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CNE - Resolución 1264 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1264 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No.1264 DE 2022 (11 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta p or la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial de l Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo d e 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 31 de enero de 2022, vía correo electrónico a la bandeja de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la señora SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, solicitó investigar al señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Valle del Cauca, quien, aparentemente, tendría denuncias penales cursando en su contra, así:

“(…) buenos días Estimados funcionarios: Les escribo deseándoles que este año sea el año de nuestro cambio. Solicito que se inhabilite al candidato a la cámara del valle del partido de la U, GUSTAVO OROZCO LINCE, ya que usa métodos de Campaña que consisten en

Les escribo deseándoles que este año sea el año de nuestro cambio. Solicito que se inhabilite al candidato a la cámara del valle del partido de la U, GUSTAVO OROZCO LINCE, ya que usa métodos de Campaña que consisten en estigmatizar candidatas del partido contrario, en este caso yo soy víctima de una gran campaña de difamación y de estigmatización por parte de dicho candidato a la cámara por el partido de la U, he colocado la correspondiente denuncia pero la situación ha empeorado ya que actualmente ha adelantado una campaña de persecución pública y privada en mi contra. Por esta situación he recibido dos amenazas telefónicas, sin contar de los miles de mensajes de odio en redes propias y redes del candidato en mención. He puesto las denuncias c orrespondientes para cada caso y las anexo para su conocimiento y para que se tomen las medidas necesarias, hago responsable al estado si este tipo de actos no son castigados y debido a esto les hago responsables de cualquier afectación que pueda tener yo o algunos de mis seres queridos. Exijo que se tomen medidas ejemplares que conlleven al respeto y las garantías mínimas para la participación política de las mujeres, así mismo, espero que se adecuen los canales y rutas necesarias para evitar que este tipo de daños se sigan generando. Espero tener justicia desde el cne, por todas las mujeres que tampoco encontraron garantías ni medidas efectivas de parte de la justicia Colombia a, escalares este caso a organismos internacionales hasta encontrar justicia. Confío en su don de gente y sensibilidad demostrado mi querido Secretario y le agradezco de antemano su permanente consideración y atención, le envío un abrazo y la mejor energía para el resto de año y de su vida, bendiciones para usted y todos sus

Confío en su don de gente y sensibilidad demostrado mi querido Secretario y le agradezco de antemano su permanente consideración y atención, le envío un abrazo y la mejor energía para el resto de año y de su vida, bendiciones para usted y todos sus seres amados, FELICIDADES!!! (SIC) (…)”Resolución No.1264 de 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

Con la queja se adjuntaron: • Denuncia del 11 de septiembre de 2021 , interpuesta ante Fiscalía General de la Nación, contra GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE por los delitos de injuria y calumnia con soportes. • Denuncia del 27 de diciembre de 2021, ante Fiscalía General de la Nación, contra GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE por amenazas con soportes.

1.2. Por reparto interno de negocios, el día 03 de febrero de 2021, correspondió al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-E-DG-2022-002562.

José Nelson Polanía Tamayo, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-E-DG-2022-002562.

1.3. De manera oficiosa se consultaron y se adjuntaron por parte del Despacho Sustanciador los formularios E -6 CT y E -8 CT, correspondientes a la inscripción del señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial de Valle del Cauca, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

1.4. El 07 de febrero de 2022 el Despacho Sustanciador, procedió a consultar los certificados de antecedentes (especiales) de la Procuraduría General de la Nación, de l señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE identificado con c édula de ciudadanía No. 1.151.943.967, evidenciando que no presenta inhabilidades especiales aplicadas al cargo al cual aspira.

1.5. El 07 de febrero de 2022 el Despacho Sustanciador, procedió a consultar los certificados de antecedentes penales y requerimientos judiciales , expedido por la Policía Nacional de Colombia, de l señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE , identificado con c édula de ciudadanía No. 1.151.943.967, observando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica

autoridades judiciales.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No.1264 de 2022 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candid atos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directr ices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar

Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción”.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

“12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

“14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)

“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás

sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. (…)”.

“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos,Resolución No.1264 de 2022 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

(…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

2.2. Ley 5ª. De 1992.

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

3. PRUEBAS

3.1. Denuncia presentada el 11 de septiembre de 2021 ante Fiscalía General de la Nación contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE por los delitos de injuria y calumnia con sus correspondientes soportes.

3.2. Denuncia presentada el día 27 de diciembre de 2021 ante Fiscalía General de la Nación Contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE por el delito de amenazas con sus correspondientes soportes.

3.3. Formulario E-6 CT y E-8 CT lista a la Cámara de Representantes, Circunscripción Valle del Cauca , inscrita por el Partido de la U , donde se encuentra inscrito el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967.

del Cauca , inscrita por el Partido de la U , donde se encuentra inscrito el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967.

3.4. Certificado de antecedentes (especial) y certificado de antecede ntes penales y requerimientos judiciales del señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967.Resolución No.1264 de 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)

Se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral, para conocer la solicitud revocatoria de inscripción contra los señores GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967, por, presuntamente, encontrarse inhabilitado para ser Representante a la Cámara.

En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgada s, es competente para conocer la solicitud de conformidad al artículo 265 de la Constitución Política de Colombia.Resolución No.1264 de 2022 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE,

candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

4.2. DE LA PLENA PRUEBA El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 Superiores, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del Ius Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: “El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la

sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia.” En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.

