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CNE - Resolución 1253 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1253 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1253 DE 2022 (09 de febrero)

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568 -1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 d el Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, Rafael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo B ohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019 , y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la L ey 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,

artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la L ey 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado No. 32022, ante la Subsecretaría de la Corporación el 17 de octubre de 2019, el Asesor de Encuestas y Relaciones Internacionales, Doctor Anwar Salim Daccarett Alvarado, remitió informe mediante el cual pone en conocimiento sobre unas presuntas irregularidades de una encuesta de carácter electoral y político, en lo pertinente dice:

“(…)1. Se envía encuesta replicada por el medio 3 60 Radio, tomando datos de la alianza Nacional de Firmas Encuestadoras “Mosqueteros”, compuesta por Mediciones y Servicios de Marketing, JPG Investigación de Mercados y Yamil Cure Ruiz, inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación . La encuesta fue publicada en el sitio web del medio el 25 de septiembre de 2019 sin datos de ficha técnica. (…)”Resolución No. 1253 de 2022 Página 2 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía

No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

1.2. Por reparto de la Corporación de fecha 21 de octubre del 2019, el expediente bajo radicado No. 32022 de 2019, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior, al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-324 del 15 de noviembre del 2019, se apertura indagación preliminar al medio de comunicación “360 Radio” y a la firma encuestadora denominada “LOS MOSQUETEROS” compuesta por “MEDICIONES Y SERVICIOS DE MARKETING”, “JPG INVESTIGACION DE MERCADOS” y “YAMIL CURE RUIZ”, por la realización y

“LOS MOSQUETEROS” compuesta por “MEDICIONES Y SERVICIOS DE MARKETING”, “JPG INVESTIGACION DE MERCADOS” y “YAMIL CURE RUIZ”, por la realización y divulgación de encuestas de opinió n política y de carácter electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “360 RADIO ” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, Rafael Segundo Sánchez y Antonio E duardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales del 27 de octubre del 2019 , en dicho acto administrativo se les concede a los aquí investigados, el termino de diez (10) días para que presentes sus argumentos de defensa y apo rten las pruebas que consideren pertinente; dichos Auto fue comunicado y notificado de acuerdo al artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho acto administrativo se notificó de la siguiente manera:

NOTIFICADOS TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION

YAMIL CURE RUIZ MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO, POR

AUTORIZACION ENVIADA

02 DE DICIEMBRE DEL 23019

ALIANZA DE FIRMAS

ENCUESTADORA

DENOMINADA

MOSQUETEROS”

MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO, POR

AUTORIZACION ENVIADA

06 DE DICIEMBRE DEL 2019

JPG INVESTIGACION DE

ALIANZA DE FIRMAS

ENCUESTADORA

DENOMINADA

MOSQUETEROS”

MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO, POR

AUTORIZACION ENVIADA

06 DE DICIEMBRE DEL 2019

JPG INVESTIGACION DE

MERCADOS

POR AVISO 02 DE DIEMBRE DEL 2019

MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO

19 DE NOVIEMBRE DEL 2019

360Radio MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICOTODA VEZ

QUE ERA LA ÚNICA

DIRECCIÓN EXISTÍA EN SU MOMENTO 19 de noviembre del 2019Resolución No. 1253 de 2022 Página 3 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la

de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

1.4. Que, mediante escrito de defensa suscrito por el representante legal de la firma encuestadora denominada “ YAMIL CURE RUIZ” decretado mediante Auto 324 del 15 de noviembre del 2019, manifiesta lo siguiente: “(…) … 1. La encuesta fue encargada y financiada por la alianza nacional de firmas encuestadoras registrada debidamente ante el CNE colombiano denominada lo s Mosqueteros y realizada en su totalidad por la firma encuestadora JPG Investigación de Mercados E.U., como consta en la respectiva ficha técnica.

2. La encuesta realizada en la ciudad de Medellín, evaluó la intención de voto que para los candidatos a la alcaldía de la misma ciudad existían en aquel momento.

