CNE - Resolución 1260 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1260 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1260 de 2021 (14 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE -FNFP-730 informe radicado ante esta Corporación el día 12 de mayo de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe proveniente del examen de los ingresos y gastos de la ca mpaña electoral a la Gobernación del Departamento del Guaviare del excandidato HECTOR ADOLFO
Electoral, remitió el informe proveniente del examen de los ingresos y gastos de la ca mpaña electoral a la Gobernación del Departamento del Guaviare del excandidato HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ avalado por el Partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL-MAIS, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, concerniente al manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, comunicando lo siguiente:
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACION del Departamento de GUAVIARE, de la lista avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo (…).
(sic).
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a lo cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considereResolución 1260 de 2021 Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria.
no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria.
En el dictamen suscrito por DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE con T.P No. 162468-T Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS, infiere que: El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD y NO apertura de la cuenta única, manejo los recurso en efectivo. (…)”
Dictamen del señor Dylan Fabian Fragua Laverde Auditor Interno del Partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en el cual manifiesta lo siguiente.
“REVELACIONES
(…)
7. El candidato dió cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD y NO apertura de la cuenta única manejo los recursos en efectivo. (…).”
1.3. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los sigui entes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 4181-20.
Copia del Formulario 5B del candidato (1 folio):
No NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 HECTOR ADOLFO SOLANO HERNANDEZ 17.335.999
1.4. Por reparto interno de la Corporación del 11 de junio de 2020, le correspondió la
No NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 HECTOR ADOLFO SOLANO HERNANDEZ 17.335.999
1.4. Por reparto interno de la Corporación del 11 de junio de 2020, le correspondió la sustanciación del caso a la Magist rada Doris Ruth Méndez Cubillos, radicado expediente No 4181-20.
1.5. Mediante la Resolución No. 2260 del 06 de agosto de 2020, la Corporación ordenó abrir investigación y formuló cargos en contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, Identificado con N° de Nit. 900 -847-655-4 representado legalmente por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , o quien haga sus veces, por la presunta
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
UNICA MANEJ O SI/NO 1 HECTOR ADOLFO SOLANO HERNANDEZ 17.335.999 SI NO $43.000.000 SIResolución 1260 de 2021 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se
al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
vulneración a los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el presun to incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.6. La Resolución No. 2260 del 06 de agosto de 2020, se notificó así:
1.6.1. Respecto al ex candidato, el señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ: el día 14 de octubre de 2020, se procedió con la notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, según la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.
1.6.2. Respecto al ex gerente de campaña EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, se fijó en
señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, según la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.
1.6.2. Respecto al ex gerente de campaña EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, se fijó en cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el acto admini strativo por el término de cinco (5) días, del 14 al 20 de octubre de 2020. De conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
1.6.3. Respecto al MINISTERIO PÚBLICO: el día 24 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado el contenido de la Resolución No. 2260 del 06 de agosto de 2020, conforme al artículo 56 del CPACA.
1.6.4. Respecto a la Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS el día 01 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado, el contenido de la 2260 del 06 de agosto de 2020, conforme al 56 del CPACA.
1.7. Mediante Auto del 07 de diciembre de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, representado legalmente por la doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, o quien haga sus veces, el señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ , ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD y al
señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ , ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD y al MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el presunto incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña , con ocasión a las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el Departamento del Guaviare.
1.8. El Auto de fecha 07 de diciembre de 2020, se comunicó así:Resolución 1260 de 2021 Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
1.8.1. Respecto al ex candidato El señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.8.1. Respecto al ex candidato El señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.8.2. Respecto al ex gerente de campaña EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, se fijó en cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el acto administrativo por el término de cinco (5) días, del 10 al 16 de febrero de 2021. De conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
1.8.3. Respecto al MINISTERIO PÚBLICO, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.8.4. Respecto a la Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.9. . Mediante correo electrónico de fecha 08 de enero de 2021, la Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, presentó memorial de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución 1260 de 2021 Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se
al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
2.1.2. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desac ato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 1260 de 2021 Página 6 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se
al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del part ido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, trans curridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. Ley 130 de 19943
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 1260 de 2021 Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
“ARTÍCULO 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009>
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 de 20114
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 de 20114
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los cas os de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una c uenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia
4 IbidemResolución 1260 de 2021 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA al señor HECTOR ADOLFO SOLANO HERNÁNDEZ, ex candidato a la Gobernación del Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el
Departamento del Guaviare y el señor EVER JACINTO CORDERO TRINIDAD, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, pre visto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 4181-20.”
Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.