🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1268 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1268 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1268 de 2022 (11 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027646.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe1 de candidatos con antecedentes pena les inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por

(…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.

Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.

1.2. La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe del grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante Oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021 2, emitido en

1 Folio 1. 2 Folios 2-6.Resolución No. 1268 de 2022 Página 2 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes genera da por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:

los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:

“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).

Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni r equerimientos judiciales vigentes a la fecha.

1.3. Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información:

Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad 71721324

ALDRIN

DE JESUS CHAVA RRIA MORA

Sentencia

Condenatoria. Vigente Lesiones personales dolosas. 12955 Juzgado Penal Municipal 37 Medellín Antioquia

1.4. por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE -E-2021-027646, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

el radicado CNE -E-2021-027646, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

2. ACTUACIONES DEL DESPACHO

En razón de lo expuesto, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad3 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019

3 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).Resolución No. 1268 de 2022 Página 3 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos

No. CNE-E-2021-027646.

de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9 dispone:

“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación

PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para qu e cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.

El despacho adelantó las siguientes actuaciones:

2.1. Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que la había

en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito, listado en el que se pudo verificar que el citado candidato fue inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria de Antioquia, asimismo, se descargaron el formulario E -8 CT en el que consta tal inscripción4.

2.2. Que con el fin de constatar lo informado por la Policía Nacional , el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Representante a la Cámara correspondiente al ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de ofici o los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos

protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. 4 Folio 43.Resolución No. 1268 de 2022 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

71.721.324, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 186424732, el que señala que a tal ciudadano no presenta inhabilidades para ser elegido como representante a la Cámara, tal y como consta en el fascimil que se muestra a continuación:

2.3. Por lo que ante tal incongruencia, mediante auto del 11 de enero de 20225 se asumió conocimiento del presente asunto, a efectos de dirimir las condiciones personales anteriores a la elección en que se encuentra el candidato ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA con miras a establecer si se encuentra o no inhabilitado y poder así decidir de fondo, asimismo, se ordenó la práctica de pruebas y se ordenó comunicar a los interesados a saber : EL PARTIDO ALIANZA VERDE, el candidato antes mencionado y al Ministerio Público representado por la Procuraduría General de la Nación.

a los interesados a saber : EL PARTIDO ALIANZA VERDE, el candidato antes mencionado y al Ministerio Público representado por la Procuraduría General de la Nación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 11 de enero de 2022, la subsecretarìa del Consejo Nacional Electoral adelantó las siguientes actuaciones:

5 Folios 10-13Resolución No. 1268 de 2022 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

2.3.1. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03681/RRCO/CNE-E-2021-0276466 de fecha 12 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación , lo que se hizo mediante correo electrónico7 dirigido el día 14 de enero de 2022 a la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, del que se acuso recibo el 19 de enero de 20228.

2.3.2. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03683/RRCO/CNE-E-2021-0276469 de fecha 12 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, lo que se hizo mediante correo electrónico 10 dirigido el día 1 4 de enero de 2022 a la s

de 2022 se comunicó el anterior auto al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, lo que se hizo mediante correo electrónico 10 dirigido el día 1 4 de enero de 2022 a la s direcciones electrónicas juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co.

2.3.3. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03684/RRCO/CNE-E-2021-02764611 de fecha 12 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto al candidato ALDRÍN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, lo que se hizo mediante correo electrónico12 dirigido el día 14 de enero de 2022 a la dirección electrónica aldrin1214@hotmail.com.

2.4. Con ocasión de lo cual, mediante oficio No. 003 de 202213 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín en cumplimiento a lo ordenado en el auto del 11 de enero de 2022 manifestó que “esta judicatura (…) atendiendo a que el proceso ya se encuentra archivado, solicito el desarchivo del mismo, e n aras de proceder con el envío de la información y piezas procesales requeridas”.

2.5. El 18 de enero de 2021 se dictó auto corrigiendo actuación administrativa14.

2.5.1. Mediante oficio CNE-SS-MCV/03830/RRCO/CNE-E-2021-02664615 de fecha 19 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico16 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a las direcciones electrónicas

6 Folio 20. 7 Folio 21. 8 Folio 24.

Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico16 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a las direcciones electrónicas

6 Folio 20. 7 Folio 21. 8 Folio 24. 9 Folio 25. 10 Folio 26. 11 Folio 28. 12 Folio 29. 13 Folio 45. 14 Folios 46-48. 15 Folio 51. 16 Folios 52-53.Resolución No. 1268 de 2022 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com, del que se acuso recibo el 20 de enero de 202217.

