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CNE - Resolución 1247 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1247 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1247 de 2022

(febrero 09)

Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 265 y 108 de la Constitución Política y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, y con fundamento en los sucesivos:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 202 1 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia , presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno.

1.2. La Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales, así:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Guillermo Antonio Cardona Moreno Correo electrónico 11/01/2022 Franco Romo Lucero Correo electrónico 11/01/2022 Ministerio Público Comunicación 11/01/2022

1.3. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-001504 del 21 de enero de 2022, el

Ministerio Público Comunicación 11/01/2022

1.3. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-001504 del 21 de enero de 2022, el Director de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV – doctor Emilio Hernández Díaz, informó, lo siguiente:

“(…) la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – se permite señalar que al consultar el Registro Único de Víctimas – RUV -, se encontró que el sujeto colectivo denominado Organismos de Acción Comunal de Colombia realizó solicitud de inscripción mediante el FSC GL000000191, la cual fue resuelta con decisión de inclusión mediante la Resolución N° 2015-228050 del 26 de octubre de 2015. (…)”

Con el oficio se allegó copia de la resolución mencionada.

1.4. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el día 24 de enero de 2022 , bajo el número CNE-E-DG-2022-001466, el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno, interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, junto al cual, allegó pruebas documentales que se relacionan en el siguiente acápite del presente acto administrativo.

II. ACERVO PROBATORIO

Con ocasión del recurso interpuesto, se allegaron las siguientes pruebas, las cuales se incorporan al expediente:Resolución No. 1247 de 2022 Página 2 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de

incorporan al expediente:Resolución No. 1247 de 2022 Página 2 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

2.1. Oficio de coadyuvancia a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica suscrito por el ciudadano Jaime Alirio Gutiérrez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.219.710 de Ibagué (Tolima), quien se presenta como fundador e integrante de las directivas regionales del Departamento del Tolima y del municipio de Cunday del Movimient o Político Comunal y Comunitario de Colombia.

2.2. Copia de la Resolución No. 2014-350598 del 10 de enero del 2014 , por medio de la cual la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, doctora Heyby Poveda Ferro, incluyó al señor Jaime Alirio Gutiérrez Ospina, identificado con cédula de c iudadanía No. 14.219.710 y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV) y reconoce los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado, segùn la parte motiva de dicho acto administrativo.

2.3. Oficio en formato Word en el cual se pe gó una nota , al parecer , extraída del portal Wikipedia sobre el caso del periodista Emeterio Rivas.

desplazamiento forzado, segùn la parte motiva de dicho acto administrativo.

2.3. Oficio en formato Word en el cual se pe gó una nota , al parecer , extraída del portal Wikipedia sobre el caso del periodista Emeterio Rivas.

2.4. Oficio de suscrito por la ciudadana Mery Martínez de González, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.918.385 de Barrancabermeja (Santander), quien se presenta como presidenta del Movimiento Comunal Comunitario de Colombia , seccional Barrancabermeja, durante los años 2002 y 2003. Hace constar en dicho escrito, que trabajó políticamente por varios años con José Emeterio Rivas quien fue periodis ta y candidato al senado de la República en el año 2002 aval ado por la mencionada agrupación política. Señal ó, expresamente que: “ al parecer por móviles políticos y sus denuncias fue asesinado el 6 de abril del año 2003.”

2.5. Oficio suscrito por el ciuda dano Luis Bernardo Díaz G. , quien, según lo indicó, actúa en representación del Movimiento Comunal Comunitario de Colombia y del Observatorio Comunal de Derechos Humanos, conjuntamente con el Observatorio de Derechos Humanos , “Orlando Fals Borda!, quien certifica de manera expresa, lo siguiente:

“hemos adelantado acciones internacionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de acuerdo con el líder comunal Guillermo Cardona, frente al homicidio si stemático contra líderes comunales, así como atentados contra su integridad personal, exilio, amenazas y demás conductas deriv adas

Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de acuerdo con el líder comunal Guillermo Cardona, frente al homicidio si stemático contra líderes comunales, así como atentados contra su integridad personal, exilio, amenazas y demás conductas deriv adas de su estado de desatención por las autoridades y que refleja un alto número de asesinatos en los últimos cinco años, si bien desde hace 30 años como jurista los hemos acompañado. (…)”

