8.667.142 y tarjeta profesional 23.429, del Consejo Superior de la Judicatura, para representarla en el proceso de la referencia.

1.16. Que mediante auto del 31 de enero de 2022 el despacho de conocimiento resolvió ” CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021027397.”

1.17. Que junto con el auto se remitió el expediente actualizado con el objetivo de que las partes pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción y así mismo, se remitió el enlace de acceso de la audiencia.

1.18. Que el auto de la referencia fue debidamente comunicado el 31 de enero de 2022, mediante oficios CNE-SS-JAZ/09376/LGPC/2021026890-00 y 2021027397-00 al CNESS-JAZ/09396/LGPC/2021026890-00 y 2021027397 -00, cuyas constancias se encuentran en los folios 350 a 461 del expediente.

1.19. Que, en atención a que a la hora del inicio de la audiencia solo hizo presencia la

encuentran en los folios 350 a 461 del expediente.

1.19. Que, en atención a que a la hora del inicio de la audiencia solo hizo presencia la delegada del Minister io Público, señora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, y que esta manifestó haber tenido problemas con el ingreso al enlace, el suscrito Magistrado procedió a conceder un término hasta las 8:45 de la mañana para que los sujetos citados pudieran establecer conexión y ejercer su derecho de contradicción y defensa.

1.20. Que siento las 8:45 am del 1 de febrero de 2022, se dio inicio a la audiencia pública convocada mediante auto del 31 de enero del año en curso, con la presencia del Ministerio Público, el representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social-Resolución No. 1235 de 2022 Página 11 de 32

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1132 de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de

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