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CNE - Resolución 1261 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1261 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1261 DE 2021

(14 DE ABRIL)

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, dentro del expediente con número de radicado 6420-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 30 de la ley 130 de 1994 , la Resolución 023 de 1996, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio ERI – 164-2018 de fecha 7 de mayo de 2018, radicado en la Corporación bajo el número de radicado 6420-18, la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales del CNE, remitió informe de asuntos tratados en la en la Comisión para Conceptos técnicos y valoración de encuestas de carácter electoral llevada a cabo en sesión del 7 de mayo de 2018, relacionando lo siguiente:

“Se relaciona con la publicación y difusión por parte de los medios de comunicación de una encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional

relacionando lo siguiente:

“Se relaciona con la publicación y difusión por parte de los medios de comunicación de una encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral, con nombre Centro Estratégico Latinoamericano (CELAG)

La W Radio y la Nación independiente público (sic) en su portal web, el día 2 de mayo de 2018, dicha encuesta”

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 11 de julio de 2018, le correspondió al Despacho del Magistrado HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉ NEZ, asumir el conocimiento del presente asunto.Resolución No. 1261 DE 2021 Página 2 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

1.3. Por motivo de la renuncia del Magistrado HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ, a partir del 20 de julio de 2018, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 1599 de 25 de julio del mismo año, dispuso asignar los asuntos de ese Despacho al Magistrado EMILIANO

RIVERA BRAVO.

20 de julio de 2018, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 1599 de 25 de julio del mismo año, dispuso asignar los asuntos de ese Despacho al Magistrado EMILIANO

RIVERA BRAVO.

1.4. Por medio de A uto de fecha 2 de agosto de 2018, el Despacho del Magistrado Rivera decidió:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la Firma

Encuestadora CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA

(CELAG) y a los medios de comunicación LA W RADIO y PERIÓDICO LA NACIÓN – LA NOTICIA INDEPENDIENTE, dentro del expediente Radicado No. 6420-18, por la presunta vulneración a los artículos 30de la Ley 130 de 1994; 4,7,8 y 11 de la Resolución 023 de 1996, por la elaboración y publicación de la encuesta cuantitativa de opinión sobre las elecciones presidenciales periodo constitucional 2018 -2022, divulgada por esos medios el 2 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a la Firma Encuestadora CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA (CELAG) y a los medios de comunicación LA W RADIO y PERIÓDICO LA NACIÓN – LA NOTICIA INDEPENDIENTE, el término de diez (10) días siguientes a la notificación, para que presenten por escrito los argumentos de defensa que consideren pertinentes y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa”.

presenten por escrito los argumentos de defensa que consideren pertinentes y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa”.

1.5. El 18 de septiembre de 2018, se posesionó el Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, quien asumió el conocimiento de los asuntos a cargo del ex Magistrado Rojas.

1.6. Mediante escrito radicado en la Corporación el 11 de septiembre de 2018, W RADIO, PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A – CARACOL S.A., actuando por medio de su Representante Legal, presentó “Descargos Investigación Preliminar Radicado 6420 -18”. (folios 21-30)

1.7. Mediante escrito radicado en la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Huila el 19 de septiembre de 2018, la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A., que a su vez es propietaria del Diario La Nación, presentó “Argumentos de defensa Indagación Preliminar expediente radicado No. 6420-18 (folios 58 - 60)”

1.8. Mediante Oficio CNE-SS-JCC/7972/HHRJ/201800006420-00 del 13 de agosto de 2018, esta Corporación citó al CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOL ÍTICA (CELAG), para notificar de manera personal el contenido del Auto proferido el día 2 de agosto de 2018. (Folio 12), de la siguiente manera:Resolución No. 1261 DE 2021 Página 3 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL

de 2018. (Folio 12), de la siguiente manera:Resolución No. 1261 DE 2021 Página 3 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

  1. Al correo electrónico Alfredo.mancilla@celag.org, se envió citación el día 15 de agosto de 2018. (Folio 13)
  1. Al correo electrónico celagprensa@gmail.com, se envió citación el día 15 de agosto de 2018. (Folio 13)

Debido a que el citado no compareci ó para notificarse del precitado Auto, la Corporación procedió a notificar por aviso el día 24 de agosto de 2018 , (Folio 14), habiéndose surtido el trámite de notificación el día 29 de agosto del mismo año (Folio 15)

Surtido el proceso de Notificación, el CENTRO ESTRATEGICO LATINOAMERIC ANO DE GEOPOLITICA (CELAG), guardó silencio respecto del Auto de fecha 2 de agosto de 2018.

