CNE - Resolución 1264 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1264 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1264 de 2021 (14 de Abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circun scripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 201 8, dentro de la actuación a dministrativa con radicado 13329-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio CNE -FNFP-6005 del 10 de diciembre de 2018, suscrita por la señora Zenayda Caicedo Aguirre en calidad de Contadora Adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, de los ciudadanos LUIS ALBERTO BENAVIDES y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ avalados por el PARTIDO SOCIAL
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, de los ciudadanos LUIS ALBERTO BENAVIDES y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA “U” para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, en el oficio se señaló lo siguiente:
“(…)
De acuerdo al asunto de la referencia y para los trámites pertinentes, respetuosamente me permito informarle que el Partido de Unidad Nacional El Partido de la U, presentó el informe integral de Ingresos y gastos de la campaña elecciones del Congreso de la República 11 de marzo de 2018, circunscripción electoral del Tolima, cuyo potencial Electoral es de 1.063.246 ciudadanos aptos para votar y una suma máxima a invertir de $5.151.591.575.
El Partido de Unidad Nacional Partido de la U avaló los ex candidatos JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES elecciones del congreso de la república 11 de marzo de 2018, circunscripción electora l del Tolima y una vez revisado el informe individual integral de Ingresos y Gastos de esta campaña se evidenció lo siguiente:Resolución 1264 de 2021 Página 2 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO
Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
Que el excandidato JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NO hizo apertura de cuenta Bancaria para el manejo de los recursos de la campaña. Que el excandidato LUIS ALBERTO BENAVIDES SI hizo apertura de cuenta Bancaria para el manejo de los recursos de la campaña, pero sólo manejó el 31%.
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública YOLANDA PENAGOS, con T.P. No 158.416-T manifestó lo siguiente:
“De acuerdo a lo estipulado en el Art.25 de la ley 1475 de 2011, el cual menciona la obligatoriedad hacer apertura de cuenta de campaña, siempre y cuando el tope establecido de gastos asignados supere los doscientos (200) SMLV, y conforme a la resolución 2796 de 2047 (sic) emitida por el CNE el tope de gastos para la cámara del TOLIMA ES $858.598.595.83 nos permitimos informar lo siguiente:
IDENTIFICACION
NOMBRE Y
APELLIDO
CANDIDATO
NOMBRÓ
GTE DE
CAMPAÑA
APERTURA
CTA DE
informar lo siguiente:
IDENTIFICACION
NOMBRE Y
APELLIDO
CANDIDATO
NOMBRÓ
GTE DE
CAMPAÑA
APERTURA
CTA DE
CAMPAÑA
MANEJO DE
LA CTA. DE
CAMPAÑA
PORCENTAJE DE
BANCARIZACIÓN
14317776 LUIS
ALBERTO
BENAVIDES
SI SI MANEJO
PARCIAL 31%
5853353 JOSÉ
ANTONIO
JIMÉNEZ
SI SI NO LA
MANEJO 0%
Por lo anterior los ex candidato (sic) INCUMPLIENDO el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales or iginados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerrada s el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el g erente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las tr ansacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y
que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las tr ansacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
ABRIÓ CUENTA ÚNICA MANEJO PARCIAL
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACION
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN AUDITORÍA
¿APERTURA
DE CUENTA
BANCARIA?
¿MANEJO DE
LOS RECURSOS
EN LA MISMA?
SI/NO
1 LUIS ALBERTO
BENAVIDES 14317776 SÍ SI PARCIAL 31% $14.945.273.07 SI
NO ABRIÓ CUENTA ÚNICA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS EN LA MISMAResolución 1264 de 2021 Página 3 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
No. NOMBRE DEL
que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACION
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN AUDITORÍA
¿APERTURA
DE CUENTA
BANCARIA?
¿MANEJO DE
LOS RECURSOS
EN LA MISMA?
SI/NO
1 JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ 5853353 NO NO $ 6.438.900 SI
(…)
Anexo (1): Copia de los Formularios 5.B. y Anexos (Informe individual de ingresos y gastos) Anexo (2): Copia del Dictamen Anexo (3): Copia del Censo Electoral
(…)”
1.2. Por reparto realizado el 21 de diciembre de 2018, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número 13329-2018.
