CNE - Resolución 1251 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1251 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1251 DE 2022 (09 de febrero) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No 1625 y 4069 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, la ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral , resolvió sancionar a los ex candidato s, JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO, SARAY
CRISTINA GARCÍA CASTRO, ALEJANDRO MESA VARGAS, MARIA ALEJANDRA
TIRADO DAVILA, ALVARO DE JESÚS VENEGAS RAMÍREZ, YULIANA ANDREA CAÑAS BEDOYA, SANTIAGO CASTAÑO HERNÁNDEZ, JORGE ALONSO CORREA BETANCUR e HILDA LUZ JARA VÉLEZ y sus ex gerentes de campaña, HECTOR HERNAN SUAREZ
MIRA, MARIA ISABEL GARCÍA CASTRO, BLANCA INES VARGAS PARDO, CAMILA
BETANCUR TIRADO, LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL, WILLIAM ESTEBAN
GRISALES CARDONA, ANDRÉS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, JOSE MAURO PALACIO
BETANCUR TIRADO, LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL, WILLIAM ESTEBAN GRISALES CARDONA, ANDRÉS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, JOSE MAURO PALACIO MORALES y JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DUARTE, respectivamente, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con multa individual equivalente a la suma de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395), como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos de campaña a la Asamblea del Departamento de Antioquia a través de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los ex candidatos (a), ANA MARÍA ESPINOSA PUJOL, ÁLVARO MUNERA BUILES, JAIME ALONSO CANO MARTÍNEZ, WHALLY ENID ZARATE VALENCIA , GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ , JESSICA JULIANA VARGAS URIBE y a los ex gerentes de campaña, DANIELA LÓPEZ HURTADO, CLAUDIA MARIA RODRÍGUEZ VIDOSEVICH, DARÍO ALBERTO CASTRILLÓN ARENAS, y RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 El 26 de mayo de 2021 se notificó electrónicamente al Ministeri o Público el contenido de
ARENAS, y RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 El 26 de mayo de 2021 se notificó electrónicamente al Ministeri o Público el contenido de la Resolución 1625 de 2021.Resolución No. 1251 de 2022 Página 2 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. 1.3 El 28 de mayo de 2021, se c omunicó al Fondo Nacional de Financiación Política el contenido de la Resolución No. 1625 de 2021. 1.4 El 31 de mayo de 2021, se notificó a la Registraduria Nacional del Estado Civil, el contenido de la Resolución 1625 de 2021. 1.5 El 09 de junio de 2021, se noti ficó por aviso la Resolución No. 1625 de 2021, al Partido Conservador Colombiano. 1.6 Así mismo, la Resolución 1625 de 2021, fue notificada a través de la Subsecretaría de la Corporación en los siguientes términos: Ex candidatos.
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO N/A N/A 26-05-21
2 SARAY CRISTINA GARCIA CASTRO N/A N/A 04-06-21
3 ALEJANDRO MESA VARGAS N/A 09-06-21 N/A
1 JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO N/A N/A 26-05-21
2 SARAY CRISTINA GARCIA CASTRO N/A N/A 04-06-21
3 ALEJANDRO MESA VARGAS N/A 09-06-21 N/A
4 GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ N/A 16-06-21 N/A
5 MARIA ALEJANDRA TIRADO DAVILA N/A 09-06-21 N/A
6 JESSICA JULIANA VARGAS URIBE N/A 09-06-21 N/A
7 ALVARO DE JESUS VENEGAS R. N/A 22-07-21 N/A
8 WHALLY ENID ZARATE VALENCIA N/A N/A 09-06-21
9 ANA MARIA ESPINOSA PUJOL N/A 16-06-21 N/A
10 ALVARO MUNERA BUILES N/A 09-06-21 N/A
11 JAIME ALONSO CANO MARTÍNEZ N/A 09-06-21 N/A
12 YULIANA ANDREA CAÑAS BEDOYA N/A 23-06-21 N/A
13 SANTIAGO CASTAÑO HERNANDEZ N/A N/A 03-06-21
14 JORGE ALONSO CORREA BETANCUR N/A N/A 03-06-21
15 HILDA LUZ JARA VELEZ N/A 09-06-21 N/A
Ex gerentes de campaña
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 HECTOR HERNAN SUAREZ MIRA N/A N/A 26-05-21
2 MARIA ISABEL GARCIA CASTRO N/A N/A 03-06-21
personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 HECTOR HERNAN SUAREZ MIRA N/A N/A 26-05-21
2 MARIA ISABEL GARCIA CASTRO N/A N/A 03-06-21
3 BLANCA INES VARGAS PARDO N/A N/A 28-05-21
4 CAMILA BETANCUR TIRADO N/A 09-06-21 N/A 5 LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL N/A N/A 03-06-21 6 RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO N/A 16-06-21 N/AResolución No. 1251 de 2022 Página 3 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20.
