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CNE - Resolución 1252 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1252 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1252 de 2022 (09 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667 de Bogotá D.C, por la vulneración del deber de presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 596620.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-AIV-1329-20 radicado con el No. 5966-20 ante esta Corporación el 07 de julio de 2020, el doctor José Antonio Vargas Yuncosa asesor de inspección y vigilancia, informó sobre la presunta vulneración de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, por parte del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por no hab er realizado la declaratoria política en el municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, el mencionado oficio señaló:

“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en

política en el municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, el mencionado oficio señaló:

“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, que determino que corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito relacionar a continuación, los municipios en los cuales el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, pese a tener representación en la respectiva Corporació n Pública, no allegaron la declaración política respectiva.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN Norte De Santander Villa del Rosario MunicipalResolución No. 1252 de 2022 Página 2 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20.

establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. . Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, ya que no ha cumplido en su totalidad con la presentación en debida forma de sus declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición (…) ¨

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 23 de julio de 20 20, le correspondió al magistrado Virgilio Almanza Ocampo conocer del asunto bajo el radicado 5966-20.

1.4. Mediante oficio CNE-VAO-054-2020, el magistrado Virgilio Almanza Ocampo, manifestó un impedimento para conocer el asunto bajo radicado No. 5966-20.

1.5. Mediante Resolución No. 2710 de 2020, esta Corporación resolvió aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Virgilio Almanza Ocampo para conocer del radicado No. 596620.

1.6. Mediante oficio CNE-VAO-063-2020 del 23 de septiembre de 2020 , se hizo remisión del expediente con radicado No. 5966 -20, al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, de conformidad con los artículos 140 y 143 del Código General del Proceso.

1.7. Mediante Auto del 15 de marzo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en los siguientes términos:

1.7. Mediante Auto del 15 de marzo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743-4 representado legalmente por David Ricardo Reyes Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 8.774.611, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENASE la práctica de las siguientes pruebas: a) OFÍCIESE al doctor David Ricardo Reyes Castro identificado con cédula de

ciudadanía No. 8.774.611, Represe ntante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES o quien haga sus veces, para que un término no mayor a cinco (5) días contados al recibido de la respectiva comunicación, de las explicaciones a que haya lugar, de los hechos puestos en conocimiento de esta Corporación y para que aporte las pruebas que considere necesarias. b) REQUIÉRASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que un término no

explicaciones a que haya lugar, de los hechos puestos en conocimiento de esta Corporación y para que aporte las pruebas que considere necesarias. b) REQUIÉRASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que un término no mayor a tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, envíe con destino a este Despa cho, copia de los estatutos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. (…)”Resolución No. 1252 de 2022 Página 3 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. . 1.8. Mediante oficio CNE-AIV-0442-2021 del 16 de marzo de 2021, el doctor Jorge Eliecer Gil Pérez, remitió respuesta a lo ordenado por el Auto de 15 de marzo de 2021.

1.9. Mediante corre o electrónico del 24 de marzo de 2021, DAVID RICARDO REYES CASTRO, obrando en calidad de representante legal y secretario general del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, remitió oficio SG-050-2021, en donde dio respuesta

CASTRO, obrando en calidad de representante legal y secretario general del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, remitió oficio SG-050-2021, en donde dio respuesta a lo ordenado en el Auto de 15 de marzo de 2021, en su escrito manifestó: “(…) DAVID RICARDO REYES CASTRO, mayor y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.774.611, obrando en mi calidad de representante Legal y Secretario General del PARTIDO PO LITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018, comedidamente me dirijo a Su Despacho con el fin de presentar descargos dentro de la investigación administrativa de la referencia, hallándome dentro del término conferido para tal fin, manifestando que una vez revisados nuestros archivos advertimos la ausencia de la expedición de la Declaración Política correspondiente al concejal electo por cuenta del Acuerdo de Coali ción suscrito con el PARTIDO POL ÍTICO MIRA al Concejo Municipal de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander. Siendo conscientes y conocedores del grado de responsabilidad que ello implica, agradecemos se nos permita resarcir semejante yerro, el cual adolece de dolo y mala fe, por lo cual haremos entrega de la mencionada declaración política el próximo martes 30 de marzo de 2021 (…)”

1.10. Mediante la Resolución No. 2595 del 2 8 de julio de 2021, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743-4, representado legalmente por David Ricardo Reyes Castro identificado

administrativa y formular cargos contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743-4, representado legalmente por David Ricardo Reyes Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 8.774.611, por la presunta vulneración del deber de presentar las decl araciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2 018 – Estatuto de la Oposición - el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5966-20.