4.3. EL CASO CONCRETO.

El caso que nos ocupa tiene su génesis en el escrito radicado el 31 de enero de 2022, por la señora SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al ciudadano GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

señora SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, quien solicitó investigar al ciudadano GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Valle del Cauca, contra quien existen denuncias penales en curso.Resolución No.1264 de 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

De manera oficiosa se consultaron y se adjuntaron, por parte del Despacho del Magistrado Sustanciador, los formularios E -6 CT y E -8 CT del Señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE quien es candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial de Valle del Cauca, para las elecciones al Congreso de la Republica que se celebrarán el próximo 13 de marzo de 2022.

Es pertinente manifestar que, de la lectura de la solicitud y las pruebas aportadas, se evidencia que contra el ciudadano relacionado únicamente versan investigaciones por denuncias penales, pero que no hay prueba , siquiera sumaria, de la existencia de un fallo condenatorio contra el plurimencionado señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE.

que contra el ciudadano relacionado únicamente versan investigaciones por denuncias penales, pero que no hay prueba , siquiera sumaria, de la existencia de un fallo condenatorio contra el plurimencionado señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE.

Sin embargo, esta Colegiatura Electoral, en ejercicio de sus facultades investigativas y con el fin de corroborar lo expuesto por la solicitante, a través del despacho ponente , verificó el certificado de antecedentes (especial) expedido por la Procuraduría General de la Nación, además del certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, correspondientes a l señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE , consultas que arrojaron que el mencionado ciudadano no tiene inhabilidades especiales aplicadas a su cargo, como tampoco tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales (3.4). Sobre este punto es menester traer a colación lo referente a la plena prueba de la presunta inhabilidad informada, pues el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, como se indicó en precedencia, está supeditado constitucionalmente -art. 265 numeral 12 y 108 - al respeto del debido proceso y, además, a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la eventual revocatoria de inscripción de una candidatura. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita, sin lugar a duda, la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa, como ya se indicó, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza , sin asomo de duda razonable, sobre

de un supuesto de hecho, lo que significa, como ya se indicó, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza , sin asomo de duda razonable, sobre la configuración de la causal que se alega, circunstancia que no se cumple en el presente caso. Por anterior es dable concluir que, con las pruebas obrantes en el expediente, en el sub lite no es posible establecer la existencia de la causal de inhabilidad alegada por los solicitantes contra GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE identificado con c édula de ciudadanía No. 1.151.943.967, para ejercer el cargo de Representante a la Cámara, toda vez que no se evidencia que sobre el mencionado ciudadano exista sentencia judicial condenatoria alguna ni ninguna otra sanción cuya existencia implique circunstancias de inelegibilidad para el cargo al que aspiran el precitado ciudadano.Resolución No.1264 de 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

Por lo anterior no es dable proceder con la revocato ria de la inscripción de la candidatura del señor OROZCO LINCE, situación por la que esta Corporación habrá d e abstenerse de iniciar

002562.

Por lo anterior no es dable proceder con la revocato ria de la inscripción de la candidatura del señor OROZCO LINCE, situación por la que esta Corporación habrá d e abstenerse de iniciar actuación administrativa y, consecuentemente, ordenar el archivo del expediente.

No obstante lo anterior y, por tratarse de denuncias penales en contra de un ciudadano inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Valle del Cauca, en donde, presuntamente, pueden existir actos de violencia política contra una mujer, esta Corporación, actuand o como garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones venideras, para que estén revestidas de los valores esenciales para la realización del principio democrático, garantizando, de contera, que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejer za respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad, exhortará a las Autoridades Judiciales y a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del marco de sus competencias, prioricen la atención e investigación de los hechos que lleguen a su conocimiento y que versen sobre vulneraciones a los derechos políticos de las mujeres, máxime cuando se vean involucrados ciudadanos que aspiren a cargos o corporaciones de elección popular.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta p or la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO OROZCO

respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta p or la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967, quien es candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la Uen la Circunscripción Territorial del departamento de Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR como prueba los formularios E-6 CT y E-8 CT lista a la Cámara de Representantes Circunscripción Valle del Cauca, inscrita por el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U -, donde se encuentra inscrito el señor GUSTAVO

ALBERTO OROZCO LINCE , identificado con c édula de ciudadanía No. 1.151.943.967; el certificado de antecedentes (especiales) expedidos por la Procuraduría General de la Nación y el certificado de antecedentes pe nales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional , correspondientes al referido ciudadano, consultados el día 07 de febrero de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR a las Autoridades Judiciales y a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del marco de sus competencias y según los lineamientos de política criminal en materia de género , adelanten con presteza las investigaciones pertinentes paraResolución No.1264 de 2022 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE,

la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para la s elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562.

esclarecer hechos como los aquí denunciados e impulsen, cuando proceda, la oportuna sanción, de las conductas atentatorias de los derechos de las mujeres en la participación política.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente Resolución ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2022-002562.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de 2022.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena Virtual del 11 de febrero de 2022. Esta decisión fue discutida, votada y numerada en sesión de sala plena del 11 del febrero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: HMPG

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado: No. CNE-E-DG-2022-002562.

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