7 DANIELA LOPEZ HURTADO N/A 16-06-21 N/A
8 CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ V. N/A N/A 28-05-21
9 DARIO ALBERTO CASTRILLO A. N/A 09-06-21 N/A
10 WILLIAM ESTEBAN GRISALES C. N/A N/A 03-06-21
11 ANDRES FELIPE GÓMEZ RAMIREZ N/A 05-08-21 N/A
12 JOSE MAURO PALACIO MORALES N/A 16-06-21 N/A
13 JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ
DUARTE
N/A 05-08-21 N/A
1.7. Mediante memoriales del 08 y 09 de junio de 2021, el ex candidato Alejandro Mesa Vargas
13 JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ
DUARTE
N/A 05-08-21 N/A
1.7. Mediante memoriales del 08 y 09 de junio de 2021, el ex candidato Alejandro Mesa Vargas y su ex gerente de campaña, Blanca Inés Vargas Pardo, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No.1625 de 2021. 1.8. A través de memorial del 08 de junio de 2021, el ex candidato Juan Camilo Callejas Tamayo presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.9. Mediante escritos del 07 y 08 de junio de 2021, el ex candidato Álvaro de Jesús Venegas Ramírez y su ex gerente de campaña, Leydy Bibiana Cataño Carvajal, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.10. A través de escritos del 16 y 22 de junio de 2021, la ex candidata, Hilda Luz Jara Vélez y su ex gerente de campaña, Juan Sebastián Rodríguez Duarte, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.11. Mediante escrito del 17 de junio de 2021, la ex candidata, Saray Cristina García Castro y su ex gerente de campaña, María Isabel García Castro, presentaron recurso de reposici ón contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.12. A través de memorial del 19 de junio de 2021, el ex c andidato, Santiago Castaño Hernández y su ex gerente de campaña, Andrés Felipe Gómez Ramírez, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021.
Hernández y su ex gerente de campaña, Andrés Felipe Gómez Ramírez, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.13. Mediante escrito del 24 de junio de 2021, la ex candidata Yuliana Andrea Cañas Bedoya y su ex gerente de campaña, William Esteban Grisales Cardona, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.14. A través de escrito del 06 de julio de 2021, la ex candidata Maria Alejandra Tirado Dávila y su ex gerente de campaña, Camila Betancur, presentaron recurso de reposici ón contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.15. Mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2021, la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez, reenvió a la Corporación el recurso instaurado.Resolución No. 1251 de 2022 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. 1.16. Mediante Resolución No. 4069 del 26 de agosto de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvieron los recursos de reposición enunciados preliminarmente, presentados contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.17. El 10 de septiembre de 2021 se comunicó el contenido del acto administrativo al Fondo Nacional de Financiación Política. 1.18. El 13 de septiembre de 2021 se notificó el contenido de la Resolución No. 4069 de 2021 al Ministerio Público.
Nacional de Financiación Política. 1.18. El 13 de septiembre de 2021 se notificó el contenido de la Resolución No. 4069 de 2021 al Ministerio Público. 1.19. El 13 de septiembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 4069 de 2021 a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.20. El 22 de septiembre de 2021 se notificó por aviso el contenido de la Resolución No. 4069 de 2021 al Partído Conservador Colombiano. 1.21. Aunado a lo anterior, la Resolución No. 4069 de 2021 se notificó como a continuación se indica: Ex candidatos.
