CNE - Resolución 1240 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1240 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No.1240 DE 2021 14 de abril
Por medio de l cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA
Y SOCIAL – MAIS.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 17 de marzo de 2021, con el Rad. 3985-21, asignado al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas mediante acta N°018 del 24 de marzo de 2021, la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, quien funge como representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, elevó ante esta Corporación la solicitud de registro del presidente encargado del Departamento de Boyacá, el señor YURY NEILL DIAZ ARANGUREN, el escrito en referencia se acompañó de los siguientes documentos:
- Documento que tiene por referencia “ACEPTACIÓN DE ENCARGO” suscrita por el ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN. - Escrito de solicitud de registro firmado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN. - Escrito de solicitud de registro firmado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS. - Resolución No. 004 del 1 5 de febrero de 202 1, “Por la cual se nombra a un encargado provisionalmente para ocupar la dignidad de Presidente Departamental de Boyacá, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones" En su escrito la representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, sostuvo que:Resolución N°1240 del 2021 Página 2 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
“(…) La suscrita MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Ind ígena y Social — MAIS, comedidamente solici tamos el registro del Presidente Encargado del Departamento de Boyac á, se ñor YURY NEILL DIAZ ARANGUREN para desarrollar de forma provisional las funciones correspondientes como Presidente Departamental de Boyacá. Lo anterior, de conformidad con la Resolución No. 004 del 15 de febrero de 2021 "Por la cual se nombra a un encargado provisionalmente para ocupar la dignidad de Presidente Departamental de Boyac á, se otorgan facultades y se dictan otras
"Por la cual se nombra a un encargado provisionalmente para ocupar la dignidad de Presidente Departamental de Boyac á, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones", que se anexa al presente escrito junto con la aceptaci ón de encargo (…)”. (Folio 3).
Tal y como se advirtió, c on el mencionado escrito se adjuntó copia de la Resoluci ón No. 004 del 15 de febrero de 2021 donde el comité ejecutivo nacional de la agrupación política expuso lo siguiente; Que mediante Resolución No. CD 0012 del 24 de septiembre de 2018 "por la cual se reconocen los Organismos de Base y de Dirección Regional de MAIS Boyacá, se otorgan fac ultades, inscriben sus directivas y se dictan otras disposiciones", conforme obra en el acta de la Convención Departamental realizada el 15 de julio de 2018. Que mediante Resoluci ón No. 0001 del 5 de febrero de 2020 "Por la cual se reglamenta y se fija el procedimiento para la reestructuraci ón y consolidación de algunos Comit és Ejecutivos Departamentales" en el art ículo 2 del resuelve menciona: "Ordenar realizar las Convenciones Departamentales de Amazonas, Antio quia, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Putumayo y Quind ío para reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de Base y órganos de Control que requieran reestructuraci ón inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento"
Base y órganos de Control que requieran reestructuraci ón inmediata para el buen funcionamiento del Movimiento en las regiones, sin perjuicio que posteriormente este Comité incluya algún otro departamento" Que en el Departamento de Boyac á renunciaron a sus dignidades electas en Convención, el Presidente, el Secretario de Relaciones Municipales, el Secretario Administrativo y e l Secretario de Comunicaciones presentadas ante el movimiento, as í como tambi én present ó renuncia a su dignidad la Veedora Garante Departamental. Que mediante Resoluci ón No. 0004 del 18 de febrero de 2020 se convoc ó a la Convención Departamental de Boyacá, para efectos de reorganizar aquellos cargos del Comité Ejecutivo Departamental, órganos de base y órganos de control con base en lo dispuesto en la anterior resolución. Que las actividades programadas como las convenciones extraordinarias convocadas mediante la Resoluci ón No. 0001 de 2020, as í como los eventos de la Escuela de Formaci ón Pol ítica del MAIS, se encuentran suspendidos por laResolución N°1240 del 2021 Página 3 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
emergencia sanitaria generada por el COVID -19 declarada por el Gobierno Nacional, entre ellas, la Convención Departamental De Boyacá.
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
emergencia sanitaria generada por el COVID -19 declarada por el Gobierno Nacional, entre ellas, la Convención Departamental De Boyacá.
1.2. A través de oficio CNE-LGPC-WGA-201-2021-RAD3985-21 del 5 de abril de 202 1, el despacho del ponente requirió al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que remitiera copia de la siguiente documentación:
1. Informar quienes conforman la dirección política nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, adicionalmente indicar durante qu é periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.
2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL – MAIS.
3. Informar cuando se realizó la última convención del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de
2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.
