CNE - Resolución 1237 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1237 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1237 DE 2021 14 de abril
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes;
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-AIV-0080-2021, del 27 de enero de 2021, radicado con el número 20210001065-00, la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió documento enviado por el señor Walter Valencia Castillo en calidad de Director del Partido Colombia Renaciente, en el cual informa sobre el fallecimiento de tres (3) de los directivos del Partido Colombia Renaciente en los siguientes términos:
“Por medio del presente me permito informar a esta Oficina sobre los fallecimiento de tres (3) de los miembros que conformar (sic) el CONSEJO FUNDADOR y EL VICEPRESIDENTE del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, estos son:
1MIGUEL ANTONIO MEDINA , identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador 2LEONARDO MARQUEZ MINA , identifica do con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente. 3ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del
2LEONARDO MARQUEZ MINA , identifica do con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente. 3ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador.
1.2. De manera oficiosa el Despacho ponente incorporo al expediente la Resolución No. 0575 del 19 de febrero de 2019, por medio de la cual se reconoce la personería jurídica del PARTIDO RENACIENTE, acto administrativo en el cual se reconoce a los siguientes como miembros fundadores del Partido:
“ Jhon Arley Murillo Benítez con c.c. 17.706.683 Laura Lilieth de las Aguas Couttin con c.c. 1.107.078.307 Jhussy Milena Mosquera Mosquera con c.c. 1.053.788.024Resolución N°1237 de 2021 Página 2 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
Adán Montaño con c.c. 14.973.594 Eduard Cuero Viveros con c.c. 1.130.654.495 Rosalba Magin con c.c. 31.914. 182 José Emery Cortés con c.c. 5.219.314 Maria Dennis Viveros Cortés con c.c. 29.352.925 Gabino Hernández Palomino con c.c. 73.099.758 Katty Lorena Angulo Caicedo con c.c. 67.008.844 Leonardo Márquez Mina con c.c. 13.890.079
Gabino Hernández Palomino con c.c. 73.099.758 Katty Lorena Angulo Caicedo con c.c. 67.008.844 Leonardo Márquez Mina con c.c. 13.890.079 Angela Yaneth Reyes Becerra con c.c. 66.945.855 Fernando Martinez Vargas con c.c. 16.733.784 Diana Marcela Garcia Astudillo con c.c. 1.118.282.861 Carlos Jhon Jawhuer con c.C. 1.114.730.539 Anderson Becerra García con c.c. 12.023.783 Miguel Antonio Medina Marin con C.C. 94.521.879 “ ( Negrilla fuera de texto)
1.3. Mediante oficio CNE-LGPC-MCGP-105-2021-RAD1065-21, del 3 de febrero del año en curso, el despacho ponente solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral la siguiente información:
“1. Informar quienes conforman la dirección política nacion al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos, y remitir la Resoluciones de registro de estos aspectos.
2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE.
3. Informar cuando se realizó la última convención del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.”
1.4. El señor JOSÉ ANTONIO VARGAS, A sesor de Inspección y Vigilancia del CNE,
vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.”
1.4. El señor JOSÉ ANTONIO VARGAS, A sesor de Inspección y Vigilancia del CNE, mediante oficio CNE-AIV-0117-2021, del 4 de febrero de 2021, brindó respuesta al requerimiento elevado por el despacho ponente así:
“En respuesta a lo solicitado en el numeral primero, me permito informarle que los artículos 8, 19, 20 y 21 de los Estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente, mencionan lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Se consideran miembros del PARTIDO
RENACIENTE:
(…)
1. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, Tres (3) delegados del Consejo Fundador, el Director del PARTIDO RENACIENTE, Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el
Director de Poblaciones y Sectores.
2. DIRECTOR DEL PARTIDO. Será elegido por la Convención Nacional.
(…)
ARTÍCULO 19. ORGANOS DEL PARTIDO RENACIENTE.
1. Órganos de Dirección.Resolución N°1237 de 2021 Página 3 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
- Convención Nacional.
- Consejo Fundador.
- Junta Directiva.
miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
- Convención Nacional.
- Consejo Fundador.
- Junta Directiva.
- La Bancada de Congresistas
- Convención Departamental o Distrital.
- Convención Municipal.
- La Bancada de Asambleas, Concejos y Jales.
