CNE - Resolución 1268 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1268 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1268 DE 2021
(ABRIL 14)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el M unicipio – VillavicencioMeta, expediente radicado No. 15394-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en artículo 265 de la Constitución Política, articulo 47 de la ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 La Directora de Control Urbano y Construcciones de la Secretaría de Control Físico del Municipio de Villaviencio –MetaDra. GINA LORENA CR UZ CALDERON, mediante escrito radicado bajo el No. 2019000015394 -00 de 02 de agosto de 2019, en la subsecretaria, manifestó respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por el partido ALIANZA VERDE frente a los comicios a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019.
Señalando: “(…) en atención al oficio enunciado en la referencia, me permito allegar a su despacho informe de visita N°288 DE 2019, según delegación N°1402 – 17.12/1851022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad
electoral en el municipio de Villavicencio, se encuentra valla ubicada en la carrera
despacho informe de visita N°288 DE 2019, según delegación N°1402 – 17.12/1851022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad electoral en el municipio de Villavicencio, se encuentra valla ubicada en la carrera 15-37H-04 ET 8 barrio la esperanza, con fecha de registro 05 de julio de 2019, con alusiva al partido ALIANZA VERDE LE CREO. (…)”
1.2 Por acta de reparto el día 06 de agosto del año 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado número 15394-19.
1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Villavicencio – Meta y se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes:Resolución No. 1268 de 2021 Página 2 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19.
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio Villavicencio – Meta, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio Villavicencio – Meta, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
- Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al siguiente nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y si la misma ha contado con permiso de la autoridad local correspondiente, indicando fecha de la movilización.
-Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “PARTIDO VERDE LE CREO” indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de publicación. - Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor del nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación.
- Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión del nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Villavicencio – Meta por parte de la Alcaldía y en que fechas.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Villavicencio – Meta, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
- Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas.
con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
- Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas.
- Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” indicando la ubicación de las mismas y en que fechas.
- Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión al nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas.
ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al Personero Municipal de Villavicencio – Meta para que dentro del término de cinco ( 5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información.
- Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión favor del nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas.
- Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “PARTIDO VERDE LE CREO” indicando la ubicación de las mismas y en que fechas.
- Si se han presentado quejas sobre public idad política o electoral que hagan alusión a favor del “PARTIDO VERDE LE CREO” y en que fechas.
- Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Villavicencio – Meta por parte de la Personería y en que fechas.
ARTÍCULO SÉXTO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que partido Alianza verde, rinda las explicaciones de los hechos a los cuales dieron origen a la presente investigación y
fechas.
ARTÍCULO SÉXTO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que partido Alianza verde, rinda las explicaciones de los hechos a los cuales dieron origen a la presente investigación y de ser necesarios aporte elementos probatorios que consideren pertinentes
1.4. Mediante oficio CNE -SS-YGP/33574/JLLP/201900015394-00 se remitió la citación de notificación personal del AUTO -CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35Resolución No. 1268 de 2021 Página 3 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Villavicencio – Meta, a la denunciante Dra. GINA LORENA CRUZ CALDERON Directora de Control Urbano y Construcciones de la Secretaria de Control Físico de la Alcaldia de Villavicencio (Meta) en la dirección Calle 41 N° 28 – 08 de la misma municipalidad, con fecha de entrega del 18 de septiembre de 2019.
1.5. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25437/JLLP/201900015394-00 del 03 de septiembre de
de entrega del 18 de septiembre de 2019.
1.5. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25437/JLLP/201900015394-00 del 03 de septiembre de 2019 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio – Meta, con fecha de entrega del 06 de septiembre de 2019.
1.6. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25438/ JLLP/201900015394-00 del 03 de septiembre de 2019 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, a la Registraduria Municipal de Villavicencio – Meta.
1.7. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25568/JLLP/201900015394-00 se remitió el a viso de notificación personal del AUTO -CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Villavicencio – Meta, en la dirección calle 36 N° 28ª - 24 en la ciudad de Bogotá D.C , con fecha de entrega del 17 de septiembre de 2019 a los representantes legales del partido Alianza Verde, los señores RODRIGO ROMERO H ERNANDEZ Y JAIME NAVARRO WOLF..
1.8. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25439/JLLP/201900015394-00 del 03 de septiembre de
Alianza Verde, los señores RODRIGO ROMERO H ERNANDEZ Y JAIME NAVARRO WOLF..
