CNE - Resolución 1236 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1236 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1236 DE 2022 (09 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNEE-2021-027050.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el día 27 de diciembre de 2021, el doctor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA, Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, remitió informe relacionando la existencia de antecedentes disciplinarios respecto de los 1896 candidatos a la Cámara de Representantes y 934 aspirantes al Senado de la República, entre los cuales se encuentra el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, candidato al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, reportándose lo siguiente:
CANDIDATO INHABILIDAD JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992 Art. 280 Núm. 1
CAMBIO, reportándose lo siguiente:
CANDIDATO INHABILIDAD JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992 Art. 280 Núm. 1
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-2021027050.
1.3. El día 28 de diciembre de 2021 se comunicó al Despacho del Magistrado sustanciador que, de con formidad con la Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022-2026 al Procurador Judicial II de la Procuraduría 7 Judicial II de ConciliaciónResolución No. 1236 de 2022 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
Administrativa Bogotá, doctor VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.
Administrativa Bogotá, doctor VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.
1.4. A través de auto del 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto al candidato como al Grupo Significativo de Ciudadanos que inscribió su candidatura , y decretar la práctica de pruebas con el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del candidato JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ , con relación a la presunta existencia de sentencia condenat oria en la cual se hubiese impuesto condena a pena privativa de la libertad por sentencia judicial, según señala el numeral 1 del artículo 179 Superior y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa el certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Senador de la Republica del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.871.244, obtenido a través del sistema de información SIRI, así como la copia de los documentos de inscripción de su candidatura a dicha Corporación el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA
CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO.
De otra parte, se solicitó a la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación aportara al despacho del Magistrado Sustanciador la información relacionada con la sentencia judicial que condenó a pena privativa de la libertad al
De otra parte, se solicitó a la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación aportara al despacho del Magistrado Sustanciador la información relacionada con la sentencia judicial que condenó a pena privativa de la libertad al ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, especificándose el tipo penal en que éste incurrió y la autoridad judicial que impuso tal condena, misma que daría lugar a la presunta configuración de la inhabilidad descrita en el numeral 1 del artículo 179 Superior y en el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
1.5. El mencionado auto fue comunicado así:
CANDIDATO JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ Correo electrónico del 18 de enero de 2022 FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO Correo electrónico del 18 de enero de 2022
COORDINACIÓN GRUPO SIRI
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Correo electrónico del 18 de enero de 2022Resolución No. 1236 de 2022 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
COORDINACIÓN GRUPO SIRI
PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACIÓN
próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
COORDINACIÓN GRUPO SIRI
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Correo electrónico del 18 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de enero de 2022
1.6. Además del reporte remitido por el Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, m ediante oficio radicado ante la Corporación el día 29 de diciembre de 2021, la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, Directora de Gestión Electoral (EF) de la Registrad uría Nacional del Estado Civil, remitió informe relacionando la existencia de antecedentes penales, allegado a su vez por el jefe del Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional, respecto de sesenta y seis (66) de los 1896 can didatos a la Cámara de Representantes y 934 aspirantes al Senado de la República, entre los cuales se encuentra el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, reportándose lo siguiente:
CÉDULA CANDIDATO ASUNTO ESTADO DELITOS AUTORIDAD FECHA
DECISIÓN
79.871.244 JOSE
MANUEL
BAUTISTA
CRUZ
SENTENCIA
CONDENATORIA VIGENTE
LESIONES
PERSONALES
DOLOSAS
JUZGADO 37
PENAL
MUNICIPAL DE
BOGOTÁ D.C.
SENTENCIA
CONDENATORIA VIGENTE
LESIONES
PERSONALES
DOLOSAS
JUZGADO 37
PENAL
MUNICIPAL DE
BOGOTÁ D.C.
BOGOTÁ D.C.
SENTENCIA
CONDENATORIA VIGENTE
LESIONES
PERSONALES
DOLOSAS
JUZGADO 37
PENAL
MUNICIPAL DE
BOGOTÁ D.C.
24/04/2006
1.7. El día 20 de enero del año 2022 el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO , remitió escrito mediante el cual informan que una vez revisados los antecedentes penales del candidato JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, “NO PRESENTA ANTEC EDENTES PENALES”. No obstante, manifiestan que la pena que se evidencia se encuentra prescri pta, de acuerdo a los documentos que aporto en sus descargos
1.8. El día 20 de enero del presente año, el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, manifiesta que por los hechos ocurridos en el año 2004, ciertamente fue condenado por delito de lesiones personales, y cuyo escrito indica que “ el juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad, y dentro del radicado 11001 40 04 037 2004 00239 00 decreto la prescrip ción de las penas impuestas al mencionado y ordeno el archivo definitivo del proceso” aportando como prueba de ello la constancia del suscrito secretario del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C, al cual accedió además el despacho del Magi strado Sustanciador a través de los aplicativos de la rama judicial y de los que se extrae lo siguiente:Resolución No. 1236 de 2022 Página 4 de 14
cual accedió además el despacho del Magi strado Sustanciador a través de los aplicativos de la rama judicial y de los que se extrae lo siguiente:Resolución No. 1236 de 2022 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
Delito LESIONES PERSONALES
Condenado JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ
Sentencia JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL
DE BOGOTÁ D.C. – abril 24 de 2006 Pena 2 años y 1 mes de prisión Estado EL Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro del radicado 11001 40 04 037 2004 00239 00 DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN de las penas impuestas del sentenciado JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ y ordeno el archivo definitivo del proceso mediante providencia del 26 de agosto de 2011.
