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CNE - Resolución 1253 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1253 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1253 DE 2021 (14 DE ABRIL) Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución 2464 del 26 de agosto de 2020, esta corporación SANCIONÓ al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DIO POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18. 1.2. El día 9 de diciembre de 2020 el señor PABLO DAVID LEMOINE ARBOLEDA, Representante legal del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A. identificado con C.C. N° 80.185.594 de Bogotá, interpuso recurso de reposición contra la resolución 2464 del 26 de agosto de 2020. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral

N° 80.185.594 de Bogotá, interpuso recurso de reposición contra la resolución 2464 del 26 de agosto de 2020. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No 1253 de 2021 Página 2 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

dentro del radicado 0198-18.” 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. 2.2. Legales. 2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley. “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. Resolución del Consejo Nacional Electoral 023 de 1996, en su artículo 11: “ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta

sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. (…)” 2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No 1253 de 2021 Página 3 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la

Página 3 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” 2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá

lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la practica de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” 3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un

interponerlos se haya solicitado la practica de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” 3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas queResolución No 1253 de 2021 Página 4 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley. De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para

modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley. De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos mínimos para su interposición, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su representante; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine. 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Centro Nacional de Consultoría S.A.fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 4.1. QUE EXISTE CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Al respecto manifestó que la publicación de la encuensta por la Fundación las Dos Orillas se realizó el 25 de agosto de 2017, y han transcurrido más de tras (3) años de la ocurrencia de los hechos. 4.2. QUE REMITIÓ LA ENCUESTA DE BUENA FE, UNA VEZ SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LAS DOS ORILLAS

Frente al particular señaló que La Fundación Las Dos Orillas no encomendó la encuesta, y la publicación la realizó bajo el titula “Los colombianos no estan dispuestos a votar por el partido político de las FARC para el congreso”, no fue por ende del conocimiento del Centro Nacional De Consultoría la publicación de la encuesta denominada “Imagen del presidente Santos y algunos aspectos de su gobierno. Intención de voto por posiblesResolución No 1253 de 2021 Página 5 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” candidatos a la presidencia en 2018” y que la publicación se realizó a través de un link que no menciona en ningún momento la encuesta realizada por el CNC ni hace mención a la ficha técnica. Bajo en anterior argumento, afirma que conoció de la publicación del medio de comunicación a través de esta Corporación e inmediatamente procedió a enviar la encuesta el 21 de febrero de 2018, bajo el postulado de buena fe y con la plena convicción de estar

ficha técnica. Bajo en anterior argumento, afirma que conoció de la publicación del medio de comunicación a través de esta Corporación e inmediatamente procedió a enviar la encuesta el 21 de febrero de 2018, bajo el postulado de buena fe y con la plena convicción de estar cumpliendo con el plazo preestablecido en la norma ya que, a su juicio, no resulta predecible determinar cuál sería el término/plazo establecido entre la divulgación de la encuesta de opinión electoral, y la remisión de la ficha técnica y formulario al Consejo Nacional Electoral. 5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Sobre el particular, se tiene mediante la Resolución No. 1936 de 2019, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. por no haber remitido la integridad de la encuesta inmediatamente después de su divulgación o publicación de la encuesta “Imagen del presidente Santos y diferentes aspectos de su gobierno e intención de voto para la presidencia de Colombia en 2018” Ahora bien, tal como se señaló en el Acto Administrativo recurrido, mediante Resolución No. 1385 de 2020 la sala plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos de toda actuación administrativa adelantada en la corporación, desde el día 17 de marzo hasta el dia 3 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión al virus COVID-19. Posteriormente, a través de las Resoluciones 1696,1739,1836 y 1935 del año

2020, dicha suspensión se prorrogó hasta el día 1 de junio del 2020. En decir, inicialmente la acción caducaba el 25 de agosto del año 2020, sin embargo, contando los 75 días que estuvieron suspendidos los términos de las actuaciones administrativas, este se extendió al 08 de noviembre del mismo año. Por lo dicho, la sanción al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A se aprobó mediante Resolución 2464 de 26 de agosto de 2020, es decir, antes de que acaeciera el fenómeno de la caducidad y, fue notificada los días 13 y 23 de noviembre de 2020 al Centro Nacional de Consultoría y a la Fundación las Dos Orillas respectivamente.Resolución No 1253 de 2021 Página 6 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” 5.2. SOBRE LA REMISIÓN DE LA ENCUESTA BAJO EL PRINCIPIO DE BUENA FE Atendiendo el artículo undécimo de la Resolución del Consejo

la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” 5.2. SOBRE LA REMISIÓN DE LA ENCUESTA BAJO EL PRINCIPIO DE BUENA FE Atendiendo el artículo undécimo de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 023 de 1996, que reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política de carácter general, “Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación” Para esta Corporación no es de recibo que, en esta etapa del procedimiento administrativo la firma manifieste que desconocía la publicación realizada por el medio de comunicación, Fundación Las Dos Orillas, teniendo en cuenta que es de público conocimiento que la firma encuestadora divulga sus encuestas en su propia página web y que la difusión se realizó a través de un medio de amplia circulación. Si bien es cierto que la resolución 023 de 1996 no se especifica el término especifico para esta remisión, como ya se dijo, no es aceptable el argumento expuesto por el Representante legal del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A. el señor PABLO DAVID LEMOINE ARBOLEDA en el que afirma que el CNC envió aportunamente la encuesta al Consejo Nacional Electoral, en la medida en que la firma encuestadora la realizó entre los días 11 y 17 del mes de agosto del 2017 y que dicha encuesta fue remitida al Consejo Nacional Electoral seis meses después - el 21

de febrero de 2018fecha para la cual, el Magistrado Sustanciador ya había abierto una indagación preliminar frente a los hechos materia de investigación. Así entonces, considera esta corporación que conforme el material probatorio obrante en el expediente y desvirtuados los argumentos expuestos por la firma encuestadora, no es dable reponer la Resolución 2464 del 26 de Agosto de 2020, y en consecuencia, procederá a confirmar el aludido Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LASResolución No 1253 de 2021 Página 7 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por

la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la resolución 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente Resolución, así: - CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A a través de los correos electrónicos contratación@cnccol.com y plemoine@cnccol.com - MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a quienes se mencionan a continuación: - Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Dirección Financiera de la Registraduría Nacional. - Asesoría de Relaciones internacionales y Encuestas del CNE.Resolución No 1253 de 2021

  • Dirección Financiera de la Registraduría Nacional. - Asesoría de Relaciones internacionales y Encuestas del CNE.Resolución No 1253 de 2021 Página 8 de 8 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2464 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.” ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021) NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena virtual del 14 de abril de 2021

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena virtual del 14 de abril de 2021 Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas y Magistrado Virgilio Almanza Ocampo Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. 2018000000198-00 Proyectó: Felipe Trigos Revisó: Alix Gómez

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