1.8. Mediante oficio CNE -SS-YGP/25439/JLLP/201900015394-00 del 03 de septiembre de 2019 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-167-2019 del 28 de agosto de 2019, a la personería Municipal de Villavicencio – Meta.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA
"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 1268 de 2021 Página 4 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las norm as sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las norm as sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías . Resaltados propios.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
“Artículo 39 . El Cons ejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las vio laciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador
gravedad de la falta cometida. Las vio laciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.2.2 LEY 1475 de 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución No. 1268 de 2021 Página 5 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19.
2.2.3. LEY 1437 DE 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENER AL
SANCIONATORIO.
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administra tivo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o a portar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias , incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2.4. LEY 962 de 2005
“Artículo 81. - Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de l a autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”
2.3. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de
claramente identificables.”
2.3. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 35 sobre propaganda electoral,
señaló que:
“(…) 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe ent enderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin deResolución No. 1268 de 2021 Página 6 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de
Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar librem ente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunica ción social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que s e examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anter iores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. Resaltado y subrayado propio.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campañ a a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequ ilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático.
Ahora bien, la diferencia en la extensión del ámbito temporal, más amplio (3 meses) cuando la propaganda electoral se canaliza a tra vés del espacio público, y menor (60 días) cuando se hace utilizando los medios de comunicación social, se encuentra también objetivamente justificada en la disímil cobertura y capacidad de impacto que tiene uno y otro medio de difusión. De modo que la div ersa regulación en este aspecto, se orienta así mismo a salvaguardar la equidad y el equilibrio informativo en el despliegue de la propaganda electoral. Recuerda la Corte que, frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medios de difusión distintos, (…)”.
2.4. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL
frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medios de difusión distintos, (…)”.
2.4. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.4.1. Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018 , por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales 2019.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Fotografía anexada a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del partido ALIANZA VERDE presentado por la señora GINA LORENA CRUZ CALDERON, Directora de control urbano y construcciones, la cuales es:Resolución No. 1268 de 2021 Página 7 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19.
3.3 Informe presentado por la Personería Municipal de Villavicencio – Meta, respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona: “La personería municipal desconoce si en el municipio se ha realizado movilización o acto que hiciera alusión al nombre ALIANZA VERDE LE CREO, toda vez que no se ha recibido solicitud de acompañamiento. La personería municipal de Villavicencio a través de su delegada en asuntos policivos procedió a realizar visitas al lugar descrito del auto C ME-JLLP-167-2019, donde se encontró la valla a
se ha recibido solicitud de acompañamiento. La personería municipal de Villavicencio a través de su delegada en asuntos policivos procedió a realizar visitas al lugar descrito del auto C ME-JLLP-167-2019, donde se encontró la valla a inspeccionar la cual tiene publicidad del partido ALIANZA VERDE LE CREO. En lo corrido de la vigencia del 2019, no se ha presentado ante esta agencia del ministerio público una queja con relación a la publicid ad política electoral que hace alusión
ALIANZA VERDE LE CREO.” (…)
3.4 Informe presentado por la Registraduria Municipal de Villavicencio (Meta), respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona: “Este despacho no tiene conocimiento de la realización de alguna movilización o algún acto que hiciera alusión al partido ALIANZA VERDE LE CREO, siguiendo las indicaciones del punto 3 del auto de la referencia, se realizó visita al predio que muestra la imagen y efectivamente se encontró que está ubicada una valla con alusión a ALIANZA VERDE LE CREO.”Resolución No. 1268 de 2021 Página 8 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. 3.5 Informe presentado por la Personería delegada de asuntos policivos, respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:
“Me permito informar los resultados de la visita administrativa y técnica realizada el
3.5 Informe presentado por la Personería delegada de asuntos policivos, respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:
“Me permito informar los resultados de la visita administrativa y técnica realizada el 9 de se ptiembre de 2019, en las horas de la tarde se procedió al lugar donde se encontro la valla a inspeccionar la cual contiene por ambos lados publicidad electoral del candi dato a la asamblea JUAN CAMILO CHAVES y por el respaldo ALIANZA VERDE LE CREO. Se anexa fotografía de las vallas.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares só lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Igualmente, refiere que los servidores públicos, también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva unaResolución No. 1268 de 2021 Página 9 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento.
En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado es una herramienta que
deber de cumplir con la ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento.
En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de dichas normas y del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Esta potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios generales del derecho, en especial a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativo s de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos; de igual manera en el numeral 6° del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (subrayado propio).
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1268 de 2021 Página 10 de 21 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del partido ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19.
por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio – Villavicencio - Meta, expediente radicado No. 15394-19. bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a candidatos, partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artí
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