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CNE - Resolución 1271 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1271 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1271 DE 2022

(11 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO” , en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-003021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el día 3 de febrero de 2022, el Magistrado del Consejo Nacional Electoral RENATO RAFAEL CONTRERAS VARGAS solicitó el desglose de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en el departamento de Santander, informan do que, por solicitud del ciudadano NESTOR RAÚL AMADO además se relacionó la presunta incursión en la prohibición de doble militancia de algunos ciudadanos quienes se inscribieron inicialmente a través de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y posteriormente lo hi cieron mediante el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre los que se hallaba la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN.

PACTO HISTÓRICO y posteriormente lo hi cieron mediante el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre los que se hallaba la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto y actuar como sustanciador de ntro del radicado No. CNE-E-DG-2022-003021, el cual se relaciona con la presunta configuración de doble militancia de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN.

1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas surtidas en el despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022 -2026 a la Procuradora Judicial 12 de la Procuraduría Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctor a CARMENResolución No. 1271 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscrip ción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No.

CNE-E-DG-2022-003021.

Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No.

CNE-E-DG-2022-003021.

LILIANA ACOSTA CARDOZO , quien , por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con

dichos candidatos.”

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)Resolución No. 1271 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscrip ción de la

(…)Resolución No. 1271 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscrip ción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No.

CNE-E-DG-2022-003021.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadan a, asegurar el derecho de contradicción, o

derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadan a, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

3. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

En el caso bajo estudio, debido a que la información allegada expone la presunta incursión de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN en la prohibi ción de doble militancia respecto de su candidatura a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, detenta ésta Corporación la facultad para decidir respecto de tal solicitud observando los principios procesales que rigen las actuaciones administrativas d e conformidad con la Ley 1437 del año 2011.

B. Caso Concreto

Conforme a los cánones transcritos en los hechos, corresponde a la Sala Plena de la

observando los principios procesales que rigen las actuaciones administrativas d e conformidad con la Ley 1437 del año 2011.

B. Caso Concreto

Conforme a los cánones transcritos en los hechos, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si , en el marco de las elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022 , laResolución No. 1271 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscrip ción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No.

CNE-E-DG-2022-003021.

ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN , inscrit a por la Coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO”, se halla incursa en la prohibición de doble militancia, en razón de la presunta inscripción que ésta hiciera a la Cámara de Representantes de por la Circunscripción Territorial de Santander a través del PARTIDO ALIANZA VERDE para el mismo proceso electoral, según manifiesta el quejoso a través de su misiva.

Ahora bien, revisados los documentos de inscripción de candidaturas a la Cámara de Representantes de por la Circunscripción Territorial de Santander respecto de la lista de la

mismo proceso electoral, según manifiesta el quejoso a través de su misiva.

Ahora bien, revisados los documentos de inscripción de candidaturas a la Cámara de Representantes de por la Circunscripción Territorial de Santander respecto de la lista de la Coalición programática y política “ PACTO HISTÓRICO”, se tiene que la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN fue inscrita como candidata dentro de la misma el día 13 de diciembre del año 2021 de conformidad con el formulario E -6CT; sin embargo, de acuerdo al formulario E -8CT de la misma lista, en ella úni camente se evidencia una candidata en el renglón 103, a saber, la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ, de suerte que la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN finalmente no resulta estar inscrita como candidata de la coalición señalada.

Así mismo, constató ésta Corporación que la ciudadana bajo reproche no funge como una de las candidatas de la lista a la Cámara de Representantes de por la Circunscripción Territorial de Santander inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por lo que emerge con suficiente claridad para la Sala Plena que la presunta configuración de doble militancia respecto de la señora NANCY SANTODOMINGO GUARÍN según las circunstancias alegadas por el quejoso no tiene razón de ser, por cuanto la misma no figura como candidata en la circun scripción señalada ni por las organizaciones políticas que se relacionaron en la queja, de forma tal que no existiendo candidatura resulta inane cualquier decisión que al respecto se pudiera tomar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

no existiendo candidatura resulta inane cualquier decisión que al respecto se pudiera tomar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio del trámite de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARDÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la Coalición programática y política “ PACTO HISTÓRICO ”, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, debido a q ue la ciudadana no detenta la condición de candidata , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.Resolución No. 1271 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de trámite de revocatoria del acto de inscrip ción de la candidatura de la ciudadana NANCY SANTODOMINGO GUARÍN a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, inscrita por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO”, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No.

CNE-E-DG-2022-003021.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR a la actuación administrativa que se surte dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-003021 copia de los formularios E-6CT y E-8CT de inscripción de las listas de candidatos presentadas tanto por la coalición programática y política “PACTO

radicado No. CNE-E-DG-2022-003021 copia de los formularios E-6CT y E-8CT de inscripción de las listas de candidatos presentadas tanto por la coalición programática y política “PACTO HISTÓRICO” como por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Santander, en el marco de las elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN ESTRADOS en audiencia pública que se convocará a través del medio que será informado oportunamente, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el decimoprimer (11) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Esta decisión fue discutida, votada y numerada en sesión de sala plena virtual del 11 de febrero de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Radicado CNE-E-DG-2022-003021

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