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CNE - Resolución 1277 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1277 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1277 DE 2022

(11 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 15 de diciembre de 2021 ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el ciudadano JESUS MARIA HENRIQUEZ solicitó la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalado por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…)

en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…)

“NO A LA CANDIDATURA DE JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, HIJO DE JORGE 40, DESMOVILIZADO DE LAS AUC DEL BLOQUE NORTE PARAMILITARES DEL CESAR, LA GUAJIRA Y EN EL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA Y LA CIUDAD

DE SANTA MARTA, OJO CON ESO.

La Curul de Paz No. 12 No Es Para Los Paramilitares. La Curul de Paz No. 12 Es De Las Víctimas. Es Nuestro Derecho. Santa Marta. Diciembre 15 de 2021.

Urgente: Jorge 40 busca quedarse con la Curul de Paz No. 12.Resolución No. 1277 de 2022 Página 2 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

Atención: Ésta queja y denuncia penal va dirigida al doctor Iván Duque Márquez,

presidente de Colombia. Ojo Presidente. OJO.

radicó con el número CNE-E-2021-026523.

Atención: Ésta queja y denuncia penal va dirigida al doctor Iván Duque Márquez,

presidente de Colombia. Ojo Presidente. OJO. Doctor Iván Duque Márquez, usted es el responsable de esa candidatura. Usted de manera irresponsable permitió que el hijo de Jorge 40 fuera nombrado funcionario público en el ministerio del interior. OJO. Y el día lunes 13 de diciembre/2021 el Estado, las autoridades y su gobierno permitieron cómplices y amangualadamente la inscripción ilícita del heredero de Jorge 40. Esa candidatura es Revictimizar a más víctimas y es quitarle a mis desplazados nuestra Curul de Paz. Por lo anterior yo el señor Jesús María Henríquez víctima del conflicto interno no estoy de acuerdo con la inscripción del hijo de Jorge 40. Esa inscripción es ilegal y revictimiza a las víctimas.

Nota: Las víctimas estamos en peligro de muerte violenta por esa inscripción del hijo de Jorge 40. (...)”

(…)

Con la solicitud no se aportó ni solicitó medio probatorio alguno, así como tampoco se precisó en cuál de las causales de inhabilidad incurría particularmente el ciudadano

JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ.

1.2. A la solicitud le fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-026523 y por reparto correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo a partir del día 27 de diciembre de 2021.

1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas

27 de diciembre de 2021.

1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas surtidas en el despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022-2026 a la Procuradora Judicial 12 de la Procuraduría Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, quien, por lo anterior, se hizo parte del presente procedimiento como garante del mismo.

1.4. El día 12 de enero de 2022, a través de radicado No. CNE-E-DG-2022-000429, el Senador ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ presentó solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, fundamentado en que la misma no hace prevalecer el carácter de reparación de las víctimas previsto en el Acuerdo Final de Paz, impidiendo subsanar el fenómeno de representación falli daResolución No. 1277 de 2022 Página 3 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de

Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

que padecen tales en el marco del conflicto armado interno, petición que se basaba en los siguientes hechos y consideraciones, resumidas brevemente de la misiva presentada:

  • Que el candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ es hijo del señor RODRIGO TOVAR PUPO, conocido con el alias de “Jorge 40”, ciudadano extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica por su participación en la conformación y funcionamiento del grupo paramilitar denominado Autodefensas Unidas de Colombia, comandando el Bloque Norte del mismo, el cual actuaba en zonas de los Departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira, circunscripciones territoriales que coinciden con la circunscripción electoral transitoria especial de paz No. 12. Al respecto, manifiesta el solicitante que el candidato JO RGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ ha sostenido en diversas declaraciones que su padre ha sido un preso político, constituyéndose por lo tanto “ en una reivindicación de su actuar delictivo y una afrenta a las víctimas del fenómeno del paramilitarismo en el país y específicamente en la zona norte”. - Que el candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ ha participado en la administración pública del gobierno local del Departamento de Valledupar, así como en el gobierno nacional, siendo además artífice de la formulación e

