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CNE - Resolución 1263 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1263 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1263 DE 2022 (11 de febrero) Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 14 de enero de 2022, la ciudadana WENDY DANIELA PINTO YEPEZ, radicó un escrito ante la Subsecretaría de esta Corporación, solicitando la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SOTO, quien aspira a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Departamento de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) La Señora ANA PAOLA GARCÍA vive en UNIÓN PERMANENTE con el Señor Alcalde de Buenavista-Córdoba, FELIX GUTIERREZ, violando así el “ARTICULO 280 de la

“(…) La Señora ANA PAOLA GARCÍA vive en UNIÓN PERMANENTE con el Señor Alcalde de Buenavista-Córdoba, FELIX GUTIERREZ, violando así el “ARTICULO 280 de la ley 5 de 1992. Caso s de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas: Quienes tengan vinculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. (…)” 1.2. Que por reparto interno de negocios del día 28 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSE NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-001588. 1.3. El día 31 de enero de 2020, el Despacho Sustanciador profirió Auto en donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la señora ANA PAOLA GARCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. El mencionado Auto, fue comunicado el día 02 de febrero de 2022.Resolución No. 1263 del 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. 1.4. El día 02 de febrero de 2022, la Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó escrito de contestación del Auto proferido el día 31 de enero de la misma anualidad, en donde adjuntó el Registro Civil de Matrimonio de la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SOTO y el Registro Civil de Matrimonio del señor FELIX GUTIERREZ CORDOBA. 1.5. El día 03 de febrero de 2022, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Buenavista, Departamento de Córdoba, allegó escrito de contestación del Auto proferido el día 31 de enero de la misma anualidad, en donde adjuntó una certificación en donde informa que el señor FELIX GUTIERREZ CÓRDOBA, funge actualmente como Alcalde del Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba. 1.6. El día 03 de febrero de 2022, la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL, en su calidad de Procuradora 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos, solicitó la copia del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588.

de Procuradora 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos, solicitó la copia del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. 1.7. El día 04 de febrero de 2022, vía correo electrónico, se le envío copia del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022-001588, a la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL , en su calidad de Procuradora 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos. 1.8. El día 04 de febrero de 2022, el señor Iván Alberto de la Espriella Vergara, apoderado de la señora ANA PAOLA GARCÍA SOTO, presentó escrito de contestación del Auto proferido el día 31 de enero de la misma anualidad, en donde adjuntó algunos soportes probatorios. 1.9. El día 04 de febrero de 2022, el Coordinador Electoral Departamental de la Delegación de Córdoba de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó escrito de contestación del Auto proferido el día 31 de enero de la misma anualidad, en donde adjuntó: El Formulario E26 del Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba, para las elecciones a la Alcaldía Municipal realizadas el 27 de octubre de 2019; For mularios E-6 y E8 del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, de las elecciones del 13 de marzo de 2022, periodo 2022-20226. 1.10. El día 04 de febrero de 2022, la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL, en su calidad de Procuradora 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos , allegó concepto del

1.10. El día 04 de febrero de 2022, la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL, en su calidad de Procuradora 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos , allegó concepto del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 1263 del 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de q ue aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se

sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podránResolución No. 1263 del 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un parti do, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” “ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.” Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuació n al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

2.2. DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA

2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses ant eriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido

de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administ ren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.Resolución No. 1263 del 2022 Página 5 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (Subrayado fuera el texto original) 2.2.2. Ley 5 de 1992 “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en

parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.” (Subrayado fuera el texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación:Resolución No. 1263 del 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588.

“Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. 3.1. La Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó el Registro Civil de Matrimonio de la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SOTO y el del señor FÉLIX GUTIERREZ CORDOBA. 3.2. El día 03 de febrero de 2022, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Buenavista, Departamento de Córdoba, allegó certificación donde informa que el señor FÉLIX GUTIERREZ CÓRDOBA, funge actualmente como Alcalde del Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba. 3.3. El señor Iván Alberto de la Espriella Vergara, apoderado de la señora ANA PAOLA GARCÍA SOTO, adjuntó los siguientes documentos: • Poder Autenticado • Registro Civil de Matrimonio entre la señora ANA PAOLA GARC ÍA SOTO y el señor JOSÉ DAVID NADER RAMÍREZ. • Escritura Pública de Cesación de efectos civiles del matrimonio católico, disolución y liquidación de sociedad conyugal de fecha 22 de octubre de 2021, entre la señora ANA PAOLA GARCÍA SOTO y el señor JOSÉ DAVID NADER RAMÍREZ. • Certificado de afiliación a Plan De Salud Global Suramericana de la ciudadana ANA

PAOLA GARCÍA SOTO.

entre la señora ANA PAOLA GARCÍA SOTO y el señor JOSÉ DAVID NADER RAMÍREZ. • Certificado de afiliación a Plan De Salud Global Suramericana de la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SOTO. • Certificado de afiliación a la Nueva EPS del señor Félix Gutiérrez Córdoba, de fecha 02 de febrero de 2022. • Registro Civil de Matrimonio entre FÉLIX ANDRÉS GUTIÉRREZ CÓRDOBA y YOLI DE JESÚS ÁLVAREZ ALDANA, • Registro Civil de defunción de YOLI DE JESÚS ÁLVAREZ ALDANA. • Certificado de salud de la Nueva EPS del señor Félix Gutiérrez Córdoba, de fecha de expedición 02 de febrero de 2022. • Formulario de Inscripción a la Cámara de Representantes E - 6CT de la señora ANA PAOLA GARCÍA. • Certificación del núcleo familiar de la candidata ANA PAOLA GARCIA SOTO, que hace constar que tiene afiliado a su padre y a su madre a la EPS.Resolución No. 1263 del 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588.

“Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. • Certificación laboral de Señora ANA PAOLA GARCIA SOTO emanada de la alcaldía de Buenavista. 3.4. El Coordinador Electoral Departamental de la Delegación de Córdoba de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adjuntó: • El Formulario E-26 del Municipio de Buenavista, Departamento de Córdoba, para las elecciones a la Alcaldía Municipal realizadas el 27 de octubre de 2019. • Formularios E-6 y E8 del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, de las elecciones del 13 de marzo de 2022, periodo 2022-20226.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA D E INSCRIPCIONES DE ELECCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están in cursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la Ley. Esta Corporación al impedir que un candidato participe en la contienda electoral, protege el derecho político de elegir y ser elegido, garantizando los principios de transparencia, moralidad e igualdad electoral, al dar certeza que las candidaturas participantes son íntegras, idóneas y probas, y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que seResolución No. 1263 del 2022 Página 8 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y

expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso esta blecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y princi pal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” Asimismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y pr esentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y pr esentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación algu na que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:Resolución No. 1263 del 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO,

dispone diversas formas de notificación, a saber:Resolución No. 1263 del 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana ANA PAOLA GA RCÍA SOTO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Córdoba, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-001588. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del té rmino de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y cons ecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal

a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y cons ecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las noti

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