1.3. Que la Corporación con ponencia del Magistrado Sustanciador Pedro Felipe Gutiérrez mediante Resolución 1062 del 20 de marzo de 2019, abrió investigación administrativa y formuló cargos por la pres unta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMRA DE REPRESENTANTES del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, de los candidatos LUIS ALBERTO BENA VIDEZ Y JOSE ANTONIO JIMÉNEZ, del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, en las elecciones del 11 de marzo
candidatos LUIS ALBERTO BENA VIDEZ Y JOSE ANTONIO JIMÉNEZ, del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, en las elecciones del 11 de marzo de 2018. Así mismo, mediante la resolución en cita se formuló cargos a los gerentes de campaña DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ y HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVÁEZ, así como también al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA “U”, para lo cual y de acuerdo al artículo tercero de se les otorgó un término de quince días hábiles para la presentación de sus respectivos descargos.
1.4. Que la resolución 1062 del 20 de marzo de 2019 fue notificada a los sujetos procesales de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN PERSONAL FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO
SOCIAL DE
UNIDAD
NACIONAL
"PARTIDO
DE LA U"
ORGANIZACIÓN POLÍTICA CNE/SS/JFM/07784/PFGS/20180001332900 26/04/2019 PERSONAL NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL 29 DE
ABRIL DE 2019
JOSE
ANTONIO
JIMÉNEZ
CANDIDATO CNE/SS/JFM/07681/PFGS/20180001332900 10/04/2019 AVISO
03/05/2019
NOTIFICACIÓN PERSONAL 24 DE ABRIL
DE 2019 HELIO FABIO
JIMÉNEZ
GERENTE CNE/SS/JFM/07680/PFGS/20180001332903/05/2019
NOTIFICACIÓN PERSONAL 24 DE ABRIL
DE 2019 HELIO
FABIO JIMÉNEZ GERENTE CNE/SS/JFM/07680/PFGS/20180001332900 DESPACHO COMISORIO NOTIFICACIÓN PERSONAL 17 DE ABRIL
DE 2019 LUIS ALBERTO CANDIDATO CNE/SS/JFM/07679/PFGS/20180001332900 DESPACHO COMISORIO 10/04/2019 AVISO 24/04/2019Resolución 1264 de 2021 Página 4 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
BENAVIDES
DIANA
MILENA
MORENO HERNANDEZ GERENTE CNE/SS/JFM/07679/PFGS/20180001332900 DESPACHO COMISORIO 10/04/2019 AVISO
24/04/2019
MINISTERIO
PÚBLICO
ÓRGANO DE
CONTROL
CNE/SS/JFM/07683/PFGS/20180001332900 DESPACHO COMISORIO 10/04/2019 AVISO
24/04/2019
MINISTERIO
PÚBLICO
ÓRGANO DE
CONTROL
CNE/SS/JFM/07683/PFGS/20180001332900 9/04/2019 CORREO
ELECTRÓNICO
1.5. Que de los sujetos procesales antes mencionados y siendo estos notificados en debida forma de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, dentro del expediente solo obra el escrito de descargos del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” radicado en la corporación el día 21 de mayo de 2019.
1.6. Que la subsecretaria de la corporación remitió oficio de fecha 20 de mayo de 2019 por medio de la cual informa lo siguiente:
“(…)
Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO
BENAVIDES y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ.
(…)”
1.7. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 13 851 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.
hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.
1.8. Que el despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez radicó ante la Sala Plena de la Corporación proyecto de Resolución, el cual fue derrotado el 14 de octubre de 2020 correspondiéndole conocer este asunto al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA por ser el siguiente en orden alfabético conforme al reglamento interno de la Corporación.
1.9. Que mediante Auto CNE -JLLP-105 del 27 de octubre de 2020 el despacho del Magistrado Ponente, ordenó la práctica de algunas pruebas de la siguiente manera:
1 Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 1264 de 2021 Página 5 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD
sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6 y E -8 de los ciudadanos LUIS ALBERTO BENAVIDEZ y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ candidatos inscritos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del TOLIMA, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico el censo ele ctoral correspondiente al año 2018 en el Departamento del Tolima para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que remita c on destino a
del Tolima para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que remita c on destino a este proceso el Informe de Ingresos y Gastos junto con sus soportes y anexos de la campaña electoral de los ciudadanos LUIS ALBERTO BENAVIDEZ y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ candidatos inscritos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del TOLIMA, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de
2018.
