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CNE - Resolución 1278 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1278 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1278 de 2022 (11 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022 -20261, en el que manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los c andidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.

inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.

Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”. (Folio 1)

1.2. La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe del grupo de consulta de Información en bases de d atos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante oficio No. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 20212, emitido en respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes generada por la

1 Folio 1. 2 Folio 2-3.Resolución No. 1278 de 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:

“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones

República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:

“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remite n mediante archivo adjunto PDF (…).

Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha. (…)¨ (Folio 2-6)

1.3. Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información3:

Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autorida d 79.300.805 Alvaro Orjuela Guerrero

Sentencia

Condenatoria Vigent e Abuso de confianza

1219 JUZGADO

Penal Municipal 38 Bogotá D.C.

(Folio 5)

1.4. Por asignación efect uada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027594, asunto que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

2. ACTUACIONES DEL DESPACHO

correspondió el radicado CNE-E-2021-027594, asunto que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

2. ACTUACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad4 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan

3 Folio 5. 4 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Con stitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).Resolución No. 1278 de 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios

COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9 dispone:

“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación

PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.

En consecuencia el despacho sustanciador adelantó las siguientes actuaciones:

2.1. Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre de la citada candidata a fin de constatar su inscripción como candidata al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.

candidata al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegida y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.

Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que la candidata objeto de reporte por la Policía Nacional fue inscrita por el PARTIDO COMUNES al Cámara de Representantes por circunscipricón electoral de Bogotá.

2.2. En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E-6 CT, y E8 CT y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil , con lo que se constató la efectiva inscripción como candidat o por el PARTIDO COMUNES del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805. (Folios 31 al 32)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efect o, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con dilige ncia,

de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con dilige ncia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 1278 de 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

2.3. Mediante Auto del 11 de enero de 2022 el magistrado ponente asumió conocimiento de tal solicitud, ordenó la práctica de pruebas y comunicar al PARTIDO COMUNES y al ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO. (Folio 7-10)

“(…)Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al informe presentado por la capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.

2.-. Incorpórese el certificado especial No. 186425999 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidato por parte del PARTIDO COMUNES, el ciudadano

3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidato por parte del PARTIDO COMUNES, el ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805, a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria de Bogotá.

4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E -6) y lista definitiva de inscritos (E -8 correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO COMUNES, del candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria de Bogotá ALVARO ORJUELA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805 disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.

5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para aspirar como candidato por el PARTIDO COMUNES a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805.

6.- Requiérase al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Bogo tá, para que certifiquen el estado de las actuaciones adelantadas en contra del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805 dentro del radicado 1219 o cualquiera otro en que se encuentre el mismo vinculado y

ORJUELA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805 dentro del radicado 1219 o cualquiera otro en que se encuentre el mismo vinculado y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra de él proferidas.

7.- Requiérase a la Procuraduría General de la Nación a efectos que informen acerca de los antecedentes penales que figuren en sus sistemas en relación con el ciudadano ALVARO ORJUE LA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.805, teniendo en cuenta la siguiente información suministradas por la Policía

Nacional:

Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad 79300805

Álvaro Orjuela Guerrero Sentencia Condenatoria. Vigente Abuso de confianza. 1219 Juzgado Penal Municipal 38 Bogotá DCResolución No. 1278 de 2022 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

10.- Las demás que sean necesarias (…)”.

2.4. El mencionado acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:

Investigado o entidad Modo de notificación y fecha Folio Ventanilla única del Ministerio del Interior A través de correo electrónico del 14 de enero de 2022

2.4. El mencionado acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:

Investigado o entidad Modo de notificación y fecha Folio Ventanilla única del Ministerio del Interior A través de correo electrónico del 14 de enero de 2022 11 al 12 Juzgado treinta y ocho penal municipal de Bogotá. A través de correo electrónico del 14 de enero de 2022 13 al 15 Procuraduría General de la Nación A través de correo electrónico del 14 de enero de 2021 16 al 19 Partido Comunes A través de correo electrónico del 14 de enero de 2021 20 al 21 Álvaro Orjuela Guerrero A través de correo electrónico del 14 de enero de 2021 67 al 68 Jefe de grupo consulta de información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e interpol de la policía nacional A través de correo electrónico del 14 de enero de 2021 24 l 27

