CNE - Resolución 1244 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1244 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1244 DE 2022 (09 de febrero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “ De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica ” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante solicitud radicada ante esta Corporación el día 14 de octubre de 2021, el señor JOSE DARIO SALAZAR CRUZ en su condición de Presidente del Movimiento Político UNIONISTA, solicitó, con fundamento en la resolución No. 1002 de 2019 inscribir a su agrupación política en el capítulo de partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas teniendo e n cuenta que dicha agrupación política ostentó personería jurídica durante los años 2002 al 2006:
(…)
“En mi condición de Presidente del Movimiento Político UNIONISTA, que ostentó personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral durante el interregno de los años 2002
(…)
“En mi condición de Presidente del Movimiento Político UNIONISTA, que ostentó personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral durante el interregno de los años 2002 a 2006, tal y como lo constatan las Resoluciones No. 0185 de 1999 y 1057 de 2006 proferidas por esa Corporación, acudo por su digno conducto a la instancia de la Sala Plena del Máximo órgano Electoral para solicitar con fundamento en la Resolución No. 1002 del 19 de marzo de 2019 "Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de/a Resolución No. 0266 de 2019 "Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas" del Consejo Nacional Electoral", que se sirvan expedir acto administrativo que ordene el Registro del Movimiento Político UNIONISTA sin personería jurídica, en los precisos términos del artículo primero de la Resolución en cita.
Igualmente, para los efectos legales y administrativos que correspondan, solicito (i) reconocer en mi nombre la calidad de directivo en condición de Presidente y Representante Legal del Movimiento U NIONISTA, al tenor del antecedente administrativo contenido en la Resolución No. 022 del 19 de enero de 2000 proferida por el Consejo Nacional Electoral y (ji) disponer el desarchivo de la carpeta que contiene los documentos constitutivos del régimen interno que gobernó el Movimiento UNIONISTA.
De las Resoluciones No. 0185 de 1999, 022 de 2000 y 1057 de 2006 omito adjuntarlas al presente oficio en tanto que reposan en los archivos del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 1244 de 2022 Página 2 de 10
presente oficio en tanto que reposan en los archivos del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 1244 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
Recibo notificaciones en la carrera 11 No. 76-14 Apartamento 501 de la ciudad de Bogotá D.C., y dirección electrónica, autorizando expresamente que las comunicaciones y notificaciones se surtan por este medio, de conformidad con el artículo 56 del CPACA”
(…)
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió el conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del presente asunto que fuera radicado con el No. CNE-E-2021-020916.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCION POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”.
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:”
(...)
“3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación al guna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”
(…)
“ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con lasResolución No. 1244 de 2022 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Es tatutos y en la ley”.
(…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestars e y a participar en eventos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen
políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
(…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional
políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
(…)
2.4. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019
(…)Resolución No. 1244 de 2022 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
“ARTICULO TERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.
los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminació n del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.
(…)
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral,
corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION . En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener”.
(…)
2.5. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA RESOLUCION
N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.Resolución No. 1244 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido
copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad”.
(…)
3. CONSIDERACIONES
A. Competencia
En concordancia con el ordenamiento legal, especialmente en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tendrá que llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en tal sentido , se expidió la resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”, la cual establece en el artículo tercero numeral decimo el registro “De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica”; aunado a lo anterior, en la Resolución No. 1002 de 2019 se incluyó la posibilidad de registrar en este a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica; en consecuencia, esta
lo anterior, en la Resolución No. 1002 de 2019 se incluyó la posibilidad de registrar en este a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica; en consecuencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre la solicitud presentada por el MOVIMIENTO
POLÍTICO UNIONISTA.
B. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Conforme el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones P olíticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivo s, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas comoResolución No. 1244 de 2022 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de
máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación , así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:
(…) “La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
(…)
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de un a potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por l a jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca
del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción d e partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes.
Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes.