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO N/A N/A 13-09-21
2 SARAY CRISTINA GARCIA CASTRO N/A N/A 16-09-21
3 ALEJANDRO MESA VARGAS N/A N/A 14-09-21
4 GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ N/A 28-09-21 N/A
5 MARIA ALEJANDRA TIRADO DAVILA N/A 22-09-21 N/A
6 JESSICA JULIANA VARGAS URIBE N/A 21-09-21 N/A
7 ALVARO DE JESUS VENEGAS R. N/A N/A 15-09-21
8 WHALLY ENID ZARATE VALENCIA N/A N/A 21-09-21
9 ANA MARIA ESPINOSA PUJOL N/A 27-09-21 N/A
10 ALVARO MUNERA BUILES N/A N/A 14-09-21
8 WHALLY ENID ZARATE VALENCIA N/A N/A 21-09-21
9 ANA MARIA ESPINOSA PUJOL N/A 27-09-21 N/A
10 ALVARO MUNERA BUILES N/A N/A 14-09-21
11 JAIME ALONSO CANO MARTÍNEZ N/A 22-09-21 N/A
12 YULIANA ANDREA CAÑAS BEDOYA N/A N/A 16-09-21
13 SANTIAGO CASTAÑO HERNANDEZ N/A 22-09-21 N/A 14 JORGE ALONSO CORREA BETANCUR N/A 21-09-21 N/A 15 HILDA LUZ JARA VELEZ N/A N/A 22-09-21Resolución No. 1251 de 2022 Página 5 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. Ex gerentes de campaña
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de notificación por aviso Fecha de notificación por correo electrónico.
1 HECTOR HERNAN SUAREZ MIRA N/A N/A 13-09-21
2 MARIA ISABEL GARCIA CASTRO N/A N/A 15-09-21
3 BLANCA INES VARGAS PARDO N/A N/A 15-09-21
4 CAMILA BETANCUR TIRADO N/A N/A 20-09-21
5 LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL N/A 27-09-21 N/A
6 RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO N/A 07-10-21 N/A
5 LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL N/A 27-09-21 N/A
6 RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO N/A 07-10-21 N/A
7 DANIELA LOPEZ HURTADO N/A 27-09-21 N/A
8 CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ V. N/A N/A 15-09-21
9 DARIO ALBERTO CASTRILLO A. N/A 28-09-21 N/A
10 WILLIAM ESTEBAN GRISALES C. N/A N/A 22-09-21
11 ANDRES FELIPE GÓMEZ RAMIREZ N/A 12-10-21 N/A
12 JOSE MAURO PALACIO MORALES N/A 27-09-21 N/A
13 JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ
DUARTE
N/A 23-09-21 N/A
1.22. A través de correo electrónico del 06 de octubre de 2021, se allegó a la Corporación memorial suscrito por el ex candidato Jorge Alonso Correa Betancur , quien refirió la presentación de recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.23. El 25 de octubre de 2021, la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, solicitó nulidad de la Resolución No. 4069 de 2021. 1.24. Mediante Resolución No. 8242 del 08 de noviembre de 2021, se resolvió el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 de 2021 y la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya. 1.25. Mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez
No. 1625 de 2021 y la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya. 1.25. Mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez presenta solicitud de nulidad y revocatoria directa contra las Resoluciones 1625 y 4069 de 2021 proferidas por la Corporación, en los siguientes términos: “(…) procedo a interponer solicitud de Nulidad y Revocatoria Directa, contra la Resolución 4069 del 26 de agosto de 2021, la cual deja en firma la decisión tomada a través de la Resolución 1625 del 12 de mayo de 2021, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la igualdad, EN RAZON A NO HABER
SIDO TENIDOS EN CUENTA NUESTROS ARGUMENTOS EN EL RECURSO DE
REPOSICION.
FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD: Para cuyos efectos pongo a su consideración las siguientes situaciones de hecho y de derecho. El día 21 de junio del año en curso, a través de correo electrónico, enviado a jttejeda@cne.gov.co esta ciudadana presenta recurso de reposición, frenteResolución No. 1251 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. a la resolución 1625 del 12 de mayo de 2021, recurso que se encontraba dentro del término establecido El día 21 de septiembre del presente año, fui notificada de la resolución 4069 del 26
a la resolución 1625 del 12 de mayo de 2021, recurso que se encontraba dentro del término establecido El día 21 de septiembre del presente año, fui notificada de la resolución 4069 del 26 de agosto de 2021, a través de la cual, se evidencia claramente que al moment o de estudiar los recursos de reposición presentados por los excandidatos sancionados contra la resolución 1625, no se tuvieron en cuenta los argumentos del recurso presentado el despacho de la Honorable Magistrada dejando en firme la decisión tomada en la resolución 1625 de mayo de 2021 (…) El debido proceso debe considerar los siguientes argumentos presentados oportunamente en el recurso de reposición y tan ignorados a la hora de sancionar: Ambigüedad de la ley respecto al proceso de la apertura y el mane jo de la cuenta bancaria para los gastos de campaña, tan evidente que ni siquiera el sector bancario a estas alturas no dan tramite a este mandato legal: "Ante una norma ambigua, cuya interpretación razonable admita, cuando menos, dos sentidos diversos, el principio de interpretación conforme ordena al intérprete que seleccione aquella interpretación que se adecue de mejor manera a las disposiciones constitucionales" (sentencia C: 27399 Corte Constitucional de Colombia) Hubo una ambigüedad del artículo de la ley 1475 de 2011, que no se puede desconocer, y a pesar de que no fue mi argumento en el momento de los descargos, si fue una constante en la defensa de la mayoría de los excandidatos referirse al siguiente párrafo: "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de qastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos légales mensuales
si fue una constante en la defensa de la mayoría de los excandidatos referirse al siguiente párrafo: "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de qastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos légales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los qerentes de campaña desiqnados por los candidatos a los cargos uninominales y a la s corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. No era tan claro respecto al monto de los gastos que exigía el nombramiento de campaña y la apertura de la cuenta bancaria, lo cual generó confusión y no se puede imputar la antijuridicidad y culpabilidad que se requiere para imponer la sanción. En nuestro caso, se cumplió con el nombramiento del gerente de campaña y la apertura de la cuenta bancaria, pese a que se desconocía la rigurosidad de la ley y las sanciones acarreadas. Complicaciones para el trámite de la Cuenta Bancaria: Desde el proceso de apertura fue muy complicado, y por esto, MANIFESTAMOS: ES VERDAD! Io declarado por los ex candidatos mencionados y sancionados en este proceso resolución 1625 de 2021: las entidades bancarias también desconocen respecto a la obligatoriedad de la ley y el procedimiento para la apertura de las cuentas bancarias, es un trámite desgastante y como lo enunciamos en el párrafo anterior, en nuestro caso no tuvimos acceso a una tarjeta debito para las respectivas transacciones. Por lo tanto, No es cierto que no dimos cumplimiento a los normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, si abrimos la cuenta bancaria, pero no
una tarjeta debito para las respectivas transacciones. Por lo tanto, No es cierto que no dimos cumplimiento a los normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, si abrimos la cuenta bancaria, pero no supimos ni pudimos manejar por las condiciones de tiempo y espacio de una campaña electoral en un departamento tan complejo geográficamente como Antioquia. No se puede concluir con ligereza que hubo en nuestro caso la intención de incumplir la ley o tener manejos "desconocidos" o inadecuados de la cuenta bancaria, porque se hicieron los egresos de la cuenta personal de la suscrita excandidata, la cual está a disposición de su señoría para que se verifiquen los ingresos y egresos realizados. En el escrito de descargos se anexó el número de la cuenta de ahorros de la excandidata, se declaró y se justificaron los recursos propios depositados en esta cuenta que fueron utilizados para suplir de manera inmediata y ágil los gastos de la campaña. Resulta oportuno traer a colación lo expuesto por la misma Corporación en concepto del 11 de marzo del 2014, emitido dentro del radicado No. 0124 del mismo año, con ponencia de la Magistrada Idayris Yolima Carrillo Pérez, sobre la posibilidad de administrar los recursos a través de medios distintos a lo que ordena el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de las dificultades de la apertura de la cuenta única en las entidades bancarias (…)Resolución No. 1251 de 2022 Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara
cuenta única en las entidades bancarias (…)Resolución No. 1251 de 2022 Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. En nuestro caso, se dificulto la administración de los recursos en la cuenta única bancaria debi do a los múltiples factores de la seguridad pública, la geografía y topografía de la región, la falta del cubrimiento del sector bancario en el territorio, al igual que a los protocolos del sector financiero de cheques, tarjetas débito para el manejo de la cuenta los fines de semana, y son precisamente, estos días los que normalmente los candidatos programan eventos comunitarios. Pero a través de la cuenta personal, se puede constatar y ejercer un control adecuado sobre el origen, volumen y destino de los ingresos utilizados en la campaña. Se actuó de manera transparente y austera, se envió oportunamente el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral y también se cumplió con los requisitos establecido en la resolución 3097 de 2013 del Consejo Electo ral donde establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral" (…) No Culpabilidad: Hemos actuado de buen a fe, antes, durante y después de la campaña, y con mayor razón cuando fuimos requeridos en la apertura de la investigación. Cumplimos con el deber de nombramiento del gerente de la campaña,
No Culpabilidad: Hemos actuado de buen a fe, antes, durante y después de la campaña, y con mayor razón cuando fuimos requeridos en la apertura de la investigación. Cumplimos con el deber de nombramiento del gerente de la campaña, asignándose a JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ DUARTE, se realizó la aper tura de la cuenta bancaria, y también de manera oportuna y veraz, se demostraron las razones que imposibilitaron ei (sic) manejo de la cuenta, por Io cual no debe categorizarse como "desconocido".
