CNE - Resolución 1259 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1259 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1259 DE 2021 (14 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejerci cio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 28 de agosto de 2019, la señora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, ex asesora de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió queja anónima radicada el día de 2 de agosto de 2019 a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral –Mininterior), por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de Socotá, Boyacá; queja presentada en los siguientes términos:
“De manera atenta, me perm ito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia
COORDINACIÓN URIEL
TIPO DE TRÁMITE Queja
AÑO DE ELECCIÓN 2019
información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia
COORDINACIÓN URIEL
TIPO DE TRÁMITE Queja
AÑO DE ELECCIÓN 2019
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 1 BAJA
ABONO ASUNTO ANTERIOR No
DATOS DE RECEPCIÓN
FECHA DE RECIBIDO 2019-07-24 (11:26)
MEDIO DE RECEPCIÓN Web
CORREO PARA NOTIFICACIÓN
INFORMANTE ANÓNIMO Si
(…)
DATOS DE LA DENUNCIA
DEPARTAMENTO BOYACÁ
MUNICIPIO SOCOTÁ
DIRECCIÓN Municipio de Socotá
FECHA Y HORA INICIO 2019-07-24(11:26)
(…) ASUNTO Publicidad Electoral Extemporánea2 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.2. El día 2 de septiembre de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 19577-19.
1.3. Mediante Auto del día 19 de septiembre de 2019, el Despacho sustanciador ordenó la
CUBILLOS, bajo el radicado No. 19577-19.
1.3. Mediante Auto del día 19 de septiembre de 2019, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No 4.255.635, por la presunta vulneración al artícu lo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio HECHOS Un Candidato a la alcaldía ha fijado vallas y pendones, en los que aparece su nombre y lema de campaña (el cual ha sido el nombre de su programa de Gobierno en 3 ocasiones anteriores en las que ha sido candidato, por lo que la gente identifica el lema como invitación a apoyarlo en las urnas). dicha publicidad electoral ha sido fijada en fachadas de casa al lado de la vía pública (sic) y en establecimientos públicos como lo es una estación de servicio de combustible y que da directamente con la vía pública. Estos hechos fueron percibidos por mi desde el día 5 de julio de 2019, situación que resulta, a todas luces, Extemporánea y por tanto violatorio de la Ley electoral. El candidato implicado es el señor William Eusebio Correa Duran, número de cédula 4255635, su lema de campaña y denominación del programa de Gobierno durante las tres campañas a alcaldía que ha particip ado es: “Por el Pueblo Campesino”. razón por la que la gente identifica. Es candidato por la coalición de partidos Centro Democrático y ASI a la Alcaldía del
durante las tres campañas a alcaldía que ha particip ado es: “Por el Pueblo Campesino”. razón por la que la gente identifica. Es candidato por la coalición de partidos Centro Democrático y ASI a la Alcaldía del municipio de Socotá Boyacá.
DATOS DEL IMPLICADO
NUMERO DE DOCUMENTO 4255635
NOMBRE William Eusebio APELLIDO 1 Correa APELLIDO 2 Durán CARGO/OFICIO/OCUPACIÓN Candidato Alcaldía de Socotá
DIRECCIÓN 3138697018
Atentamente
Hilda Gutiérrez Directora Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal Ministerio del Interior”3 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
de Socotá – Boyacá y a su vez se ordenó la práctica de las siguientes pruebas para esclarecer los hechos denunciados: (…) ARTICULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PÁRAGRAFO PRIMERO: Recibir en versión libre y espontánea al señor WILLIAM
EUSEBIO CORREA DUR ÁN, identificado con Cédula de Ciudanía No 4.255.635,
PÁRAGRAFO PRIMERO: Recibir en versión libre y espontánea al señor WILLIAM
EUSEBIO CORREA DUR ÁN, identificado con Cédula de Ciudanía No 4.255.635, aspirante a la Alcaldía del Municipio de Socotá- Departamento de Boyacá, sobre los hechos materia de averiguación, por intermedio del Registrador Municipal de Socotá- Boyacá, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación.
ARTICULO TERCERO: Oficiar al Registrador Municipal de Socotá - Departamento de Boyacá, para que realice las diligencias necesarias de tiempo, modo y lugar, con el fin de verificar si los uniformados que aparecen en la imagen N. 1 están activos y hacen parte de las fuerzas militares y remita la presente información a la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación.