(…)
(Subrayados y negrillas fuera de texto)
En virtud de lo mencionado, me permito informar que mediante Resolución No 1692 del 7 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria; y la designación de los órganos de Dirección y Control de la colectividad política (…).”, se dispuso:
“ARTÍCULO SEXTO: REGISTRAR en la Corporación, como directivas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a las siguientes person as, conforme a lo manifestado en el Acta No. 1 del 14 de marzo de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria del partido citado:
VEEDOR Miguel Medina C.C. No. 94.521.879
PLANCHA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Cédula de ciudadanía
PRESIDENTE PARTIDOSUPLENTE
Jhon Arley Murillo Benítez Silvio Yafet Murillo 11.706.683
1.076.320.031
VICEPRESIDENTESUPLENTE
Leonardo Márquez Mina Gabino Hernández 13.890.079 73.099.758
Benítez Silvio Yafet Murillo 11.706.683
1.076.320.031
VICEPRESIDENTESUPLENTE
Leonardo Márquez Mina Gabino Hernández 13.890.079 73.099.758
DELEGADOS DEL
CONSEJO FUNDADOR
1. Jhussy Mosquera
2. Carlos Jhon González
3. Katty Lorena Angulo
1.053.788.024 1.114.730.539 67.006.844 DIRECTOR EJECUTIVO Jaime Asprilla 87.941.072
MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
1. Clara López Obregón
2. Roy Alejandro
Barreras Cortes
3. Hernando Alfonso
Prada Gil
4. Juan Pablo Castro
5. Diana Mendieta Durán
41.481.937 1.107.039.094
79.328.670
80.875.965 39 39.790.613
MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
6. Daniel Alexander
Castro
7. Carlos Eduardo
Arizabaleta.
8. Julián Rivera
9. Rodrigo Molano
10. María Isabel Acosta
Granados
1.128.282.129
947.369.940
80.051.114 94.451.408 1.082.884.594Resolución N°1237 de 2021 Página 4 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
Que mediante Resolución No. 5736 del 15 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN, en el Registro Único de Partidos de la renuncia del Sr. JAIME ASPRILLA MANYOMA, al cargo de Director y Representante Legal, del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y además de las renuncias de las Sras. ÁNGELA YANETH REYES BECERRA y KATTY LORENA ANGULO CAICEDO, como miembros del Consejo Fundador del Partido citado”, se dispuso:
“ARTICULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos las renuncias de los ciudadanos JAIME ASPILLA MANYOMA, identificado con C.C No. 87.941.072, a l cargo de Director y Representante Legal, del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE, (…)
ARTICULO CUARTO: EXHORTAR al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado en sus Estatutos, en relación con la competencia para designar Director de la colectividad partidista.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 753 1 del 18 de diciembre de 2019, aclaró:
“ARTICULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución No. 1692 de 2019, en el entendido que el número de cédula del ciudadano JAIME ASPRILLA MANYOMA, quien fue registrado como Director del Partido Colombia Renaciente, mediante
“ARTICULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución No. 1692 de 2019, en el entendido que el número de cédula del ciudadano JAIME ASPRILLA MANYOMA, quien fue registrado como Director del Partido Colombia Renaciente, mediante Resolución No. 1692 de 2019, es 16.484.623 y no 87.941.072”.
Que mediante Resolución No. 3497 del 20 de noviembre de 2020, se dispuso:
“ARTICULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia de los ciudadanos CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN, ident6ificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.481.937 y HERNANDO ALFONOS PARADA GIL, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.328.670, como miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.”
Que mediante Resolución No. 4001 del 02 de diciembre de 2020, se dispuso:
“ARTICULO PRIMERO: REGÍSTRASE la renuncia presentada por el ciudadano JULIÁN RIVERA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.051.114, como miembro de la Junta Directiva del PARTDO COLOMBIA
RENACIENTE”
Que a la fecha, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia no se ha allegado Acto Administrativo alguno mediante el cual se nombre Representante Legal del Partido Colombia Renaciente. (…) Finalmente, en cuanto a la última Convención de la referida organización política, la misma fue realizada el día 14 de marzo de 2019, la cual se enuncia en la Resolución No. 1692 de 2019, que permito anexar a la presente contestación.”
Finalmente, en cuanto a la última Convención de la referida organización política, la misma fue realizada el día 14 de marzo de 2019, la cual se enuncia en la Resolución No. 1692 de 2019, que permito anexar a la presente contestación.”
Al oficio se anexaron los estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el Acta No. 1 del 14 de marzo de 2019, correspondiente a la convención nacional extraordinaria del Partido Renaciente.
1.5. Que mediante la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral inscribió y registró directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , ordenando en el artículo primero:Resolución N°1237 de 2021 Página 5 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR la elección del señor WALTER VALENCIA CASTILLO, identificado con CC No. CC No. 11.705.818, como Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente.”