3. La ficha técnica, formato aplicado tarjetón aplicado, y resultados de la investigación fueron entregados a el CNE de acuerdo a lo establecido en la resolución 23 de 1986

4. El cronograma de esa encuesta fue así: Trabajo de campo del 18 al 22 de septiembre del 2019, envió de la encuesta de forma exclusiva para su divulgación

resolución 23 de 1986

4. El cronograma de esa encuesta fue así: Trabajo de campo del 18 al 22 de septiembre del 2019, envió de la encuesta de forma exclusiva para su divulgación mediante micrófonos a La W Radio el 24 de septi embre, publicación en la página web de La W Radio para consulta y descarga libre el 24 de septiembre, envió por correo electrónico al CNE el 25 de septiembre, envió físico al CNE el 26 de septiembre, recesión del documento enviado por parte del CNE el 27 de septiembre, aprobación y publicación en la página del CNE el 30 de septiembre

2019.

5. La encuesta publicada en La W Radio fue entregada al CNE cumpliendo todos los parámetros establecidos en la resolución 23 de 1986, razón por la cual fue aprobado como consta en el concepto técnico FT3055 emanado de la Comisión de Encuestas Formulario de Control de Encuestas de Carácter Político y Electoral consolidado de encuestas 2019: Fila 3055JPG INVESTIGACION DE MERCADOS 30-SEP-19 INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDAT OS A LA ALCALDIA DE

MEDELLIN.

https://verifica.cne.gov.co/SIICNE/media/file/encuestas/ENC_3055_FTcne3055.doc

6. El medio 360 replico parte de la información que publico la W Radio en su página electrónica sin incluir la ficha técnica y sin el consentimiento de quien la realizó JPG Investigación de Mercados E.U. ni de quienes la encomendaron y financiaron “ la alianza nacional de firmas encuestadoras registradas an te el CNE denominada los

Mosqueteros”.

Investigación de Mercados E.U. ni de quienes la encomendaron y financiaron “ la alianza nacional de firmas encuestadoras registradas an te el CNE denominada los Mosqueteros”.

7. Estas pertinentes aclaraciones las hago y las firmo yo, YAMIL CURE RUIZ con CC 91270442 y con Res 1452 de2019 del CNE como firma encuestadora debido a que fui notificado vía correo electrónico por la funcionaria Yahaira Karina González; sin embargo, lo hago además en nombre de la alianza nacional de firmas encuestadoras registradas ante el CNE denominada Los Mosqueteros compuesta por la firma JPG Investigación de Mercados, Mediciones y Servicios de Marketing y Yamil Cure Ruiz, quienes somos citados en el Auto 324.

Debido a todo lo anterior queremos dejar constancia que el medio 360 Radio no ha tenido ni tiene ningún tipo de relación comercial, laboral ni de comunicación con ninguna de las firmas que componemos la alianza; como encuestadores nos vemosResolución No. 1253 de 2022 Página 4 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención

modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

perjudicados por el uso inadecuado que de nuestro trabajo hacen algunos medios de comunicación, situación que hemos planteado reiterativamente de forma personal al órgano de control, en las reuniones para los procesos de Autorregulación y transparencia. (…)”

Así mismo, en dicho escrito se anexan las respectivas fichas técnicas y las publicaciones realizadas, así:Resolución No. 1253 de 2022 Página 5 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía

No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996

modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

mediante oficio CNE-JLLP-117-2020, de fecha 20 de febrero del 2020, suscrito por el asesor del Despacho Sustanciador, donde indica lo siguiente: “Con el fin de dar r espuesta a la solicitud de su despacho y una vez verificada la base de datos o Registro Nacional de Encentadores del Consejo Nacional Electoral, certificamos que el medio de comunicación “360 Radio” no ha estado ni se encuentra inscrito en esta base de datos”

