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CNE - Resolución 1242 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1242 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1242 de 2021 (14 de abril) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos municipales Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018. CONSIDERANDO A través de la Resolución No. 1069 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentran las declaraciones políticas en relación con los gobiernos municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander. El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. A través de correo electrónico y mediante radicado 202100001327-00 del 25 de enero de 2021, el señor Osval Darío Ramírez Ossa, en calidad de concejal del PARTIDO CAMBIO RADICAL en el municipio de Itagüí – Antioquia, solicitó registrar la modificación de la declaración política de esa organización política en el referido municipio. Por lo anterior, mediante oficio CNE-AIV-0275-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó la subsanación de la

solicitó registrar la modificación de la declaración política de esa organización política en el referido municipio. Por lo anterior, mediante oficio CNE-AIV-0275-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó la subsanación de la solicitud de modificación, según lo dispuesto en los estatutos de la colectividad, así como en la Resolución No. 022 del 26 de diciembre de 2019, en lo referente a la persona estatutariamente habilitada para solicitar la modificación.Resolución No. 1242 de 2021 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander. Posteriormente, mediante comunicación allegada con radicado No. 202100003154-00 del 25 de febrero de 2021, el señor Germán Córdoba Ordoñez, en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, envió solicitud de modificación de las declaraciones políticas inscritas en relación con los Gobiernos municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander, en el siguiente sentido:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Que habiéndose procedido a la subsanación de la solicitud allegada para modificación de la declaración política inscrita frente al Gobierno Municipal de Itagüí – Antioquia, y habiéndose recibido las modificaciones de declaraciones políticas frente a los Gobiernos Municipales de Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander, suscritas por el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se observa que los oficios recibidos con radicado No. 202100003154-00 del 25 de febrero de 2021, fueron emanados por la autoridad estatutariamente habilitada, así mismo, fueron presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de esa organización política, en el cual se lee: “Artículo 10. De las funciones del Director Nacional. El Director Nacional será elegido por la Convención Nacional, en caso de falta temporal o absoluta será nombrado por el Comité Central hasta la realización de la siguiente Convención Nacional. Sus funciones serán: (…) 9. Realizar junto con la Comisión Política Nacional la declaración política o su modificación a nivel nacional del Partido Cambio Radical ante la Autoridad electoral

FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN INICIAL SENTIDO DE LA MODIFICACIÓN 25/02/2021 Antioquia Itagüí Municipal Gobierno Oposición 25/02/2021 Córdoba Chinú Municipal Oposición Independencia 25/02/2021 Santander Guadalupe Municipal Independencia OposiciónResolución No. 1242 de 2021 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander. ya sea de (a) oposición, (b) independencia, o, (c) declararse organización de gobierno dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, y de todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018. 10. Emitir los conceptos previos para la realización de las declaraciones políticas a nivel territorial”. Que con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las modificaciones de

10. Emitir los conceptos previos para la realización de las declaraciones políticas a nivel territorial”. Que con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las modificaciones de las declaraciones políticas, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para tales fines. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander, las cuales quedarán así: DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO DECLARANTE Antioquia Itagüí Municipal Oposición - Germán Córdoba Ordoñez -Director Nacional

Córdoba Chinú Municipal Independencia - Germán Córdoba Ordoñez -Director Nacional Santander Guadalupe Municipal Oposición - Germán Córdoba Ordoñez -Director Nacional ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 26-20 piso 26 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico contacto@partidocambioradical.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 1242 de 2021 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los alcaldes municipales de Itagüí – Antioquia, Chinú – Córdoba y Guadalupe – Santander, así como a los Concejos Municipales. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Proyectó: JAMS. Revisó: NMG.

Aprobó: JAVY.

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