2.5. Mediante Auto del 18 de enero de 2022,se ordenó lo siguiente:

¨(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE corregir parcialmente el Auto del 11 de enero de 2022 en cuanto a la comunicación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en virtud de las consideraciones expuestas en el presente proveído y manténgase incólume las decisiones proferidas por este despacho en el Auto del 11 de enero de 2022 para los demás investigados bajo el expediente CNE -E-2021027594.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación el presente proveído, a la Procuraduría General de la Nación, a los correos

027594.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación el presente proveído, a la Procuraduría General de la Nación, a los correos procjudad m 127aprocuraduria.gov.co y 127p. notificacionesaqmail.com (…)¨

2.6. El mencionado acto administrativo se comunicó a través de correo electrónico del 19 de enero de 2022. (Folios 37 al 39)

2.7. Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se convocó a audiencia pública con el objeto de escuchar a las partes intervinientes y esclarecer los hechos puestos en conocimiento de la Corporación. En el mencionado acto adminstrativo, se dispudo:

¨(…) ARTÍCULO P RIMERO: CONVOCASE a los interesados, a la Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, al PARTIDO COMUNES, al candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO, a la Procuraduría General de la Nación y a la ciudadanía en general a Audiencia Pública para el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), a partir de las 8:30 a.m. en el auditorio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en el Edificio de la Organización Electoral e n la Avenida Calle 26 N° 51 — 50 primer piso de Bogotá D.C., a fin que aporten pruebas y sean escuchados dentro de la presente actuación, la cuál será presidida por el Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. PARÁGRAFO: Para el cabal cumplimiento de la audiencia aquí convocada, publíquese tal convocatoria a través

de la presente actuación, la cuál será presidida por el Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. PARÁGRAFO: Para el cabal cumplimiento de la audiencia aquí convocada, publíquese tal convocatoria a través de un medio impreso de amplia circulación. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE por segunda ocasión al Ventanilla única del Ministerio del Interior, al Juzgado TreintaResolución No. 1278 de 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

y Ocho Penal Municipal de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación a efectos que en el término de la distancia remitan la información requerida en el auto del 11 de enero de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia convocada mediante el presente acto administrativo se llevará a cabo de manera MIXTA, para que en ella participen de manera presencia o remota al PARTIDO COMUNES, al candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO y al delegado del Ministerio Público, para lo cual se les informará de las dos opciones existentes, así como de los enlaces dispuestos para ello. La Audiencia Pública se transmitirá en directo a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (https:// www.cne.gov.co) y de las plataformas de redes sociales Facebook (Consejo Nacional Elec toral) y Twitter

dispuestos para ello. La Audiencia Pública se transmitirá en directo a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (https:// www.cne.gov.co) y de las plataformas de redes sociales Facebook (Consejo Nacional Elec toral) y Twitter (@CNE_COLOMBIA), y/o del magistrado ponente Facebook @renatocontreraso y Twitter @recortt. Las intervenciones en la audiencia pública se harán en el siguiente orden: A la Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional. El PARTIDO COMUNES. El candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO. El agente del Ministerio Público ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente providencia al PARTIDO COMUNES, al correo electrónico electora lepartidocomunes.com.co y/o en la dirección Calle 39 No. 19 — 27 de Bogotá D.C., a la Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, y al candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO a l correo electrónico papiorjuela@hotmail.com. Remítaseles copia de la presente actuación para los fines que estime pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente auto a la Procuraduría General de la Nación a los correos electrónicos procludadm127@procuraduria.qov.coy 127p.notificacionesaqmail.com ya la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su conocimiento y demás fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en la página web del Consejo Nacional Electoral el presente auto. (…)¨ (Folios 44-45)

dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su conocimiento y demás fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en la página web del Consejo Nacional Electoral el presente auto. (…)¨ (Folios 44-45)