ARTICULO CUARTO: Requiérase a la alcaldía Municipal de Socotá-Boyacá para que informe si existen permisos otorgados al señor William Eusebio Corre a Durán, para la instalación de vallas, pendones u otros elementos publicitarios que circulen en el respectivo municipio. (…)
1.4. El anterior acto administrativo fue notificado así:
SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN – Candidato Notificación personal por intermedio de la Registraduría Municipal de Socotá-Boyacá 22-10-2019 HILDA GUTIÉRREZdirectora para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal Correo Electrónico 08-11-2019
Socotá-Boyacá 22-10-2019 HILDA GUTIÉRREZdirectora para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal Correo Electrónico 08-11-2019 MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 02-10-2019
1.5. Dando cumplimiento a lo decretado por el Auto del día 19 de septiembre de 2019, el Registrador Municipal del Estado Civil de Socotá -Boyacá, allego diligencia de versión libre rendida el día 06 de noviembre de 2019 por el excandidato WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN, en los siguientes términos:4 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.6. Dando cumplimiento a lo decretado por el Auto del día 19 de septiembre de 2019, el Registrador Municipal del Estado Civil de Socotá-Boyacá, allego respuesta dada por el Ejército Nacional de Colombia el día 09 de noviembre de 2019, suscrito por el Mayor Gutiérrez Cáceres
Registrador Municipal del Estado Civil de Socotá-Boyacá, allego respuesta dada por el Ejército Nacional de Colombia el día 09 de noviembre de 2019, suscrito por el Mayor Gutiérrez Cáceres Carlos Segundo, en los siguientes términos:
(…)5 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
“En atención a la solicitud respecto de la información acerca de los uniformados que aparecen en la foto del auto del 19 de septiembre de 2019 en la imagen N. 1, nos permitimos informarle que como bien es cierto es un miembro del Ejercito Nacional, no es fácil identificarlo e individualizarlo ya que la foto no es clara y esa foto fue tomada en la laguna del soldado en un evento de seguridad ruta libertadora y de velación de monumento héroes caídos.
En ningún momento el personal del Ejercito Nacional realiza campañas políticas y mucho menos participa en ellas”.
(…)
1.7. Dando cumplimiento a lo decretado por el Auto del día 19 de septiembre de 2019, el Registrador Municipal del Estado Civil de Socotá-Boyacá, allego oficio No. IMP-20190721-001 del 21 de julio de 2019, emitido por la Inspectora Municipal de Socotá - Boyacá, en la que
Registrador Municipal del Estado Civil de Socotá-Boyacá, allego oficio No. IMP-20190721-001 del 21 de julio de 2019, emitido por la Inspectora Municipal de Socotá - Boyacá, en la que informa sobre la inspección ocular realizada en compañía de la Policía Nacional el 18 de julio de 2019 tanto en el casco urbano como rural del Municipio de Socotá, para verificar el cumplimiento del Decreto Municipal 018 del 31 de marzo de 2019, “POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA Y PROPAGANDA ELECTORAL REALIZADA PARA LAS ELECCIONES DEL CALENDARIO ELECTORAL DEL AÑO 2019, en los siguientes términos: (…)
“Con fecha jueves 18 de julio de 2019 siendo las 2:30 P.M. en compañía de la Policía Nacional local, realice desplazamiento con el fin de verificar el cumplimiento de
OBLIGACIONES FRENTE A ELECCIONES 2019 EN MATERIA DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS identificando:
1. EN EL CASCO URBANO
A. Se identificó una PANCARTA ALUSIVA A LA RUTA LIBERTADORA 1819 -2019 “SOCOTA PRESENTE”, con los colores de la bandera de la República de Colombia y los colores de la Bandera del Municipio de Socotá, imagen de la Iglesia Municipal, el Nombre WILLIAM CORREA DU RÁN” y frase “POR EL PUEBLO CAMPESINO”, sin identificarse, símbolos, emblemas o logotipos de partido político alguno, frases que induzcan al voto por partido o movimiento Político, lista o candidato de elección
sin identificarse, símbolos, emblemas o logotipos de partido político alguno, frases que induzcan al voto por partido o movimiento Político, lista o candidato de elección popular, voto en blanco u opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Ubicación: En la esquina del parque principal, en BALC ÓN DE INMUEBLE
PRIVADO-CASA DE HABITACION.
2. EN EL SECTOR RURAL
A. Se identificó una PANCARTA ALUSIVA A LA RUTA LIBERTADORA 1819 -2019 “SOCOTA PRESENTE”, con los colores de la bandera de la República de Colombia y los colores de la Bandera del Municipio de Socotá, imagen de la Iglesia Municipal, el Nombre WILLIAM CORREA DU RÁN” y frase “POR EL PUEBLO CAMPESINO”, sin identificarse, símbolos, emblemas o logotipos de partido político alguno, frases que induzcan al voto por partido o movimiento Político, lista o candidato de elección popular, voto en blanco u opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Ubicación: En la Vereda Comaita – sector Guanchique, EN BALCÓNDE INMUEBLE
PRIVADO-CASA DE HABITACION.6
Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de
1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
B. Se identificó una PANCARTA ALUSIVA A LA RUTA LIBERTADORA 1819 -2019 “SOCOTA PRESENTE”, con los colores de la bandera de la República de Colombia y los colores de la Bandera del Municipio de Socotá, imagen de la Iglesia Municipal, el Nombre WILLIAM CORREA DU RÁN” y frase “POR EL PUEBLO CAMPESINO”, sin identificarse, símbolos, emblemas o logotipos de partido político alguno, frases que induzcan al voto por partido o movimiento Político, lista o candidato de elección popular, voto en blanco u opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Ubicación: En la Vereda Coscativa, en costado DE INMUEBLE PRIVADO-CASA DE
HABITACION.
