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CNE - Resolución 1265 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1265 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1265 DE 2021

(ABRIL 14)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES

1.1. Mediante escrito radicado No. 13459 -18 de 21 de diciembre de 2018, el Directorio Municipal del Partido Centro Democrático del Municipio de Sabaneta, Antioquia, allegó a la Corporación una queja sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente queremos poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, un hecho sucedido en el municipio de Sabaneta Antioquia, el cual puede tener repercusiones no favorables para el partido y el futuro político que se avecina en el año 2019.

Se ha instalado una valla publicitaria con el logo del Centro Democrático en nuestro municipio, donde aparecen dos Congresistas y un aspirante a la Alcaldía, lo cual

2019.

Se ha instalado una valla publicitaria con el logo del Centro Democrático en nuestro municipio, donde aparecen dos Congresistas y un aspirante a la Alcaldía, lo cual consideramos de alto riesgo toda vez que se estaría violando lo establec ido en el Título III, Capítulo III en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el considerando 4º de la Resolución No 14778 de octubre 11 de 2018 de la Registraduría Nacional sobre calendario electoral para el 2019

(…)”

1.2. Por reparto de 21 de diciembre de 2018 le correspondió conocer de presente asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

1.3. Mediante Resolución No. 0433 de 6 de febrero de 2019, la Corporación ordenó la apertura de la indagación preliminar dent ro del expediente No. 13459 -18, se decretó comoResolución 1265 de 2021 Página 2 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

medida preventiva el retiro de avisos, afiches, vallas y murales que contienen publicidad exterior visual en el Municipio de Sabaneta, Antioquia, y, de otra parte, recibir la versión libre del ciudadano Daniel Galeano Tamayo.

medida preventiva el retiro de avisos, afiches, vallas y murales que contienen publicidad exterior visual en el Municipio de Sabaneta, Antioquia, y, de otra parte, recibir la versión libre del ciudadano Daniel Galeano Tamayo.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-JFM/00631/PFGS/201800013459-00 del 18 de febrero del 2019 se le comunico la Resolución No. 0433 de 6 de febrero de 2019 a los ciudadanos NESTOR DIEZ M, CARLOS MARIO CUARTAS P, MARGARITA FLOREZ P, LINICIO DE J LOPEZ L, GONZALO VÉLEZ, WILLIAM FOCION SERNA, SEBASTIAN SERNA y HECTOR OCAMPO en calidad de solicitantes

1.5 Mediante oficio CNE-SS-JFM/00630/PFGS/201800013459-00 del 18 de febrero del 2019 se le comunicó la Resolución No. 0433 de 6 de febrero de 2019 al señor IVAN ALONSO MONTOYA URREGO Alcalde Municipal de Sabaneta (Antioquia)

1.6. Mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2019, el Inspector de Policía y Espacio Público de Sabaneta, Antioquia informa sobre la actuación realizada en cumplimiento del despach o comisorio No. 007522 de 1º de marzo de 2019, en los siguientes términos:

“(…) el día 22 de febrero de 2019 en recorridos por el Municipio de Sabaneta se encontró que ya había sido retirada la valla petrolera con publicidad política, que había sido ubicada en la calle 75 sur entre carreras 44 y 45, sector almacén éxito del Municipio de

que ya había sido retirada la valla petrolera con publicidad política, que había sido ubicada en la calle 75 sur entre carreras 44 y 45, sector almacén éxito del Municipio de Sabaneta, mencionada en el Despacho Comisorio y para lo cual se tomó registro fotográfico que se anexa a la diligencia”

1.7. Mediante diligencia realizada por el Registra dor Municipal de S abaneta-Antioquia se le notificó de forma personal la Resolución No. 0433 de 6 de febrero de 2019 el día 12 de abril del 2019 al señor DANIEL GALEANO TAMAYO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo de Sabaneta (Antioquia)

1.8. El asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA bajo el radicado 13459 -18, sin embargo, el mismo presentó ponencia en Sala, la cual fue derrotada el día 8 de julio de 2020 y por reglamento el expediente pasó al

Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.