ARTÍCULO CUARTO: Recibir en versión libre a los ciudadanos:
- JOSÉ ANTONIO JIMENEZ NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía
No. 5.853.353 en calidad de ex candidato, a su gerente de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.852.859 y a JORGE ENRIQUE DOMINGUEZ PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 2.231.583 y Tarjeta Profesional No. 207381 -T en calidad de Contador de la campaña política, el día veintisiete (27) de Noviembre de 2020 a las 9:00 a.m., a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por parte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos en la misma dentro de la
hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por parte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos en la misma dentro de la campaña política a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del TOLIMA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
- LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.317.776 en calidad de ex candidato, a su gere nte de campaña DIANA MILENA MORENO HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.540.993 y a JORGE ENRIQUE DOMINGUEZ PARRA identificado con cédula
de ciudadanía No. 2.231.583 y Tarjeta Profesional No. 207381 -T en calidad de Contador de la campaña política, el día veintisiete (27) de Noviembre de 2020 a las 2:00 p.m., a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por parte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia al manejo parcial de los recursos en la cuenta bancaria dentro de la campaña política a la CÁMARA DEResolución 1264 de 2021 Página 6 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
REPRESENTANTES del Departamento del TOLIMA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
(…)” 1.10. Que el Auto CNE -JLLP-105 del 27 de octubre de 2020 fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
Ludis Emilse Campo Villegas Directora Nacional de Gestión Electoral CNE-SSYGP/13597/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Jose Antonio Parra Fandiño Director Nacional de Censo Electoral CNE-SSYGP/13598/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Zamira Gómez Carrillo Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política CNE-SSCNE-SSYGP/13598/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Zamira Gómez Carrillo Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-SSYGP/13599/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
José Antonio Jiménez Narváez Candidato CNE-SSYGP/13600/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Helio Fabio Jiménez Narváez Gerente CNE-SSYGP/13601/JLLP/20180001332900
14/11/2020 COMUNICACIÓN
Jorge Enrique Domínguez Parra Contador CNE-SSYGP/13601/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Luis Alberto Benavides Landinez Candidato CNE-SSYGP/13603/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Diana Milena Morena Hernández Gerente CNE-SSYGP/13604/JLLP/20180001332900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
1.11. Que la pruebas a las que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del Auto CNE -JLLP-105 fueron atendidas por parte de la Dirección de Censo Electoral, Gestión Electoral y el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.12. Que los c iudadanos Diana Milena Moreno Hernández y Jorge Enrique Domínguez Parra asistieron a la Diligencia de Versión Libre decretada mediante Auto del 27 de octubre
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.12. Que los c iudadanos Diana Milena Moreno Hernández y Jorge Enrique Domínguez Parra asistieron a la Diligencia de Versión Libre decretada mediante Auto del 27 de octubre de 2020 . Por su parte, el ciudadano Luis Alberto Benavides presentó excusa para su inasistencia, mientras los señores José Antonio Jiménez Narváez y Helio Fabio Jiménez no asistieron a la Diligencia y tampoco presentaron excusa por su inasistencia. Para las versiones libres llevadas a cabo s e levantó un acta de Diligencia, las cuales obran dentro del dossier a folios 135 a 147.
1.13. Que teniendo en cuenta que el ciudadano Luis Alberto Benavides solicitó el aplazamiento de la diligencia, este despacho sustanciador procedió a proferir Auto CNEJLLP-121 del 02 de diciembre de 2020, por medio del cual se ordenó reprogramar la Diligencia de Versión Libre y se decretó su práctica para el día 17 de diciembre de 2020.Resolución 1264 de 2021 Página 7 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones
HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
1.14. Que el Auto 121 se comunicó al señor Luis Alberto Benavides Landinez mediante oficio CNE-SS-KMQ/13745/JLLP/201800013329-00 del 09 de diciembre de 2020.
