CNE - Resolución 1271 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1271 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1271 DE 2021 (14 de abril)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último , el señor MILTON REBOLLEDO REINA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos MARY LUZ ANTE OROBIO , JULIO CESAR MOSQUERA MINA , JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electora l para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 09 de enero de 2019 , se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el
COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 09 de enero de 2019 , se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente, radicado No 13650-18, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la resolución No. 1910 de 20 de mayo de 2019 , el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y la formulación de cargos en contra de la organización política LOS PALENKES , sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO , JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación del informe de ingresos yResolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 2 de 20 gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
Página 2 de 20 gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
2.3. Mediante Auto de mejor proveer del 28 de mayo de 2020 se ordenó nuevamente la notificación de los de los investigados, toda vez que se evidenció que los señores, MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, no fueron notificados en debida forma.
2.4. La resolución No. 1910 de 20 de mayo de 2019 se notificó, así:
- A la organización política LOS PALENKES se le notificó mediante aviso que se desfijó el 12 de noviembre de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SSDER/27147/RRCO/201800013650-00 de 5 de noviembre de 2020 , suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
- La señora MARY LUZ ANTE OROBIO fue citada para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2209/RRCO/201800013650-00 de 2 de junio de 2020. Ante la no comparecencia de la investigada, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 24 de agosto de 20 20, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/C2897/RRCO/201800013650-00 de fecha 13 de agosto de 20 20, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
el 24 de agosto de 20 20, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/C2897/RRCO/201800013650-00 de fecha 13 de agosto de 20 20, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
- La señora JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO fue citad a para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2210/RRCO/201800013650-00 de 2 de junio de 2020 . La notificación se surtió con aviso que se desfijó el 24 de agosto de 2020, según da cuenta el oficio CNE -SS-NMHS/C-2897/RRCO/201800013650-00 de fecha 13 de agosto de 2020 de la Subsecretaría de esta Corporación.
- El señor JULIO CESAR MOSQUERA MINA fue notificado mediante aviso que se desfijó el 24 de agosto de 2020 , según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/C2897/RRCO/201800013650-00 de 13 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de esta Corporación.Resolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 3 de 20
de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 3 de 20 • Al señor MILTON REBOLLEDO REINA, gerente de campaña, se lo notificó por aviso que se desfijó el 24 de agosto de 2020 , según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/C2897/RRCO/201800013650-00 de 13 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de esta Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 4 de junio de 20 20, mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según lo señala el oficio CNE-SS-NMHS/C-2213/RRCO/201800013650-00 de 2 de junio de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. 2.5. Los investigados MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO , JULIO CESAR MOSQUERA MINA, su gerente de campaña MILTON REBOLLEDO REINA y la organización política LOS PALENKES, no presentaron descargos.
2.6. Mediante Auto del 24 de septiembre de 2020 se dio traslado a los ciudadanos MARY LUZ ANTE OROBIO , JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO , JULIO CESAR MOSQUERA MINA, MILTON REBOLLEDO REINA , a la organización política LOS PALENKES y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.7. El Auto del 24 de septiembre de 2020 fue comunicado, así:
MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.7. El Auto del 24 de septiembre de 2020 fue comunicado, así:
a) A la señora MARY LUZ ANTE OROBIO le fue comunicado el 30 de septiembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/C-15397/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral. b) A la señora JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO se le comunicó el 30 de septiembre de 2020, como consta en el oficio CNE -SS-NMHS/C-15398/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor MILTON REBOLLEDO REINA le fue comunicado , mediante aviso que se desfijó el 7 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE -SS-NMHS/C15400/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral. d) Al señor JULIO CESAR MOSQUERA MINA le fue comunicado el 21 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-15399/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020 de la Corporación.Resolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO,
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 4 de 20 e) A la organización política LOS PALENKES le fue comunicado el 21 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE -SS-NMHS/C-15396/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020, de la Corporación. f) Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el 30 de septiembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/C-15501/RRCO/201800013650-00 de 28 de septiembre de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.8. El MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio de 23 de noviembre de 2020 y radicación No. 202000012873-00, presentó de alegatos de conclusión.
2.9. Los investigados MARY LUZ ANTE OROBIO , JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO , JULIO CESAR MOSQUERA MINA, MILTON REBOLLEDO REINA y la organización política LOS PALENKES no presentaron alegatos de conclusión.