1.6.Mediante Auto 060 del 20 de agosto del 2020, se vincula a la presente investigación , como Litis consorcio necesario, a la firma encuestadora denominada “JPG INVESTIGACION DE MERCADOS E.U”, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994, 4, 7, 8 y 11 de la Resolución No. 0023 de 1996 modificada Resolución 57 de 1997, del

DE MERCADOS E.U”, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994, 4, 7, 8 y 11 de la Resolución No. 0023 de 1996 modificada Resolución 57 de 1997, del Consejo Nacional Electoral, en contra de la firma “sobre la rea lización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, toda vez que en la presente investigación administrativa existe pluralidad de sujetos procesales, y en el caso sub examine, ésta se vincula como Litis consorcio pasiva, (inve stigados), los cuales están vinculados por una única relación jurídico sustancial, teniendo en cuenta que cualquier decisión que aquí se tome, puede perjudicar o beneficiar a todos; esto, en ocasión a lo manifestado mediante escrito de defensa presentado por la alianza de firmas encuestadora denominada “MOSQUETEROS”, donde aclara que, contrató a la firma denominada “JPG INVESTIGACION DE MERCADOS E.U” para que elaborara y realizara la encuesta sobre la intención de votos de los c andidatos Alfredo Ramos, Daniel Quintero, Santiago Gómez a la Alcaldía de Medellín, Claudia López, Carlos Fernando Galán, Holman Morris, Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá, Jaime Pumarejo, Rafael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, por lo tanto dicha empresa debe hacer parte de la presente investigación administrativa, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del C.G.P.

Este acto administrativo fue Notificado y comunicado de la siguiente manera:

NOTIFICADOS TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION

JPG INVESTIGACION DE

MERCADOS E.U”

MEDIANTE CORREO

el artículo 61 del C.G.P.

Este acto administrativo fue Notificado y comunicado de la siguiente manera:

NOTIFICADOS TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION

JPG INVESTIGACION DE

MERCADOS E.U”

MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACION REMITIDA

EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL

2020

EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL

2020

MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO

EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL

2020Resolución No. 1253 de 2022 Página 8 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de

Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

1.7. Que, mediante escrito de fecha 24 de septiembre del 2020, el representante legal de la firma encuestadora “JPG INVESTIGACIONES DE MERCADOS” presenta escrito de defensa ordenado mediante Auto descrito en el numeral anterior, donde indica lo siguiente:

“(…) 1. Las encuestas sobre las que trata el radicado arriba enunciado, fueron encargadas y financiadas por la alianza nacional de firma encuestadoras registradas debidamente ante el CNE colombiano, denominada los Mosqueteros. 2.Estas encuestas fueron realizadas en Bogotá y Barranquilla por Mediciones y Servicios de Marketing SAS, en Medellín y Cali por JPG Investigación de Mercados E.U. y en Bucaramanga por el encuestador Yamil Cure Ruiz persona natural como se pu ede evidenciar en cada una de las fichas técnicas, que una vez analizadas reposan en la carpeta del registro de encuestadores. 3.Los informes correspondientes, fichas técnicas, tarjetón aplicado, así como el oficio de envió, en donde se explica claramente cuál fue el medio de comunicación (La W Radio) utilizado por nuestra alianza para presentar los resultados de esta encuesta, fueron enviados oportunamente por correo electrónico y posteriormente impresos vía correo certificado al Dr. Anwar Salim Daccarett Alvarado Asesor de

(La W Radio) utilizado por nuestra alianza para presentar los resultados de esta encuesta, fueron enviados oportunamente por correo electrónico y posteriormente impresos vía correo certificado al Dr. Anwar Salim Daccarett Alvarado Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas CNE en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 023 de 1996.