1.9 Mediante AUTO-CNE-JLLP-091-2020 del 23 de septiembre de 2020 se ordenó la práctica de una prueba la cual refería a OFICIAR al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para que informara a esta Corporación lo siguiente:Resolución 1265 de 2021 Página 3 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548

excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

a) Si se llevó a cabo algún proceso interno con el fin de escoger el candidato único a la

Alcaldía de Sabaneta -Antioquia en el marco de las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

b) En caso afirmativo se sirva informar los nombres de las personas que participaron de dicho proceso como precandidatos, las fechas y el procedimiento utilizado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para dicha escogencia y selección del candidato.

c) Por último, se solicita allegue a la pres ente actuación administrativa todos los soportes que reposen en dicho Partido respecto a lo ya referido.

1.12 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13717/JLLP/201800013459-00 del 27 de noviembre se le comunico el AUTO-CNE-JLLP-119-2020 del 25 de noviembre de 2020 al PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO.

1.13 Mediante Resolución No. 0160 de 2021 del 20 de enero se abr ió investigación administrativa y se formul ó cargos contra de los ciudadanos DANIEL GALEANO TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).Resolución 1265 de 2021 Página 4 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548

excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

1.14 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/01904/JLLP/201800013459-00 del 27 de enero del 2021 se notificó la Resolución No. 0160 de 2021 vía correo electrónico al MINISTERIO PÚBLICO. 1.15 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01966/JLLP/201800013459-00 del 10 de febrero del 2021 se notificó al investigado de la Resolución No. 0160 de 2021 en los términos del artículo 69 de la Ley 1467 de 2011.

1.16 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01966/JLLP/201800013459-00 del 02 de febrero del 2021 se comunicó la Resolución No. 0160 de 2021 a los ciudadanos Néstor Diez M., Carlos Mario Cuartas P, Margarita Flórez P, Licinio De J López L., Gonzalo Vélez, William Foci ón Serna, Sebastián Serna y Héctor Ocampo en calidad de quejosos.

1.17 Mediante AUTO-CNE-JLLP-032-2021 del 04 de marzo de 2021 se corr ió traslado al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475

98.662.548 y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA), dentro del expediente Radicado No. 13459-18.

1.18 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/07094/JLLP/201800013459-00 del 8 de marzo del 2021 se notificó el AUTO-CNE-JLLP-032-2021 vía correo electrónico al MINISTERIO PÚBLICO.

1.19 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/7165/JLLP/201800013459-00 del 16 de marzo del 2021 se notificó el AUTO-CNE-JLLP-032-2021 vía correo electrónico previamente autorizado al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO.

1.20 Mediante oficio CNE-FNFP-1878-2021 del 10 de marzo del 2021 el Fondo Nacional De Financiación Política remitió al despacho sustanciador el informe integral de ingresos y gastos Formulario 5 B con sus respectivos anexos y el dictamen interno del Partido Centro Democrático.

1.21. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 30 de marzo del 2021 el ciudadano DANIEL GALEANO presento solicitud de nulidad, en el siguiente sentido:

“Haciendo referencia al AUTO-CNE-JLLP-032-2021, proferido por su Despacho el 04 de marzo del presente año y con fundamento en el derecho constitucional al debido proceso, en concreto a la defensa efectiva, me dirijo a Usted con el fin de

el 04 de marzo del presente año y con fundamento en el derecho constitucional al debido proceso, en concreto a la defensa efectiva, me dirijo a Usted con el fin de solicitar que se me permita jercer mi derecho a defenderme y a contradecir probatoriamente la evidencia obrante en el expediente de la referencia, puesto que no tuve la oportunidad para hacerlo en la etapa roces al correspondiente.Resolución 1265 de 2021 Página 5 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

Contrario a lo que se afirma en el citado Auto, no fui debidamente notificado de la eso lución 0160 que ordenó "abrir la investigación administrativa y formular cargos" orla presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1437 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Sabaneta, Antioquia. Por esa razón, no conozco de fondo los motivos que llevaron a su Despacho a la apertura de la investigación, la formulación de los cargos y no pude ejercer mi derecho la defensa mediante los descargos

llevaron a su Despacho a la apertura de la investigación, la formulación de los cargos y no pude ejercer mi derecho la defensa mediante los descargos que, incluía, el aporte de pruebas al proceso y el derecho a controvertirlas las mismas.