1.3. El señor JO RGE ELIECER GIL PÉREZ , A sesor de Inspección y Vigilancia del CNE, mediante oficio CNE-AIV-0511-2021 brindó respuesta al requerimiento elevado por el despacho ponente así:
(…)” En virtud de lo solicitado en el numeral primero, me permito informarle que los artículos 17, 18, 19, y 20 de los Estatutos del Movimiento Alternativo ind ígena y Social - MAIS, mencionan lo
(…)” En virtud de lo solicitado en el numeral primero, me permito informarle que los artículos 17, 18, 19, y 20 de los Estatutos del Movimiento Alternativo ind ígena y Social - MAIS, mencionan lo siguiente: “ARTÍCULO 17. - NATURALEZA. La Direcci ón Nacional e s el segundo órgano de autoridad. Sus decisiones deben ser informadas a la Convenci ón Nacional en sus informes de gestión. ARTÍCULO 18.- INTEGRANTES. La Dirección Nacional del MAIS está constituida por: - Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS. - Dos (2) representantes del Consejo de Fundadores. - Dos (2) delegados de la ONIC. - Los senadores, los representantes a la C ámara, los diputados y los concejales de l as ciudades capitales. - Dos (2) concejales que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional, de ciudades no capitales. Parágrafo 1°. La Dirección Nacional definirá su reglamento interno.Resolución N°1240 del 2021 Página 4 de 18
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ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
(subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 19. - REUNIONES, Q UÓRUM Y VOTACIONES. La Direcci ón Nacional
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
(subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 19. - REUNIONES, Q UÓRUM Y VOTACIONES. La Direcci ón Nacional deberá reunirse mínimo cada seis (6) meses. Podrá darse inicio a la reunión cuando se compruebe la asistencia de, al menos la mitad de los convocados. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los asistentes. Parágrafo 1°. En caso de presentarse controversias en la Dirección Nacional, el Consejo de Autoridades Indígenas podrá mediar en la resolución de las mismas. Parágrafo 2°. La segunda inasistencia i njustificada de un integrante de la Direcci ón Nacional generará su retiro definitivo de este órgano. ARTÍCULO 20. - FUNCIONES. La Direcci ón Nacional del MAIS tendr á las siguientes funciones:
1. Verificar el cumplimiento estricto de los presentes estatutos, la plataforma ideológica, el código de ética y régimen disciplinario y demás normatividad vigente.
2. Participar en la reforma de los estatutos.
3. Acatar y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones que expida la Convenci ón Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Tribunal de Control Ético y disciplina partidaria, la Auditoría Interna, la Revisoría fiscal y la Veeduría Garante.
4. Vigilar las actuaciones y resultados de los integrantes del Comit é Ejecutivo Nacional, y reportar al Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria irregularidades en el
la Auditoría Interna, la Revisoría fiscal y la Veeduría Garante.
4. Vigilar las actuaciones y resultados de los integrantes del Comit é Ejecutivo Nacional, y reportar al Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.
5. Proponer estrategias y actividades del MAIS en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero.
6. Dictar el reglamento de afiliación al MAIS y orientar políticamente a sus militantes.
7. Convocar a Convenci ón Nacional de manera extraordinaria cuando a su juicio lo considere necesario y/o cuando lo soliciten por los menos las dos terceras partes de los militantes del MAIS.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y los estados financieros del MAIS, previo dictamen de la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.
9. Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes del MAIS.
10. Conocer en segunda instancia las decisiones finales del Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria, como resultado de los procesos disciplinarios.
11. Rendir a la Convención Nacional informe sobre su gestión.
12. Delegar funciones que considere pertinentes en el Comité Ejecutivo Nacional.
13. Aprobar la estructura administrativa del MAIS, siguiendo las orientaciones t écnicas de la Auditor ía Interna y el Revisor Fiscal, y conforme a la propuesta presentada por el
Comité Ejecutivo Nacional.
14. Darse su propio reglamento y perfilar las responsabilidades y otras funciones de sus integrantes.
la Auditor ía Interna y el Revisor Fiscal, y conforme a la propuesta presentada por el Comité Ejecutivo Nacional.
14. Darse su propio reglamento y perfilar las responsabilidades y otras funciones de sus integrantes.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por la Convención Nacional.”
Ahora bien, en virtud de los art ículos citados anteriormente, se puede evidenciar que la organización política en mención no estipula en los estatutos un t érmino de vigencia para el nombramiento de los integrantes de la Dirección Nacional.