4. El cronograma de esa encuesta fue así: Trabajo de campo del 18 al 22 de septiembre 2019, envió de la encuesta de forma exclusiva para su divulgación mediante micrófonos a La W Radio el 24 de septiembre, publicación en micrófono y pagina web de La W Radi o para consulta y descarga libre el 24 de septiembre, envió por correo electrónico al CNE el 25 de septiembre, envió físico al CNE el 26 de septiembre, secesión del documento enviado por parte del CNE el 27 de septiembre, aprobación y publicación en la página del CNE el 25 y 30 de septiembre 2019 respectivamente (adjuntamos Screenshot del correo electrónico y constancia servientrega).

5. Las encuestas publicadas en La W Radio, fueron entregadas a la opinión pública por este medio de comunicación en el prog rama del 24 de septiembre de 2019Tramo de 10:00 a 11:00 AM, cumpliendo con los parámetros legales como se puede escuchar en el audio adjunto: es pertinente anotar que en más o menos 12” minutos continuos el periodista lee las fichas técnicas de cada ciudad, entrega los resultados y especifica claramente en cinco (5) ocasiones quienes conforman la alianza nacional de firmas encuestadoras registradas ante el CNE denominada los “Mosqueteros”. Amén de lo anterior, los periodistas Juan Pablo Calvas dice

y especifica claramente en cinco (5) ocasiones quienes conforman la alianza nacional de firmas encuestadoras registradas ante el CNE denominada los “Mosqueteros”. Amén de lo anterior, los periodistas Juan Pablo Calvas dice textualmente en el minuto 10’58” del audio adjunto: “ya vamos a publicar en Wradio.com.co” (adjunto links publicaciones de encuestas y respectivo audio) …. (…)”

1.8.En el acto administrativo mencionado en el numeral anterior, se le concede a l allí investigado e l término de diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, para que presenten sus argumentos de defensa y aporten las pruebas que considerara pertinentes, así mismo, se le solicita a la Doctora Xiomara Hernández Atención, asesora en su momento, de la oficina de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de diez (10) días siguientes de esta comunicación, informe a este despacho si laResolución No. 1253 de 2022 Página 9 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención

modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

firma encuestadora denominada “JPG INVESTIGACION DE M ERCADOS E.U.” se encuentra o no inscrita en el registro de encuestadores de la Corporación;

1.9. Mediante Auto 063 del 24 de agosto del 2020, el despacho solicita la práctica de una prueba consistente en Solicitar a la Cámara de Comercio de Medellín -Antioquia para que dentro de tres (03) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación del Auto, se allegue el certificado de existencia y representación legal de las siguientes sociedades comerciales:

1. La sociedad Grupo Gaviria Cano S.A.S., con Nit. 900.584.568.-1

2. El medio de comunicación “360 Radio” o similares.

Dicho acto administrativo fue comunicado a la la Cámara de Comercio de MedellínAntioquia, vía correo electrónico a la dirección electrónica dispuesta para ello, el día 28 de agosto del 2020.

Dicho acto administrativo fue comunicado a la la Cámara de Comercio de MedellínAntioquia, vía correo electrónico a la dirección electrónica dispuesta para ello, el día 28 de agosto del 2020.

1.10. Que, mediante oficio 189398 (2020/10/05) de fecha 07 de octubre del 2020, el abogado de Registros de la Cámara de Comercio de Medellín, remite Certificado de existencia y representación legal de La sociedad Grupo Gaviria Cano S.A.S., con Nit. 900.584.568.-1, quien se encuentra Representada legalmente por la ciudadana MARTHA CECILIA CANO CARDONA, quien se identifica con la cédu la de ciudadanía No. 43.002.953, de acuerdo a lo ordenado mediante Auto 063, descrito en el numeral anterior. 1.11. Que, mediante oficio RIE -109-2020 del 15 de septiembre del 2020, suscrito por la Asesora de la oficina de Relacio nes Internacionales y Encuestas de ésta Corporación, da respuesta a lo solicitado vía correo electrónico por el Funcionario Gerardo Cepeda Rubiano adscrito al despacho del Magistrado sustanciador, donde indica lo siguiente: “En respuesta a este requerimiento se manifiesta qué la firma encuestadora denominada “JPG INVESTIGACION DE MERCADOS E.U.” se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE, desde el 17 de agosto de 2006 y renovó inscripción mediante la Resolución 1453 del 24 de abril del 2019.”