1.11. El Mencionado acto administrativo se notificó de la siguiente manera:

Investigado Modo de notificación y fecha Partido Colombia Justa Libres Aviso del 3 de septiembre de 2021 Ministerio Público A través de correo electrónico del 18 de agosto de 2021Resolución No. 1252 de 2022 Página 4 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo

representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. . 1.12. Pese a ver sido notificada la Resolución No. 2595 del 28 de julio de 2021 a la colectividad política investigada y al Ministerio Público, no presentaron escrito de descargos en el término establecido por el mencionado acto administrativo.

1.13. Mediante Auto del 19 de octubre d e 2021 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión por el término de quince (15) días hábiles PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.920.667 y al MINISTERIO PÚBLICO

1.14. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

Investigado Modo de notificación y fecha Partido Colombia Justa Libres A través de correo electrónico del 22 de octubre de 2021 Ministerio Público A través de correo electrónico del 22 de octubre de 2021

1.15. Mediante correo electrónico del 09 de noviembre de 2021, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegó los alegatos de conclusión.

1.16. Mediante oficio UVE-CNCE No. 425 allegado el 16 de noviembre de 2021, el

JUSTA LIBRES, allegó los alegatos de conclusión.

1.16. Mediante oficio UVE-CNCE No. 425 allegado el 16 de noviembre de 2021, el MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión respectivos.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De las aportadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia:

 Oficio CNE-AIV-1329-20, en donde manifiestan que el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, presuntamente incumplió lo referido en el artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, al no haber realizado la debida declaratoria política respectiva. (Folio 7)

2.2. De las aportadas por el partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES.

 Oficio SG-050-2021 del 24 de marzo de 2021, suscrito por el ciudadano DAVID RICARDO REYES CASTRO, ex representante legal y secretario general del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, en donde manifestó:

¨(…) DAVID RICARDO REYES CASTRO, mayor y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.774.611, obrando en mi calidad de r epresentante Legal y Secretario General del PARTIDOResolución No. 1252 de 2022 Página 5 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo

representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. . POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018, comedidamente me dirijo a Su Despacho con el fin de presentar descargos dentro de la investigación administrativa de la referencia, hallándome dentro del término conferido para tal fin, manifestando que una vez revisados nuestros archivos advertimos la ausencia de la expedición de la Declaración Política correspondiente al concejal electo por cuenta del Acuerdo de Coalición suscrito con el PARTIDO POLÍTICO MIRA al Concejo Municipal de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander.

Siendo conscientes y conocedores del grado de responsabilidad que ello implica, agradecemos se nos permita resarcir semejante yerro, el cual adolece de dolo y mala fe, por lo cual haremos entrega de la mencionada declaración política el próximo martes 30 de marzo de 2021. (…)¨

 Oficio SEGAR00200II2021 del 09 de noviembre 2021, que el cual tiene por asunto: ¨Presentación de declaración política del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES en el Concejo de Villa del Rosario (Norte de Santander) – Ley 1909 de 2018 y Resolución

¨Presentación de declaración política del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES en el Concejo de Villa del Rosario (Norte de Santander) – Ley 1909 de 2018 y Resolución 3941 de 2019 del CNE¨ en dicho documento se señaló lo siguiente:

¨(…) De acuerdo con las competencias otorgadas por los estatutos, el Consejo Directivo Nacional, en sesión del doce (12) de abril de 2021, se reunió con el fin de tomar una postura frente al Gobierno en el Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander.

Conforme a lo anterior, y dando cumplimiento a la Ley 1909 de 2018, a la Ley 1712 de 2014, a la Resolución 3941 de 2019 del CNE y a nuestros Estatutos, me permito comunicarles que el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES ha definido sus relaciones políticas frente al Gobierno Municipal del Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander en los siguientes términos: - POSTURA: Se declara en OPOSICIÓN. - CUERPO COLEGIAL: Concejo de Villa del Rosario (Norte de Santander) (…) ¨

3. DESCARGOS

A pesar de haberse notificado la Resolución No. 2595 del 2 8 de julio de 2021, al partido investigado y al Ministerio Público, estos guardaron silencio en esta etapa procesal.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1. El PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó alegatos de conclusión del 09 de noviembre de 2021 , estando en el término legal para hacerlo, en su escrito esgrimió lo siguientes argumentos:Resolución No. 1252 de 2022 Página 6 de 42

noviembre de 2021 , estando en el término legal para hacerlo, en su escrito esgrimió lo siguientes argumentos:Resolución No. 1252 de 2022 Página 6 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. .

¨(…) FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, identificada con Ced ula de Ciudadanía No 51.920.667de Bogotá, obrando en mi condición de Secretaria General del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018 e identificado con el Nit 901.245.743-4, de manera respetuosa me dirijo a su Despacho con el fin de presentar alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa de la referencia, hallándome dentro del término para tal fin, a saber:

PrimeroMediante AUTO Rad.5966-20 de 15 de marzo de 2021, por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa contra el PARTIDO

hallándome dentro del término para tal fin, a saber:

PrimeroMediante AUTO Rad.5966-20 de 15 de marzo de 2021, por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6° y 9° de la Ley 1909 de 2018 — Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5967-20.

