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CNE - Resolución 1273 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1273 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1273 de 2021 (14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la a lcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación bajo el No. 12469 del 09 de julio de 2019, el ciudadano FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO, remitió queja por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, en los siguientes términos: “(…)

Conocedor de su capacidad intelectual que lo he demostrado de paso por las diferentes posiciones donde ha salido con buen reconocimiento y como ejemplo para la juventud que se están formando en los claustros universitarios; estoy seguro no nos defraudará en tan digna y merecida posición como es la de presidente del Consejo Nacional Electoral.

Por eso quiero ponerle en conocimiento los siguientes temas de violación de la

la juventud que se están formando en los claustros universitarios; estoy seguro no nos defraudará en tan digna y merecida posición como es la de presidente del Consejo Nacional Electoral.

Por eso quiero ponerle en conocimiento los siguientes temas de violación de la circular No 003 del 20 de marzo de 2019, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la ley 130 de 1990, la ley 1475 de 2011 en especial el artículo 35.

Pareciera que los candidatos a la alcaldía de Morales (Bolívar) no les importa cumplir la Constitución y las Leyes que regulan los mecanismos de participación en al ámbito electoral.

Presumo que los candidatos (…) Wilfred de la Rosa Quintero (…) incurrieron en violación de las normas electorales ya que desconocieron lo pertinente en el tema de propaganda, inversiones en vías, camisetas, cachuch as o gorras, invitación a concentración política, arreglo de calles. Estoy seguro de que no van a ser reportados en los libros de contabilidad por ser gastos y propaganda electoral extemporánea y los libros de gastos no han sido registrado por el funcionario competente.

(…)RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para

DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

El candidato de la Rosa Quintero anuncia unos arreglos de calle manifestando que la inversión lo hace como Gerente Encargado de la Cooperativa Cotransmor a sabiendas que en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Aguachica (Cesar) aparece la señora Zaideth Morales Badillo como Representante Legal o sea como Gerente, cachuchas o gorras con su nombre.

Señor presidente, es bueno que el Consejo Nacional Electoral tome los correctivos pertinentes pues ya estamos cansados que en nuestro municipio quieran pasarse por la faja (perdone la expresión) la Constitución y las leyes que nos rigen en el campo electoral.”

1.2. Por reparto efectuado el 17 de julio de 2019, le correspondió el conocimiento del radicado 12469-19 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Auto del 5 de agosto de 20191, se ordenó por parte del Magistrado Sustanciador, abrir indagación preliminar y la práctica de pruebas, al siguiente tenor: “(…)

1.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifiquen si el ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el

“(…)

1.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifiquen si el ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Morales y/o en el departamento de Bolívar. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción de respect ivo comité promotor y de la actuación administrativa subsiguiente, para lo cual se deberá indicar: i) el estado en se encuentra tal promoción, ii) Si ha inscrito sus libros de contabilidad ante la Organización Electoral al tenor de lo previsto en la Resolución 0882 del 12 de marzo de 2019.

2.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifiquen si el ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO figuró como precandidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Morales y, o, en el departamento de Bolívar con ocasión de las consultas realizadas para el 26 de mayo de 2019.

3.- Requiérase al ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO, en calidad de denunciante, para que informe a este despacho:

  • Qué tipo de propaganda electoral extemporánea ha realizado presuntamente el ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO, y dado el caso adjuntar los medios probatorios que considere pertinente (fotografías, imágenes, volantes, etc).
  • La dirección de donde fue fijada la presunta propaganda electoral, en el caso de ser alguna valla, pendón, mural, etc.
  • Así mismo, indique si tiene conocimiento de la dirección de domicilio del ciudadano
  • La dirección de donde fue fijada la presunta propaganda electoral, en el caso de ser alguna valla, pendón, mural, etc.
  • Así mismo, indique si tiene conocimiento de la dirección de domicilio del ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO, caso en el cual, deberá remitir tal información a este despacho.

10. COMISIONESE al comandante de la Policía del Municipio de Morales, Bolívar, o quien haga sus veces , para que por su conducto disponga la recepción de las

siguientes pruebas:

1 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano WILGRE DE LA ROSA QUINTERO por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Morales – Bolívar y se ordena la práctica de pruebas dentro del expediente 12469-19”RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

a. REALIZAR inspección ocular en el Municipio de Morales, Bolívar, a fin de determinar la existencia de elementos publicitarios con contenido de carácter

12469-19.

a. REALIZAR inspección ocular en el Municipio de Morales, Bolívar, a fin de determinar la existencia de elementos publicitarios con contenido de carácter electoral, específicamente relacionados con el ciudadano WILFRED DE LA ROSA QUINTERO, indicando la dirección de su ubicación.

b. LEVANTAR un acta de diligencia ocular, para lo cual podrán recabar elementos probatorios fotográficos y disponer in situ las indagaciones que estimen procedentes.