1.8. Mediante Resolución No. 0674 del 18 de febrero de 2020, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DUR ÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía N o 42.556.635, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Socotá en el Departamento de Boyacá.
1.9. La anterior Resolución fue notificada así:
SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN – Candidato Notificación personal por intermedio de la Registraduría Municipal de Socotá-Boyacá
SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN – Candidato Notificación personal por intermedio de la Registraduría Municipal de Socotá-Boyacá 12-06-2020 HILDA GUTIÉRREZdirectora para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal Correo Electrónico 17-06-2020 MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 03-06-2020
1.10. El día 22 de junio de 2020 , mediante correo enviado a la Corporación, el excandidato señor WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN, presentó escrito de descargos.
1.11. El día 10 de agosto de 2020, se expide Auto por medio del cual se ordena la práctica de unas pruebas testimoniales solicitadas por el excandidato WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN, dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Socotá en el Departamento de Boyacá, dentro del expediente No. 19577-19.
1.12. El anterior acto administrativo fue notificado así:7 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de
ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN – Candidato Notificación por Aviso 13-09-2020 MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 19-08-2020
1.13. Una vez practicadas las pruebas testimoniales e incorporadas al expediente, el día 16 de diciembre de 2020, el Despacho sustanciador emitió Auto por medio del cual se corre traslado al investigado WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN dentro del proceso con número de radi cado 19577-19, para que presente los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Socotá – Departamento de Boyacá.
1.14. El anterior acto administrativo fue notificado así:
SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN – Candidato Notificación personal 30-12-2020 MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 30-12-2020
1.15. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 14 de enero de 2021, el señor WILLIAM EUSEBIO CORREA DUR ÁN, excandidato a la Alcaldía de Socotá -Boyacá, presentó escrito de alegatos de conclusión.
señor WILLIAM EUSEBIO CORREA DUR ÁN, excandidato a la Alcaldía de Socotá -Boyacá, presentó escrito de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizand o el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:8 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polític os y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polític os y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los precep tos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado per sonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.9 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY 130 DE 19942
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 del 20 de enero
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 del 20 de enero de 202 1> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($ 141.673.956) moneda lega l colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".10 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de bu scar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35 LEY 1475 DE 2011 . PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por
pueden realizar propaganda electoral con el fin de bu scar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35 LEY 1475 DE 2011 . PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o com ités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
ARTICULO 24 LEY 130 DE 1994 . PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
3. PRUEBAS
Decrétese, incorpórese y téngase en cuenta los siguientes medios de prueba:
A. Allegadas por el quejoso – persona anónima
3.1. Queja anónima radicada el día de 2 de agosto de 2019 a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral –Mininterior), por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de Socotá, Boyacá; queja presentada en los siguientes términos:
(…)11 Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Socotá – Boyacá, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.”
“Un Candidato a la alcaldía ha fijado vallas y pendones, en los que aparece su nombre y lema de campaña (el cual ha sido el nombre de su programa de Gobierno en 3 ocasiones anteriores en las que ha sido candidato, por lo que
“Un Candidato a la alcaldía ha fijado vallas y pendones, en los que aparece su nombre y lema de campaña (el cual ha sido el nombre de su programa de Gobierno en 3 ocasiones anteriores en las que ha sido candidato, por lo que la gente identifica el lema como invitación a apoyarlo en las urnas).
dicha publicidad electoral ha sido fijada en fachadas de casa al lado de la vía pública (sic) y en establecimientos públicos como lo es una estación de servicio de combustible y que da directament e con la vía pública. Estos hechos fueron percibidos por mi desde el día 5 de julio de 2019, situación que resulta, a todas luces, Extemporánea y por tanto violatorio de la Ley electoral. El candidato implicado es el señor William Eusebio Correa Duran, número de cédula 4255635, su lema de campaña y denominación del programa de Gobierno durante las tres campañas a alcaldía que ha participado es: “Por el Pueblo Campesino”. razón por la que la gente identifica.
Es candidato por la coalición de partidos Centro Democrático y ASI a la Alcaldía del municipio de Socotá Boyacá”
3.2. Fotografías aportadas con la queja, relacionada en el numeral anterior del presente acto administrativo, así:
IMAGEN No 1
IMAGEN No 212
Resolución No. 1259 de 2021
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILLIAM EUSEBIO CORREA DURÁN , identificado con cédula de
ciudadanía No 4.255.635, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.