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CNE - Resolución 1267 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1267 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1267 DE 2022 11 de febrero

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, pa ra las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E2021027605”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 80 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE3633 de 28 de diciembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 29 de diciembre del mismo año, la directora encargada de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Offir Hurtado Ramos (EF), remitió un reporte con sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, quienes aspiran a partic ipar en las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, el oficio refiere en concreto lo siguiente. La queja se focaliza en evidenciar la presunta concurrencia de inhabilidad, situación

la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, el oficio refiere en concreto lo siguiente. La queja se focaliza en evidenciar la presunta concurrencia de inhabilidad, situación que tiene como consecuencia jurídica la revocatoria de la inscripción del candidato que incurra en tal conducta. La quejosa puso en conocimiento de la situación recién mencionada a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…) Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se fij ó́ la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la República, la cual se llevará cabo el domingo 13 de marzo de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 20 de diciembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permi to remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales,Resolución N°1267 de 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL

CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. allegado por el jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional. Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción (…)”

1.2. La anterior solicitud de investigación tiene su génesis en el escrito identificado con el Nro.20210571015 ARARIC – GRUCI 1.9, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área de Administración de Información Criminal de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa, emitió respuesta al oficio 420 del 22 de diciembre de 2021, elevado por Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Anexo al escrito se relacionó un cuadro relacionando al ci udadano MARCELINO CARDENAS VANEGAS, identificado con C.C. 86.064.923, con reporte de sentencia condenatoria por fabricación, porte y tráfico de armas de fuego, en proceso No. 2008449 emitida por el Juzgado de ejecución de penas Nro. 2 de Villavicencio – Meta.

1.3. Mediante acta N° 088 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027605.

1.4. A través de a uto del 07 de enero de 2022, el Despacho del Magistrado avocó

GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021027605.

1.4. A través de a uto del 07 de enero de 2022, el Despacho del Magistrado avocó conocimiento y solicitó la practica de pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República, del ciudad ano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS. En el citado auto se decretó:

“ARTÍCULO TERCERO : CORRER TRASLADO al ciudadano MARCELINO VANEGAS CÁRDENAS y al GSC FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto:

  • Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su posible candidatura.
  • Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Juzgado de ejecución de penas 02 de Villavicencio – Meta, que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación copia original de la Sentencia del fallo emitido contra el ciudadano MARCELINO VANEGAS

Villavicencio – Meta, que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación copia original de la Sentencia del fallo emitido contra el ciudadano MARCELINO VANEGAS CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, comoResolución N°1267 de 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. presunto autor responsable del delito fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. En caso afirmativo remitir copia digital de la decisión y la respectiva ejecutoria.”

El auto de la referencia fue comunicado a las partes y al Ministerio Público el 11 de enero de 2022.

1.5. Mediante oficio con Radicado CNE -E-DG-2022-000673, el señor MARCELINO VANEGAS, el 13 de enero de 2022, remitió al despacho sustanciador documentos atinentes al proceso de revocatoria de la inscripción de su candidatura. Entre ellos; Concepto Sala de Consulta C.E. 2031 DE 2011 Consejo de Estado – Sala de

atinentes al proceso de revocatoria de la inscripción de su candidatura. Entre ellos; Concepto Sala de Consulta C.E. 2031 DE 2011 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil; certificado del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio –Meta; y Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, emitido por la Policía Nacional de Colombia.

1.6. Mediante auto del 28 de enero del 2022, el despacho de con ocimiento decretó la práctica de pruebas, entre ellas “ Solicitar al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD VILLAVICENCIO META, allegar copia original de la sentencia del fallo emitido contra el ciud adano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS; Solicitar a la oficina de ÁREA DE APOYO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO allegar fallo proferido por el juzgado 05 Penal del Circuito de Villavicencio con fecha del 30 de abril de 2004 en contra del ciudadano MARCELINO CÁRDENAS V ANEGAS” (…). (SIC) el cual fue comunicado el 31 de enero de 2022.