1.6. Que mediante auto del 15 de marzo de 2021. el despacho ponente solicitó a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, que en el plazo de dos (2) días hábiles, remitiera los registros civiles de defunción de las sig uientes personas, o que en su defecto certificara si tal registro era inexistente:
1MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879,
hábiles, remitiera los registros civiles de defunción de las sig uientes personas, o que en su defecto certificara si tal registro era inexistente:
1MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador 2LEONARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente. 3ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador. “
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-JAZ/09857/LGPC/202100001065-00 del 26 de marzo de 2021, la señora Karen Yulieth Castellanos en calidad de auxiliar administrativa del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante correo electrónico del Servicio de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respuesta al requerimiento elevado por el despacho ponente así:
“En atención a su solicitud, de manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados por usted, se efectuó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), encontrán dose los Registros Civiles de Defunción que se relacionan a continuación:
MONTAÑO ADAN, Registro Civil de Defunción, Indicativo Serial No. 9135744, Inscrito Diciembre 15 de 2020, Notaria Séptima de Cali, Valle del Cauca. (se adjunta) MEDINA MARIN MIGUEL ANTONIO, Registro Civil de Defunción, Indicativo Serial No. 10100192, Inscrito Septiembre 25 de 2020, Notaria Dieciocho de Cali, Valle del Cauca. (se adjunta)
MEDINA MARIN MIGUEL ANTONIO, Registro Civil de Defunción, Indicativo Serial No. 10100192, Inscrito Septiembre 25 de 2020, Notaria Dieciocho de Cali, Valle del Cauca. (se adjunta) MARQUEZ MINA LEONARDO, Registro Civil de Defunción, Indicativo Serial No. 07021924, Inscrito Octubre 16 de 2020, Notaria Once de Cali, Valle del Cauca. (se adjunta)”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Recolectadas de oficio
I. Oficio CNE -LGPC-MCGP-105-2021-RAD1065-21,, del 3 de febrero del año en curso, por medio del cual el Despacho del H. Mag. Luis Guillermo Pérez solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia la siguiente información:
“1. Informar quienes conforman la dirección política nacional PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, adicionalmente indicar durante qué periodos s eResolución N°1237 de 2021 Página 6 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
ejecuta la vigencia de sus nombramientos, y remitir la Resoluciones de registro de estos aspectos.
Auto Radicado 1065 -20 Página 2 de 8 Por medio de la cual se ordenan unas pruebas Remitir copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
3. Informar cuando se realizó la última convención del PARTIDO COLOMBIA
pruebas Remitir copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
3. Informar cuando se realizó la última convención del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.”
II. Resolución N° 3495 de 2020 “Por medio de la cual se inscribe y se registra la designación de los delegados del Consejo Fundador en la Junta Directiva y la designación del Comité Político del Partido Colombia Renaciente, radicado 2982819”.
III. Resolución N° 3496 de 2020 “Por medio de la cual se inscribe y se registra al Gerente General, Secretaria General, Tesorero, Jefe de Comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, y se rechaza el registro del Auditor Interno, radicado 17054 de 2019”.
IV. RESOLUCIÓN N° 1057 del 24 de marzo de 2021 ” por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20”
V. RESOLUCIÓN N° 0575 del 19 de febrero de 2019 ” por medio de la cual se reconoce la personería jurídica del PARTIDO RENACIENTE”
2.2. De la Asesoría de Inspección y Vigilancia
I. Estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente
II. Acta No. 1 del 14 de marzo de 2019 “CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA
2.2. De la Asesoría de Inspección y Vigilancia
I. Estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente
II. Acta No. 1 del 14 de marzo de 2019 “CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO RENACIENTE, según la conformación y funciones establecidos en los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido.”
2.3 De la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación
I. Registros civiles de defunción de las siguientes personas:Resolución N°1237 de 2021 Página 7 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
1MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador
2LEONARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente.
3ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 147 5 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional E lectoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológ ica o programática, la designación y remoción de sus
políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológ ica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y re glas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)"Resolución N°1237 de 2021 Página 8 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalment e a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los pa rtidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada do s (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elecc ión popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selecc ión e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones
sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selecc ión e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así co mo para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución N°1237 de 2021 Página 9 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor,
sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de dis olución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de of icio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
Consejo Nacional Electoral podrá de of icio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención de l partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Naci onal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y elResolución N°1237 de 2021 Página 10 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos
estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, así como la inscripción de novedades frente a dichas dignidades previa solicitud del órgano competente y verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
Los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, actualmente registrados en esta Corporación, disponen en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Se consideran miembros del PARTIDO
RENACIENTE:
(…)
3. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, Tres (3) delegados del Consejo Fundador, el Director del PARTIDO RENACIENTE, Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el
Director de Poblaciones y Sectores.”
Po su parte el artículo 19, señala_
“ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DEL PARTIDO RENACIENTE.
1. Órganos de Dirección.
2. Convención Nacional.
3. Consejo Fundador.
4. Junta Directiva.
5. La Bancada de Congresistas
6. Convención Departamental o Distrital.
7. Convención Municipal.
8. La Bancada de Asambleas, Concejos” (Negrilla fuera de texto”
A su vez, establece en el artículo 26:
“ARTICULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO. Serán funciones del director del
PARTIDO RENACIENTE:
8. La Bancada de Asambleas, Concejos” (Negrilla fuera de texto”
A su vez, establece en el artículo 26:
“ARTICULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO. Serán funciones del director del
PARTIDO RENACIENTE:
1. Ejercer la representación legal del PARTIDO RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior.
(…) 12.Dictar el reglam ento por el cual debe regirse la afiliación al PARTIDO RENACIENTE, así como el registro de afiliados.”Resolución N°1237 de 2021 Página 11 de 17
Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder polí
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