Por lo anterior, me abstengo de referirme al AUTO -CNE-JLLP-032-2021 y respetuosamente SOLICITO a su despacho:

1. Nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de enero de 2021, fecha en la que se profirió la Resolución 0160, con ocasión a la indebida notificación del acto administrativo.”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

DOCUMENTALES 2.1. Fotografías contentivas de las vallas publicitarias donde aparecen dos Congresistas y un aspirante a la Alcaldía de Sabaneta Antioquia, en las que se observa:Resolución 1265 de 2021 Página 6 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

2.2. Fotografía allegada por el Inspector de Policía del Municipio de Sabaneta en cumplimiento del Despacho Comisorio No. 007522 de 1º de marzo de 2019.

2.3. Escrito de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito por la Senadora Paola Holguín Moreno, el Representante a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez y Daniel Galeano Tamayo, donde se manifiesta lo siguiente:

“(…) En el mensaje exhibido aparecen nuestros rostros, acompañados de los logos del grupo político “Paolos”, del Partido Centro Democrático, así como de las leyendas: “Yo (corazón) Sabaneta” y, en forma predominante, “VAMOS TODOS POR UN GRAN 2019”. Asimismo, se destacan pequeñas luces de fondo que, integradas al marco visual general, no dan lugar a equívocos sobre el verdadero sentido del mens aje: brindar a la comunidad un saludo de fin de año y extender una invitación a continuar trabajando unidos en el 2019. Objetiva y seriamente interpretadas las imágenes y las grafías que componen el mensaje, no hay lugar a atribuirle la calidad de “propaganda política”, en los términos previstos en la normatividad y la jurisprudencia aludida más adelante. (…)

Del caso concreto.

Expuestas las apreciaciones fácticas y jurídicas anteriores, corresponde ahora trasladarlas al caso concreto, debiendo advertir que no resulta cuestionable la difusión de la información del tipo del que se alude en este plenario en razón a que no es evidente que haya tenido como finalidad específica la prevista legal y jurisprudencialmente para la propaganda electoral. Ello, en razón a lo siguiente:

la información del tipo del que se alude en este plenario en razón a que no es evidente que haya tenido como finalidad específica la prevista legal y jurisprudencialmente para la propaganda electoral. Ello, en razón a lo siguiente:

El mensaje tuvo como propósito ofrecer un saludo institucional con ocasión del fin de año 2018 y el comienzo del año 2019. Como congresistas electos para el periodo 2018-2022, los suscritos consideramos oportuno referirnos, en calidad d e tales, a una época festiva en la que se acostumbra, en el ámbito público y privado, despedir un año que termina y dar la bienvenida a uno nuevo.

Ese tipo de mensajes generalmente invitan a redoblar esfuerzos, a encarar el año que se avecina con optimismo y a esperar de éste las mejores cosas ; de ahí que, el que ahora se cuestiona hubiera existido en dicha época (entre el 12 de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019), y esté acompañado de imágenes alusivas a las festividades de laResolución 1265 de 2021 Página 7 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

época(pequeñas luce s de fondo) y se haga expresa alusión al nuevo año como una oportunidad para continuar trabajando mancomunadamente por el bienestar colectivo: “

VAMOS TODOS POR UN GRAN 2019”

La información no tenía fines ni contenido electoral. Dado que la información cuestionada no contenía una invitación específica o un mensaje inequívoco para que la ciudadanía tomara parte en las elecciones durante el año 2019, a favor de un candidato o lista específica o se abstuviera de hacerlo, no es posible calificarla como propaga nda electoral.

Ahora bien, su despacho pudiera aducir como fundamento al cuestionamiento el hecho de que uno de los suscritos, el señor Daniel Galeano Tamayo, para el momento en que estuvo expuesto el mensaje en la valla pudiera tener algún tipo de aspiración de participar en las elecciones regionales que celebraran en el mes de octubre de 2019, deduciendo un fin subrepticio que haría improcedente su divulgación en ese momento. Sin embargo, dicho cuestionamiento carecería de razonabilidad en consideración a que, para esa fecha, no tenía la calidad de candidato inscrito para participar en el certamen electoral de octubre, ni tenía el aval del partido al que pertenece.”

2.4 Prueba documentalFormulario E -6 y E -8 de inscripción de candidatura del ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia), inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, recaud ado e incorporado al expediente de oficio mediante la Resolución No. 0160 del 2021 obrante a folio 62 a 68.

