CNE - Resolución 1238 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1238 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1238 DE 2023 (15 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferi das por los artículos 265 de la Constitución Política y 28 de la Ley 1909 de 2018 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante la Resolución No. 1068 de 03 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas, las declaraciones políticas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, entre ellas la de oposición respecto al gobierno departamental del Tolima.
1.2. Mediante la Resolución No. 1586 de 01 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas, las declaraciones políticas del PARTIDO ALIANZA VERDE , entre ellas la de oposición respecto al gobierno departamental del Tolima.
1.3. En sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Tolima celebrada el día doce (12) de octubre de 2022 , se llevó a ca bo la elección de la mesa directiva para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2023 .
de octubre de 2022 , se llevó a ca bo la elección de la mesa directiva para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2023 .
1.4. Con oficio bajo radicado No. CNE -E-DG-2022-023481 del 21 de octubre de 2022, los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES R ODRIGUEZ y RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, diputados de la Asamblea Departamental de Tolima, declarados en oposición por las bancadas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA VERDE, y el señor GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN presidente del Directorio Departamental del Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , instauraron solicitud de protección de los derechos de oposición, con fundamento en presuntasResolución 1238 de 2023 Página 2 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
irregularidades por parte la Asamblea Departamental del Tolima en la elección de su mesa directiva.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 21 de octubre de 2022 se asignó al Magistrado Benjamín Ortiz Torres el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-023481, según consta en acta de reparto No. 76.
2.1. El 21 de octubre de 2022 se asignó al Magistrado Benjamín Ortiz Torres el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-023481, según consta en acta de reparto No. 76.
2.2. Con Auto del 24 de octubre de 2022, el Honor able Magistrado Ortiz manifestó su impedimento para conocer de la investigación administrativa con fundamento en la existencia de amistad íntima con los solicitantes. Así las cosas, se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, la presente solici tud, de conformidad al orden alfabético, en atención a lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso.
2.3. El Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, mediante Resolución No. 5013 de 02 de no viembre de 2022 resolvió ACEPTAR el impedimento formulado por el Magistrado Ortiz y en consecuencia ordenó que el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023481 fuese remitido al despacho del Magistrado Prada.
2.4. Mediante Auto de 25 de noviembre de 2022 esta Corporación avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la solicitud de protección de los derechos de oposición instaurada bajo radicado No. CNE-E DG-2022-023481.
2.5. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2022-025735 de 30 de noviembre de 2022, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 25 de noviembre de 2022.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 25 de noviembre de 2022.
2.6. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2022-025686 de 30 de noviembre de 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 25 de noviembre de 2022.
2.7. Bajo radicado CNE-E-DG-2022-025843 de 02 de diciembre de 2022, el señor WILLIAM MAHECHA ACOSTA, presidente de la Asamblea Departamental del Tolima, rindió versión libre respecto a la presunta vulneración del derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, de participar en mesas directivas de plenarias de la corporación pública.
2.8. Con oficio del 29 de noviembre de 2022 y radicado CNE-S-2022-005795, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de 25 de noviembre de 2022.Resolución 1238 de 2023 Página 3 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente:
3.1. Formulario E-26 de 08 de noviembre de 2019, con la declaratoria de elección de JULIO
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente:
3.1. Formulario E-26 de 08 de noviembre de 2019, con la declaratoria de elección de JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ y RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, como diputados del departamento de Tolima, para el periodo 2020-2023.
3.2. Copia de la Resolución No. 1068 de 03 de marzo de 2020 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las siguientes DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente algunos gobiernos locales”.
3.3. Copia de la Resolución No. 1586 de 1º de abril de 2020 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las siguientes DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales”.
3.4. Acta No. 097 del doce (12) de octubre de 2022 de sesión ordinaria de la Asamblea del Departamento del Tolima
3.5. Orden del día correspondiente a la sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Tolima llevada a cabo el miércoles doce (12) de octubre de 2022.
3.6. Certificación de declaración política de los partidos MIRA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, PARTIDO ALIANZA VERDE, expedida el cinco (05) de febrero
3.6. Certificación de declaración política de los partidos MIRA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, PARTIDO ALIANZA VERDE, expedida el cinco (05) de febrero de 2020, por la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Tolima.