2.10. La ponencia que presentó el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega con
JULIO CESAR MOSQUERA MINA, MILTON REBOLLEDO REINA y la organización política LOS PALENKES no presentaron alegatos de conclusión.
2.10. La ponencia que presentó el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega con relación al proceso No 13650-18 fue negada en Sala Plena del 24 de febrero de 2021.
2.11. Mediante oficio RRCO-2021-171 de 25 de febrero de 2021, el expediente del proceso de la referencia, fue remitido a este despacho a fin de continuar con el trámite, de conformidad con el orden alfabético.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que los ciudadanos MARY LUZ ANTE OROBIO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO no presentaron informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
3.2. Copia de los formularios E-6, E-7 y E-8 de inscripción de las candidaturas de MARY LUZ ANTE OROBIO , JULIO CESAR MOSQUERA MINA y JOHANNA ELIZABETH VEIRAResolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO,
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 5 de 20
CUERO, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022.
3.3. Copia de la Resolución 0229 del 8 de febrero de 2019, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de la lista presentada por la organización afrocolombiana “LOS PALENKES”, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, para las elecciones de Congreso de la República periodo 2018-2022.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
El artículo 176 de la Constitución Política asegura a las comunidades afrodescendientes participación en la Cámara de Representantes, al siguiente tenor literal:
“ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción may or de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1)Resolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1)Resolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 6 de 20 Representante por la comunidad raizal de dicho departame nto, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
4.2. LEY 130 DE 1994
La presente ley en el artículo 18 señala la obligación de los partidos, movimientos y las
residentes en el exterior”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
4.2. LEY 130 DE 1994
La presente ley en el artículo 18 señala la obligación de los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales de presentar informes públicos, así:
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.
El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional E lectoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar yResolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 7 de 20 practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2. Ley 1475 de 2011
Esta norma estatutaria dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en e l que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán
establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que correspo nde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anteri or. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garanti zando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
(…)
5. CONSIDERACIONESResolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO,
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 8 de 20 Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos, se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden disponerse en ellas.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales , las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo
y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
Los informes que tienen que presentar lo s partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición ordena que el Consejo Nacional Electoral reglamentar ía el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcia l, de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad de cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
La Ley 1 475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.Resolución 1271 de 2021
del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.Resolución 1271 de 2021
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa iniciada contra la organización política LOS PALENKES, sus candidatos MARY LUZ ANTE OROBIO, JOHANNA ELIZABETH VEIRA CUERO, JULIO CESAR MOSQUERA MINA y el gerente de este último, el señor MILTON REBOLLEDO REINA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, para el período 2018-2022. Página 9 de 20 El plazo para ren dir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir, que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución d el plazo mencionado, en la medida que es una ley estatutaria la que lo fija.
Ahora bien, la Constitución Política como la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden participar en los certámenes electorales. Sobre esta clasificación se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, al realizar la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, así:
Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, así:
“La ley se refiere a otras entidades sociales con alcances y pretensiones políticas, tales como, las organizaciones sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
La referencia constitucional a una serie de manifestaciones sociales cuyas fronteras no son precisas, dificulta la tarea de definición y, en todo caso, pone en tela de juicio su propia utilidad. Es por eso que el sentido de la tipología hay que encontrarlo por fuera de la pretensión concep tual. Cuando la Constitución menciona esta serie de manifestaciones sociales con alcances políticos, lo hace con el propósito de mostrar un conjunto de posibilidades dentro de las cuales puede tener aplicación el ejercicio de un derecho ciudadano. Se describen posibilidades fácticas con el objeto de señalar facultades y de indicar el campo de ejercicio de un derecho, más que de prescribir o regular un comportamiento.
Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que
otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas.
Entre estos dos extremos del espectro se encuentran los movimientos políticos, las organizaciones y los movimientos sociales. Un movimiento, de tipo social o político, es una empresa colectiva encaminada a establecer un nuevo orden dentro de la práctica social o a mantenerlo. El movimiento de tipo político, por su grado de organización y permanencia, está llamado a convertirse eventualmente en partido. La organización social, en cambio, mantiene sus propósitos políticos como objetivos que adquieren importancia coyuntural en la consecución de los fines de tipo social que posee la institución. El movimiento social no tiene el grado de organización del partido o de la organización social. Sus objetivos también son circunstanciales, pero su evolución puede derivar en un m
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