2.6. Mediante auto del 24 de enero de 2022 se convocó a audiencia pública para el 27 de enero de 202218 el que ordenó comunicar a la Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, al PARTIDO ALIANZA VERDE, al candidato ALDRÍN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, a la Procuraduría General de la Nación a los correos electrónicos y a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las que se surtieron de la siguiente manera:

General de la Nación a los correos electrónicos y a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las que se surtieron de la siguiente manera:

2.6.1. Al PARTIDO ALIANZA VERDE mediante oficio CNE-SS-NMHS/03989/RRCO/CNE-E-202102764619 de fecha 24 de enero de 2022 mediante correos electrónicos20 dirigido el día 24 de enero de 2022 a las direcciones electrónicas juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co, así como a la calle 36 No. 28 A 24 de Bogotá remitido mediante guía 230011181336 a través de la empresa Inter rapidísimo con estado de entrega exitosa21.

2.6.2. Al ciuidadano ALDRÍN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA mediante oficio CNE-SSNMHS/03990/RRCO/CNE-E-2021-02764622 de fecha 24 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 2 4 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, aldrin1214@hotmail.com23.

2.6.3. A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/03988/RRCO/CNE-E-2021-02764624 de fecha 24 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 24 de enero de 2022 a la s direcciones electrónicas procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com26, del que se acuso recibo el 25 de enero de 202227.

17 Folio 54. 18 Folios 61-63. 19 Folio 72. 20 Folio 74. 21 Folio 73

recibo el 25 de enero de 202227.

17 Folio 54. 18 Folios 61-63. 19 Folio 72. 20 Folio 74. 21 Folio 73 22 Folio 75. 23 Folio 76. 24 Folio 65.

26 Folio 66. 27 Folio 67.Resolución No. 1268 de 2022 Página 7 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

2.6.4. Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral , en relación con lo cual, figura constancia de su publicación en el sitio cne.gov.co/component/phocodownload/category/143-2022 desde el 25 de enero de 202228.

2.7. Que el 24 de enero de 2022 se recibió correo electrónico de la ventanilla única del Ministerio del Interior29 anexo al cual se incorporó: 2.7.1. Oficio No. 9319 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción 30 del 22 de noviembre de 2021 en el que se indica que “revisado el sistema interno de registro de actuaciones Siglo XXI de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, se encontraron los siguientes procesos adelantados contra los candidatos enlistados en la soliitud EXT_S21-00097369-VUEP-000469-VUEP del Partido Alianza Verde:

encontraron los siguientes procesos adelantados contra los candidatos enlistados en la soliitud EXT_S21-00097369-VUEP-000469-VUEP del Partido Alianza Verde:

 Investigación No. 42470 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Hector Javier Alarcón Granoble contra el doctor ELKIN RODOLFO OSPINA OSPINA.

 Investigación No. 00236 adelantada por el despacho del H.Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Cesar Augusto Reyes Medina contra

el doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.

 Investigación No. 00424 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Hector Javier Alarcón Granobles contra el doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.

 Investigación No. 53388 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Francisco Javier Farfán Molina contra

el doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.

 Investigación No. 00359 y 00486 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Hector Javier Alarcón Granobles contra el doctor MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA.

28 Folio 94. 29 Folios 95-98. 30 Folios 102-106.Resolución No. 1268 de 2022 Página 8 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

 Investigación No. 00362 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Francisco Javier Farfán Molina contra

el doctor MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA.

 Investigación No.53349 adelantada por el despacho de la H.Magistrada de la Sala Especial de Instrucción Cristina Lombana Velasquez contra

el doctor LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA.

 Investigación No. 53877 adelantada por el despacho del H. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción Francisco Javier Farfán Molina contra

el doctor LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA.

(…).