en el país y específicamente en la zona norte”. - Que el candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ ha participado en la administración pública del gobierno local del Departamento de Valledupar, así como en el gobierno nacional, siendo además artífice de la formulación e implementación de políticas que impactan los derechos de las víctimas. - Que el ciudadano cuya candidatura es objeto de reproche no cumple los requisitos legales para su aspiración a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes, toda vez que se produciría “un conflicto de intereses entre la representación que eventualmente podría ejercer en el Congreso y los derechos de las víctimas de alias “Jorge 40” Desnaturalizándose la condición especial de ésta circunscripción especial transitoria”. - Que, conforme narra una nota periodística publicada en el periódico El Espectador el pasado 9 de enero de 2022, de la autoría del columnista Yohir Akerman, funcionarios del Centro Regional de Atención de Víctimas (CRAV) de Valledupar habrían estado “ ejerciendo presiones para que se vote en favor de Tovar Vélez y de Juan Manuel Daza candidato al Senado del Centro Democrático”.

1.5. A través de auto del 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto al candidato como a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas co n el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del

conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto al candidato como a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas co n el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, con relación al presunto incumplimientoResolución No. 1277 de 2022 Página 4 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

de la condición de víctima certificada según lo exige el artículo transitorio 5 del ac to legislativo No. 02 de 2021.

Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa copia de los documentos de inscripción de su candidatura a dicha Corporación por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, postulado por organización social ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA).

De otra parte, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que aport ara al despacho del Magistrado Sustanciador la documentación presentada por la organización social denominada “ASOCIACIÓN PAZ

De otra parte, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que aport ara al despacho del Magistrado Sustanciador la documentación presentada por la organización social denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)” para inscribir la candidatura del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, en específico, la certificación individual o colectiva como víctima expedida por la Unidad para la Atenc ión y Reparación Integral de Víctimas (UARIV), conforme dispone el acto legislativo 02 de 2021 , y, adicionalmente, se requirió a ésta última para que remitiera informe a través del cual se pusieran de manifiesto los eventos y hechos victimizantes, así como las circunstancias en que se produjeron, que dieron origen a la acreditación de la condición de víctima individual o colectiva del ciudadano.

1.6. El mencionado auto fue comunicado así:

CANDIDATO JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ Correo electrónico del 21de enero de 2022 ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA) Correo electrónico del 18 de enero de 2022 DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL RNEC Correo electrónico del 18 de enero de 2022 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS Correo electrónico del 19 de enero de 2022 JESUS MARIA HENRIQUEZ Correo electrónico del 18 de enero de 2022 ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ Correo electrónico del 18 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de enero de 2022

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ Correo electrónico del 18 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de enero de 2022

1.7. El día 20 de enero de 2022 la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, cumpliendo la solicitud realizada mediante auto del 17 de enero del mismo año, aportó copia de la certificación indivi dual o colectiva como víctima expedida por la Unidad para laResolución No. 1277 de 2022 Página 5 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) del ciudadano JORGE

RODRIGO TOVAR VÉLEZ.

1.8. A través de correos electrónicos del día 24 de enero del mismo año, tanto el candidato como el suscriptor de la lista presentada por la ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PAVIDA), suministraron al Despacho del Magistrado Sustanciador poder conferido al abogado HOLLM AN IBÁÑEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.

VIDA), suministraron al Despacho del Magistrado Sustanciador poder conferido al abogado HOLLM AN IBÁÑEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.303 y T.P. 126.521 del C. S. de la J., quien, además, obrando en calidad de tal, solicitó que se diera acceso al contenido del expediente No. CNE-E-2021-026523 y se le corriera traslado de l as pruebas obrantes en el mismo, solicitud que fue atendida oportunamente por funcionario del despacho a través del mismo medio, remitiendo copia íntegra de la documentación que obraba en el expediente para el día 26 de enero de 2022.

1.9. Mediante escrito radicado ante la Coordinación Electoral de la Delegación del Cesar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que fuera remitida a la Corporación el 25 de enero de 2022, los ciudadanos MELBA MIELES RAMÍREZ, LUIS FERNANDO LARA VÁSQUEZ y MARYORI DE JESÚS PÉREZ ÁLVARES, manifestaron su inconformidad con la candidatura de, entre otros, el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, en razón de considerarle un victimario y no una víctima, aportando además una fotografía con presunta publicidad del mencionado ciudadano.

1.10. De igual forma, a través de distintos escritos presentados por el quejoso inicial, señor JESUS MARIA HENRIQUEZ, éste insistió en su solicitud y manifestó cuestiones de diversa índole no todas relacionadas con la actuación administrativa.