3.7. Constancia de la conformación de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Tolima, expedida por la Secretaría General de la Asamblea el treinta y uno (31) de octubre de 2022, tras la culminación de la sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Toli ma llevada a cabo el miércoles doce (12) de octubre de 2022.
3.8. Link de la sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Tolima , llevada a cabo el doce (12) de octubre de 2022 : https://www.facebook.com/AsambleaTolima/videos/635383644724757Resolución 1238 de 2023 Página 4 de 22
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4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
4.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
4.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación
declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos (…)”.
4.2.2. Estatuto de oposición - Ley 1909 de 2018.
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad E lectoral, las organizaciones políticas deberán optar por:Resolución 1238 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno (…)”
La misma normatividad regula la declaración política, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería j urídica,
INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería j urídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA COMO OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS CON PERSONERÍA JURÍDICA.
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó lo relat ivo a la declaratoria de oposición, independencia y apoyo al gobierno en su circunscripción que realicen lasResolución 1238 de 2023 Página 6 de 22
oposición, independencia y apoyo al gobierno en su circunscripción que realicen lasResolución 1238 de 2023 Página 6 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
organizaciones políticas con personería, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otras.
Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con personería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/19, M.P. Alejandro Linares Cantillo:
“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalecen y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema plur alista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando
democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente”.
Dicha declaratoria política no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, sino también, límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.
5.2. DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN
OPOSICIÓN:
El artículo 6 de la Ley 1909 del 2018 establece que aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno deben declararse en oposición o como independientes. La posibilidad de declararse en oposición constituye “… una condición esencial de la democracia participativa1…”, la cual debe desarrollarse “…reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias2”.
El artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 señala que, aquellas organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán, entre otras las siguientes atribuciones:
“ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas decla radas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas
políticas decla radas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los co ncejos distritales y de capitales departamentales. Los 1 Artículo 5 de la Ley 1909 de 2018 2 IbídemResolución 1238 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.”
Así, el artículo 18 del Estatuto de la Oposición reconoce el derecho de las organizaciones declaradas en oposición de participar en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Corporaciones Públicas de elección popular en las cuales tengan representación.
5.2.1. Sobre la Participación de las organizaciones políticas en las mesas directivas de
Asambleas departamentales:
directivas de las Corporaciones Públicas de elección popular en las cuales tengan representación.
5.2.1. Sobre la Participación de las organizaciones políticas en las mesas directivas de
Asambleas departamentales:
La Ley 2200 de 2022 dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos, en este sentido, estable ce en sus artículos 27 y 28 la conformación y participación en las mesas directivas, en los siguientes términos :
“ARTÍCULO 27. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de las asambleas departamentales se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un periodo de un año.
Ningún diputado que pertenezca a la mesa directiva podrá ser reelegido en el mismo periodo constitucional; lo anterior no obsta, para que pueda hacer parte de las mesas directivas de las comisiones permanentes.
Exceptúense a las Asambleas Departamentales de los departamentos que tengan solo once (11) diputados.
ARTÍCULO 28. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Las organizaciones o partidos políticos declarados en oposición y con rep resentación en la correspondiente asamblea, participarán en la mesa directiva de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1909 de 2018Estatuto de la Oposición o la norma que la modifique, la adicione o sustituya”
Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, con la Ley 1909 de 2018 el legislador estableció que las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen el derecho a tener representación en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de la corporación
Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, con la Ley 1909 de 2018 el legislador estableció que las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen el derecho a tener representación en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de la corporación pública respecto de la cual hagan parte.
Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018/18 del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), M.P. Alejandro Linares Cantillo, señaló:
“(…) En cuanto al artículo 18 del PLE Estatuto de la Oposición, recuerda la Corte que el artículo 112 de la Constitución señala expresamen te que “[l]os partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos”. EnResolución 1238 de 2023 Página 8 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
ese sentido, la norma mencionada del PLE Estatuto de la Oposició n se limita a desarrollar un mandato constitucional expreso. Aunque el artículo 112 de la Constitución se refiere a organizaciones políticas minoritarias, por el contexto de la norma es dado concluir que se hace referencia a organizaciones políticas en oposición, por lo que no se aprecia una limitación o un desconocimiento del mandato
Constitución se refiere a organizaciones políticas minoritarias, por el contexto de la norma es dado concluir que se hace referencia a organizaciones políticas en oposición, por lo que no se aprecia una limitación o un desconocimiento del mandato previsto en la mencionada norma constitucional. Sobre el particular, en la sentencia C-122 de 2011 señaló la Corte Constitucional que bajo una interpretación sistemática “[n]o se puede inferir que el derecho de participación en las mesas directivas del Congreso se dé únicamente para los partidos y movimientos políticos de oposición . Lo anterior porque como se analizó el término de “minoría política” es mucho más amplio que el de “minoría oposición”, interpretación que se corresponde con el artículo 1 sobre democracia pluralista y participativa, con el artículo 40 sobre la posibilidad de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, co n el artículo 135 que establece que son facultades de cada Cámara elegir a sus directivas y con las normas constitucionales referentes a la representación proporcional en el Congreso”. Así, reconoce la Corte que, en las mesas directivas de las comisiones c onstitucionales y las comisiones legales del Congreso consideradas en su conjunto, tendrán derecho a participar, de acuerdo con su representación, los partidos y movimientos políticos minoritarios con personería jurídica, incluidos los de oposición ”. (Negrilla fuera de texto).
En este sentido, el derecho de participación en las mesas directivas debe ser incluyente de todos los partidos y movimientos políticos minoritarios, incluidos los de oposición. Así, artículo 26 de la Ley 1909 de 2018 señala que, en a usencia de postulaciones realizadas por
todos los partidos y movimientos políticos minoritarios, incluidos los de oposición. Así, artículo 26 de la Ley 1909 de 2018 señala que, en a usencia de postulaciones realizadas por organizaciones políticas declaradas en oposición, las organizaciones declaradas como independientes tendrán el derecho de postular candidatos a las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular:
“ARTÍCULO 26. ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES. Las organizaciones políticas que cuentan con representación en las corporaciones públicas de elección popular, que no hacen parte del Gobierno, ni de la oposición, deberán declararse como independient es. Sin perjuicio de los que le asisten a toda organización política, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
b) Postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por estas últimas (…)” (Negrilla fuera de texto).
5.3. DE LA LEGITIMACIÓN PARA ACTIVAR LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Los artículos 6, 8, 10, y 28 de la Ley 1909 de 2018 determinan quien, en representación de las organizaciones políticas con personería jurídica pueden efectuar la declaratoria política y ejercer los mecanismos de protección previstos en la regulación, así:
“ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLITICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLITICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:Resolución 1238 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA y GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN, dentro del radicado No. CNE-E-DG2022-023481.
(…) PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gob ierno.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA.
En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
(…) ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección , se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”. (Negrita fuera de texto).
tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”. (Negrita fuera de texto).
(...) “AR TÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
(…) b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.”
La norma señala que, quien tiene la representación de las organizaciones políticas con personería jurídica es la persona que puede comprometer a l a colectividad en la activación de los mecanismos de protección para el ejercicio del derecho a la oposición. Así lo prevé el artículo 10 de la Ley 1909 de 2018 al señalar que, “para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de l os partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
Bajo estos lineamientos, tratándose del derecho previsto en el artículo 16 del Estatuto de la oposición, el ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos de oposición en cuanto a la garantía al acceso a la información y a documentación oficial , presupone una legitimación por activa, que solo las organizaciones políticas con personería jurídica tienen, a
oposición, el ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos de oposición en cuanto a la garantía al acceso a la información y a documentación oficial , presupone una legitimación por activa, que solo las organizaciones políticas con personería jurídica tienen, a través de su representante legal y de los directivos a nivel nacional y territorial que los estatutos señalen.
6. CASO CONCRETO.
Los señores JULIO CESAR MORATO ORTIZ, CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ y RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA, diputados de la Asamblea Departamental de Tolima, declarados en oposición por las bancadas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA VERDE, y el señor GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN presidente del Directorio Departamental del Tolima por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , instauraron solicitud de protección de los derechos de oposición, con fundamento en presuntasResolución
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