CNE - Resolución 1248 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1248 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1248 DE 2022 (09 de febrero)
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021 , “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SANCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 2 7 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 20200000383300”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. A través de Resolución No. 4650 de 2019, el Consejo Nacional Electoral revocó la candidatura del ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ GUZMÁN inscrito al concejo municipal de Suárez - Tolima, al determinar que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000 , conforme a reparto especial de los candidatos reportados por la Procuraduría General de la Nación.
1.2. A través de Resolución No. 8697 de 25 de noviembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral resolvió: “SANCIÓNASE con multa equivalente a la suma de cuatro millones setecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($4.722.465), a cada uno de los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "SIEMPRE POR SUÁREZ", integrad o por los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79,528.019, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, al inscribir al ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ GUZMÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.124.642 como candidato
por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, al inscribir al ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ GUZMÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.124.642 como candidato al Concejo del municipio de Suárez - Tolima quien se encontraba inhabilitado para aspirar aResolución No. 1248 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
esa corporación pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”.
esa corporación pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”.
1.3. Se ordenó notificar la decisión por intermedio de la Subsecretarí a de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SIEMPRE POR SUÁREZ”, de la sigui ente manera: - ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ, correo electrónico: ideassuarez2020@gmail.com; celular: 3114802621.
- LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ, correo electrónico:
ideassuarez2020@gmail.com; celular: 3138686388. - LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ, correo electrónico: ideassuarez2020@gmail.com; celular 3125347303.
1.4. La Notificación de la Resolución No. 8697 de 25 de noviembre de 2021 , se efectuó por medio de correo electrónico, para el Ministerio Público el 13 de diciembre de 2021 y para los miembros del comité inscriptor el día 28 del mimo mes y año.
1.5. Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE-E-2021-025469 de 20 de diciembre de 2021, el Doctor PEDRO JESÚS NÚÑEZ CASTELLANOS, funcionario del Ministerio Público, Unidad de Vigilancia Electoral , interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, y expuso lo siguiente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Público, Unidad de Vigilancia Electoral , interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, y expuso lo siguiente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre public idad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1248 de 2022 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se
SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior admi nistrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los rec ursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá inte rponerse directamente, o como subsidiario del de
ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá inte rponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 1248 de 2022 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No.
79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.Resolución No. 1248 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor
colombiano.Resolución No. 1248 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendid a exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta
mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)1
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos
yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.Resolución No. 1248 de 2022 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo
79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
De igual forma, para analizar la procedencia del recur so de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo
4. RECURSO.
Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE-E-2021-025469 de 20 de diciembre de 2021, el Doctor PEDRO JESÚS NÚÑEZ CASTELLANOS, funcionario del Ministerio Público, Unidad de Vigilancia Electoral, interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, y expuso entre otros lo siguiente:
- La investigación administrativa y la formulación de los cargos contenida en Resolución No. 1207 del 14 de abril de 2021, ordenó notificar a los tres sujetos pasivos de la acción sancionatoria a través del común correo electrónico ideassuarezegmail.com dirección Interactiva no autorizada formalmente por los sujetos procesales comprometidos dentro del expediente.
- Se aportó a la indagación preliminar la resolución por la cual se declaró la revocatoria de la inscripción de la candidatura del concejal supuestamente
sujetos procesales comprometidos dentro del expediente.
- Se aportó a la indagación preliminar la resolución por la cual se declaró la revocatoria de la inscripción de la candidatura del concejal supuestamente inhabilitado, sin conocerse si tuvo la oportunidad de defensa como lo mandan los cánones de constitucionales y convencionales.
- Se entró directamente a formular los cargos sancionatorios a los señores Luis Ignacio Lemus Rodríguez, Alicia Ramírez Vásquez y Luz Marina Murillo Sánchez a quienes se les endilga responsabilidad sin estar probada en el expediente las formas y grados de la culpabilidad, asumiendo de facto, que los inculpados debían responder de manera conjunta por una conducta formal y no material. En materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad de los investigados es individual y no colectiva y por tanto los cargos deben formularse de manera independiente, siempre que encuentren los presupuesto s fácticos y jurídicos que comprometa la responsabilidad subjetiva de modo igualmente individual.Resolución No. 1248 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO
SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
4.1. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO
PÚBLICO.
La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el Doctor PEDRO JESÚS NÚÑEZ CASTELLANOS actuando en ejercicio de la función de intervención asignada por el Procurador General de la Nacional, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021.
Sea lo primero decir, que de la argumentación expuesta por el recurrente se exponen una serie de presuntas vulneraciones al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no obstante, en el proceso a los suj etos procesales se les ha dado la oportunidad para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa, por ende, no hay ninguna violación al debido proceso.