SegundoMediante RESOLUCIÓN No. 2595 DE 2021 de 28 de jul io de 2021, su Despacho a cargo dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINSITRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración del deber de presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la

de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20.

TerceroEl día 24 de marzo de 2021 Colombia Justa Libres presenta los respectivos descargos, para su debido proveer dentro de la presente actuación administrativa.

DE LOS ALEGATOS

El partido Colombia justa libres en cumplimiento del principio de debida diligencia, tendiente a cumplir tanto su deber, como las normas que regulan sus activi dades, adopto la totalidad de las medidas preventivas posibles para hacer lo correcto, garantizando de esta manera el cumplimiento de los deberes que le correspondían frente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6° y 9° de la Ley 1909 de 2018 — Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020.

Si bien es cierto se manifestó la ausencia en archivos de la expedición de la Declaración Política correspondiente al concejal electo por cuenta del Acuerdo de Coalición suscrito con el PARTIDO POLÍTICO MIRA al Concejo Municipal de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, en reunión de Consejo Directivo

Declaración Política correspondiente al concejal electo por cuenta del Acuerdo de Coalición suscrito con el PARTIDO POLÍTICO MIRA al Concejo Municipal de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, en reunión de Consejo Directivo Nacional programada para el día 12 de abril y mediante Acta de la misma fecha, en el punto de varios, se trató lo concerniente a la Declaratoria Política correspondiente al concejal electo del Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, declarando políticamente en oposición al candidato electo al Concejo Municipal de Villa del Rosario, Departamento de Norte de S antander respecto del gobierno Local.

Conforme a ello y una vez aprobada, se procedió a autorizar al Representante Legal para que diera trámite a la expedición de la declaratoria política.Resolución No. 1252 de 2022 Página 7 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. . En consecuencia de ello, se anexa la misma a este documento.

CONSIDERACIONES FINALES

La suscrita Secretaria General habida cuenta de lo expuesto, me permito solicitar

. En consecuencia de ello, se anexa la misma a este documento.

CONSIDERACIONES FINALES

La suscrita Secretaria General habida cuenta de lo expuesto, me permito solicitar respetuosamente al Honorable Magistrado se sirva ponderar los actos desplegados por el Partido con el fin de dar cumplimiento a lo normando, es to es convocar al Consejo Directivo Nacional, presentar el tema en reunión, abrir la discusión y así quedar en firme la decisión, reunión que fue llevada a cabo el día 12 de abril de 2021, obteniendo como resultado la Declaratoria de bancada respecto del Concejal avalado en el Municipio de Villa del Rosario (…)¨

4.2. A su turno , el Ministerio Público mediante oficio UVE-CNCE No. 425 allegado el 16 de noviembre de 2021, el MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión respectivos, en los siguientes términos:

“(…) PROBLEMA JURÍDICO:

Corresponde dilucidar tres preguntas como problema jurídico dentro del presente escrito:

a) ¿Se puede establecer la responsabilidad del Partido Colombia Justa Libres por la presunta vulneración del numeral 1° del artíc ulo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión al incumplimiento en la presentación de la declaración política conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y en el artículo 1° de la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 del Consejo Na cional Electoral? b) ¿Se puede establecer la responsabilidad del Partido Colombia Justa Libres por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la

establecer la responsabilidad del Partido Colombia Justa Libres por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de la declaración política, vulnerando el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019?

CONSIDERACIONES:

Antes de abordar el análisis de las dos preguntas contenidas en el acápite denominado PROBLEMA JURÍDICO del presente escrito, es pert inente hacer una relación detallada de la normatividad que puede ser aplicada al caso en concreto de la investigación administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral, así:

1.- Constitución Política, artículo 265, numeral 6: “El Consejo Nacio nal Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimient o de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

2.- Ley 1475 de 2011, artículo 10, numeral 1:

“FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones

electorales en condiciones de plenas garantías”

2.- Ley 1475 de 2011, artículo 10, numeral 1:

“FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1252 de 2022 Página 8 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5966-20. .

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regu lan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

3.- Ley 1909 de 2018, artículo 6:

“Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenid o en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de

1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las or ganizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el período de gobierno”.

4.- Ley 1909 de 2018, artículo 8: “En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.

5.- Ley 1909 de 2018, artículo 9:

“La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

6.- Resolución No. 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, artículo 1°:

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

6.- Resolución No. 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, artículo 1°:

“De la presentación de la declaración política. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habili tada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

(…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido oResolución No. 1252 de 2022 Página 9 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con NIT 901245743 -4, representado legalmente por FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.667de Bogotá D.C, por la vulneración del deber d e presentar las declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Oposicióny, por ende, la vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la

establecido en los artículos 6º y 9º – Estatuto de la Opos

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