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CNE - Resolución 1269 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1269 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1269 DE 2022 (11 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 , dentro de l radicado No.

CNE-E-2021-027479.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El doctor NINO BRAVO OYUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.653.217 y tarjeta profesional No. 109.727 del C.S. de la J. solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia en los siguientes términos:

(…)

“NINO BRAVO OYUELA, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudanía número 79.653.217 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 109.727 Expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la oportunidad procesal señalada en la

número 79.653.217 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 109.727 Expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la oportunidad procesal señalada en la Resolución 2098 de 12 de marzo de 2021, me dirijo a su digno despacho, para solicitar la REVOCATORIA de la inscripción de la candidatura al senado de la República, del actual senador ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.289.575, por los siguientes;

HECHOS

1. En las elecciones al Congreso de 2014 el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, se inscribió como candidato al senado a nombre del partido de la U.

2. El referido señor, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, salió electo senador por dicha agrupación política, y para tales efectos consiguió 80.534 votos, tal y como lo acredita el órgano electoral.

3. En las elecciones al Congreso de 2018 el seño r ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, se inscribió como candidato al senado a nombre del partido de la U.

4. El referido señor, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, salió electo senador por dicha agrupación política, y para tales efectos consiguió 110.358 votos, representando el 0,72%, tal y como lo acredita el órgano electoral. Para tales efectos, adjunto pantallazo de consulta en el portal de la Registraduría.

5. Para las elecciones de Congreso de 2022 el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, se inscribe a nombre del Movimiento Alianza Democrática Amplia

adjunto pantallazo de consulta en el portal de la Registraduría.

5. Para las elecciones de Congreso de 2022 el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, se inscribe a nombre del Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA, en la coalición del pacto histórico, que aglutina a los partidos Polo Democrático, ADA, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano, MAIS, tal yResolución No. 1269 de 2022 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

como lo acredita la lista , que se aporta como prueba y que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PETICION.

Solicito a tan Honorables Magistrados REVOCAR la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía No . 79.289.575, quien se encuentra avalado por el partido ADA, en la coalición pacto histórico, toda vez que se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia, tal y corno se ha esbozado, teniendo en cuenta, que actualmente se desempeña como senador de la República a nombre del partido de la U., y conforme al antecedente jurisprudencia' antes señalado.”

teniendo en cuenta, que actualmente se desempeña como senador de la República a nombre del partido de la U., y conforme al antecedente jurisprudencia' antes señalado.”

(…)

1.2. Por reparto especial de Sala Plena del 05 de enero de 2022 correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-027479.

1.3. El Despacho Sustanciador Consultó el Sistema de Pre -inscripción de Candidatos suministrado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del

Estado Civil y obtuvo:

  1. Copia del formulario E-6 SN de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO –

SENADO NACIONAL” conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo ; Movimiento Alianza Democrática Amplia - ADA; Movimiento Político Colombia Humana; Partido Unión Patriótica Up ; Movimiento Alternativo Ind ígena y Social MAIS y; el Partido Comunista Colombiano en donde aparece avalado el ciudadano ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575. ii. Copia del formulario E -8 SN de la coalición denominada “ PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” en donde aparece el ciudadano ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE. iii. Copia del Acuerdo de Coalición Programática y política denominada “PACTO HISTORICO” a través del cual se establece en la cláusula tercera que el ciudadano ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE tiene filiación política con el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA como colectividad que

HISTORICO” a través del cual se establece en la cláusula tercera que el ciudadano ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE tiene filiación política con el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA como colectividad que integra la coalición.

1.4. Por medio de auto de 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador dispuso avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, corrió traslado al candidato y a los partidos que conforman la coalición denominada “Pacto Histórico” con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se permitió al Ministerio Público se pron unciara en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción y decretó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 1269 de 2022 Página 3 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

1. SOLICÍTESE al PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, informe si

1. SOLICÍTESE al PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, informe si el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 actualmente funge como Senador de la República, de s er así, indicar a qué partido y/o movimiento político pertenece.

2. SOLICITESE al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la

notificación del presente auto:

2.1. INFORME si el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 obtuvo curul al Senado de la República con aval del Partido de la U con ocasión a las elecciones de Congreso de la República del año 2018. 2.2. INFORME si el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE es actualmente Senador de la República por dicha colectividad. 2.3. INFORME cuál es la vinculación o filiación actual del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE con el Partido de la U. 2.4. ALLEGUE copia de todas las actuaciones que tengan relación con lo solicitado.

3. SOLICÍTESE a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto allegue:

3.1. Copia del formulario de inscripción E -6 SN; E-7 SN y; E -8 SN de la lista inscrita

hábiles siguientes a la notificación del presente auto allegue:

3.1. Copia del formulario de inscripción E -6 SN; E-7 SN y; E -8 SN de la lista inscrita por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U con ocasión a las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.2. Copia del acta parcial de escrutinio E-26 a través de la cual se declaró la elección de Senado de la República para el Periodo Constitucional 20182022.”