1.12. Mediante oficios CNE-PFGS-V074-2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 y CNEJERR-237-2020 del 16 de septiembre del 2020, los despachos de los H.M Pedro Felipe

1.12. Mediante oficios CNE-PFGS-V074-2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 y CNEJERR-237-2020 del 16 de septiembre del 2020, los despachos de los H.M Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, remiten los expedientes con numero deResolución No. 1253 de 2022 Página 10 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, R afael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

Barranquilla, para las elecciones locales celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 32022-19, 32777-19,32778-18.

radicados 32778-19 y 32777-19,respectivamente, para que sean acumulados al expediente 32022-19, lo anterior, a que se adelantaban investigaciones por los mismos hechos y contra los mismos sujetos por los que se investigan en la presente actuación administrativa, por lo tanto, se decidió acumular dichas investigaciones al expediente bajo el radicado 32022 -19, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 3345 de 2013.

1.13.Que, médiate Resolución 4077 del 16 de diciembre del 2020, “Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del Grupo Gaviria Cano S.A.S., con Nit 900.584.568 -1, representado legalmente por la ciudadana MARTHA CECILIA CANO CARDONA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 43.002.953, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 13 0 de 1994 y la Resolución No. 0023 de 1996 modificada por la Resolución 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, en relación a la encuesta realizada y publicada en la página web del medio de comunicación denominado “ 360 RADIO” el 25 de septiembre del 2 019, sobre la intención de voto de los candidatos Alfredo Ramos Maya, Daniel Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la

Quintero Calle y Santiago Gómez Barrera a la Alcaldía de Medellín; Claudia Nayibe López Hernández, Carlos Fernando Galán, Holman Felipe Morris Rincón y Miguel Uribe Turbay para la alcaldía de Bogotá; Jaime Pumarejo Heins, Rafael Segundo Sánchez y Antonio Eduardo Bohórquez para la alcaldía de Barranquilla, para las elecciones locales del 27 de octubre del 2019 y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA en contra de la fi rma encuestadora denominada “ JPG INVESTIGACION DE MERCADOS E.U.” y la alianza nacional de firmas encuestadoras denominada “LOS MOSQUETEROS” compuesta por las firmas “JPG

INVESTIGACIONES DE MERCADOS”, “MEDICIONES Y SERVICIOS DE MARKETING” y “YAMIL

CURE RUIZ”.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

NOTIFICADO TIPO DE NOTIFICACION FERCHA NOTIFICACION

YAMIL CURE MEWDIANTE CORREO

ELECTRONICO, POR

AUTORIZACION ENVIADA VÍA

CORREO ELECTRONICO

12 DE ENRO DEL 2021

MEDICIONES Y

SERVISION DE

MARQUETING S.A.S.

POR AVISO EL 06 DE ENRO DEL 2021

JPG

INVESTIGACIONES

DE MERCADEOS

POR AVISO 06 DE ENERO DEL 2021

JPG

INVESTIGACIONES

DE MERCADEOS E.U.

POR CORREO ELECTRONICO,DE

ACUERDO A AUTORIZACION REMITIDA VÍA CORREO 29 DE DIEIMBRE DEL 2020Resolución No. 1253 de 2022 Página 11 de 51

DE MERCADEOS E.U.

POR CORREO ELECTRONICO,DE

ACUERDO A AUTORIZACION REMITIDA VÍA CORREO 29 DE DIEIMBRE DEL 2020Resolución No. 1253 de 2022 Página 11 de 51

Por medio del cual se SANCIONA al Grupo Gaviria Cano S.A.S., identificada bajo el número de Nit 900.584.568-1, y representado legalmente por el ciudadano ANDRES FELIPE GAVIRIA CANO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.610, por la presunta vulneración de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y l

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