2.6. Registros fotográficos de un recorte de presa, al parecer , del periódico El Tiempo, en la cual se leen, los siguientes encabezados:

  • “Comicios / Detenciones de candidatos agudizaron proselitismo en ese departamento” • “Hierven campañas electorales en Arauca”

2.7. Oficio suscrito por el ciudadano Luis Emilio Silva Rojas , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.227.326 de Pitalito (Huila), quien se presenta como Presidente de la Junta de Acción Comunal del municipio de Acevedo (Huila) y hermano del señor Jesús María Silva Rojas, entonces Presidente de la Federación de Juntas de Acción Comunal del departamento del Huila, dignatario comunal del municipio de Ac evedo (Huila) e integrante del Movimiento Comunal Comunitario de Colombia.Resolución No. 1247 de 2022 Página 3 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

El ciudadano Silva Rojas, s eñaló en su escrito que , su hermano , fue asesinado el 21 de septiembre de 2003, en la vía del corregimiento de San Adolfo de Acevedo (Huila). Así mismo, manifiesta que, sobre este hecho, no conocen la conclusión de la Fiscalía General de la Nación y en el concepto familiar, el asesinato fue perpetrado por integrantes del entonces grupo al margen de la ley “FARC-EP” como consecuencia de no acceder a sus pretensiones políticas.

2.8. Oficio en formato Word en el cual se pegó una nota , al parecer, extraída del portal del periódico El Tiempo, el cual lleva como título: “Asesinado candidato a la Alcaldía”, refiriéndose al fallecimiento del señor Jesús María Silva Rojas, candidato en ese entonces a la alcaldía de Acevedo (Huila).

2.9. Acceso directo a la página web correspondiente a la nota periodística relacionada en el numeral anterior, ubicada en el link: file:///F:/ANEXO%2018%20JESUS%20MARIA%20SILVA%20EL%20TIEMPO.html

2.10. Oficio No. 20490D.P – PQRS-003 del 06 de enero de 2022, suscrito por la funcionaria Lenys Marcela Puerta Becerra, asistente de fiscal II, adscrita al Grupo de Derecho de Petición, Quejas y Reclamos de la Dirección Seccional de Arauca de la Fiscalía General de la Nación , en el cual da respuesta a la solicitud de información presentada por el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno, el cual señaló, lo siguiente:

2.11. Oficio suscrito por el ciudadano Pedro José Arena s García, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.222.525, quien , según lo indica, fue presidente y representante legal del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia para el año 2006, cuando dicha colectividad política ostentaba personería jurídica.

En dicho escrito, el ciudadano certifica que , por decisión de l a Junta Directiva Nacional , se autorizó al señor Guillermo Antonio Cardona Moreno, para que configurara la lista de candidatos al Senado de la República y para que firmara el aval respectivo con el fin de que esta colectividad pudiera participar en las elecciones del año 2006. Igualmente, fue autorizado, en su mom ento, para configurar y avalar varias listas de candidatos a la Cámara de Representantes.

Así mismo manifiesta en su escrito que, ejerció como Representante a la Cámara en el período 2002 – 2006 avalado por el Movimiento Comunal Comunitario de Colombia y que no pudo ser reelegido debido a las amenazas que profirieron en su contra las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC “Frente Guaviare”.Resolución No. 1247 de 2022 Página 4 de 17

reelegido debido a las amenazas que profirieron en su contra las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC “Frente Guaviare”.Resolución No. 1247 de 2022 Página 4 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

2.12. Documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a los resultados de las elecci ones al cargo de Gobernador del departamento de Arauca del 25 y 26 de octubre de 2003, en el cual aparece el candidato Helmer José Muñoz Pareja avalado por el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia. Según se aprecia en dicho documento, el candidato mencionado obtuvo la segunda mayor votación en dicha circunscripción, con un porcentaje del 37.97% del total de votos registrados.