(…)”.

El precitado proveído fue cumplido por conducto de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera: DESTINATARIO OFICIO CNE-SS-DER ASUNTO FECHA Comandante de Policía 20236/RRCO/201900012469-00 Comunicación 16/08/2019 Dirección Gestión Electoral RNEC 20237/RRCO/201900012469-00 Comunicación 13/08/2019 Registraduría Municipal del Estado Civil 20234/RRCO/201900012469-00 Comunicación 16/08/2019

1.4. Mediante correo electrónico enviado a través de la dirección: atencionalciudadano@cne.gov.co, el 24 de agosto de 2019, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió en formato PDF los formularios electorales E-6 AL y E-8 AL correspondientes a la inscripción de la candidatura del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO a la a lcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

De igual manera, se a nexó oficio suscrito por el Director de Gestión Electoral, en los siguientes términos:

MORALES, departamento de BOLÍVAR, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

De igual manera, se a nexó oficio suscrito por el Director de Gestión Electoral, en los siguientes términos:

“(…) Me permito informar que revisados los archivos que reposan en esta Dirección, se encontró que el señor Wilfre De La Rosa Quintero, identificado con cédula No. 98.655.035, se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de Morales — Bolívar, avalado por el Partido Colombia Justa Libres para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se anexa copia del formulario E6 — AL, E8AL, en ocho (8) folios. (…)”.

1.5. Mediante oficio No. DBR-REG-M-MOR-01-102, suscrito por el Registrador Municipal de Morales (Bolívar), se allegó constancia de notificación personal del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO , de fecha 23 de agosto de 2019 y captura de pantalla del correo electrónico de notificación al ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO . 1.6. Mediante oficio suscrito por el ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO , con referencia “Aportes Auto 5 de agosto de 2019”, se manifestó lo siguiente:RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

“(…) Para dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de la referencia y como prueba documental para que sea incorporado en el proceso radicado bajo el número 12469 del 9 de julio de 2019, me permito anexar los siguientes fotografías y comentarios que en el momento hacía el actual Wilfre de la Rosa Quintero:

  • Fotografía de una simpatizante donde tiene colocada una gorra o cachucha con el nombre Wilfre y su eslogan. - Fotografía de mejoramiento de las instalaciones de la cooperativa

COOTRANSMOR Ltda.

Con estas p ruebas, queda demostrada que el actual candidato a la alcaldía de Morales Bolívar violó los preceptos establecidos en los artículos 34 y 35 de la ley 1475 del 2011.

Cualquier notificación o contacto con ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero la pueden enviar a la cooperativa COOTRANSMOR LTDA. Morales (Bolívar) donde él manifiesta ser el Gerente (E) de la cooperativa. (…)”.

1.7. Mediante oficio CNE-RRCO-2020-0211, de fecha 23 de junio del 2020, se le solicitó a la

manifiesta ser el Gerente (E) de la cooperativa. (…)”.

1.7. Mediante oficio CNE-RRCO-2020-0211, de fecha 23 de junio del 2020, se le solicitó a la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral; información y certificación con destino a este expediente, en los siguientes términos:

“(…) De manera comedida, para los efectos legales y administrativos, se le solicita se sirva ordenar a quien por razón de sus funciones corresponda, CERTIFICAR para que obre como prueba dentro del expediente de la referencia, en relación con el candidato WILFRE DE LA ROSA QUINTERO inscrito a la Alcaldía del municipio de Morales (Bolívar), avalado por el “ Partido Colombia Justa Libres ” para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, lo siguiente: (i) fecha del primer reporte de ingresos y del primer reporte de gastos consignados en los informes sobre financiación y rendición pública de cuentas de campaña, y (ii) fecha del reporte de gastos por concepto de propaganda electoral consignado en los estados contables correspondientes.

En todo caso, remitir copia de los precitados informes y del libro de contabilidad, así como los respectivos soportes documentales que tengan relación con la certificación requerida.

Para efectos de recibir respuesta, se concede un término de cinco (5) días.

(…)”.

1.8. Mediante oficio CNE -FNFP-1726-2020 de fecha 3 de julio del 2020, la doctora Zamira Gómez Carrillo, en condición de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política,

(…)”.