1.11. Finalmente, el día 27 de enero del año 2022, el abogado HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA,

diversa índole no todas relacionadas con la actuación administrativa.

1.11. Finalmente, el día 27 de enero del año 2022, el abogado HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA, obrando en calidad de apoderado del candidato y la organización inscriptora, presentó escrito de defensa con relación al trámite de revocatoria de la candidatura, aportando además como prueba certificado que acredita la condición de víctima del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y cuyo estado actual en el registro de víctimas es de incluido.

1.12. El 4 de febrero de 2022, tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, obrando en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente No. CNE-E-2021-026523 al candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ y a la organización social ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA), así como al apoderadoResolución No. 1277 de 2022 Página 6 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de

Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

de estos, el doctor HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, a los solicitantes ciudadanos JESÚS

MARÍA HENRÍQUEZ, ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, MELBA MIELES

RAMÍREZ, LUIS FERNANDO LARA VÁSQUEZ y MARYORI DE JESÚS PÉREZ

ÁLVARES, y a la Representante del Ministerio Público, Procuradora CARMEN

LILIANA ACOSTA CARDOZO.

1.13. Durante el traslado de la documentación que reposaba en el expediente No. CNE-E2021-026523, según se señaló en el anterior acápite, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) arrimó a la actuación informe en el cual se relacionaban los hechos victimizantes y las fechas de ocurrencia, así como de evaluación de estos, situaciones que dieron origen origen a la acreditación de la condición de víctima ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ. No obstante, en el informe no se precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos victimizantes, lo cual se debe al carácter de reservados que tienen éste tipo de datos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Constitu ción Política de

el informe no se precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos victimizantes, lo cual se debe al carácter de reservados que tienen éste tipo de datos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Constitu ción Política de Colombia en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.

1.14. Así las cosas, el 8 de febrero de 2022 se celebró audiencia pública de alegatos finales en la que participaron el apoderado del candidato y de la organiz ación social, doctor HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, los solicitantes ciudadanos ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, MELBA MIELES RAMÍREZ, LUIS FERNANDO LARA VÁSQUEZ y MARYORI DE JESÚS PÉREZ ÁLVARES, y la Representante del Ministerio Público, Procuradora CARMEN LILIANA A COSTA CARDOZO. De la diligencia obra en el expediente acta suscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.

1.15. Como quiera que durante el trámite de la audiencia pública del 8 de febrero de 20 22 se informó a los intervinientes que se correría traslado de la prueba reseñada en el acápite 1.13. del presente proveído, tal actividad fue efectuada mediante correo electrónico remitido por funcionario adscrito al despacho del Magistrado Sustanciador, obrando constancia de ello en el expediente.

1.16. Como respuesta al correo electrónico previamente señalado, el ciudadano JESUS MARIA HENRIQUEZ, solicitante primigenio de la revocatoria del acto de inscripción

obrando constancia de ello en el expediente.

1.16. Como respuesta al correo electrónico previamente señalado, el ciudadano JESUS MARIA HENRIQUEZ, solicitante primigenio de la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, señaló qu e su ausencia de la audiencia pública de alegatos finales realizada el 8 de febrero de 2022 se debió a la existencia de amenazas contra su vida, manifestando, no obstante, mantenerse interesado en que la solicitud llegue a término.Resolución No. 1277 de 2022 Página 7 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

1.17. El 9 de febrero de 2022 la Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO remitió escrito mediante el cual conceptuaba alegatos finales con relación a la solicitud que da origen a la actuación administrativa que aquí se decide.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTICULO 122. (…)

que da origen a la actuación administrativa que aquí se decide.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTICULO 122. (…)

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenenc ia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos a rmados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los

que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les hay a sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(…)

ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.Resolución No. 1277 de 2022 Página 8 de 26

representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.Resolución No. 1277 de 2022 Página 8 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan v ínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parente sco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de

elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

2.1. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021

(…) “ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la ConstituciónResolución No. 1277 de 2022 Página 9 de 26

Por medio de la c ual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523.

y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

PARÁGRAFO 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.

PARÁGRAFO 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.” (…)

nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.” (…)

2.2. LEY 5 DE 1992

(…) “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.Resolución No

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