1.9. Mediante Resolución No. 2386 del 12 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral

GEOPOLITICA (CELAG), guardó silencio respecto del Auto de fecha 2 de agosto de 2018.

1.9. Mediante Resolución No. 2386 del 12 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral decidió: “ABRIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., - CARACOL S.A y EDITORA SURSOLOMBIANA S.A., por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral dentro del radicado número 6420 -18 y se decretan algunas pruebas”

1.10. Del proceso de notificación de la precitada Resolución de Apertura de Investigación, se deja constancia en el expediente cuaderno número 2, visibles a folio 171 al 188.

1.11. Mediante documento SGE -543-19, el señor JORGE ALBERTO DÍAZ GÓ MEZ, Representante Legal de CARACOL S.A. – Titular de la marca W RADIO, identificado con número de cédula 75.081.915, presentó descargos frente a los hechos relacionados en la Resolución 2386 de 2019, dentro del término legal establecido.

1.12. Mediante documento 2019001950, la señora CL AUDIA MARCELA MEDINA GARCIA, Representante Legal de la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, propietaria del Diario La Nación, presentó escrito indicando que de acuerdo a lo afirmado en la Resolución 2386 de 2019, el artículo fue toma do de la W RADIO, de igual manera indicó que desde el mes de mayo de 2019, realizaron cambios a la plataforma y portal Web en donde se evidencia que dicha

presentó escrito indicando que de acuerdo a lo afirmado en la Resolución 2386 de 2019, el artículo fue toma do de la W RADIO, de igual manera indicó que desde el mes de mayo de 2019, realizaron cambios a la plataforma y portal Web en donde se evidencia que dicha publicación no se encuentra a la fecha en la web, razón por la cual no pueden allegar el texto allí transcrito. (Adjuntan cámara de comercio nueva visible a folio (221-229)Resolución No. 1261 DE 2021 Página 4 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

1.13. Mediante Auto de Traslado para Alegar de Conclusión de fecha 02 de octubre de 2020, se corrió traslado a los investigados en cumplimiento de las disposiciones de la ley 1437 de 2011.

1.14. Del proceso de notificación del precitado auto de alegatos, se deja constancia en el expediente cuaderno número 2, visibles a folios 246 al 255.

1.15. Mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020, se remitió copia íntegra

expediente cuaderno número 2, visibles a folios 246 al 255.

1.15. Mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020, se remitió copia íntegra del expediente, atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.1.2 LEY 130 DE 1994 - Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1261 DE 2021 Página 5 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tip o y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electore s sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada p or el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.1.3. RESOLUCION 023 DE 1996 1. – Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA.

Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos

movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en épo ca preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de

1 Adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997.Resolución No. 1261 DE 2021 Página 6 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL

1 Adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997.Resolución No. 1261 DE 2021 Página 6 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferenc ias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una

ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o p ublicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el C onsejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

(…)

ARTICULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVIO DEL TEXTO AL CONSEJO.

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que de publique en alguno de los medio s de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nac ional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

1.- La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

1.- La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. 2.- Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolec ción de la información. 3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que la pregunta formulada no haya inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquiera que lo solicite.Resolución No. 1261 DE 2021 Página 7 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

(…)

ARTICULO DECIMOTERCERO. SA NCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos

ARTICULO DECIMOTERCERO. SA NCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

LEY 1437 DE 2011 Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

“Artículo 47: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el código disciplinario único, se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del código. Los preceptos de este código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo orig inan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mot ivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los siguientes elementos materiales probatorios:

3.1. Oficio ERI - 164-2018 del 7 de mayo de 2018 suscrito y remitido por la Asesora en Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, María Alejandra Celis Galván. (Folios 1 y 2).Resolución No. 1261 DE 2021 Página 8 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la

SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

3.2. Imagen de la publicación realizada el día 2 de mayo de 2018, en el portal web del Diario La Nación. (Folios 3 y 4)Resolución No. 1261 DE 2021 Página 9 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL

S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

3.6. Tercera encuesta cuantitativa de opinión sobre elecciones presidenciales publicada el 2 de mayo de 2018 por W Radio.