1.8. Mediante oficio CNE -FNFP-1726-2020 de fecha 3 de julio del 2020, la doctora Zamira Gómez Carrillo, en condición de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la información solicitada comprendida en 10 folios, que contienen el informe integral de ingresos y gastos de la campaña, que reporta en el código 208 del formulario por gastos de propaganda electoral cero (0) pesos.RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

1.9. Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2020, el Suscrito Magistrado, en aras un mejor proveer dentro de las averiguaciones dispuestas en este expediente, decretó las siguientes pruebas: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO para que se sirva AMPLIAR DENUNCIA, en el sentido de indicar (i) la individualización de la ciudadana que en la fotografía tiene colocada la cachucha con presunta propaganda electoral, a efectos de obtener su identidad y dirección de ubicación; (ii) referir las circunstancias

AMPLIAR DENUNCIA, en el sentido de indicar (i) la individualización de la ciudadana que en la fotografía tiene colocada la cachucha con presunta propaganda electoral, a efectos de obtener su identidad y dirección de ubicación; (ii) referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el material fotográfico aportado como prueba en la respuesta al Auto de fecha 5 de agosto de 2019, proferido por el Consejo Nacional Electoral y (iii) aportar -en lo posible - mayores insumos probatorios explícitos que permitan incorporar indicios suficientes y eficaces para evaluar la consolidación de la presunta trasgresión al régimen electoral, tales como personas que puedan rendir testimonio de los hechos que les consten; mayor cantidad de fotografías sobre presunta campaña electoral extemporánea; empresa donde se contrató la realización de propaganda electoral y todos los otros medios que considere útiles y pertinentes para el impulso de la actuación administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa el material probatorio descrito en el numeral 1.6.1 de la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO vía correo electrónico ferediazq@hotmail.com

PARÁGRAFO 1. CONCEDER para la remisión de la información y documentos probatorios, el término máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo de la comunicación del presente proveído.

PARÁGRAFO 2. REMITIR para mayor celeridad la respuesta en medio magnético, vía correo ele ctrónico a las direcciones del Consejo Nacional Electoral amnino@cne.gov.co y/o nmhernandezs@cne.gov.co indicando el número de

PARÁGRAFO 2. REMITIR para mayor celeridad la respuesta en medio magnético, vía correo ele ctrónico a las direcciones del Consejo Nacional Electoral amnino@cne.gov.co y/o nmhernandezs@cne.gov.co indicando el número de radicado -12469-19y la fecha del presente proveído -Auto de 23 de junio de 2019-.

(…)”.

1.10. Mediante oficio de fecha 26 de junio del 2020, la doctora Lena Hoyos González, en virtud de la figura de despacho comisorio, solicitó a la Registraduría m unicipal de Morales (Bolívar), notificar al ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, el auto del 24 de junio de 2020. De igual manera, se solicitó que una vez surtida la diligencia, se devolviera con destino a este expediente las diligencias de comun icación en original o copia auténtica a la mayor brevedad posible, junto con los escritos que se presenten.

Por lo anterior, obra en el expediente, diligencia de notificación personal surtida al señor WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, sobre el Auto del 24 de junio del 2020, llevada a cabo el día 8 de julio del 2020 a las 10:21 am, en las instalaciones de la Registraduría municipal de Morales (Bolívar).RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

1.11. Mediante oficio enviado el día 6 de julio del 2020, vía correo electrónico, a la dirección ferediazq@hotmail.com, la Subsecretaría de esta Corporación, notificó al señor FERNEY ENRIQUE DÍAZ QUINTERO , sobre el auto del 24 de junio del 2020. Igualmente se comunicó a través de la oficina de envíos Servientrega con No. De Guía 2073750345 con fecha de entrega del 7 de julio 2020.

1.12. El ciudadano FERNEY ENRIQUE DÍAZ QUINTERO , no correspondió en lo atiente a la ampliación de denuncia dispuesta mediante auto del 24 de junio de 2020, ni aportó por otro medio insumos probatorios requeridos para efectos de evaluar la presunta trasgresión al régimen electoral, tal y como consta en el expediente.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente documental:

2.1. Registro fotográfico adjunto al escrito referido en el acápite 1.6.:RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 7 de 19

Obra en el expediente el siguiente documental:

2.1. Registro fotográfico adjunto al escrito referido en el acápite 1.6.:RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

2.2. Copia simple de los formularios electorales E -6 AL y E -8 AL correspondientes a la inscripción de la candidatura del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO a la Alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

inscripción de la candidatura del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO a la Alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2.3. Copia del f ormulario de Informe de Ingresos y Gastos e informe del Auditor del Partido Colombia Justa Libres.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 ÁMBITO DE COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

3.1.2 Ley 130 de 19942

“(…) ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

3.1.2 Ley 130 de 19942

“(…) ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

3.1.3 Ley 1437 de 20113

“(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes

Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes

Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

3.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”RESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

3.2.1 Ley 1475 de 20114

“(…)

elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

3.2.1 Ley 1475 de 20114

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3.3. NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE

GASTOS DE CAMPAÑA

3.3.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los

GASTOS DE CAMPAÑA

3.3.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…).”

3.3.2. Ley 1475 de 20115

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 5 IbídemRESOLUCIÓN 1273 de 2021 Página 11 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano WILFRE DE LA ROSA QUINTERO, en su condición de ex candidato a la alcaldía del municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del radicado 12469-19.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña

elegir autoridades locales, en las elecciones llevadas a ca

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