1.7. Mediante correo electrónico del 31/01/2022, remitido por la secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio, por intermedio de la funcionaria ANGELA APATRICIA CUERVO AMAYA informó:

“(…) en el proceso 2008 -00449 o 2009 -00664, que tuvo pena de 8 meses,

Villavicencio, por intermedio de la funcionaria ANGELA APATRICIA CUERVO AMAYA informó:

“(…) en el proceso 2008 -00449 o 2009 -00664, que tuvo pena de 8 meses, por el delito de porte ilegal de armas, que conoció el a -quo Juzgado 05 Penal del Cto de Villavicencio con fallo de 30/04/2004, declaro el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión de esta ciudad, desde el 24 de agosto de 2009 prescripción de la pena a MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS. Y que con oficio No 3910 de 23/0972009 se remitió al Juzgado Penal del Circuito en 04 cuadernos con 12,4,3, y 35 folios para archivo definitivo”

1.8. De manera oficiosa el despacho suscrito Magistrado, consultó el certificado de antecedentes, certificado especial Nro. 189348161 del 01 de febrero del año 2022, proferido por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se encontró que elResolución N°1267 de 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado

con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. señor MARCELINO CARDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciud adanía 86.064.923, no cuenta con inhabilidad especial para el cargo de Senador de la República, observándose que NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES

APLICADAS AL CARGO.

1.9. Que mediante Resolución No 1134 de 2022, esta Corporación resolvió “REVOCAR LA INSCRIPCION de la candidatura al Senado de la República, del ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”.

1.10. Que la Resolución de la referencia fue notificada en estrados el 7 de febrero del año 2022, previa comunicación de citación de la audiencia de lectura de la decisión, la cual fue remitida a las partes el 4 de febrero del año en curso.

1.11. Que igualmente el acto administrativo fue remitido en forma íntegra, el mismo día de su notificación en audiencia.

1.12. Que mediante correo electrónico, allegado a esta Corporación el 07 de febrero de

1.11. Que igualmente el acto administrativo fue remitido en forma íntegra, el mismo día de su notificación en audiencia.

1.12. Que mediante correo electrónico, allegado a esta Corporación el 07 de febrero de 2022, a las 11:29:27 am , el Señor MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS , otorgó poder al señor ENRIQUE CAICEDO BELTRAN, identificado con C.C. No. 17.313.824 de V/cencio, T.P. No. 75.763 C.S. J. para representarlo dentro del proceso. De igual forma, adjuntó soportes que acreditan su calidad de ex integrante de la organización

FARC-EP.

1.13. Que en el marco de la audiencia de lectura de la decisión administrativa , el señor MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS, interpuso recurso de reposición contra la resolución 1134 de 2022.

1.14. Mediante escrito allegado el 8 de febrero de 2022, el señor ENRIQUE CAICEDO BELTRAN, apoderado del ciudadano, MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente otorgada por el despacho , allegó recurso de reposición y en subsidio apelación bajo el entendido que es beneficiario de la amnistía que ordena la ley 1820 de 2016, por su condición de ex integrante de las FARC-EP. Adicionalmente manifestó:

“Con la prueba documental que se remitió el 7 de junio de 2022 al señor Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, la cual constituye PLENA PRUEBA, se

FARC-EP. Adicionalmente manifestó:

“Con la prueba documental que se remitió el 7 de junio de 2022 al señor Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, la cual constituye PLENA PRUEBA, se acreditó que el señor MARCELINO CARDENAS VANEGAS perteneció a las extintasResolución N°1267 de 2022 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. Farc-Ep, que suscribió el acta de compromiso, fue favorecido por la amnistía concedida como del indulto, que le fue notificado para ese entonces, por el alto comisionado para la Paz, JOSE RODRIGO RIVERA SALAZAR y cumple con los compromisos adquiridos. “

Adicionalmente alleg ó acre ditación del acto Comisionado para la Paz , acta de compromiso y comunicación como beneficiario de la amnistía de la que trata la ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz.

1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia del CNE

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la deleg ación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones s obre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones s obre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

(…)12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando existaResolución N°1267 de 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.."

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. De las inhabilidades

2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”. – se resalta -

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”. – se resalta2.2.2. Ley 5 de 1992 “ARTICULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos

Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”.

2.3. Recursos contra los Actos Administrativos

2.3.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquell as decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante e l

representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante e l superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.Resolución N°1267 de 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

casos previstos en norma expresa.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e i mponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el re currente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución N°1267 de 2022 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el

CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, veamos:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación pers onal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación pers onal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su represen tante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección e lectrónica si desea ser notificado por este medio (…)”.

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.Resolución N°1267 de 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”.

CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pret endida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en l as cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en l as cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1 (…)”.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

1Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución N°1267 de 2022 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No 1134 de 2022, “Por medio de la cu al

se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura al Senado de la República al ciudadano MARCELINO CÁRDENAS VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021027605”. recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente , se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero

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