2.5 Prueba documentalCertificación proferida por la Subsecretaria de la Corporación el día

mediante la Resolución No. 0160 del 2021 obrante a folio 62 a 68.

2.5 Prueba documentalCertificación proferida por la Subsecretaria de la Corporación el día 16 de marzo del 202 1 en donde se manifestó que revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO, identificado co n la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 obrante a folio 144 del dossier.

2.6 Prueba documental - Copia del informe de ingresos y gastos del ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 en calidad de candidato al Concejo de Sabaneta (Antioquia) obrante a folio s 109 a 123 allegado por el Fondo Nacional de Financiación Político en razón a lo solicitado en el oficio CNE/JLLP/0682021 del 19 de febrero.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales.

A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otrasResolución 1265 de 2021 Página 8 de 44

1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otrasResolución 1265 de 2021 Página 8 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

personas cumplen con las disposiciones contenidas en tal normativa, en concreto el mandato contenido en el artículo 24 de dicha Ley, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en caso de establecer su transgresión, imponer las respectivas sanciones. 3.2. En cuanto a la propaganda electoral

Como antecedente próximo al concepto de propaga nda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de exequibilidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de

meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de exequibilidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de dicha actividad propia de la campaña electoral, al respecto de la d efinición que sobre la misma hiciera la disposición jurídica en cita, en efecto, se señaló por el alto tribunal constitucional en Sentencia C-089 de 2011:

“(…) El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y pro paganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excl uye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Con esta distinción el proyecto pretend e reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. (…)

El artículo 24 del proyecto define el concepto de propaganda electoral , entendiendo por ella la que se dirige de manera directa a obtener apoyo electoral con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga

entendiendo por ella la que se dirige de manera directa a obtener apoyo electoral con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga mensajes alusivos a o tros candidatos o se invite a abstenerse de votar por otro partido o movimiento. La segunda, señala que la propaganda electoral sólo se podrá realizar durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)” (subrayado fuera de texto)

LEY 1475 DE 2011

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a partir del cual se pueden realizar recaudos y gastos de campaña, para lo cual dispuso:Resolución 1265 de 2021 Página 9 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La pro paganda electoral constituye una de las actividades principales de la

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La pro paganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candid atos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (Negrillas fuera de texto original)

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más acabada de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana.

Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de comunicación social o a través del espacio público, frente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacci ón de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:Resolución 1265 de 2021 Página 10 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA).”

“El inciso segundo est ablece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación so cial y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos términos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propaganda electoral antes de la fecha de la votación. Acudiendo a un criterio sistemático de interpretación, la Corte entiende que la intención del legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación socia l únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”

realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. Que, en virtud de lo dispuesto en Resolución No. 0160 del 20 de enero de 2021, y al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, a l investigado se le otorgó el té rmino de 15 días para presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual NO se aportó ni descargos ni pruebas, pese haber sido notificado en debida forma m ediante oficio CNE -SS-KMQ/01966/JLLP/201800013459-00 del 10 de febrero del 2021 el cual se envió a través de la Subsecretaria de la Corporación.

4.2. Que, el Ministerio Público, hasta esta etapa procesal, no hizo pronunciamiento alguno, a pesar, de haber sido notificado mediante oficio CNE-SS-KMQ/01904/JLLP/201800013459-00 del 27 de enero del 2021, el cual se envió a través de la Subsecretaria de la Corporación.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1 Que, el ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548, no presento alegatos de conclusión , a pesar, de haber sido notificado en los términos del artículo 69 de la Ley 1475 de 2011 mediante oficio CNE-SSciudadanía No. 98.662.548, no presento alegatos de conclusión , a pesar, de haber sido notificado en los términos del artículo 69 de la Ley 1475 de 2011 mediante oficio CNE-SSKMQ/7165/JLLP/201800013459-00 del 16 de marzo del 2021 (fls. 130 a 134).

5.2. Que, el Ministerio Público, presento alegatos de conclusión dentro de la oportunidad procesal indicado para ella en escrito remitido vía correo electrónico el día 19 de marzo del 2021, en el cual se resalta lo siguiente:Resolución 1265 de 2021 Página 11 de 44

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIE L GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sa

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