1.9. El 2 de febrero de 2022, tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, obran en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a
decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, obran en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente No. CNE-E-2021-027050 al candidato JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ , al Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO , y la Representante del Ministerio Público, Pr ocuradora CARMEN LILIANA ACOSTA
CARDOZO.
1.10. Así las cosas, el 4 de febrero de 2022 se celebró audiencia pública de alegatos finales en la que participaron el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ y la Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO , dejando constanc ia en estrados que el Grupo Significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, no compareció a la presente diligencia tras ser comunicado por la la Secretaría Técnica del Despacho el dos (2) de febrero del 2022. De la diligencia obra en el expediente acta suscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 1236 de 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
(…) “ARTICULO 122. (…)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, deli tos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados pa ra ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.”
(…) (negrilla y resaltado fuera de texto)
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o haya n sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales,
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o haya n sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matri monio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.Resolución No. 1236 de 2022 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autorid ades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de
plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Consti tución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
2.2. LEY 5 DE 1992
(…) “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o co ntribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.Resolución No. 1236 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consangu inidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de in habilidades por parentesco con las autoridades no
lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de in habilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser mod ificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas cons titucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse
siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas cons titucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)
2.4. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1236 de 2022 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medi os electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente
administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medi os electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciu dadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
- Certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo al Senado de la Republica del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, expedido el 29 de diciembre del año 2021, en el que se registra inhabilidad especial permanente con fundamento legal en el artículo 179 Constitucional y en el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
- Formulario de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO , en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.
- Reporte remitido por el Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio radicado ante la Corporación el día 29 de diciembre de 2021,
- Reporte remitido por el Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio radicado ante la Corporación el día 29 de diciembre de 2021, la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, Directora de Gestión Electoral (EF) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió informe relacionando a la existencia de antecedentes penales, allegado a su vez por el jefe del Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional , en donde el candidato J OSE MANUEL BAUTISTA CRUZ le fue impuesta sentencia condenatoria por la comisión de
delito de lesiones personales dolosas por el Juzgado Penal Municipal 37 de Bogotá D.C, con fecha de decisión del 24 de abril de 2006 y con numero de decisión 1206.
- Certificado expedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C, en el cual hace constar la pena de prisión de dos (2) años y un (1) mes impuesta al candidato JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, asignada mediante sentenciaResolución No. 1236 de 2022 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el
próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
del Juzgado Treinta y Siete Penal Munic ipal de Bogotá D.C por el delito de lesiones personales. - Certificado suscrito por el Secretario del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C, en el que fue asignada a ese despacho la CAUSA No. 2004-0239, seguida en contra de JOSE MANUEL BAUTI STA CRUZ por el delito de lesiones personales, y mediante providencia del 26 de agosto de 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro del radicado 11001 40 04 037 2004 00239 00 decretó la prescripción de las penas impuestas al mencionado y ordeno archivo del proceso.
- Acta de audiencia pública de alegatos finales celebrada el 4 de febrero del año 2022 a las 10:35 a.m., con la intervención de los siguientes:
Candidato JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ, identificado con CC. 79.871.244
Suscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA
CIUDADANA LA FUERZA DEL
CAMBIO
AUSENTE
Representante del Ministerio Público
CARMEN LILIANA ACOSTA
CARDOZO, Procuradora 12 judicial II Conciliación administrativa Bogotá D.C
Los siguientes son apartes de la intervención de cada uno de los ciudadanos anteriormente referenciados durante la celebración de la audiencia:
CANDIDATO JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ , efectivamente los hechos ocurridos en el
Los siguientes son apartes de la intervención de cada uno de los ciudadanos anteriormente referenciados durante la celebración de la audiencia:
CANDIDATO JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ , efectivamente los hechos ocurridos en el año 2004, por el Juzgado 37 Penal Mun icipal de Bogotá por lesiones personales, mediante providencia el 26 de agosto de 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro de radicado 11001 40 04 037 2004 00239 00 decretó la prescripción de las penas impuestas y ordeno el archivo definitivo del proceso. Por la cual nunca me hallaron culpable y nunca he estado privado de la libertad, hechos que fueron impuestos por favorecer a la víctima, en los cuales mi hermano y el presente resultamos implicados en el delito. Lo anterior, procedo a leer la constancia por el suscrito secretario del Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá D.C. en consecuencia, el señor JOSE MANUE BAUTISTA CRUZ identificado con la cédula número 79.871.244 de Bogotá, no es requerida por este despacho con ocasi ón delResolución No. 1236 de 2022 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la Republica, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el
próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027050.
proceso en comento y no tiene restricciones para salir del país. Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones criminal e Interpol – Dijin de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, Registraduria Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec deben actualizar en sus bases de datos, la información. Del proceso conoció la Fiscalía 69 Local con radicado 850002, el extinto Juzgado 75 Penal Municipal con radicado No 20040239. La presente c
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