Es de anotar que e l formulario de inscripción E -6 de la lista inscrita al Concejo Municipal de Suárez – Tolima, por el grupo significativo de ciudadanos denominado SIEMPRE POR
ninguna violación al debido proceso.
Es de anotar que e l formulario de inscripción E -6 de la lista inscrita al Concejo Municipal de Suárez – Tolima, por el grupo significativo de ciudadanos denominado SIEMPRE POR SUÁREZ, que se incorporó como prueba al expediente, y en él se indicó claramente “Nota No. 3: Con la suscripción del presente formulario se autoriza expresamente a la Organiza ción Electoral para que notifique los procedimientos y tr ámites administrativos correspondientes mediante correo electrónico (Art. 56 de la Ley 1437 de 2011)” , evidenciándose de esta manera que los señores ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHE Z, LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ, al suscribir el mencionado formulario, con su firma autorizaron a la organización electoral de la cual hace parte el Consejo Nacional Electoral, para que les realice la notificación de los procedimientos administrativos por correo electrónico de conformidad al Art. 56 de la Ley 1437 de 2011.
Adicionalmente se tiene que, de manera voluntaria cada uno de los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SIEMPRE POR SUÁREZ” en el formulario E-6 CO, dispusieron el correo electrónico ideassuarez2020@gmail.com, por medio del cual se realizó la notificación de la Resolución No. 8697 de 25 de noviembre de 2021 en legal forma, garantizando de esta manera el debido proceso administrativo.
Con relación a la Resolución No. 4650 de 10 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se REVOCA, el acto de inscripción de setenta y seis (76) candidatos a cargos de elección popular
Con relación a la Resolución No. 4650 de 10 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se REVOCA, el acto de inscripción de setenta y seis (76) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales, que se llevaran a cabo el día 27 de octubre de 2019, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incurso en causal objetiva de inhabilidad. Se niega la solicitud de revocatoriaResolución No. 1248 de 2022 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003833-00”.
de dos candidatos. Y se pospone decisión de fondo en ocho casos, para cumplir requisito de notificación por aviso” en la cual se relaciona al candidato al Concejo Municipal de SuárezTolima, que se incorporó al expediente, se tiene que es un acto administrativo q ue tiene presunción de legalidad, tuvo un procedimiento, contaba con sus propios recursos y además pudo ser objetado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por tal razón la inhabilidad establecida, contó con la oportunidad de defensa como lo mandan los cánones de constitucionales y legales.
Adicionalmente, si se tiene en cuenta que de haber sido un partido político con personería jurídica quien hubiese inscrito al candidato inhabilitado, su representante legal hubiera sido el llamado a responder con una única multa o sanción, motivo por el cual imponer multas mínimas a cada uno de los miembros del comité inscriptor haría más gravosa las sanciones.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la existencia de un grupo significativo de ciudadanos depende de la inscripción de un comité conformado por tres miembros, implica que las obligaciones en cabeza del grupo significativo de ciudadanos en el marco de los procesos democráticos, recae en cada miembro. Es decir, que su incumplimiento a las normas electorales, conlleva una responsabilidad conjunta, la cual se materializa en el pago de una multa que imponga la Corporación por parte del comité inscriptor la cual se fragmenta en cada
electorales, conlleva una responsabilidad conjunta, la cual se materializa en el pago de una multa que imponga la Corporación por parte del comité inscriptor la cual se fragmenta en cada miembro en partes iguales.
De otro lado se tiene que ésta Corporación cuenta con la potestad de adelantar , y de ser el caso, sancionar a las agrupaciones políticas con y sin personería jurídica, que incurran en algunas de las faltas previstas en la Constitución y en las leyes que rigen en materia electoral, por lo que, la conducta desplegada por los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SIEMPRE POR SUÁREZ”, consistió en la omisión del deber de verificación de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de la ausencia de inhabilidad, lo que es una única conducta, cuya responsabilidad se encuentra en cabeza de los miembros del comité inscriptor de manera conjunta, motivo por el cual, estos están llamados a responder por esta infracción administrativa de manera mancomunada
Igualmente, tiene esta Corporación competencia para interpretar la ley armónicamente con lo expuesto por la Corte Constitucional, dándole así el alcance que en derecho corresponde.Resolución No. 1248 de 2022 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Funcionario del Ministerio Público doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, en contra de la Resolución No. 8697 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se
SANCIONA a los ciudadanos ALICIA RAMIREZ VÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 28.963.269, LUZ MARINA MURILLO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 41.709.988 y LUIS IGNACIO LEMUS RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.528.019, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "SIEMPRE POR SUÁREZ", por la vulneración a lo previs to en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo estable
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