En Colombia se encuentra proscrita la responsabilidad objet iva y solo procede la imposición de una sanción o la apertura de una investigación formal, cuando se comprueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, la existencia de una conducta consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta, al igual que es necesario al realizar el correspondiente juicio de reproche, que se pruebe que se ha procedido con dolo o culpa. Se concluye en nuestro caso, no da lugar a la imposición de una sanción, porque se actuó de buena fe , se cumplieron con los parámetros establecidos para la rendición de cuentas de la campaña electoral, con el aplicativo de cuentas claras, no hubo la intención de transgredir la ley ni producir lesión a bienes jurídicos. Además, se hizo imposible, engorroso y peligroso el uso de la cuenta bancaria en algunos sitios de Antioquia y peor aún los fines de semana, las transacciones bancarias son inaccesibles e irrealizables por circunstancias de lugar, tiempo, y ia (sic) inexistencia de cajeros bancarias y de cobertura de internet. (…)
DERECHO A LA IGUALDAD
irrealizables por circunstancias de lugar, tiempo, y ia (sic) inexistencia de cajeros bancarias y de cobertura de internet. (…) DERECHO A LA IGUALDAD No hubo ese proceso de capacitación sobre todo para las candidatas y respectivos gerentes de campaña que iniciamos militancia en este partido. En el mismo artículo, respecto a la administración de la cuenta ba ncaria: "Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. En este párrafo: se refiere a los recursos que se "recibirán", pero no se describe de manera explícita el manejo de la misma cuenta, y específicamente no es claro respecto a los ingresos provenientes de recursos propios no explica que deberían transferirse de la cuenta personal a la cuenta de la campaña, porque incluso se refiere a que el gerente de campaña debe ser quien abra la cuenta bancaria. En nuestro caso, la apertura de la cuenta bancaria se hizo a nombre mio, de la ex candidata, de quien provenían los recursos por valor de $25 millones, y respecto a lo aportado por mi padre, efectivo por $10 millones", resultaba engorroso, inseguro en una ciudad como Medellín e ilógico consignarlos para después retirarlos y hacer los pagos de combustible, alimentos, hospedaje en pueblos o sitios lejanos, a más de 3
una ciudad como Medellín e ilógico consignarlos para después retirarlos y hacer los pagos de combustible, alimentos, hospedaje en pueblos o sitios lejanos, a más de 3 horas de la ciudad de Medellín, y los fines de semana donde no hay serviciosResolución No. 1251 de 2022 Página 8 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. bancarios y era imposible el uso de una cuenta bancaria, donde no teníamos tarjeta débito ni cajeros automáticos para retirar el dinero requerido. (…) Además, el consejo (sic) Nacional Electoral, a través de la Honorable Magistrada, ha considerado válidos y pertinentes los argumentos de la defensa de las mujeres ex candidatas y ex gerentes de campaña, respecto a la falencia de capacitación del Partido Conservador Colombiano, frente a lineamientos generales y específicos que deben tener en cuenta las mujeres para participar políticamente como "cuota de género" (…) (…) De manera respetuosa, solicito las mismas cons ideraciones para nuestro caso, acogiéndonos a las conclusiones prudentes y sensatas de la Doctora Doris Ruth Mendez Cubillos, teniendo en cuenta mi condición de mujer, de cuota género, poca o nula formación de parte del partido (…) Aunado a lo anterior Honorable magistrada considera estos ciudadanos, HILDA LUZ JARA VÉLEZ y JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DUARTE, que el simple hecho de haberse tenido en cuenta el recurso de reposición presentado, la decisión de su
JARA VÉLEZ y JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DUARTE, que el simple hecho de haberse tenido en cuenta el recurso de reposición presentado, la decisión de su honorable despacho podría haber sido la revocatoria de la sanción impartida en la Resolución 1625. Igualmente, consideramos pertinente solicitar ante su despacho la Revocatoria directa del acto administrativo en cuanto a la sanción que se nos impone, teniendo como sustento base las causales de nulidad mate rial que anteriormente se enunciaron. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA CONTRA LA RESOLUCION 1625 DE 2021. (…) Tal y como se observa en la referida Resolución se nos acusa en mi calidad de candidata y a mi gerente de campaña JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DUARTE por presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, debido a la no administración de los recursos de campaña través de la cuenta única bancaria, pese a que adjuntamos como prueba la certificación de BANCOLOMBIA. Esta cuenta de corriente s e mantuvo activa desde su apertura durante toda la campaña. Dicha certificación pone en evidencia la fecha en la que pude dar apertura a la cuenta, luego de que, en varias entidades financieras después de elevada dicha solicitud de manera verbal, fuera rechazada la solicitud sin justificación alguna, desconociendo el deber legal que como candidata al igual que mi Gerente de campaña estábamos llamados a cumplir. Es preciso aclarar que todos los dineros recaudados y los que se invirtieron en la campaña electo ral, se encuentran perfectamente justificados y contenidos en el informe presentado a ese Concejo Nacional Electoral, a través del aplicativo cuentas
a cumplir. Es preciso aclarar que todos los dineros recaudados y los que se invirtieron en la campaña electo ral, se encuentran perfectamente justificados y contenidos en el informe presentado a ese Concejo Nacional Electoral, a través del aplicativo cuentas claras (se anexa constancia de envió formulario de ingresos y gastos), y que se evidencia en los formulari os 5B y anexos del mismo, adicionalmente el manejo de estos dineros fueron aprobados y certificados por la auditoría interna del Partido Conservador Colombiano, tal como se puede evidenciar en el dictamen de la mencionada auditoria donde certifica que la c andidata HILDA LUZ JARA VÉLEZ, apertura cuenta bancaria. (…) Teniendo como base lo citado en el Artículo 25 de ley 1475 de 2011, debo solicitar al CNE nuevamente se me declare como NO RESPONSABLE, de la posible evasión de manejo de recursos, por fuera de l a cuenta bancaria aperturada para la campaña, entendiendo que los recursos se administraron de la manera descrita en la legislación, pero como se argumentó anteriormente, no puede ser imputable a nuestra campaña la negación por parte de las entidades banca rias de la apertura de la cuenta, ahora también es de dejar claro que los aportes privados a nuestra campaña NUNCA superaron los 200 SMLMV, y que los manejos presupuestales cuentan igualmente con el aval de la Auditoria del Partido Conservador ColombianoResolución No. 1251 de 2022 Página 9 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara
con el aval de la Auditoria del Partido Conservador ColombianoResolución No. 1251 de 2022 Página 9 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de nulidad y revocatoria directa presentada por la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez contra las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, dentro del expediente con radicado 4673-20. Por lo anterior la sanción esta llamada a no prosperar, a pesar de un eventual retardo en la obligación de hacer, no se generaría antijuridicidad de la conducta, ya que la misma no contempla la mora en la apertura de la cuenta, y en tal virtud no se podría aducir que el comportamiento es típico, pues la obligación es de hacer sin tener en consideración su temporalidad.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
La Corporación recientemente, ante similares casos referidos por manejo parcial de la Cuenta Única Bancaria ha procedido a dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria, así: Resolución No. 0996 del 01 de junio de 2016, con ponencia del Magi strado Héctor Helí Rojas Jiménez, expediente radicado N° 6361-14: Dio por terminada y ordenó el archivo de INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada en el expediente con radicación 6361-14 (…) Resolución No. 2394 de 2016, por medio de la cual se abstuvo de iniciar actuación administrativa en contra del Partido Alianza Verde y algunos de sus candidatos, así como de sus respectivos gerentes de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la administración de los recursos de camp aña en una cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones del 25 de octubre del
como de sus respectivos gerentes de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la administración de los recursos de camp aña en una cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones del 25 de octubre del 2015 para la Asamblea del departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente radicado No. 3687-16 (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1
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