CNE - Resolución 1255 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1255 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1255 DE 2022 (9 de febrero)
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4776 de 14 de julio de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
CRISTOBAL LEON
MARTINEZ 11.341.635 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAIRO FERNANDO
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
CRISTOBAL LEON
MARTINEZ 11.341.635 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAIRO FERNANDO
GONZALEZ TORRES 1.075.654.230 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LIZETH PAOLA RUIZ
ALFONSO 1.075.665.521 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
DORA ESPINEL
VEGA 39.775.544 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILSON QUINTERO
CASTANEDA 17.339.033 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO 1.075.663.531 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 1255 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 9555-21, relacionado con la presunta trasgresión del
Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 9555-21, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de l PARTIDO ALIANZA VERDE, entre ellas la correspondiente.
1.3. Con base en la información en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7746 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a la ciudadana antes relacionada, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
WILMER YAIR
VENEGAS
ZAMBRANO 1.030.565.784 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
CARLOS EDUARDO
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ROBERTO MENDEZ
CASTILLO 80.546.862 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JOHN ALEXANDER
FULANO SANCHEZ 80.550.284 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JHON JAIRO
RAMIREZ RAMIREZ 80.541.255 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
FRANCE ELENA
CAMARGO PACHON 35.406.382 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ALEXANDER
CHAPARRO
VELASCO 80.539.786 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - YAHARA LINNETTE CANON AMAYA 1.075.657.377 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 1255 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
1.4. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo mencionado en el acápite 1.3. así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021
administrativo mencionado en el acápite 1.3. así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 DORA ESPINEL VEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 WILSON QUINTERO CASTANEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de noviembre de 2021 FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 WILMER YAIR VENEGAS ZAMBRANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 CARLOS EDUARDO RIANO CASTANEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 ROBERTO MENDEZ CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 LUIS ALEXANDER SALGADO CUELLAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JAKE STEPHANIA TINJACA NINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021
ADRIANA CONCEPCION FLOREZ
RODRIGUEZ
2021 JAKE STEPHANIA TINJACA NINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 ADRIANA CONCEPCION FLOREZ RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JHON JAIRO RAMIREZ RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 FRANCE ELENA CAMARGO PACHON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 ALEXANDER CHAPARRO VELASCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 YAHARA LINNETTE CANON AMAYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 PROCURADURÍA COMUNICACIÓN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1255 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21. “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a lasResolución No. 1255 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21. transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21. transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la p resentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 1255 de 2022 Página 6 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Caso concreto:
A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó el conocimiento de la presunta vulneración en que habrían incurrido los ciudadanos relacionados
4.2. Caso concreto:
A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó el conocimiento de la presunta vulneración en que habrían incurrido los ciudadanos relacionados en el acápite 1. 1. del presente acto administrativo , ex candidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de omisiones respecto de obligaciones que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece.
Es preciso señalar que la omisión reseñada fue puesta en conocimiento de la Sala Plena de ésta Corporación a través de oficio emanado del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con base en la facultad para tal fin dispuesta en la Ley, los cuales consideró en su momento la Sala Plena de la Corporación como medios probatorios que prestaban el mérito suficiente para llevar a cabo una investigación de carácter sancionatoria a los precitados candidatos, a la cual se dio inicio a través de la Resolución No. 7746 del 21 de octubre de 2021, en la cual se formularon cargos a tales ciudadanos.
Dentro del término para la presentación de descargos, algunos ciudadanos solicitaron su desvinculación de la actuación administrativa, toda vez que alegaban haber presentado en los tiempos indicados sus informes de ingresos y gastos de campaña tanto físicamente como a través del aplicativo Cuentas Claras. Habida cuenta de que el PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que inscribió sus candi daturas, remitió a través de escrito de descargos
través del aplicativo Cuentas Claras. Habida cuenta de que el PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que inscribió sus candi daturas, remitió a través de escrito de descargos los informes de tales ciudadanos corroborándose que efectivamente habían hecho entrega de los mismos, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó que en el informe del auditor interno ciertamente no se hallaban reportados como presuntos infractores y que, por un error en la transcripción de la información a partir del informe del Fondo Nacional de Financiación Política que dio origen a la actuación administrativa, se les había formulado cargos equivocadamente. Dichos ciudadanos son:Resolución No. 1255 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
Hallándose acreditado que los ciudadanos señalados en el acápite 1.5. del presente acto administrativo cumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de las respectivas campañas al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, resulta innecesario continuar la actuación administrativa con relación a los mismos, no así respecto de quienes el informe de auditoría concluyó eran renuentes debido a que no presentaron en debida forma los informes de sus campañas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
quienes el informe de auditoría concluyó eran renuentes debido a que no presentaron en debida forma los informes de sus campañas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los siguientes excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente
proveído:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
DORA ESPINEL
VEGA 39.775.544 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILSON QUINTERO
CASTANEDA 17.339.033 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILMER YAIR
VENEGAS
ZAMBRANO 1.030.565.784 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
CARLOS EDUARDO
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
FRANCE ELENA
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - FRANCE ELENA CAMARGO PACHON 35.406.382 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 1255 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por la ciudadana RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , a través de los correos electrónicos juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co, medio que fue autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de escrito con rúbrica de la representante legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b) A los siguientes ciudadanos, a través de los correos electrónicos autorizados expresamente por ellos a través de los formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:
candidaturas, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:
CIUDADANO DIRECCIÓN
DORA ESPINEL VEGA dorotyesvega@gmail.com WILSON QUINTERO CASTANEDA wilson67@hotmail.es WILMER YAIR VENEGAS ZAMBRANO wilmervenegaszambrano@gmail.com CARLOS EDUARDO RIANO CASTANEDA carloseduardorc@yahoo.com JAKE STEPHANIA TINJACA NINO jakestephania@hotmail.com ADRIANA CONCEPCION FLOREZ RODRIGUEZ conchita_florez@hotmail.com
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
DORA ESPINEL
VEGA 39.775.544 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILSON QUINTERO
CASTANEDA 17.339.033 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILMER YAIR
VENEGAS
ZAMBRANO 1.030.565.784 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
CARLOS EDUARDO
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
FRANCE ELENA
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - FRANCE ELENA CAMARGO PACHON 35.406.382 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 1255 de 2022 Página 9 de 9 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de algunos excandidatos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, que se surte dentro del expediente radicado No. 9555-21. c) A los siguientes ciudadanos, remitiendo citación para notificación personal a la dirección física que figura entre los documentos que forman parte del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley:
CIUDADANO DIRECCIÓN
LUIS ALEXANDER SALGADO CUELLAR Calle 14a bis #20-75 barrio Santa Rita tres, Zipaquirá
FRANCE ELENA CAMARGO PACHON
Carrera 5 No. 17-52 conjunto residencial HUNZA torre 1 apto 504, La Vega, Cundinamarca
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la
Carrera 5 No. 17-52 conjunto residencial HUNZA torre 1 apto 504, La Vega, Cundinamarca
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a l Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 9 de febrero de 2022
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Radicado: 9555-21