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CNE - Resolución 1258 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1258 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1258 DE 2021 (14 de abril)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO , del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA , por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS , para el período 20182022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el ciudadano FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA no present ó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA , por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, para el período 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 , se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13657-18, según consta en el acta de reparto.

2.1. El 09 de enero de 2019 , se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13657-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la resolución No. 1908 del 20 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra el candidato FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, su gerente de campaña , el señor LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES, y al inscriptor de la lista al Senado de la República del Movimiento Político Soberanía, el señor SAMUEL TUMBO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA por laResolución 1258 de 2021 Página 2 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, para el período 20182022.

2.3. La resolución No. 1908 de 20 de mayo de 2019 se notificó, así:

  • El señor FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA fue citado para la notificación personal,

2022.

2.3. La resolución No. 1908 de 20 de mayo de 2019 se notificó, así:

  • El señor FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-11239/PFGS/201800013657-00 de 28 de mayo de

2019. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 17 de julio de 20 19, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C17184/PFGS/201800013657-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 10 de julio de 2019.

  • El señor SAMUEL TUMBO fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-11240/PFGS/201800013657-00 de 28 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia del investigado, la notificación se surtió por aviso , según dan cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-13316/PFGS/201800013657-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 26 de junio de 2019 y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.
  • Al señor LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES FREDY, gerente de campaña, se le notificó el 10 de junio de 2019, mediante correo electrónico autorizado

menjabin@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C11241/PFGS/201800013657-00, de 28 de mayo de 2019 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019, mediante los correos

11241/PFGS/201800013657-00, de 28 de mayo de 2019 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019, mediante los correos electrónicos autorizados quejas@procuraduria.gov.co y

asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, de acuerdo con el oficio CNE-SSJFM/11243/PFGS/201800013657-00 de 28 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.

2.4. Mediante oficio No CNE FNFP 5237-19 del 01 de octubre de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política trasladó los descargos allegados en la misma fecha del ciudadanoResolución 1258 de 2021 Página 3 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

SAMUEL TUMBO, inscriptor de la lista al Senado de la República del Movimiento Político Soberanía.

2.5. Los investigados FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA y LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES no presentaron descargos.

2.6. Mediante Auto de l 21 de octubre de 2020 se dio traslado a los ciudadanos FREDY

IZQUIERDO TORRES no presentaron descargos.

2.6. Mediante Auto de l 21 de octubre de 2020 se dio traslado a los ciudadanos FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES , SAMUEL TUMBO, inscriptor de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.7. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES, le fue comunicado el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14410/PFGS/201800013657-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor SAMUEL TUMBO le fue comunicado el 24 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14411/PFGS/201800013657-00 de 22 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, le fue comunicado el 13 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE -SS-JFM/C-14723/PFGS/201800013657-00 de 04 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de la Corporación. d) Al MINISTERIO PÚBLICO, le fue comunicado el 22 de octubre de 2020 , como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14412/PFGS/201800013657-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

en el oficio CNE-SS-JFM/C-14412/PFGS/201800013657-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. 2.8. El MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio de 10 de noviembre de 2020 y radicación No. 202000012272-00, presentó alegatos de conclusión.

2.9. Los investigados FREDY ALFONSO IZQUIER DO MEJIA , LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO no presentaron alegatos de conclusión.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario: Resolución 1258 de 2021 Página 4 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

3.1 Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que el ciudadano FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña para e l SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, para el período 20182022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8 de inscripción de la candidatura de FREDY

CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, para el período 20182022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8 de inscripción de la candidatura de FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, al SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, en los que figura el señor SAMUEL TUMBO como inscriptor de la lista del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA.

3.3. Copia del oficio No. CNE FNFP 5237-19 de 01 de octubre de 2019 del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se allegaron los descargos del ciudadano SAMUEL TUMBO, inscriptor de la lista al Senado de la República del Movimiento Político Soberanía.

3.4. Copia del dictamen del auditor interno del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, de fecha 29 de noviembre de 2018, respecto del informe integral consolidado de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones de Congreso de la República de 11 de marzo de 2018.