(…)

1.5. A través de abono radicado No . CNE-E-DG-2022-000727 de 17/01/2022 el señor Roy Leonardo Barreras Montealegre allega escrito por medio del cual se pronuncia respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción como candidato al Senado de la República.

1.6. Por medio de abono CNE -E-DG-2022-001552 de 20/01/2022 el señor Roy Leonardo Barreras Montealegre en atención al traslado efectuado mediante auto del Magistrado Sustanciador, da alcance a l escrito recibido en la Cor poracion y adjunta nuevamente los documentos y las pruebas con los cuales pretende demostrar que fue expulsado del Partido de la U desde el año 2020 y que no se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia.

1.7. Mediante correo electrónico del 21/01/2022 el señor Secretario del Partido de la U emitió respuesta según lo requerido en auto.

1.8. Por medio de abono CNE -E—DG-2022-001944 de 26/0/2022 el Movimiento Alianza

emitió respuesta según lo requerido en auto.

1.8. Por medio de abono CNE -E—DG-2022-001944 de 26/0/2022 el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, allega certificación de 23 de enero de 2022 a través de laResolución No. 1269 de 2022 Página 4 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

cual hace constar que el señor Roy Leonardo Barreras Montealegre es militante activo de la colectividad desde el día 11 de diciembre de 2021 siendo su candidato actual al Senado de la República.

1.9. a través de abono radicado No. CNE-E-DG-2022-002132 de 27/01/2022 la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil da ndo allegó copia de los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 de la lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U con ocasión a las elecciones de Senado de la República del 11 de marzo de 2018.

1.10. Por medio de correo electrónico del 31 de enero de 2022 la doctora Carmen Liliana Acosta Cardozo – Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá, señala

República del 11 de marzo de 2018.

1.10. Por medio de correo electrónico del 31 de enero de 2022 la doctora Carmen Liliana Acosta Cardozo – Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá, señala que para poder pronunciarse dentro del procedimiento de revocatoria de inscripción es indispensable tener acceso a las pruebas obrantes en la actuación por lo que solicita se dé traslado de las mismas.

1.11. Mediante correo electrónico del 04/02/2022 el Secretario General del Senado de la República doctor Gregorio Eljach Pacheco, en atención a lo solicitado, allega certificación sobre la calidad de Senador del señor Roy Leonardo Barrera Montealegre y copia de respuesta emitida por Secretario General del Partido de la U sobre la pertenencia del señor Barreras Montealegre con el Partido de la U.

1.12. a través de auto de 04 de febrero de 2022 el Magistrado Sustanciador dispuso convocar a las partes a audiencia de ale gatos finales y corrió traslado del expediente CNE -E2021-027479 y todos los documentos probatorios.

1.13. El día lunes 7 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia de alegatos finales

1.14. por medio de abono CNE-E-DG-2022-003776 de 09/02/2022 la doctora Carmen Liliana Acosta Cardozo –Procuradora 12 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá allegó los alegatos finales dentro de la actuación.

1.15. Mediante abono CNE -E-DG-2022-003553 de 08/02/2022 el doctor Alfonso Palacios Torres en su calidad de apoderado del Sen ador Roy Barreras Montealegre, radicó

1.15. Mediante abono CNE -E-DG-2022-003553 de 08/02/2022 el doctor Alfonso Palacios Torres en su calidad de apoderado del Sen ador Roy Barreras Montealegre, radicó alegatos de conclusión de la parte demandada dentro de la presente actuación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)Resolución No. 1269 de 2022 Página 5 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos s e organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.”

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos s e organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.”

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida pres entarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (…)” (negrillas fuera del texto)

(…)

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de en tidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se

autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, di rectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución No. 1269 de 2022 Página 6 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse confor me a las leyes existentes en materia de protección de datos.

organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse confor me a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección d e estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o

de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)Resolución No. 1269 de 2022 Página 7 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de

LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondient e votación.”

(…)

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adel antarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de

disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adel antarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio el ectrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejar á constancia de lo acontecido en ella.”

(…)

3. CONSIDERACIONES

A. Competencia

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

Se colige entonces, que el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas,

configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

Se colige entonces, que el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción deResolución No. 1269 de 2022 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 por presunta i ncursión en la prohibición de doble militancia, inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022

B. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Por tal razón, la Corporación en atención a las solicitudes de revocatoria ha adoptad o el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 34 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015.

En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características de cada caso concreto, para definir (i) si la controversia jurídica que se plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para esc uchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si por el contrario, para la instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio , o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de

u obtenidas de oficio.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue.Resolución No. 1269 de 2022 Página 9 de 34

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

C. De las pruebas.

Téngase como pruebas dentro de la presente actuación administrativa:

 Copia de los formularios E-6 SN y E -8 SN de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” con ocasión a la elección de Senado de la República del 13 de marzo de 2022.  Copia del A

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