2.8. El mencionado auto fue comunicado según lo ordenado en su artículo cuarto el 24 de enero de 2022, de la siguiente manera:

Investigado o entidad Modo de notificación y fecha Folio Ventanilla única del Ministerio del Interior A través de correo electrónico del 24 de enero de 2022 46 al 50 Juzgado treinta y ocho penal municipal de Bogotá. A través de correo electrónico del 24 de enero de 2022 51 al 52 Procuraduría General de la Nación A través de correo electrónico del 24 de enero de 2021 53 al 58 Dirección de Gestión Electoral A través de correo electrónico del 24 de enero de 2021 60 al 64 Partido Comunes A través de correo electrónico del 24 de enero de 2021 65 al 66 Álvaro Orjuela Guerrero A través de correo electrónico del 24 de enero de 2021 67 al 68

2.9. El 27 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública convocada, la que se llevó a cabo de manera mixta o híbrida, presencial y virtual, para lo cual se envió enlace de acceso remoto a la misma a los convocados. (Folios 93 al 94).

En la mencionada audiencia se dieron las siguientes intervenciones:Resolución No. 1278 de 2022 Página 7 de 19

acceso remoto a la misma a los convocados. (Folios 93 al 94).

En la mencionada audiencia se dieron las siguientes intervenciones:Resolución No. 1278 de 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

 De la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO, identificada es 37.024.682, Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional

“(…) Decreto 0233 de 2021, establece la función de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional , en este entendido administramos información, al hacer la consulta Alvaro Orjuela, aparece una sentencia condenatoria en estado vigente, del juzgado de Bogotá por abuso de confianza (…)”.

 De CARLOS GIOVANI ARANGO MALAGÓN , quien se identificó con la cédula de ciudadanía 79.596.080 de Bogotá D.C. y T.P. de abogado No. 167.987 del C.S. de la J., quien actua de conformidad con poder especial otorgado por parte de la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, representante legal del PARTIDO COMUNES, poder que fue allegado a través de correo electrónico el día 25 de enero del 20225, documento que

quien actua de conformidad con poder especial otorgado por parte de la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA, representante legal del PARTIDO COMUNES, poder que fue allegado a través de correo electrónico el día 25 de enero del 20225, documento que fue otorgasdo de conformidad a las normas previstas para el lo, razón por la cual se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de su poderdante, quien manifesto:

“(…) soy la actual representante legal del partido comunes, es de recordar que el partido político, nace con motivo de la firma acuerdo de paz, se trata de una organización política especial, y cuenta con muchos exguerrilleros y exguerilleras, para el otorgamiento de avales, los candidatos aportan los certificados y se revisó todas la entidades, y no se encontró ningún antecedente, el partido comunes avalo al señor Orjuela con la información suministrada por la bases de datos, con buena fe, sin embargo, el 18 de enero, por el mismo señor, nos informó, los antecedentes penales, y presento la carta de renuncia la cual fue aceptada, h izo presentación personal a la renuncia a la candidatura a la cámara de representantes por Bogotá, por ello se pide que se tengan en cuentan los siguientes documentos como pruebas, renuncia al partido, renuncia a la candidatura, anote a la renuncia persona l ante la Registradurìa auxiliar de Teusaquillo con todo lo anterior y soportado solicitamos muy respetuosamente al Honorable Magistrado se permita, que se sirva reconocer la renuncia del ciudadano, que se sirva declarar el archivo los cargos de él señor , por carencia de objeto. (…)¨

 Del candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO.

renuncia del ciudadano, que se sirva declarar el archivo los cargos de él señor , por carencia de objeto. (…)¨

 Del candidato ALVARO ORJUELA GUERRERO.