3.5. Copia de la carta de declaración de renuencia del candidato FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, de fecha 28 de junio de 2018.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, yResolución 1258 de 2021 Página 5 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 108 de la Constitución Política permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así:

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 108 de la Constitución Política permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así:

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Represe ntantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bas tará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros infl uir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será re vocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será re vocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. (Negrita fuera de texto)

La norma autoriza en circunscrip ciones especiales para la conformación del Senado de la República, la participación de comunidades indígenas, así:

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Espe cial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.Resolución 1258 de 2021 Página 6 de 29

líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.Resolución 1258 de 2021 Página 6 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La presente ley en el artículo 18 señala la obligación de los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales de presentar informes públicos, así: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.

El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y

deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.

El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.3. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones

contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.3. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2021, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.Resolución 1258 de 2021 Página 7 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta norma estatutaria dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades indiv iduales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los inform es consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polí tico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las

dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que s e encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:Resolución 1258 de 2021 Página 8 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusi va de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir, que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Ahora bien, la Constitución Política como la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden participar en certámenes electorales. S obre esta clasificación se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, al realizar la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria “Por la cual se dicta el EstatutoResolución 1258 de 2021 Página 9 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, así:

“La ley se refiere a otras entidades sociales con alcances y pretensiones políticas, tales como, las organizaciones sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

La referencia constitucional a una serie de manifestaciones sociales cuyas fronteras no son precisas, dificulta la tarea de definición y, en todo caso, pone en tela de juicio su propia utilidad. Es por eso que el sentido de la tipología hay que encontrarlo por fuera de la pretensión conceptual. Cuando la Constitución menciona esta serie de manifestaciones sociales con alcances políticos, lo hace con el propósito de mostrar un conjunto de posibilidades dentro de las cuales puede tener aplicación el ejercicio de un derecho ciudadano. Se describen posibilidades fácticas con el objeto de señalar facultades y de indicar el campo de ejercicio de un derecho, más que de prescribir o regular un comportamiento.

Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y

propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas.

Entre estos dos extremos del espectro se encuentran los movimientos políticos, las organizaciones y los movimientos sociales. Un movimiento, de tipo social o político, es una empresa colectiva encaminada a establecer un nuevo orden dentro de la práctica social o a mantenerlo. El movimiento de tipo político, por su grado de organización y permanencia, está llamado a convertirse eventualmente en partido. La organización social, en cambio, mantiene sus propósitos políticos como objetivos que adquieren importancia coyuntural en la consecución de los fines de tipo social que posee la institución. El movimiento social no tiene el grado de organización del partido o de la organización social. Sus objetivos también son circunstanciales, pero su evolución puede derivar en un movimiento político.

El Constituyente, sin embargo, no quiso limitar los beneficios del reconocimiento institucional a las manifestaciones políticas depositarias de una clara estructura organizativa. La manifestación popular espontáne a y depositaria de una voluntad social significativa también fue tenida en cuenta. La idea de incluir los grupos sociales significativos refleja esta intención de proteger el derecho a la participación política,

organizativa. La manifestación popular espontáne a y depositaria de una voluntad social significativa también fue tenida en cuenta. La idea de incluir los grupos sociales significativos refleja esta intención de proteger el derecho a la participación política, incluso en aquellos niveles en los cuales su manifestación carece de una clara organización que le asegure su institucionalidad y permanencia”1. (negrillas fuera de texto)

Si bien, los movimientos sociales se diferencian de los partidos y movimientos políticos entre otras por su objeto y vocación de permanencia dentro del contexto político, ello no justifica que

1 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución 1258 de 2021 Página 10 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a FREDY ALFONSO IZQUIERDO MEJIA, LUIS GUILLERMO IZQUIERDO TORRES y SAMUEL TUMBO, del MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral AL SENADO DE LA REPÚBLICA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS para el período 2018-2022.

con base en este supuesto puedan generarse privilegio

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