Posteriormente, de acuerdo con lo mencionado, me permito informar que, los siguientes actos administrativos inscriben integrantes de la Direcci ón Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS:Resolución N°1240 del 2021 Página 5 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
- Resolución No. 2873 del 15 de noviembre de 2017, “Por la cual se registran algunos integrantes de los órganos de direcci ón y control del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS” • Resolución No. 2043 del 28 de mayo de 2019, “Por medio de la cua l se registra algunos integrantes de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS”
- Resolución No. 2043 del 28 de mayo de 2019, “Por medio de la cua l se registra algunos integrantes de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS” • Resolución No. 1939 del 13 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se registra el nombramiento de los integrantes de la Direcci ón Nacional d el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS • Resolución No. 2448 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS” En cuanto al segundo numeral, se informa que a la presente contestaci ón se adjunta los
Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS. Finalmente, respecto del numeral tercero, referente a la última Convenci ón, la misma fue realizada los días 24 y 25 de septiembre de 2017, la cual se enuncia en la Resoluci ón No. 2873 de 2017, la cual se anexa a la presente contestación. (…)” 1.4. Que mediante auto del 12 de abril de 2021, el magistrado instructor expidio un auto en el cual se solicit ó un documento para mejor proveer y poder decidir de fondo la solicitud de registro solicitado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en concreto se solicitó lo siguiente; "(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENAY SOCIALregistro solicitado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en concreto se solicitó lo siguiente; "(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENAY SOCIALMAIS se sirva allegar en el término de hasta dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto: - Renuncia presentada por quien fungió como presidente Departamental de Boyacá del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENAY SOCIAL-MAIS.
Esta información será recibida por el despacho sustanciador a través de correos electrónicos: lperezc@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co
(…)”
1.5. Mediante correo electrónico allegado al despacho ponente el dia 13 de abril de 2021, la representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS dió respuesta a lo solicitado en el auto de mejor proveer referenciado en el numeral anterior; en concreto expuso lo siguiente; La suscrita MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Presidente Nacional y RepresentanteResolución N°1240 del 2021 Página 6 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
Legal del Movimiento Alternativo Ind ígena y Social –MAIS, damos respuesta al Auto del 12 de abril de 2021 bajo el radicado No. 3985 -21, en los sigui entes términos:
Legal del Movimiento Alternativo Ind ígena y Social –MAIS, damos respuesta al Auto del 12 de abril de 2021 bajo el radicado No. 3985 -21, en los sigui entes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: (...) i) Renuncia presentada por quien fungi ó como presidente Departamental de Boyacá del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS. En su defecto soporte documental de la manifestaci ón de renuncia que se haya presentado en el marco y desarrollo de actividades estatutarias” En atenci ón al requerimiento, me permito adjuntar a su Honorable Despacho copia de la renuncia del Presidente Departamental de Boyac á del MAIS, señor Gustavo Heladio Torres S ánchez, prese ntada el d ía 3 de marzo de 2019 . (subrayado fuera detexto)
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por el Movimiento Alternativo Indígena Y Social – MAIS
I. Documento que tiene por referencia “ACEPTACIÓN DE ENCARGO” suscrita por el ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN.Resolución N°1240 del 2021 Página 7 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
II. Escrito de solicitud de registro firmado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
– MAIS.
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
II. Escrito de solicitud de registro firmado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
– MAIS.
III. Resolución No. 004 del 15 de febrero de 2021, “Por la cual se nombra a un encargado provisionalmente para ocupar la dignidad de Presidente Departamental de Boyac á, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones"
IV. Carta de renuncia al cargo de presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyacá, suscrita por el señor Gustavo Heladio Torres Sanchez.
2.2 Recolectadas de oficio
I. Oficio CNE-LGPC-WGA-201-2021-RAD3985-21 del 5 de abril de 2021, por medio del cual el Despacho del H. Mag. Luis Guillermo Pérez solicitó a la Asesoría de
Inspección y Vigilancia la siguiente información:
1. Informar quienes conforman la dirección política nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.
2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL – MAIS.
3. Informar cuando se realizó la última convención del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011.
A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, conforme lo estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios.
2.3 . De la Asesoría de Inspección y Vigilancia
I. Resolución No. 2873 del 15 de noviembre de 2017, “Por la cual se registran algunos integrantes de los órganos de dirección y control del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL – MAIS”
II. Resolución No. 2043 del 28 de mayo de 2019, “Por medio de la cua l se registra algunos integrantes de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS”Resolución N°1240 del 2021 Página 8 de 18
Por medio del cual esta Corporación ordena el registro del ciudadano YURY NEILL DIAZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía No. 74.182.322, como presidente encargado del Departamento de Boyacá, dentro del MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
III. Resolución No. 1939 del 13 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se registra el nombramiento de los integrantes de la Direcci ón Nacional d el MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS
IV. Resolución No. 2448 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS”
IV. Resolución No. 2448 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se REGISTRA algunos miembros de la Direcci ón Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS”
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Le gislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y c andidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrol lo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán an te dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución N°1240 del 2021 Página 9 de 18
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ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS.
(…)"
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos
artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de a filiación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democrat ización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen yResolución N°1240 del 2021 Página 10 de 18
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cuantía de las mismas, distribución de la financiació n estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, se ñalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos
"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de lo s quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisione s que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Corresponde al Consejo
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