1.15. Que habiendo sido comunicado el Auto 121 al señor Benavides, el ciudadano no compareció al llamado elevado por parte de este despacho , para lo cual, solicitó mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2020 una vez más el aplazamiento a la diligencia de versión libre , justificando tener una incapacidad médica que le impedía llevar a cabo la diligencia sin que adjuntara prueba de ello. En el mismo cuerpo del correo , radicó un escrito3 por medio del cual solicitaba se ordenara la práctica de las algunas pruebas, entre otras, se recibiera en testimonio al Representante Legal del Partido de la U, se realizara una inspección judicial al correo electrónico del Partido de la U , pruebas que fueron negadas por ser impertinentes e inconducentes para el proceso.
1.16. Que mediante Auto CNE-JLLP-025 del 12 de febrero de 2021 se negó la práctica de las pruebas pedidas por el ciudadano Luis Alberto Benavides y se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la presente actuación administrativa, otorgándole como término a los investigados quince (15) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.
conclusión dentro de la presente actuación administrativa, otorgándole como término a los investigados quince (15) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.
1.17. Que el auto para alegar de conclusión fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
Ministerio Público Órgano de Control CNE-SSKMQ/01976/JLLP/20180001332900 15/02/2021 Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” Organización Política CNE-SSKMQ/01977/JLLP/20180001332900 16/02/2021 José Antonio Jiménez Narváez Candidato CNE-SSKMQ/01978/JLLP/20180001332900 16/02/2021 Helio Fabio Jiménez Narváez Gerente CNE-SSKMQ/01979/JLLP/20180001332900 16/02/2021 Luis Alberto Benavides Landinez Candidato CNE-SSKMQ/01980/JLLP/20180001332900 16/02/2021 Diana Milena Moreno Hernández Gerente CNE-SSKMQ/01981/JLLP/20180001332900 15/02/2021
1.18. Que dentro del término estipulado y mediante correo electrónico presentaron sus alegatos de conclusión los siguientes sujetos procesales:
3 Documento que obra a folios 154 a 154 del expediente.Resolución 1264 de 2021 Página 8 de 63
alegatos de conclusión los siguientes sujetos procesales:
3 Documento que obra a folios 154 a 154 del expediente.Resolución 1264 de 2021 Página 8 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
NOMBRE CALIDAD FECHA
LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ CANDIDATO 04 de marzo de 2021
En cuanto a los demás sujetos procesales, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y una vencido el término para su presentación, no se radicó ante esta Corporación escrito de alegatos de conclusión.
En cuanto a los alegatos de conclusión presentados por parte de la señora Diana Milena Moreno Hernández, si bien los radicó mediante correo electrónico a esta Corporación, los mismos no serán tenidos en cuenta, por cuanto fueron allegados de manera extemporánea.
2. DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS
VERSIONES LIBRES
mismos no serán tenidos en cuenta, por cuanto fueron allegados de manera extemporánea.
2. DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS
VERSIONES LIBRES
Dentro de la presente actuación administrativa, este despacho sustanciador profirió Auto CNE-JLLP-105 del 27 de octubre de 2020, por medio del cual ordenó se recibiera en versión libre de apremio a los investigados, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1.9 del acápite de hechos.
Ante tal circunstancia y en aras de garantizar el derecho de defens a y contradicción con que cuentan los ex candidatos investigados, en la diligencia de versión libre se levantó un acta donde constan las preguntas realizadas por parte de este despacho sustanciador y la respuesta dada por cada uno de los investigados a lo preguntado, las cuales se describen a continuación respecto de quienes asistieron a la respectiva diligencia:
2.1. De lo dicho por la ex gerente de campaña del ex candidato Luis Alberto Benavides Landinez señora Diana Milena Moreno Hernández:
“(…)
PREGUNTA: Sírvase decir, si tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: SI SEÑORA, TENGO CONOCIMIETNO PARA QUE ESTOY CITADA. PREGUNTADO: Manifieste en la presente diligencia si usted orientó al candidato en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: EN LAS PASADAS ELECCIONES DEL 2018 ACOMPAÑÉ COMO GERENTE DE CAMAPAÑA ALResolución 1264 de 2021 Página 9 de 63
apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: EN LAS PASADAS ELECCIONES DEL 2018 ACOMPAÑÉ COMO GERENTE DE CAMAPAÑA ALResolución 1264 de 2021 Página 9 de 63
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del TOLIMA, JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ NARVAEZ y LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ y sus respectivos ex gerentes de campaña HELIO FABIO JIMÉNEZ NARVAEZ y DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación adminis trativa con radicado 133292018.”