3.7. Documento RIE -136-2019, de fecha 22 de julio de 2019, suscrito por el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral – Anwar Salim Daccarett Alvarado, atendiendo lo solicitado en la Resolución de Apertura de Investigación artículo cuarto así: 1. La encuesta del CELAG, n o se recibió en el Consejo Nacional Electoral, porque fue una cuesta fraudulenta publicada el 2 de mayo de 2018, por página web del Diario la Nación y W Radio. 2. La encuesta no cumplió con las exigencias una de ellas que la encuestadora estuviera registra da ante el Consejo Nacional Electoral. 3. La encuesta nunca fue remitida a la Consejo Nacional Electoral.

3.8. De conformidad con el decreto de pruebas de oficio realizado en la Resolución de Apertura de Investigación, se deja constancia en el expedient e de los registros de la no inscripción en el registro mercantil del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica – CELAG, allegado por las siguientes Cámaras de Comercio a nivel Nacional: 1. CC de

Apertura de Investigación, se deja constancia en el expedient e de los registros de la no inscripción en el registro mercantil del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica – CELAG, allegado por las siguientes Cámaras de Comercio a nivel Nacional: 1. CC de Bogotá, la cual indicó que el CELAG, no ha cumplió con la obligación legal de renovar su matrícula mercantil, por tal razón los datos registrados allí, corresponden a la última información suministrada en el formulario de matrícula y/o renovación del año 2002. La CC de Bogotá dio traslado, a las cámaras de co mercio del País, para verificar si la Entidad de encontraba registrada en alguna de ellas. 2. CC San Juan de Pasto –Pasto; 3. CC ArmeniaQuindío; 4. CC Montería –Cordoba; 5. CC Villavicencio –Meta; 6. CC de Ibagué – Tolima; 7. CC Oriente Antioqueño; 8. CC de Pereira -Risaralda; 9. CC de Facatativá -Cundinamarca;

10. CC de Neiva –Huila; 11. CC del Cauca; 12. CC de Pamplona –Norte de Santander; 13.

CC de Medellín –Antioquia; 14. CC de Santa Marta; 15. CC de Cali; 16. CC Sevilla – Valle del Cauca; 17. CC Manizales –Caldas; 18. CC Cartagena, la cual aportó un certificado de existencia y representación legal con ultimo registro de renovación correspondiente al año 2002; 19. CC de Bucaramanga; 20. CC de San Andres Providencia y Santa Catalina; 21.

existencia y representación legal con ultimo registro de renovación correspondiente al año 2002; 19. CC de Bucaramanga; 20. CC de San Andres Providencia y Santa Catalina; 21. CC de Barrancabermeja; 22. CC de Florencia –Caquetá; 23. CC de Tunja –Boyacá; 24. CC de Cúcuta-Norte de Santander; 25. CC de Chinchiná –Caldas; 26. CC de Palmira-Valle; 27. CC de BugaValle; 28. CC Aburra Sur –Antioquia. (Visibles a folios 117 -170 del cuaderno 1)Resolución No. 1261 DE 2021 Página 12 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. –CARACOL S.A. identificada con número de NIT 860.014.953 -4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA SA, identificada con número de NIT 800220327 -9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997 , dentro del expediente con número de radicado 6420-18

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

En la presente actuación administrativa se veló por respetar las garantías procesales, entre ellas el principio al debido procesos y derecho de defensa de los investigados PRIMERA

CADENA RADIAL COLOMBIANA SA. – CARACOL, y la EDITORA SUR COLOMBIANA SA, - PERIODICO LA NACION, en donde una vez concluidas las etapas procesales, proferimos decisión ajustadas a derecho y en cumplimiento de las normas transgredidas en la presente actuación.

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y po r omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, el ius puniendi administrativo o potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades

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