“(…) Buenos días Honorable Magistrado, mi nombre es Álvaro Orjuela Guerrero, magistrado, realmente con profundo dolor me expreso ante ustedes por las circunstancia que nos rodean a este evento, he encaminado mi vida hacia esta lucha, de tal suerte que encontramos con los compañeros de comunes, yo provengo del movimiento M -19, y s e dio la posibilidad que trabajáramos en comunidad, que nosotros consideramos de colaboración de darle al país un horizonte nuevo, y aceptamos ser parte de ese partido; y ser integrantes de esta lista para el congreso, no habiendo ninguna contrariedad, se solicita el aval, revisando correos me entero que puede haber una inhabilidad, ese mismo día presento mi carta de renuncia, para apersonarme de lo que la función nacional me estaba notificando, un evento que yo presumía superado, en ese tiempo se estaba su rtiendo unos procedimientos para hacer traslado a Alemania, y al termino de 10 años no había ninguna

5 Folios 169-176.Resolución No. 1278 de 2022 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

noticia sobre el asunto, y dicho esto, dirijo una carta al partido del que hago

COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

noticia sobre el asunto, y dicho esto, dirijo una carta al partido del que hago parte, se hicieron las diligencias ante la Registradurìa, mi renuncia fue presentada antes a este llamamiento, en tanto que yo ya no figuro como candidato al partido comunes, no siendo más, les agradezco el tiempo que me han destinado para mi intervención.”.

2.10. Que en marco de la audiencia pública del 27 de enero de 2022, se requirió a la Dirección de Gestión Electoral, a efectos de que informara, en relación a la renuncia que hizo mención el señor Álvaro Orjuela Guerrero.

2.11. Que mediante correo eléctronico del 7 de febrero de 2022, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, directra de Gestión Electoral, remitio la información correspondiente a la renuncia el ciudadano Álvaro Orjuela Guerrero, el su escrito señaló:

¨(…) Consultado el aplicativo IDCAN CONGRESO se anexa a la renuncia del candidato el formulario E-8 donde se encontraba inscrito el candidato para Cámara de representantes por Bogotá, PartidoComunes y el formulario E -8 posterior donde el candidato ya no se encuentra en el renglón con número 105, una vez allegada a esta dirección su renuncia co nota de presentación personal de Registrador Auxiliar de Teusaquillo (…)

2.11. Que mediante Auto de 8 de febrero de 2022, se ordenó correr traslado de las n uevas pruebas obrantes en el expediente al ciudadano Álvaro Orjuela Guerrero, al Partido

de Teusaquillo (…)

2.11. Que mediante Auto de 8 de febrero de 2022, se ordenó correr traslado de las n uevas pruebas obrantes en el expediente al ciudadano Álvaro Orjuela Guerrero, al Partido Comunes y al Ministerio Público y se requirió al JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, para que certificara el estado de las actuaciones adelantas en contra del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.805 dentro del radicado No. 1219 o cu alquier otro en que se encuentra el mismo vinculado y aporte copia de las sentencias condenatorias en contra del él proferidas.

2.12. Que el mencionado auto se comunicó de la siguiente manera:

Investigado o entidad Modo de notificación y fecha Folio Procuraduría General de la Nación A través de correo electrónico del 09 de febrero de 2022 120 al 123 Partido Comunes A través de correo electrónico del 09 de febrero de 2021 124 al 125 Álvaro Orjuela Guerrero A través de correo electrónico del 09 de febrero de 2021 126 al 127 Juzgado treinta y ocho penal municipal de Bogotá. A través de correo electrónico del 24 de febrero de 2021 128 al 129Resolución No. 1278 de 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO

Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatu ra a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594

2.13. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, el ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO , se pronunció con respecto al traslado probatorio realizado mediante Auto de 8 de febrero de 2022, en donde señaló: ¨(…) Respetados Señores, Alvaro Orjuela Guerrero, identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito doy cumplimiento a lo ordenado por su despacho según AUTO (8 de febrero de 2022) Por medio de la cual se corre traslado de unas pruebas, direccionando lo atinente a la dirección por ustedes aportada atencionalciudadano@cne.gov.co .(…)¨

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

 Oficio No. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021, suscrito por capitana LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑOS de la unidada de datos de la dirección

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