2.13. Certificación expedida por el presidente y representante legal de la Confederación Nacional de Acción Comunal, señor Ceferino Mosquera Murillo, mediante la cual precisó que, el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia , fue creado como mandato de los Congresos Nacionales Comunales en sus conclusiones , por lo cual, aduce que este movimiento, fue un organismo legítimo de la Acción Comunal de Colombia, enfatizando que su sede principal estaba en la misma oficina en donde operaba y sigue operando , la Confederación Nacional de Acción Comunal.

movimiento, fue un organismo legítimo de la Acción Comunal de Colombia, enfatizando que su sede principal estaba en la misma oficina en donde operaba y sigue operando , la Confederación Nacional de Acción Comunal.

Finaliza advirtiendo que, la perdida de personería jurídica de dicha colectividad política, fue la consecuencia del fuerte desplazamiento que fueron víctimas los miembros de las diferentes Juntas de Acción Comunal del país que a la vez eran afiliados al movimiento.

2.14. Copia de la Resolución No. 2015 -228050 del 26 de octubre de 2015 , expedida por la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual incluyó a los Organismos de Acción Comunal de Colombia (Juntas de Acción Comunal, Asociación de Juntas de Acción Comunal, Federación de Acción Comunal y Confederación de Acción Comunal) en el Registro Único de Víctimas.

2.15. Oficio de coadyuvancia a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica suscrito por el señor Ceferino Mosquera Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.473.555 en calidad de presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal. Para tal efecto, invocó la aplicación de los efectos “inter comunis” de la sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional.

Adujo que, la perdida de personería Jurídica , obedeció a la imposibilidad que los líderes comunales en Colombia pudieran votar por sus candidatos para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes para el año 2006, debido a que entre el año 2000 y 2006 , se presentó en el país, “ el más grande desplazamiento de líderes comunales para evitar ser

Cámara de Representantes para el año 2006, debido a que entre el año 2000 y 2006 , se presentó en el país, “ el más grande desplazamiento de líderes comunales para evitar ser asesinados, en una cantidad de más de 1.000.000 de líderes reportados”.

Adicionalmente, advirtió que fueron asesinados más de 300 l íderes comunales, lo cual constituye en causas suficientes para demostrar la afectación que sufrió la militancia del movimiento político que representa la colectividad comunal, lo cual condujo a la perdida de la personería jurídica como organización política.

Finalmente, expresó, lo siguiente:

“Consideramos relevante darles a conocer que, nuestra organización social es decir la CONFEDERACION NACIONAL DE AC CION COMUNAL, está compuesta por 63.153 Juntas de Acción Comunal, 1.425 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, 37 Federaciones de Juntas de Acción Comunal y 1 Confederación, la cual presenta una inclusión en el Registro Único de Victimas, por medio de l a Resolución 2015-228050 de 26 de octubre de 2015, por lo tanto somos víctimas del conflicto armado y es el sujeto de reparación colectiva, más grande que tiene el país, debido a que desde hace 28 años, hasta la fecha, nos han asesinado más 7.875 Dignatarios de los organismos comunales yResolución No. 1247 de 2022 Página 5 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

muchos de ellos habían sido avalados por el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, para las Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Diputados en las asambleas departamentales, por lo tanto se garantiza el desarrollo del numeral 2.3.1.1. de los acuerdos adelantados en la Habana, Cuba, entre el Gobierno Nacional y la FARC EP y firmados en el teatro Colon, en Bogotá D.C.., para desescalar el conflicto armado y poder construir una paz estable y duradera con justicia social. (…)”

2.16. Certificación expedida por el Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, del 31 de mayo de 2017, en la cual indica que el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno, identificado con cedula de ciu dadanía No. 19.191.036 de Bogotá D.C. , fue inscrito y reconocido como presidente y representante legal de la Confederación Nacional de Acción Comunal mediante Auto No. 051 del 21 de enero de 1994, para el periodo comprendido entre el año 1994 y el año 1996 ; Auto No. 091 del 23 de enero de 1997 para el periodo comprendido entre el año 1996 y el año 1998 y Resolución No. 2431 del 28 de diciembre de 1998 para el periodo comprendido entre el año 1998 y el año 2000.

comprendido entre el año 1996 y el año 1998 y Resolución No. 2431 del 28 de diciembre de 1998 para el periodo comprendido entre el año 1998 y el año 2000.

2.17. Listado suscrito por el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno, en el cual relaciona los delitos que han sido cometidos contra dignatarios comunales entre los años 2000 a 2007, reseñó como fuentes Asociaciones Municipales de Juntas, prensa escrita y la Comisión Colombiano de Juristas.