2.7.2. Oficio No. 20210526501/DIJIN -ARAIC-GRUCI 311.9 suscrito por el patrullero Diego Armando Ramón Montañez, Administrador del Sistema de Información de la Direccion de Investigación Criminal e Interpor, de la Policia Nacional, en el cual se evidencia, lo siguiente:

“Figura como: ALDRIN DE JESUS CHAVARRÍA MORA C.C. 71.721.324

SENTENCIA CONDENATORIAVIGENTE OFICIO: 1353 del 26/08/1999 INTANCIA: 0

PROCESO: 12955 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

SENTENCIA CONDENATORIAVIGENTE OFICIO: 1353 del 26/08/1999 INTANCIA: 0

PROCESO: 12955 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

MUNICIPAL 37

BENEFICIO:

MPIO/DPTO: MEDELLÍN,

ANTIOQUIA

DELITO: LESIONES PERSONALES

DOLOSAS FEC.DECISIÓN: OBSERVACIÓN: EN PROVIDENCIA DE AGOSTO 4/99 CONDENA A 4 MESES DE PRISIÓN, CONCEDE C, CONDICIONAL, EL JDO .5 EJEC, PNS. Y MDS, EL

13.09.2001 DECLARO EXTINCION DE LA CONDENA, CONOCIO FISCALIA 169

UND. 2.LES.PERSONALES. (PRT.EN SIST.MED)

2.8. Que el 25 de enero de 2022 el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín presentó allegó Respuesta al segundo requerimiento por medio de OFICIO CNE-SS-NMHS/03680/RRCO/CNE-E-2021-02764632, en los siguientes términos:

“Con la finalidad de dar respuesta a la reiteración remitida el 24 de enero de 2022, mediante el cual, se requiere a este Judicatura, para que informe el estado actual del proceso con radicado No. 12955, seguido en disfavor

31 Folio 107-108 32 Folio 111Resolución No. 1268 de 2022 Página 9 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

del ciudadano ALDRIN DE JESÚS CHAVARRIAGA MORA portador de la cédula de ciudadanía 71.721.324, me permito informar que, una ves revisado los libros radicadores se logra avizorar que, efectivamente, el 26 de agosto de 1997, por reparto que hiciera el Juzgado 33 Penal Municipal, le correspondió a este Despacho, tramitar la etapa de conocimiento dentro del proceso en cuestión, seguido en disfavor del referido por e l delito de lesiones personales, donde obra como victima la ciudadana LUZ MYRIAM CORREA AGUDELO, causa penal donde se dictó sentencia condenatoria el 4 de agosto de 1999, imponiéndose la pena principal de prisión de 4 meses y multa de 666,00.

Igualmente, se concedió en favor del procesado, el beneficio de la ejecución de la pena, y, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente ante los Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, donde al revisar el sistema de gestión se logra avizorar que le correspondió al Juzgado 5 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, quien el 13 de septiembre de 2001, declaro la extinción de la pena.

Por lo que, a la fecha, el expediente se encuentra archivado, debido

Juzgado 5 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, quien el 13 de septiembre de 2001, declaro la extinción de la pena.

Por lo que, a la fecha, el expediente se encuentra archivado, debido a esto, y con la finalidad de allegar las prie zas procesales correspondientes, en la data, mediante oficio No. 009 de 2022, se requirió a la Oficina de Apoyo Seccional Medellín, para que ordenara el desarchivo del mismo para proceder con el envío.

(…)”.

2.9. Que el 26 de enero de 2022 el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nacional, señor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA envió oficio No. (0259) CGS -JCUM33 en el cual da respuesta a la solicitud enviada por medio del oficio CNE -SSNMHS/03681/RRC O/CNE-E-2021-027646, en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud (…) en la que requiere validar la información correspondiente a los antecedentes que reposan en nuestra base de datos respecto al señor ALDRIN DE JESUS CHAVARRÍA MORA, identificado con cédula de ciudadanía 71721324, al respecto me permito informarle que una vez consultada la información en la base de datos que soporta el Sistema de Informacion de Registro de Sanciones e Inhabilidades-SITI, la cedula NO presenta antecedentes o anotaciones de ninguna índole.

La consulta se realiza con corte al 25/01/2022; cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los resultados de la consulta pueden variar.

(…)”.

La consulta se realiza con corte al 25/01/2022; cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los resultados de la consulta pueden variar.

(…)”.