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “ Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1244 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
En cumplimiento de dicha atribución, el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones No. 0266 de 31 de enero 2 y No. 1002 de 19 de marzo 3 de 2019, estableció en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, un capítulo referente a los partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica, en el que se ordenó « registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no
partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica, en el que se ordenó « registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causas legales».
En igual sentido, el artículo primero de la Resolución No. 1002 de 2019, aclaró que el registro de los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica, no confiere las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por lo cual, el objetivo de la inscripción conforme a los artículos décimo primero de la Resolución No. 0266 y primero de la Resolución No. 1002 de 2019, es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería que se inscriban en el capítulo correspondiente del Registro Único.
C. Caso en concreto
El señor JOSE DARIO SALAZAR CRUZ a través de petición de fecha 14 de octubre de 2021 y señalando tener la calidad de Presidente del Movimiento Político Unionista, solicita al Consejo Nacional Electoral se inscriba dicha agrupación política en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como agrupación política sin personería jurídica , en aplicación de la resolución No. 1002 de 2019 expedida por esta Corporación.
Para el efecto, señala que las resoluciones Nos. 0185 de 1999, 022 de 2000 y 1057 de 2006
aplicación de la resolución No. 1002 de 2019 expedida por esta Corporación.
Para el efecto, señala que las resoluciones Nos. 0185 de 1999, 022 de 2000 y 1057 de 2006 son actos administrativos que se pronunciaron sobre el reconocimiento y vigencia del atributo de personería jurídica de la agrupación política UNIONISTA, las cuales no adjunta, por cuanto reposan en los archivos del Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, solicita que su nombre sea reconocido como Presidente y Representante Legal del Movimiento Unionista, al tenor de la Resolución No. 022 de 19 de enero de 2000, así como disponer, el desarchivo de la carpeta que contiene los documentos contentivos del régimen interno que gobernó el Movimiento Unionista.
2 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”. 3 Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 1244 de 2022 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
Políticas de acuerdo y se adoptan otras disposiciones en aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nos. 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación; dentro del expediente CNE-E-2021-020916.
Al respecto, revisada la carpeta del Movimiento Político Unionista se tiene que:
Al Movimiento político Unionista le fue conferida personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral a través de Resolución 0185 de 1999.
Mediante Resolución No. 022 del 19 de enero de 2000 la agrupación política UNIONISTA invistió de la calidad de presidente al señor SALAZAR CRUZ.
Por medio de resolución No. 5660 de 30 de septiembre de 2002 se determinó que el Movimiento Político Unionista conservaba su personería jurídica por haber alcanzado 50 mil votos o representación en el Congreso de la República.
A través de Resolución No. 2102 de 29 de julio de 2004 se inscribió como Presidente encargado del Movimiento Político Unionista al doctor JAIRO ARENAS GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.322.405.
Mediante resolución No. 1138 de 02 de junio de 2005 se inscribió ante el Consejo Nacional Electoral al señor VICENTE DE LA OSSA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.436.025 como Presidente del Movimiento Unionista.
Por medio de Resolución No. 1057 de 2006 se declaró que el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA pierde personería jurídica al no presentar candidatos a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 12 de marzo de 2006.
Por medio de Resolución No. 1057 de 2006 se declaró que el MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA pierde personería jurídica al no presentar candidatos a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 12 de marzo de 2006.
A través de Resolución No. 8840 de 07 de diciembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral NEGÓ la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del “MOVIMIENTO POLITICO UNIONISTA”, presentada por el señor JOSÉ DARIO SALAZAR CRUZ.
Conforme a los actos administrativos señalados, se probó que el Movimiento Político Unionista tuvo personería jurídica reconocida por esta Corporación, desde el año 1999 y hasta el año 2006, por lo que resulta procedente su inscripción en el capítulo 3.10. - “Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del “Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas ”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero de la resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019 modificado por la Resolución No. 1002 del mismo año, que admite su inscripción por haber sido una agrupación política con reconocimiento de personería jurídica.Resolución No. 1244 de 2022 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR al MOVIMIENTO POLÍTICO UNIONISTA en el capítulo 3.10 “De los partidos, movimientos políticos y otros sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos,
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