2.18. Oficio suscrito por el señor Gustavo Gallón Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.157.375 de Bogotá, en calidad de director y representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas. Con su escrito, present ó concepto en relación con los hechos victimizantes que dicha organización ha documentado contra el movimiento de acción comunal entre el 1° de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2016.

Tal concepto señala entre sus apuntes lo siguiente:

“(…) Las organizaciones de acción comunal son u n sector social distribuido en todos los territorios del país, tanto urbanos como rurales. Por tanto, la diversidad que existe en el país puede verse representada en el movimiento de acción comunal. De esa manera, las personas que integran este sector pueden pertenecer a diferentes organizaciones y tener múltiples identidades que aumentan su vulnerabilidad. En particular, existe una fuerte interrelación entre el sector de acción comunal y el sector campesino. Una parte importante de la base de las organizac iones campesinas está compuesta por las Juntas de Acción Comunal (JAC), sus dignatarios y dignatarias.

Como parte del sector de acción comunal, caracterizamos a todas las personas que hacen

importante de la base de las organizac iones campesinas está compuesta por las Juntas de Acción Comunal (JAC), sus dignatarios y dignatarias.

Como parte del sector de acción comunal, caracterizamos a todas las personas que hacen parte de las juntas de acción comunal, defienden derechos humanos y/o ejercen liderazgos desde esa forma de organización comunitaria tan predominante en nuestro país. También se encuentran todas aquellas personas dignatarias de un cargo al interior de las JAC, tales como: presidente (a), vicepresidente (a), fiscal, secretario (a) y tesorero (a), entre otros. De igual manera, se encuentran personas que ejercían el liderazgo y la defensa de derechos humanos desde las estructuras que componen el movimiento de acción comunal en Colombia, tales como Asojuntas municipales, Federaciones departamentales de Acción Comunal o desde la Confederación Nacional de Acción Comunal.

(…)

De acuerdo a lo presentado anteriormente, podemos afirmar que el sector de liderazgo y defensa de derechos humanos perteneciente a las organizaciones de acción comunal fue víctima de violencia continua, masiva y generalizada, entre el 1º de julio de 1996 y el 31Resolución No. 1247 de 2022 Página 6 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

de diciembre de 2016. Dicha violencia fue cometida presuntamente por parte de todos los

Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

de diciembre de 2016. Dicha violencia fue cometida presuntamente por parte de todos los actores del conflicto armado, tanto legales como ilegales. El período de mayor violencia contra el sector de acción comunal se registró entre el año 1999 y el año 2005, período que corresponde a una de las etapas de mayor intensidad del conflicto armado en Colombia y coincide con el período de existencia del Part ido Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia. (…)”

2.19. Oficio de coadyuvancia a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica suscrito por el ciudadano José Efraín Villamil Gil, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.019.429, quien se presenta tesorero del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia entre los años 2004 a 2006.

2.20. Documento de conclusiones del XXVIII Congreso Nacional Comunal realizado del 1 al 4 de diciembre de 2021 por la Confederación Nacional de Acción Comunal.

2.21. Documento denominado “Acción Comunal Cincuenta Años – Vista a través de los Congresos Nacionales” del cual figura como autor el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno.

2.22. Sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “A” del 28 de octubre de 2021, dentro del proceso 250002315000202110136700, Magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada, la cual declara improcedente la solicitud de tutela formulada por el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno.

El recurrente aporta esta prueba para sustentar que se encuentra legitimado en la causa para

improcedente la solicitud de tutela formulada por el señor Guillermo Antonio Cardona Moreno.

El recurrente aporta esta prueba para sustentar que se encuentra legitimado en la causa para adelantar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia. Toda vez que, en dicha decisión, el Tribunal acreditó esta condición.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÌTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.Resolución No. 1247 de 2022 Página 7 de 17

por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.Resolución No. 1247 de 2022 Página 7 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

3.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el pr ocurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal s i quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que seResolución No. 1247 de 2022 Página 8 de 17

“Por la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 8950 del 15 de diciembre de 2021, por la cual, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-016254”.

le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

4.1. Generalidades de los recursos

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella, ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Debe anotarse, además, que los argu mentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las

habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando n o encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fu

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