2.10. Que el 27 de enero de 2022 se realizó audiencia publica de la cual reposa acta dentro del expediente CNE-E-2021-027646, en los siguientes términos:

33 Folio 113Resolución No. 1268 de 2022 Página 10 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

2.10.1. INTERVENCIÓN REALIZADA la capitán Ligia Stella Ortiz Bolaño jefe del grupo de consula e información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional:

“(…) y frente a la solicitud emitimos la respuesta que se ratifica para el señor Aldrin De Jesus Chavarria Mora a quien le figura una sentencia condenatoria vigente, del 23 de agosto de 1999 del juzgado penal 37 de Medellín Antioquia por lesiones personales dolosas, concede sentencia condicional y declara la extinción de la condena”.

2.10.2. Se deja constancia que tanto el representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE como el candidato, ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA no concurrieron a la audiencia a pesar de haber sido citados el

2.10.2. Se deja constancia que tanto el representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE como el candidato, ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA no concurrieron a la audiencia a pesar de haber sido citados el día 24 de enero a través de mensaje enviado por correo electrónico el 24 enero a las 3 y 28 p.m.

2.10.3. INTERVENCIÓN REALIZADA POR EL SEÑOR PROCURADOR 127 JUDICIAL II

PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:

“la procuraduría constata que tenemos una duda sobre la codena, porque el informe de la capitán, esta providencia no reposa en el expediente, no nos indica que ocurrió en sentido de ese caso, y la Procuraduría reviso y al igual que lo anuncio sigue sin reportarse esa inhabilidad por esas lesiones personales dolosas, se solicita considerar se corra traslado a la procuraduría, de manera que con ese elemento de juicio, hacer un pronunciamiento de juicio, dada la duda o no a la sentencia del ciudadano”.

2.10.4. INTERVENCIÓN REALIZADA la capitán Ligia Stella Ortiz Bolaño jefe del grupo de consula e información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional:

“nosotros hacemos la solitud al archivo central”

2.10.5. En consecuencia, se ordenó a la dirección de la Policía Nacional, para que complementen la información en relación con la sentencia y la ejecutoria, lo que deberá hacerse en el término de la distancia.

2.11. Que el 31 de enero de 2022 el Juzgado 37 Municipal Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia por medio de correo electrónico 34

que deberá hacerse en el término de la distancia.

2.11. Que el 31 de enero de 2022 el Juzgado 37 Municipal Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia por medio de correo electrónico 34

34 Folios 115-116.Resolución No. 1268 de 2022 Página 11 de 30

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el

No. CNE-E-2021-027646.

pmpal37med@cendoj.ramajudicial.gov.co remitió a este Despacho copia de la sentencia en los siguientes términos:

“ (…) Me permit o remitir la sentencia condenatoria emitida en disfavor del ciudadano ALDRIN DE JESÚS CHAVARRIA MORA identificado con cédula de ciudadanía núnero 71.721.324, al igual que el auto mediante el cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad, extinguió la condena de 4 meses impuesta.

Lo anterior con l,a finalidad de cumplir en defintiiva con lo solicitado mediante el requerimiento No. CNE -SSNMHS/03680/RRCO/CNE-E2021-027646.

(…)”.

2.11.1. Las decisiones adjuntadas en mención resuelve n lo siguiente , la del 13 de septiembre de 200135:

“Es competente este despacho de conformidad con el artículo 79 -4 el

(…)”.

2.11.1. Las decisiones adjuntadas en mención resuelve n lo siguiente , la del 13 de septiembre de 200135:

“Es competente este despacho de conformidad con el artículo 79 -4 el Código de Procedimiento Penal para declarer la EXTINCIÓN DE LA CONDENA en favor de ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA impuesta por el JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL de esta ciudad quien le concedió el beneficio de la condena de ejecución condicional.

El (la) sentenciado (a) cumplió con las obligaciones qu e le fueron impuestos durante el period de prueba de dos (2) años y no existe constancia dentro del expediente de que hubiese cometido nuevo delito.

Como quiera que ha transcurrido dicho término desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha. De conformidad con el artículo 67 del Código Penal, en concecuencia con el artículo 485 del C.P.P se declarará la extinción de la condena impuesta y se ordenará la devolución de la caución depositada.

Por lo expuesto EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...