DOCTOR LUIS ALBERTO BENAVI DES QUIEN SE PRESENTÓ A LA LISTA DEL PARTIDO DE LA U A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.
PARA ESTE PROCESO YO ACTUÉ COMO GERENTE DE CAMPAÑA. LA EXPECTATIVA DE ESTE PROCESO ERA BAJA Y SE REALIZÓ UNA CAMPAÑA DE VOTO DE OPINIÓN CON EL ACOMPAÑAMIENTO D E AMIGOS Y FAMILIARES SIENDO SU MAYOR VOTACIÓN EL MUNICIPIO DE HONDATOLIMA, SE APERTURÓ LA CUENTA DE AHORROS EN BANCOLOMBIA, EL NÚMERO DE LA CUENTA 42486735086 EN EL MUNICIPIO DE HONDA - TOLIMA.
TOLIMA, SE APERTURÓ LA CUENTA DE AHORROS EN BANCOLOMBIA, EL NÚMERO DE LA CUENTA 42486735086 EN EL MUNICIPIO DE HONDA - TOLIMA.
LA CUAL SE APERTURÓ ENTRE EL CANDIDATO Y EL GERENTE EN LA SUCURSAL DEL MUNICIPIO DE HONDA, POR UBICACIÓN Y MONTOS EN EL MANEJO DE LA CUENTA, EL CANDIDATO FUE EL ENCARGADO DEL MANEJO DE LAS CLAVES Y LAS FORMAS DE RETIRO, PORQUE LA SUCURSAL ES EN LA CIUDAD DE HONDA Y YO RESIDO EN IBAGUÉ. CON BASE AL ARTÍCULO 25
DE LA LEY 1475 DE 2011 POR MANEJAR RECURSOS INFERIORES A 200
SLMLV LA RESPONSABILIDAD NO ES EXCLUSIVA DE LA GERENTE DE CAMPAÑA, LAS ACTUACIONES QUE SE REALIZARÓN SE HICIERON BAJO EL PRINCIPIO DE BUENA FE, DANDO UN BUEN MANEJO DE LOS RECURSOS
ADMINISTRADOS EN LA CUENTA. A QUE QUIERO LLEGAR CON ESTO
DOCTORA ANGELA, A QUE SI LOS RECURSOS HUBIESEN SIDO SUPERIORES
A 200 SALARIOS MÍNIMOS LA RESPONSABILIDAD HUBIESE SIDO EXCLUSIVA
DE LA GERENTE DE CAMPAÑA. LAS PASADAS ELECCIONES EN COMPAÑÍA DEL CONTADOR, DEL DOCTOR JORG E DOMINGUEZ SE REALIZÓ EL REPORTE A CUENTAS CLARAS Y AL PARTIDO, NOS DISPUSIMOS A DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMA. UNA VEZ FINALIZADAS LAS ELCCIONES NOS
SENTAMOS A REVISAR LOS DOCUMENTOS QUE EL CANDIDATO BENAVIDEZ
CUMPLIMIENTO A LA NORMA. UNA VEZ FINALIZADAS LAS ELCCIONES NOS SENTAMOS A REVISAR LOS DOCUMENTOS QUE EL CANDIDATO BENAVIDEZ PRESENTÓ, SE OBSERVARON UNOS DINEROS EN EFECTI VO Y ESTO ESTÁ CLARO EN EL EXPEDIENTE DONDE EL CANDIDATO REPORTA AL CONSEJO QUE ÉL HACE ESE MANEJO DE RECURSOS EN EFECTIVO POR LA DIFICULTAD QUE TENÍA PARA EL MANEJO DEL PAGO DE COMBUSTIBLE Y PEAJES, ESTE ES UN OFICIO CON FECHA DEL 02 DE ABRIL DE 2018
FIRMADO POR EL CANDIDATO, DONDE HACE DISCRIMINACIÓN ESPECÍFICA DE MONTOS POR F
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